Disposicion Consolidada

Texto h2

DECRETO 181/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

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Publicado en:   DOGV núm. 3375 de 18.11.1998
Entrada en vigor :   18.11.1998
Origen disposición :   Conselleria Presidencia
Referencia Base Datos:   2698/1998
Número identificador:   1998/X9787
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

Permalink ELI:

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/1998/11/03/181/con/
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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 25.04.2019 –

 

Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

 

(DOGV núm. 3375 de 18.11.1998) Ref. 2698/1998

 

 

La Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales, en su artículo 4 c), fija como una de las funciones del Gobierno Valenciano en materia de Coordinación, la de: «... la regulación de sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, automoción, comunicaciones y demás recursos materiales». En el mismo sentido el artículo 39.b), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reconoce a las Comunidades Autónomas dentro de sus funciones de coordinación, la de establecer o propiciar la homogeneización en materia de medios técnicos y de uniformidad para aumentar su eficacia y colaboración.

La regulación de los medios de acreditación profesional, del Registro de Policías Locales y de los medios técnicos de actuación de las Policías Locales, en los términos establecidos en los artículos 4.c), 15.2, 16 y 17 de la Ley de Coordinación de Policías Locales, constituyen un importante instrumento de coordinación, que favorece tanto la modernización y adecuación de los Cuerpos de Policías Locales a las exigencias que la sociedad actualmente demanda, mejorando su actuación y permitiendo una mejor identificación corporativa.

Consecuentemente, haciendo uso de la autorización concedida en la disposición final primera de la mencionada Ley de Coordinación, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 3 de noviembre de 1998,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Documentos de acreditación

1. Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local, así como los Auxiliares de Policía estarán provistos de un documento de acreditación profesional y de una placa policial, que deberán portar en el portacarnet siempre que se hallen en servicio activo, y exhibir si les es requerido por los ciudadanos con motivo del ejercicio de sus funciones.

2. El carnet profesional constituye el documento acreditativo de la función policial que desempeña su portador, así como de su carácter de Agente de la Autoridad de los miembros de las Policías Locales.

3. Las características del documento de acreditación profesional, placa policial y portacarnet serán las que se establecen en el Anexo I del presente Decreto, y en él constará el nombre del Municipio, el nombre y categoría profesional del funcionario, número de identificación como Agente de la Autoridad, fecha de expedición y número de documento nacional de identidad, con fotografía del titular incorporada y los demás que constan en el anexo. Estarán firmados por el alcalde-presidente de la Corporación, a quien corresponde su expedición y, en su caso retirada, con arreglo al soporte material o impreso facilitado por la Generalitat.

 

Artículo 2. Medios de locomoción

Los vehículos de patrulla y demás medios de locomoción utilizados por los Cuerpos de Policía Local, deberán presentar las características que se detallan en el anexo II del presente decreto.

 

Artículo 3. Medios defensivos

1. Corresponde a las Autoridades Locales el facilitar a las Policías Locales y a los Auxiliares de Policía Local los medios de defensa así como, en su caso, las armas cortas, que deberán ser homogéneas en cada Cuerpo.

2. Las armas cortas proporcionadas por los Ayuntamientos a utilizar por los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ser la pistola del calibre 9 mm. Parabellum, o el revólver calibre 38 especial con cañón de 3 o 4 pulgadas. Opcionalmente para mandos o determinado personal por las características del servicio desempeñado podrá ser de 2 pulgadas, previa autorización de la Jefatura del Cuerpo. [1]

3. La defensa y los accesorios a la misma deberán tener las características que se señalan en el anexo III del presente decreto.

 

Artículo 4. El Registro de Policías Locales [2]

Derogado

 

Artículo 5. Contenido y funciones del Registro de Policías Locales [3]

Derogado

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA [4]

Derogada

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

Se autoriza al conseller de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

 

Segunda

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente decreto, las Entidades Locales deberán adecuar los vehículos de patrulla y similares, así como los medios defensivos a medida que procedan a la renovación del material correspondiente.

 

Tercera [5]

Derogada

 

Cuarta

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

 

Valencia, 3 de noviembre de 1998

 

 

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO

 

El conseller de Presidencia,

JOSÉ JOAQUIN RIPOLL SERRANO

 

 

 

ANEXO I

 

 

Carnet de identificación profesional

 

1. Descripción (Fig.1)

Tendrá forma rectangular con 86 mm. de largo y 54 mm. de ancho. Su color será azul pantone excepto los espacios en blanco reservados para la colocación de los datos en negro. Sus restantes características serán las detalladas en la fig. 1.

Los datos que figurarán en el anverso serán:

1. Leyenda «Generalitat Valenciana»

2. Leyenda de «Policía local» en la parte superior.

3. Leyenda Ayuntamiento del que pertenece dicho Cuerpo de Policía Local.

4. Escudo holográfico de la Generalitat Valenciana.

5. Número Profesional, que será el asignado por el Registro de Policías Locales del IVASP.

6. Fotografía: centrada en su parte derecha.

7. Categoría Profesional.

En el reverso figurarán:

1. Nombre y apellidos del agente.

2. Grupo sanguíneo y RH.

3. Firma del Alcalde en el ángulo inferior derecho.

4. Firma del Titular en la parte central.

5. Fecha de expedición con indicación de condiciones.

6. Leyenda «El titular del presente documento actúa en el ejercicio de sus funciones con carácter de Agente de la Autoridad».

7. DNI del agente de policía local.

2. Características técnicas.

Confeccionado en material PVC con fotografía incorporada.

3. Cartera porta-carnet y Placa Policial (Figuras 2 y 3).

Se considera como un complemento del carnet de identificación profesional que facilite su conservación y exhibición. Está constituida por dos hojas de cuero negro en cuyo interior dispondrá de dos láminas de material plástico transparente que posibiliten la introducción del carnet de identificación profesional en un apartado y en el otro la placa policial con el logotipo de la Generalitat Valenciana y las características que se detallan en la figura 3. Este último permitirá llevar, si fuera el caso, la autorización gubernativa para actuación sin el uniforme reglamentario.

Las medidas de la cartera porta carnet será de 200 mm. de largo y 64 mm. de ancho, con 7 mm. para pliegue.

 

Figuras 1, 2 y 3 (pdf)

 

 

ANEXO II [6]

 

 

ANEXO III [7]

 

 

 



[1]  Artículo 3.2 modificado por el Decreto 114/2005, de 17 de junio, del Consell de la Generalitat, regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 5035 de 24.06.2005) Ref. Base Datos 3463/2005.

[2]  Artículo 4 eliminado por la disposición derogatoria del Decreto 49/2019, de 29 de marzo, del Consell, de organización y funcionamiento del Registro de policías locales de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8534 de 24.04.2019) Ref. Base Datos 003790/2019.

[3]  Artículo 5 eliminado por la disposición derogatoria del Decreto 49/2019, de 29 de marzo, del Consell.

[4]  Disposición transitoria eliminada por la disposición derogatoria del Decreto 49/2019, de 29 de marzo, del Consell.

[5]  Disposición final tercera eliminada por la disposición derogatoria del Decreto 49/2019, de 29 de marzo, del Consell.

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