Disposicion Consolidada

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DECRETO 186/2000, de 22 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Cartográfico Valenciano.

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Publicado en:   DOGV núm. 3907 de 29.12.2000
Entrada en vigor :   29.12.2000
Origen disposición :   Conselleria Justicia y Administraciones Públicas
Referencia Base Datos:   4369/2000
Número identificador:   2000/F10586
Estado :   Derogada
Fecha fin Vigencia :   05.04.2018
Compendio :   Enlace al Compendio
 

Permalink ELI:

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2000/12/22/186/con/
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TEXTO CONSOLIDADO

 

Disposición derogada 05.04.2018

 

Decreto 186/2000, de 22 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Cartográfico Valenciano.

 

(DOGV núm. 3907 de 29.12.2000) Ref. 4369/2000

 

La Ley de la Generalitat Valenciana 9/1997, de 9 de diciembre, creó el Instituto Cartográfico Valenciano, atribuyéndole como objetivo prioritario el impulso, coordinación y fomento, en su caso, de las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat Valenciana.

El Instituto Cartográfico Valenciano, en el artículo 1 de la citada Ley 9/1997, de 9 de diciembre, fue adscrito a la extinta Conselleria de Presidencia, cuyas competencias posteriormente fueron asignadas a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

A tal efecto, el presente decreto pretende dar cumplimiento a la disposición final primera de la Ley de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano, que autoriza al Gobierno Valenciano para dictar las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo, aprobando su reglamento orgánico, que articula su estructura organizativa y régimen de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de diciembre de 2000,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I. Naturaleza y objeto

 

Artículo 1

El Instituto Cartográfico Valenciano, como entidad de derecho público, ostenta personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo 2

El Instituto Cartográfico Valenciano tiene por objetivo el impulso, coordinación y fomento, en su caso, de las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat Valenciana, para lo cual asumirá el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/1997, de 9 de diciembre.

 

CAPÍTULO II. Órganos directivos

 

Artículo 3

Los órganos directivos del Instituto Cartográfico Valenciano son los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Técnica.

c) La Dirección del instituto.

 

Artículo 4

1. El Consejo Rector es el máximo órgano de dirección del Instituto Cartográfico Valenciano.

2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: el presidente, el vicepresidente, los vocales y el director del instituto.

3. El presidente del Consejo Rector será el conseller de Justicia y Administraciones Públicas.

4. El vicepresidente será el director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica de la Universidad Politécnica de Valencia.

5. Serán vocales:

a) Un representante de cada una de las universidades valencianas, designados por sus respectivos rectores.

b) Un representante de las consellerias de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Medio Ambiente y de Economía, Hacienda y Empleo, designados por sus titulares.

c) Un representante de cada una de las diputaciones provinciales, designados por su presidentes.

d) Un representante del Instituto Geográfico Nacional, nombrado por el órgano competente de la administración general del estado.

e) Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, designados por sus órganos competentes.

f) Hasta cinco vocales nombrados libremente por el Gobierno Valenciano entre personas de acreditada competencia en las materias propias del Instituto Cartográfico Valenciano.

6. Un funcionario de la conselleria a la que esté adscrito el Instituto Cartográfico Valenciano actuará como secretario.

7. El Consejo Rector dispondrá de las más amplias facultades para la dirección y gestión del Instituto Cartográfico Valenciano. Sus sesiones de trabajo y deliberación serán dirigidas por el presidente y, en su caso, por el vicepresidente. Su régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 5

1. [1]

2. El Consejo Rector será convocado por su presidente al menos dos veces al año, y, en cualquier caso, a solicitud de la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Para la existencia de quórum en el Consejo Rector será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y de un mínimo de siete en segunda convocatoria.

4. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto. El voto del presidente dirimirá los empates.

 

Artículo 6

Corresponden al presidente del Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) La representación máxima del instituto.

b) Convocar las sesiones del Consejo Rector y fijar su orden del día.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

 

Artículo 7

Corresponden al vicepresidente del Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al presidente en su ausencia o cuando para ello le delegue.

b) Asistir al presidente en sus funciones.

 

Artículo 8 [2]

 

Artículo 9 [3]

 

Artículo 10

El Instituto Cartográfico Valenciano, para sus tareas de administración, tendrá un gerente, dependiente del director del Instituto Cartográfico Valenciano, que ostentará la máxima jerarquía dentro del nivel administrativo, al que le corresponde velar por la eficaz tramitación de los asuntos de su dependencia, dependiendo del mismo la gestión administrativa, económica y presupuestaria.

 

Artículo 11

La estructura administrativa del Instituto Cartográfico Valenciano, en lo que no se especifica en el presente reglamento, se desarrollará mediante orden de la conselleria correspondiente.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 22 de diciembre de 2000

 

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

 

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA

 

 

 



[1]  Apartado derogado por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV núm. 8202 de 30.12.2017) Ref. Base Datos 011729/2017.

[2]  Artículo 8 derogado por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre.

[3]  Artículo 9 derogado por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre.

 

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