Disposicion Consolidada

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DECRETO 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.

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Publicado en:   DOGV núm. 5484 de 04.04.2007
Entrada en vigor :   05.04.2007
Origen disposición :   Conselleria Bienestar Social
Referencia Base Datos:   4351/2007
Número identificador:   2007/4356
Estado :   Derogada
Fecha fin Vigencia :   21.03.2019
Compendio :   Enlace al Compendio
 

Permalink ELI:

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2007/03/30/35/con/
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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 05.08.2009 – 20.03.2019

 

DECRETO 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.

 

(DOGV núm. 5484 de 04.04.2007) Ref. 4351/2007

 

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, realiza una asignación de competencias que requiere, en su desarrollo normativo, de la existencia de un órgano que tenga asignadas funciones de coordinación de las políticas de las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de servicios sociales.

El artículo 5.b del citado texto legal señala como competencia de la Generalitat la de coordinar las actuaciones de las distintas administraciones públicas, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales.

Por su parte, el artículo 6.1.c de la indicada ley establece que las entidades locales llevarán a cabo su competencia de programación de actividades en su campo social, conforme a la planificación de la administración de la Generalitat. El apartado 1.e) del mencionado artículo se refiere a la gestión de programas que han de llevar a cabo las entidades locales en el marco del plan concertado.

La asignación de competencias a las entidades locales en el ámbito de los servicios sociales se lleva a cabo en el marco de unas relaciones necesarias con la Generalitat, tanto en lo referente a la financiación como en la planificación, coordinación y ejecución.

Por su parte, en la actualidad, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia constituye uno de los ámbitos de los servicios sociales con relevancia propia y con una enorme repercusión social, exigiendo su prestación una actuación coordinada de todas las Administraciones con competencias en la materia.

Todo lo cual hace necesaria la creación de un órgano colectivo, de los regulados en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el conocimiento y elaboración de propuestas de coordinación en la materia. El nombre que se propone es el de Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de marzo de 2007,

 

 

DISPONGO

 

 

TÍTULO PRELIMINAR

 

Artículo 1. Objeto

Mediante el presente decreto se crea y regula el Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana, como órgano de coordinación, cooperación, comunicación e información entre la Generalitat y las distintas entidades locales de la Comunitat Valenciana, con el fin de promover la cohesión del sistema público valenciano de servicios sociales, la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia.

 

 

TÍTULO I. Órganos de funcionamiento, composición
y régimen de funcionamiento

 

CAPÍTULO I. El Pleno

 

Artículo 2. Composición del Pleno [1]

1. La composición del Pleno del Consejo Interterritorial es la siguiente:

a) El/la titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales, que será su Presidente/a.

b) El/la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de autonomía personal y dependencia, que será su Vicepresidente/a Primero/a.

c) El/la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de familia y coordinación social, que será su Vicepresidente/a Segundo/a.

d) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de servicios sociales.

e) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de economía, hacienda y empleo.

f) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria con competencias en materia de educación.

g) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

h) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de inmigración.

i) El/la titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales.

j) El/la titular de la Dirección General con competencias en materia de personas con discapacidad y dependencia.

k) El/la titular de la Dirección General competente en materia de familia.

l) El/la titular de la Dirección General con competencias en materia de mujer e igualdad.

ll) Los/las titulares de las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales en Alicante, Castellón y Valencia.

m) El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Alicante, o Diputado/a en quien delegue.

n) El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Castellón, o Diputado/a en quien delegue.

o) El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Valencia, o Diputado/a en quien delegue.

p) Los Alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes y los Presidentes de entidades supramunicipales con competencias en materia de servicios sociales que atiendan, al menos, a dicha población. Se podrá delegar la asistencia en la/el Concejal responsable del área con competencias en materia de servicios sociales.

q) Tres miembros de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

r) El Alcalde de un municipio de amplio rango funcional por cada uno de aquellos ámbitos de influencias comarcales en los que no exista ningún municipio con población superior a 20.000 habitantes. Se podrá delegar la asistencia en la/el Concejal responsable del área con competencias en materia de servicios sociales.

2. Actuará como Secretario/a del Pleno, con voz pero sin voto, el/la Jefe/a del Área con competencias en materia de atención a la dependencia.

 

Artículo 3. Permanencia en el cargo

La duración del cargo de los miembros del Pleno del Consejo Interterritorial será la misma que la de los respectivos períodos de mandato en la institución que representan. Los vocales que actúen por delegación de otros cargos tendrán el mandato que determinen los delegantes.

 

Artículo 4. Funciones del Pleno

Las funciones del Pleno del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana, son las siguientes:

a) Conocer la situación de las prestaciones para la promoción de la autonomía personal y la atención de la dependencia y su proyección en el futuro.

b) Asesorar en la planificación y coordinación de actuaciones en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

c) Elevar propuestas en las materias concernientes a los servicios sociales, promoción de la autonomía personal y de la dependencia de la Comunitat Valenciana.

d) Asesorar a la Conselleria competente en materia de servicios sociales en todas aquellas cuestiones que lo solicite.

e) Asesorar al Consejo Valenciano de Bienestar Social.

f) Aprobar el reglamento de funcionamiento del propio Consejo.

 

 

CAPÍTULO II. La Comisión Permanente y las comisiones especiales
del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales,
Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a la Dependencia de la Comunitat Valenciana

 

Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente [2]

1. La composición de la Comisión Permanente es la siguiente:

a) Los/las Vicepresidentes/as del Pleno, actuando de Presidente/a de la Comisión según el orden del artículo 2.

b) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de servicios sociales.

c) Los Vocales representantes en el Consejo de las Diputaciones Provinciales.

d) Los/las titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de familia, acción social y mayores, y personas con discapacidad y dependencia.

e) Los Vocales representantes en el Consejo Interterritorial de los tres Ayuntamientos capitales de provincia de la Comunitat Valenciana.

f) Tres representantes del resto de Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a razón de uno por provincia, elegidos de entre sus miembros. Los Vocales del Pleno del Consejo Interterritorial en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias coordinarán las actuaciones necesarias para la designación de los citados tres representantes.

g) Dos representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

2. Actuará como Secretario/a de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, el/la Jefe/a del Área con competencias en materia de atención a la dependencia.

 

Artículo 6. Funciones de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar dictámenes por iniciativa propia o a instancia de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

b) Asesorar a la Presidencia para la fijación del orden del día de las reuniones del Pleno.

c) Analizar los informes, dictámenes y propuestas de las comisiones especiales, para su posterior tramitación al Pleno, si procede.

d) Recabar información, así como realizar estudios y propuestas.

 

Artículo 7. Las comisiones especiales

Se constituirán las comisiones especiales que acuerde el Pleno del Consejo, y su composición, funciones y normas de funcionamiento serán regladas a través del reglamento de funcionamiento que apruebe el Pleno del Consejo.

 

 

CAPÍTULO III. Régimen de funcionamiento

 

Artículo 8. Reglamento

El Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana se regirá por lo dispuesto en este decreto y en su propio reglamento de funcionamiento.

 

Artículo 9. Periodicidad de las reuniones

1. El Pleno del Consejo se reunirá, cuando menos, una vez al semestre, así como cuando lo convoque su presidente/a.

2. La Comisión Permanente se reunirá trimestralmente, así como cuando la convoque su presidente/a.

3. Las comisiones especiales se reunirán en las circunstancias previstas en el reglamento de funcionamiento.

 

Artículo 10. Gastos

El desempeño de las funciones de los miembros del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana no devengará derecho retributivo alguno.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Sede del Consejo Interterritorial

La sede del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana está en Valencia, en la conselleria competente en materia de servicios sociales.

 

Segunda. Determinación de los municipios y entidades locales de población superior a 20.000 habitantes

Se considerarán como entidades locales con población superior a 20.000 habitantes, a los efectos de estar representadas en el Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana, aquellos municipios cuya población inscrita en el padrón municipal el 1 de enero de 2006 supere los 20.000 vecinos, así como los entes supramunicipales con competencias en servicios sociales, en los que la suma de aquella población de todos los municipios que la integran a la referida fecha, supere los 20.000 vecinos. Las citadas entidades locales se relacionan en el anexo I.

Dicho anexo I se modificará automáticamente en el caso de que una entidad local alcance en el futuro el umbral de población establecido en el párrafo anterior, incorporándose como miembro de pleno derecho al Consejo, e incorporándose, en consecuencia, al referido anexo. Cuando la población de alguna de las incluidas en el anexo deje de ser superior a la citada cifra, perderá su representación en el Consejo y será suprimida del anexo.

 

Tercera. Determinación de los municipios de amplio rango funcional con representación en el Pleno del Consejo

Tendrán representación en el Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana los municipios de amplio rango funcional en ámbitos de influencia comarcales en los que no existe ningún municipio con más de 20.000 habitantes, que se relacionan en el anexo II.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación reglamentaria

Se autoriza a la conselleria competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

 

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Valencia, 30 de marzo de 2007

 

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 

La consellera de Bienestar Social,

ALICIA DE MIGUEL GARCÍA

 

 

 

ANEXO I

Relación de municipios con población superior a 20.000 vecinos

 

Provincia de Castellón

 

Almazora

Castellón de la Plana

Vila-real

Benicarló

Onda

Vinaròs

Burriana

La Vall d'Uixó

 

 

Provincia de Valencia

 

Alaquàs

Cullera

Quart de Poblet

Alboraya

Gandia

Requena

Aldaia

Llíria

Sagunto

Alfafar

Manises 

Sueca

Algemesí

Mislata

Torrent

Alzira

Moncada

Valencia

Burjassot

Oliva

Xàtiva

Carcaixent

Ontinyent

 

Catarroja

Paiporta

 

Xirivella

Paterna

 

 

Provincia de Alicante

 

Alcoy

Dénia

Petrer

Alicante

Elche

Sant Joan d'Alacant

Altea

Elda

San Vicente del Raspeig

Benidorm

Ibi

Santa Pola

Calpe

Jávea

Torrevieja

El Campello

Novelda

Villajoyosa

Crevillent

Orihuela

Villena

 

 

 

ANEXO II

Relación de municipios de amplio rango funcional en ámbitos de influencia comarcales en los que no existe ningún municipio con población superior a 20.000 habitantes, con representación en el Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana

 

 

Cocentaina, de la comarca de El Comtat

Morella, de la comarca de Els Ports

Albocàsser, de la comarca de L'Alt Maestrat

L'Alcora, de la comarca de L'Alcalatén

Segorbe, de la comarca de El Alto Palancia

Montanejos, de la comarca de El Alto Mijares

Ademuz, de la comarca de El Rincón de Ademuz

Villar del Arzobispo, de la comarca de Los Serranos

Buñol, de la comarca de La Hoya de Buñol

Ayora, de la comarca de El Valle de Ayora

Enguera, de la comarca de La Canal de Navarrés

 

 



[1]  Artículo 2 modificado por el Decreto 113/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6071 de 04.08.2009).

[2]  Artículo 5 modificado por el Decreto 113/2009, de 31 de julio, del Consell.

 

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