Disposicion Consolidada

Texto h2

DECRETO 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.

Texto
Texto Texto
Publicado en:   DOGV núm. 7950 de 31.01.2017
Entrada en vigor :   04.01.2017
Origen disposición :   Presidencia de la Generalitat
Referencia Base Datos:   000040/2017
Número identificador:   2016/10659
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

Permalink ELI:

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/////
Seleccionar redacción :


TEXTO CONSOLIDADO

 

Última revisión 06.04.2018

 

Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.

 

(DOGV núm. 7950 de 03.01.2017) Ref. 000040/2017

 

PREÁMBULO

 

La Presidencia de la Generalitat, en el marco de la política dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes con titulación universitaria, entiende adecuado para completar su formación y adquirir nuevas aptitudes, acercarles al conocimiento práctico de la administración pública.

La realización de prácticas profesionales les ofrece una oportunidad formativa añadida cuando finalizan los estudios, facilitándoles un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos, además de enriquecerlos mediante la colaboración con el personal al servicio de la Administración, de quien pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo, mediante su participación en las tareas que realizan estos profesionales.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, señala, en su artículo 1.1, que «la Presidencia de la Generalitat es competente en materia de asesoramiento al president y coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración local y medios de comunicación social, relaciones con Les Corts y representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.

También ejercerá competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como las competencias en materia de extinción de incendios.»

Y el artículo 1.2 dispone que «para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:

- Gabinete del President.

- Secretaría Autonómica de Presidencia.

- Secretaría Autonómica de Comunicación.

- Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas.

- Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana de Turisme»

En los mismos términos se pronuncian los artículos 1 y 2 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.

Las becas del presente decreto no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que por razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

En el proceso de elaboración de este decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Presidencia de la Generalitat. Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por ello, habiéndose cumplimentado los trámites del artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de las facultades que me confiere la normativa citada, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

 

DECRETO

 

TÍTULO I. Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras por las que han de regirse las concesiones de las siguientes becas para la realización de prácticas profesionales:

a) Becas en materia de publicidad en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en imagen institucional.

b) Becas en materia de servicios de comunicación audiovisual en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en materia de radio y televisión.

c) Becas en materia de comunicación en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en política informativa.

d) Becas en materia de seguimiento de políticas públicas y economía en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en impulso de la acción interdepartamental del Consell.

e) Becas en materia de documentación, estadística y sociología, en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en impulso de la acción interdepartamental del Consell.

f) Becas en materia de protocolo en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en materia de dirección del protocolo de los actos de carácter representativo.

g) Becas en materia de acción exterior en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en relaciones externas.

h) Becas en materia de informática en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.

 

Artículo 2. Convocatorias y concesión de las becas

1. Las convocatorias de las becas se realizarán mediante una resolución de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de la eventual delegación de competencias, en los términos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. Las convocatorias de las subvenciones determinarán el número de becas, la dependencia y lugar dentro de la Presidencia de la Generalitat, así como la actividad práctica a desarrollar, y en todo caso recogerán, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, rigiendo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4. Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de subvenciones que viene recogida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los datos relativos a estas becas se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La Presidencia de la Generalitat remitirá a la BDNS, a través del titular de la Subsecretaría, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.

 

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias [1]

1. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases, las personas que, al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana; aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de una de las titulaciones indicadas a continuación, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes, o de los otros países de la Unión Europea, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los correspondientes estudios.

Las titulaciones requeridas, según la materia objeto de la beca serán las siguientes:

c.1) Becas en materia de publicidad: licenciatura o grado en Diseño Gráfico o equivalente, Ciencias de la Información, rama de publicidad, y Relaciones Públicas o grado en Publicidad y Relaciones Públicas.

c.2) Becas en materia de servicios de comunicación audiovisual: grado o licenciatura en Comunicación Audiovisual e Ingenieros Técnicos en Telecomunicaciones.

c.3) Becas en materia de comunicación:

Especialidad Periodismo: licenciatura o grado en Ciencias de la Información, rama de Periodismo.

Especialidad Audiovisual: licenciatura o grado en Ciencias de la Información, rama de Imagen Audiovisual y Auditiva, o licenciatura o grado en Comunicación Audiovisual.

c.4) Becas en materia de seguimiento de políticas públicas y economía:

Especialidad seguimiento de políticas públicas: licenciatura o grado en Ciencias Políticas y de la Administración, y grado en Gestión y Administración Pública.

Especialidad economía: licenciatura o grado en Economía.

c.5) Becas en materia de Documentación, Estadística y Sociología.

Especialidad Documentación: licenciatura o grado en Biblioteconomía y Documentación.

Especialidad Estadística: licenciatura o grado en Matemáticas, Estadística.

Especialidad Sociología: licenciatura o grado en Sociología.

c.6) Becas en materia de Protocolo:

- Grado en Protocolo y Organización de Eventos.

- Licenciatura o grado en publicidad y Relaciones públicas y máster en protocolo.

- Licenciatura o grado en Turismo y máster en protocolo.

- Licenciatura o grado en Ciencias de la Información y máster en protocolo.

c.7) Becas en materia de Acción Exterior: licenciatura o grado en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración Pública, Ciencias Económicas, o Administración y Dirección de Empresas.

c.8) Becas en materia de informática:

Especialidad Microinformática: ingeniería en informática, ingeniería técnica en informática, grado en ingeniería informática, técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos.

Especialidad Aplicaciones Informáticas: ingeniería en informática, ingeniería técnica en informática, grado en ingeniería informática, técnico superior de desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y técnico superior en desarrollo de Aplicaciones Web.

d) Estar en posesión del certificado B1 de conocimientos de valenciano o equivalente, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con lo que establece la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. Además, en las becas en materia de acción exterior, estar en posesión del nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas (B1) de inglés y francés.

e) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.

f) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

2. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

 

TÍTULO II. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas

 

Artículo 4. Baremo para evaluar los méritos personales [2]

1. Los méritos de las personas solicitantes de cada una de las convocatorias de becas se baremarán según los siguientes criterios:

a) Expediente académico. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

a.1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, incluida en el certificado oficial que se aporte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos

- Nota media 5: 5 puntos.

- Nota media 6: 6 puntos.

- Nota media 7: 7 puntos.

- Nota media 8: 8 puntos.

- Nota media 9: 9 puntos.

- Nota media 10: 10 puntos.

a.2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

- Doctorado: 2 puntos

- Máster oficial directamente relacionado con el objeto de la beca: 2 puntos.

- Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

- Técnico Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo Superior: 0,50 puntos.

a.3) En las becas en materia de acción exterior y en las de informática, se valorará la especialización académica en materias relacionadas con la respectiva convocatoria. Cada asignatura aprobada relacionada con el objeto de la beca se valorará con 0,20 puntos, con un máximo, en este subapartado, de 5 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 13 puntos, excepto para las becas de acción exterior y de informática que será de 18 puntos.

b) Conocimientos de valenciano. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

b.1) En todas las convocatorias de becas objeto de este decreto, se valoraran los conocimientos de valenciano, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, teniendo en cuenta la equivalencia de los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià:

- Nivel B2: 0,50 puntos

- Nivel C1: 1 punto

- Nivel C2: 1,5 puntos

b.2) En las becas de las materias de publicidad, comunicación, documentación, estadística y sociología, se valorará, además, cada uno de los títulos de las siguientes especialidades:

- Corrección de textos: 0,50 puntos.

- Lenguaje en medios de comunicación: 0,50 puntos.

- Lenguaje administrativo: 0,50 puntos.

c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea.

c.1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,2 puntos, con un máximo de un punto.

c.2) En las becas de acción exterior, y teniendo que cuenta que, por su naturaleza, el conocimiento de determinados idiomas es un elemento esencial para su desempeño, se valorará este apartado hasta un máximo de 2 puntos, con 0,2 puntos por nivel superado de acuerdo con la escala establecida en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, si bien, respecto de los idiomas inglés y francés, únicamente se computarán en este apartado los niveles superiores al intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas (B1) o equivalente.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado a.3) de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado.

d) Los cursos de formación relacionados directamente con el objeto de las becas que se convoquen se valorarán con un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

- De 200 o más horas: 3 puntos.

- De 100 o más horas: 2 puntos.

- De 75 o más horas: 1,5 puntos.

- De 50 o más horas: 1 punto.

- De 25 o más horas: 0,5 puntos.

- De 15 o más horas: 0,2 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido se acreditaran mediante la documentación que certifique que eran parte de la oferta formativa de organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados b) y c) de este baremo.

e) Otros méritos:

e.1) En las becas en materia de Acción Exterior, se puntuará con un máximo de 2 puntos la acreditación de los siguientes méritos, relacionados con el objeto de la beca:

- Máster o Postgrado oficial en Unión Europea: 2 puntos.

- Otras becas realizadas durante los estudios universitarios: becas Jean Monnet de colaboración, Europe Direct i similares: 0,5 puntos.

- Participación en proyectos de intercambio internacional: Erasmus: 1 punto.

- Stage en instituciones europeas: 0,10 puntos por mes.

- Otras estades prolongadas: 0,5 puntos.

e.2) En las becas en materia de informática se valorarán con un máximo de 2 puntos, los méritos siguientes, siempre que estén relacionados con el objeto de la beca:

- Publicaciones en revistas especializadas: hasta 1 punto.

- Cursos impartidos: hasta 1 punto.

e.3) En cada convocatoria podrá establecerse la valoración de la experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convocan, con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada mes completo trabajado.

f) Entrevista y /o prueba.

Una vez efectuada la valoración de los méritos de los apartados anteriores, la comisión evaluadora convocará a las personas aspirantes a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas. Por acuerdo de la comisión evaluadora podrá convocarse a la entrevista a un número máximo de aspirantes, o a aquellos que superen una nota mínima en los apartados anteriores.

La comisión evaluadora establecerá los criterios de ponderación para determinar la puntuación a cada aspirante, en la entrevista. Dichos criterios se harán públicos a través del anuncio por el que se cite a las personas aspirantes.

En las becas en materia de acción exterior se realizará una prueba escrita con el fin de comprobar los conocimientos de los aspirantes de los idiomas requeridos.

Para superar la entrevista personal será necesario obtener, como mínimo, un punto, y la puntuación máxima, incluyendo la prueba, en su caso, no podrá superar el 30 % de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados de este baremo.

2. La puntuación otorgada por la comisión de valoración en la entrevista y/o prueba se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

3. En caso de empate, este se resolverá a favor de las personas que, en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, hayan acreditado, mediante la certificación oportuna expedida por el órgano competente, y por este orden: sufrir una discapacidad (igual o superior al 33 %), ser víctima de violencia de género o ser víctima de alguna acción terrorista.

Y, dentro de esta prelación, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida, atendiendo a los siguientes conceptos y por el siguiente orden:

a) En primer lugar, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

c) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos adicionales.

d) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.

e) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de idioma de la Unión Europea.

 

TÍTULO III. Procedimiento

 

CAPÍTULO I. Iniciación del procedimiento

 

Artículo 5. Iniciación

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Presidencia, o, en su caso, por aquella otra en la que se halle delegada esta competencia, y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Artículo 6. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en las correspondientes convocatorias.

2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud por vía telemática, según modelo normalizado, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, pincharán en el apartado «servicios on-line» y buscarán el trámite de solicitud de beca diseñado a tal efecto.

En caso de presentación de más de una solicitud para una determinada convocatoria, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores.

3. Las personas aspirantes podrán hacer uso del servicio de asistencia técnica, a través del correo electrónico que se indique en la respectiva convocatoria, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

4. El formulario de solicitud incorporará una declaración responsable, mediante la cual la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar en el proceso de selección.

5. Igualmente, la solicitud incluirá una autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación de los títulos oficiales universitarios y no universitarios, el grado de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006).

6. Asimismo, el formulario contendrá una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en el uso de las funciones que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informará a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE 298, 14.12.1999).

7. Para poder realizar la presentación electrónica, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico.

8. La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal,  https://www.tramita.gva.es/cdc/, apartado «Solicitudes entregadas».

A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el Registro Electrónico. La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada. La recepción en día inhábil en la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

9. La persona solicitante podrá realizar el seguimiento de la tramitación de la beca, accediendo a la sede electrónica y seleccionando el trámite de consulta de beca creado a tal efecto.

10. La presentación de la solicitud para optar a las becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implicará la aceptación por la persona solicitante de las presentes bases.

11. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la exigida en ella, se requerirá a la persona interesada para su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud. Dicha subsanación se realizará también de forma electrónica, seleccionando el trámite creado al efecto.

 

Artículo 7. Documentación acreditativa de los méritos [3]

1. Con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y currículum no se acompañará la documentación acreditativa de los méritos.

2. Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento de la entrevista. Esta documentación es la siguiente:

a) La titulación académica se acreditará en los siguientes supuestos:

1.º Si se encuentra en trámite la expedición del título, en cuyo caso podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

2.º Títulos homologados por las autoridades españolas.

3.º Títulos expedidos u homologados por las autoridades de los demás países de la Unión Europea.

b) Expediente académico compulsado con la nota media oficial. En el supuesto de que, para pasar a la fase de entrevista se pida una nota mínima en el expediente académico, la comisión de valoración establecerá el plazo para aportar este documento, antes de establecer el calendario de entrevistas.

c) Copia compulsada de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, y méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar, excepto el certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenciá.

d) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 4, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.

e) En el caso de acreditación de experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas de cada convocatoria, el informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de copia de los contratos de trabajo.

3. Los méritos que no hayan sido suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguno de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo de 10 días, la persona afectada quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante.

 

CAPÍTULO II. Instrucción del procedimiento

 

Artículo 8. Ordenación

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del centro directivo que se establezca en la correspondiente convocatoria que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

 

Artículo 9. Comisión evaluadora

1. Para el examen de las solicitudes presentadas y elaboración de las oportunas propuestas, se constituirá una comisión evaluadora en la forma que se establezca en la respectiva convocatoria.

2. En la resolución por la que se convoquen las becas, se designará a los miembros de la comisión evaluadora, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la subdirección general competente por razón de la materia, o, en el caso de no haber, una persona titular de jefatura de servicio del órgano competente para la tramitación de las becas. En el caso de las becas de informática, corresponderá asumir la presidencia a la persona titular de la secretaria general administrativa.

b) Secretario o secretaria: un jefe o una jefa de sección, como mínimo, del centro directivo competente por razón de la materia.

c) Tres vocales: personas que ocupen puestos de jefatura de servicio o jefatura de sección.

En todos los supuestos se podrá delegar en personal funcionario que pertenecerá, como mínimo, al grupo A2, y que deberá estar adscrito al centro directivo competente por razón de la materia, o, si es el caso, a la Subsecretaría.

3. La comisión evaluadora podrá estar asesorada por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.

4. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, y se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

5. Concluido el proceso de selección, elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, o, si es el caso, a la persona titular del órgano que tenga delegada la competencia para resolver.

 

Artículo 10. Proceso de selección

1. A la vista de los méritos alegados en el currículum, la comisión evaluadora valorará los mismos de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación, que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el currículum, y publicará durante 10 días el listado provisional en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.presidencia.gva.es, ordenado según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes, a fin de que efectúen las alegaciones oportunas en dicho plazo.

2. La comisión evaluadora estudiará las alegaciones, y tomará una decisión sobre las mismas, elaborando posteriormente el listado definitivo que contendrá la relación de personas admitidas y excluidas. En el mismo acto se procederá a la convocatoria de las personas candidatas que, de acuerdo con el artículo 4.1.f de este decreto, pasen a la fase entrevista y en su caso, prueba.

3. Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará, durante un plazo de 10 días hábiles, la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas.

4. Transcurrido el plazo de alegaciones indicado en el punto anterior, se dará por finalizado el proceso selectivo, y la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, o, si es el caso, a la persona titular del órgano que tuviera delegada la competencia para resolver, y que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas, una bolsa de reserva que estará constituida con las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las mismas y, en su caso, una relación de las exclusiones que pudieran producirse tras la entrevista.

 

CAPÍTULO III. Finalización del procedimiento

 

Artículo 11. Concesión, notificación y publicidad

1. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Presidencia de la Generalitat, www.presidencia.gva.es.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La Presidencia de la Generalitat remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las becas concedidas, indicando, según cada caso, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, la persona interesada, la cantidad concedida y el objeto o finalidad de la beca. También se informará, cuando corresponda, sobre la distribución por anualidades, en caso de becas plurianuales.

 

Artículo 12. Recursos

Contra las resoluciones que se dicten por la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, o, si es el caso, por la persona titular del órgano que tenga delegada la competencia, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente. Ello no obstante, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

 

TÍTULO IV. Desempeño de las becas y obligaciones

 

Artículo 13. Unidad de realización de las prácticas

1. Las prácticas profesionales de las personas adjudicatarias de las becas se realizarán en las dependencias de los servicios de los órganos superiores o centros directivos de la Presidencia de la Generalitat que se determinarán en cada convocatoria.

2. La dirección técnica de las personas adjudicatarias de las becas se realizará por el tutor o tutora asignado.

 

Artículo 14. Duración de las becas

1. El periodo de duración de las becas será de 12 meses, desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. Esta resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El periodo de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

 

Artículo 15. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de la beca deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, general de subvenciones, para lo que autorizarán expresamente a la Administración, para su obtención directa, al suscribir el modelo de solicitud.

2. Las personas beneficiarias de las becas están obligadas a incorporarse al departamento que se les indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute y a guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como a cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones como en la propia convocatoria.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a aceptar la concesión de la beca y a renunciar a cualquiera otra beca simultánea en todo o en parte que se disfrute.

4. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos.

La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de las becas.

5. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria, las personas beneficiarias ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la Presidencia de la Generalitat el derecho a su publicación y utilización, salvo que la normativa aplicable al caso disponga otra cosa.

6. Durante el periodo de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas en horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte del tutor o tutora del órgano que ejerza la tutela.

 

Artículo 16. Régimen de incompatibilidades

1. La obtención de una beca en el marco del presente decreto es incompatible con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia a la persona interesada.

2. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca sea personal de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública.

3. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca no mantenga ninguna relación con la Generalitat, la condición y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la Generalitat.

 

Artículo 17. Obligaciones de la entidad concedente

Son obligaciones de la Presidencia de la Generalitat, en relación con las becas que se concedan con arreglo a estas bases:

a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad objeto de la beca.

b) Designar un tutor o tutora que coordinará y orientará las actividades a realizar por las personas beneficiarias de las becas, asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria, tras la finalización del plazo de la beca y tras informe favorable del tutor o tutora.

e) Tramitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social y efectuar las correspondiente cotizaciones, en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

f) Realizar una comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, en los términos establecidos en el plan de control que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

 

Artículo 18. Bolsa de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a estar incluidos en la bolsa de reserva las personas aspirantes que, tras haber concurrido a la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre los y las integrantes de la bolsa regulada en esta base. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa.

Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará, en ningún momento, relación alguna con la Generalitat ni compromiso de acceder a la condición de persona becaria.

 

TÍTULO V. Cuantía, pago y justificación de las becas

 

Artículo 19. Dotación económica individual

1. Las becas están dotadas cada una de ellas con 1.000 euros brutos mensuales, o el importe que determine la normativa vigente en el momento de su convocatoria. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

2. En caso de prórroga de las becas, en el segundo periodo la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

4. Durante el período de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración del tutor o tutora responsable de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma. En este caso, dichos gastos serán resarcidos en los términos que, para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de la misma, establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

La aplicación de dicha normativa se refiere únicamente a los conceptos y cuantías que deban ser resarcidos, sin que ello implique una modificación en la relación jurídica de la persona becaria con la administración.

 

Artículo 20. Pago y justificación

El importe de las becas se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de la persona responsable de la unidad administrativa, con rango mínimo de jefatura de servicio, en la que la persona beneficiaria de la beca esté desarrollando su actividad, acreditativa de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.

 

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los siguientes supuestos, garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes del objeto de la ayuda.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

4. En la tramitación de los procedimientos se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.

 

Artículo 22. Suspensión de la beca

1. En los supuestos en que, por razón de parto, adopción o acogimiento, se interrumpa el período de duración establecido, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido.

2. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

3. En ambos casos, la situación deberá acreditarse mediante los certificados oficiales correspondientes y se comunicará al tutor o tutora de la persona beneficiaria.

 

Artículo 23. Datos de carácter personal

Los datos personales recogidos con ocasión del presente procedimiento serán incluidos en un fichero automatizado por la Presidencia de la Generalitat. El tratamiento de estos datos será conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Gasto público

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat. No obstante, el gasto correspondiente de las convocatorias basadas en este decreto deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio que proceda.

 

Segunda. Facultad de desarrollo, interpretación y resolución de incidencias

1. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia de la Generalitat para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de este decreto.

2. El órgano superior o el centro directivo que, en su caso, realice la correspondiente convocatoria, por delegación del president de la Generalitat, resolverá tanto las dudas como los conflictos que se pudieran plantear las personas beneficiarias de las becas en el ejercicio de su función. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo del disfrute de las mismas, previa audiencia de la persona interesada.

 

Tercera. Concesión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se delega en la persona titular del órgano superior o centro directivo que realice la correspondiente convocatoria basada en el presente decreto, la competencia para dictar la resolución de concesión de la beca, salvo que otra cosa se prevea en una resolución específica de la Presidencia de la Generalitat, en materia de delegación de atribuciones.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 12 de diciembre de 2016

 

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER 

 

 



[1]  Redacción dada por el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se modifican los artículos 3, 4 y 7 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat. (DOGV núm. 8267 de 05.04.2018) Ref. Base Datos 003387/2018.

Mapa web