Disposicion Consolidada

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DECRETO 138/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

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Publicado en:   DOGV núm. 2814 de 26.08.1996
Entrada en vigor :   27.08.1996
Origen disposición :   Presidencia de la Generalitat
Referencia Base Datos:   1642/1996
Estado :   Derogada
Fecha fin Vigencia :   29.03.2019
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Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 19.01.2016 - 28.03.2019

 

Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

 

(DOGV núm. 2814 de 26.08.1996) Ref. 1642/1996

 

La Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, creó el Consell Jurídic Consultiu de la Comunidat Valenciana como órgano consultivo supremo del Gobierno Valenciano y de su administración y, en su caso, de las administraciones locales radicadas en dicho ámbito territorial, con el fin de que vele por el cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, como garantía para la propia Administración y para los ciudadanos, dotado a tal efecto de independencia y objetividad.

La disposición final primera de la referida Ley 10/1994, habilita al Consell para que, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu, apruebe el reglamento del referido órgano consultivo.

El Consell Jurídic Consultiu, en su reunión del día 9 de julio de 1996, acordó trasladar el texto del reglamento de referencia al Consell para su aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu y previa deliberación del Consell en la reunión del día 16 de julio de 1996,

 

DISPONGO

 

Artículo único

Aprobar el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, contenido en el anexo del presente decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

 

Valencia, 16 de julio de 1996

 

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

 

 

 

Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana

 

TÍTULO I. Disposiciones generales

 

Artículo 1 [1]

El Consell Jurídic Consultiu es el supremo órgano consultivo del Consell y de su Administración, y, si procede, de las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana. También lo es de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y de las demás entidades y corporaciones de derecho público de la Comunitat Valenciana no integradas en la administración autonómica. El Consell Jurídic Consultiu tiene su sede en la ciudad de Valencia.

 

Artículo 2

El Consell Jurídic Consultiu ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas, la tutela de la legalidad y el estado de derecho.

No forma parte de la administración activa ni está integrado en ninguna de las consellerias u otros órganos o entidades de la comunidad autónoma; precede a cualquier otro órgano consultivo autonómico y sustituye, en los mismos términos, al Consejo de Estado, salvo aquellos casos que expresamente le estén reservados a éste último.

 

Artículo 3

El Consell Jurídic Consultiu velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico, en cuyo conjunto normativo fundamentará sus dictámenes.

Excepcionalmente se valorarán aspectos de oportunidad y conveniencia, si así lo solicita expresamente la autoridad consultante.

El presidente del Consejo podrá poner de manifiesto a la autoridad consultante la conveniencia de dictaminar acerca de la oportunidad, quedando interrumpido, en este caso, el plazo para emitir dictamen.

 

Artículo 4

La consulta al Consell Jurídic Consultiu será preceptiva en los supuestos establecidos en la ley y en otras normas del mismo rango, y facultativa en los demás casos.

 

Artículo 5

Los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu no serán vinculantes salvo que las leyes dispongan lo contrario.

Los asuntos sobre los que haya dictaminado el Consell Jurídic Consultiu no podrán remitirse a informe de ningún otro órgano de la administración de la Generalitat ni de ninguna otra administración salvo que la ley expresamente lo establezca.

 

Artículo 6

Las disposiciones y resoluciones de la administración sobre asuntos dictaminados por el Consell Jurídic Consultiu, expresarán si se adoptan conforme con su dictamen o si se apartan de él. En el primer caso se usará la fórmula «Conforme con el Consell Jurídic Consultiu»; en el segundo, la de «Oído el Consell Jurídic Consultiu».

Cuando la disposición o resolución se apartare del dictamen del Consejo pero se conformare enteramente de acuerdo con algún voto particular, se podrá emplear la fórmula «Oído el Consell Jurídic Consultiu y de acuerdo con el voto particular formulado por el presidente, consejero, o consejeros...».

 

Artículo 7

La autoridad consultante comunicará al Consell Jurídic Consultiu, en el plazo de quince días siguientes a su adopción, las resoluciones o disposiciones generales aprobadas tras la consulta.

El secretario general comunicará al consejero-ponente que hubiera examinado el asunto, las resoluciones o disposiciones adoptadas «Oído el Consell Jurídic Consultiu», para que elabore un informe escrito en el que se especifiquen las diferencias de criterio entre el dictamen y la resolución o disposición. El consejero dará cuenta de su informe al Consejo, el cual acordará lo pertinente. Dicho informe se remitirá al archivo para su incorporación a la copia del dictamen correspondiente.

 

Artículo 8

Cuando en el despacho de algún asunto se hubiera omitido indebidamente la audiencia al Consejo, su presidente lo significará a quien corresponda y, en todo caso, al President o Presidenta de la Generalitat, para que éste lo haga saber a la autoridad correspondiente.

 

Artículo 9

El presidente, los consejeros, el secretario general, los letrados y todo el personal del Consejo, estarán obligados a guardar secreto sobre las propuestas y dictámenes mientras los expedientes de los que forman parte no estén resueltos, y en todo tiempo sobre las deliberaciones habidas y votos emitidos. Ello no obsta a la publicación de la Doctrina Legal del Consell Jurídic Consultiu en los términos prevenidos en el artículo 78 de este reglamento.

 

Artículo 10

Los miembros del Consejo tienen la obligación de inhibirse del conocimiento de los asuntos en los que tengan interés o que afecten a personas físicas o jurídicas con las que estén o hayan estado unidos por vínculos profesionales o de parentesco.

La inhibición de un consejero deberá hacerse por escrito dirigido al presidente antes de la discusión del asunto, o verbalmente al darse cuenta del mismo en la sección, comisión o pleno, lo que se reflejará en el acta.

Si se plantearan dudas o discrepancias sobre si debe o no inhibirse algún consejero, decidirá el pleno del Consejo en la propia sesión o en una independiente anterior a la deliberación sobre el asunto, según decida el presidente del Consejo.

 

Artículo 11

El Consell Jurídic Consultiu someterá su gestión económica a la Sindicatura de Cuentas de la Generalitat.

 

TÍTULO II. Composición del Consell Jurídic Consultiu

 

Sección primera. Composición del Consejo

 

Artículo 12 [2]

El Consell Jurídic Consultiu está constituido por los Consejeros natos y un número de seis Consejeros electivos, de entre los que será elegido el Presidente en la forma determinada por la Ley. Estará asistido por la Secretaría General, que actuará con voz pero sin voto.

 

Artículo 13

El presidente y los demás miembros del Consell podrán asistir a las sesiones del Consejo para informar ante el mismo cuando lo consideren conveniente.

 

Artículo 14 [3]

El Presidente y los Consejeros electivos serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos. El Presidente, los Consejeros electivos y el secretario general, antes de tomar posesión de su cargo, deberán jurar o prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, ante el President o Presidenta de la Generalitat, con arreglo a la siguiente fórmula: Juro, o prometo, por mi conciencia y honor que ejerceré el cargo de Presidente (o Consejero, o secretario general) del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, al resto del ordenamiento jurídico y a las instituciones de gobierno valencianas y guardaré secreto de las deliberaciones del Consell, actuando, en todo momento, con independencia y objetividad para mejor servicio al pueblo valenciano.

Los Consejeros natos ostentarán su condición cuando lo soliciten tras su cese como Presidentes de La Generalitat, siempre que no incurran en causa de incompatibilidad. [4]

 

Artículo 15 [5]

Los miembros del Consejo estarán sometidos al régimen de incompatibilidad establecido con carácter general para los altos cargos de la administración, con la excepción de las actividades docentes e investigadoras.

El presidente y los Consejeros electivos serán incompatibles con todo mandato representativo, cargo político o administrativo, y con el desempeño de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal (artículo 6.3 de la Ley).

Los consejeros natos serán incompatibles con el ejercicio de cualquier puesto de responsabilidad ejecutiva en las administraciones públicas, y cuando concurran los supuestos de incompatibilidad legalmente previstos.

Todos los miembros del Consejo vendrán obligados a presentar en la Secretaría General declaración jurada de no hallarse incursos en causa de incompatibilidad, expresando qué otras actividades pretenden compatibilizar con el ejercicio de su función en el Consejo, con obligación de renovar esa declaración cuando se produjera alteraciones de la situación existente.

Cuando un funcionario sea nombrado presidente, consejero o secretario general se le declarará, en su caso, en situación de servicios especiales.

En la aplicación de las incompatibilidades se tendrá especial consideración del carácter de administración no activa del Consejo.

Las actividades de carácter privado no sujetas a retribución serán compatibles si no afectan a intereses susceptibles de dictamen preceptivo.

 

Artículo 16 [6]

El Presidente y los Consejeros electivos del Consell Jurídic Consultiu, durante el período de su mandato, son inamovibles y sólo podrán cesar en su condición:

1. Por defunción.

2. Por renuncia.

3. Por extinción del mandato.

4. Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.

5. Por pérdida de la condición política de valenciano.

6. Por incompatibilidad e incumplimiento de su función.

El cese se comunicará al Consell o a Les Corts, según los casos, para que procedan a un nuevo nombramiento.

El supuesto previsto en el número 6 será valorado por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu que, con audiencia previa al interesado, adoptará acuerdo por mayoría absoluta y se comunicará, si procede, al Consell o a Les Corts para que procedan como en los otros supuestos.

 

Artículo 17

Los miembros del Consell Jurídic Consultiu percibirán las retribuciones que se determinen en el presupuesto del mismo, en la forma y manera que acuerde el pleno, así como las indemnizaciones por gastos o ayudas adicionales que se establezcan.

Correrá a cargo del Consejo el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades que corresponda, de aquellos miembros que como consecuencia de su dedicación dejen de prestar el servicio o de ejercer la profesión que motivaba su afiliación o pertenencia a ellas.

Los miembros del Consejo y demás personal del mismo tendrán los derechos pasivos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

 

Sección segunda. Del presidente

 

Artículo 18

El Presidente del Consell Jurídic Consultiu será elegido y nombrado por el President o Presidenta de la Generalitat, de entre los Consejeros electivos, después de cada renovación de éstos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Consejero-Vicepresidente.

 

Artículo 19

Tendrá el tratamiento de honorable, que conservará vitaliciamente.

 

Artículo 20

Corresponderán al presidente, además de aquellas funciones no atribuidas a otros órganos del Consejo, las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo, así como aquellos escritos dirigidos al President o Presidenta de la Generalitat, a los Consellers y demás autoridades.

c) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo.

d) Elevar anualmente al Consell una memoria de las actividades del Consejo.

e) Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento del Consejo e interpretar el presente reglamento.

f) Aprobar motivadamente, previa deliberación del pleno, el anteproyecto de presupuesto del Consejo para su remisión al conseller de Economía y Hacienda a fin de ser incluido como una sección en los de la Generalitat.

g) Autorizar el gasto y proponer y ordenar los pagos como consecuencia de la ejecución del presupuesto del Consejo.

h) Ejercer con respecto al Consejo, las funciones que la legislación de hacienda de la Generalitat atribuye a los consellers en relación con sus departamentos, siendo de su exclusiva incumbencia las relativas a ejecución y liquidación del presupuesto.

i) Ostentar la jefatura de todas los servicios del Consejo y asumir respecto al mismo las atribuciones propias de los consellers de acuerdo con la legislación vigente, excepción hecha de las que sean inherentes a la condición de miembro del Consell.

 

Artículo 21

Las relaciones del Consell Jurídic Consultiu con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos se mantendrán a través del President o Presidenta de la Generalitat o conseller que corresponda, excepción hecha de las relaciones con el Consejo de Estado y con los consejos consultivos autonómicos, que podrán ser directas.

 

Artículo 22

Como presidente de las sesiones, y además de lo establecido en el artículo 5 de la ley, le corresponde:

a) Abrir y levantar las sesiones.

b) Dirigir la deliberación y suspenderla, y conceder o denegar la palabra a quien la pida.

c) Proponer el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día, y retirar los que requieran mayor estudio.

d) Decidir con su voto de calidad los empates.

 

Artículo 23

En la dirección del consejo, además de las señaladas en el artículo 5 de la ley, le corresponde:

a) Figurar a la cabeza del Consejo en los actos corporativos.

b) Autorizar con su firma toda comunicación oficial que se dirija al Consell, sus miembros, Les Corts, otras instituciones de la Generalitat, Consejo de Estado y consejos consultivos autonómicos.

c) Constituir comisiones y secciones en los términos previstos en el presente reglamento. [7]

d) Recibir el juramento o promesa, ante el President o Presidenta de la Generalitat, de los consejeros y del secretario general al tomar posesión de sus cargos.

e) Conceder o denegar audiencia a las personas directamente interesadas. La audiencia se acordará, de oficio o a instancia de parte, mediante resolución, que deberá ser motivada en caso de denegación. De su resultado no será necesario dar cuenta a la autoridad consultante. [8]

f) Reclamar de la autoridad consultante los antecedentes e informes que estime necesarios conforme al artículo 15.1 de la ley.

g) Recabar, directamente o por conducto de la autoridad consultante, los informes orales o escritos a que se refiere el artículo 15.2 de la ley.

h) Designar individualmente, a petición del Consell, a un letrado para el desempeño de cometidos especiales y participación en comisiones de estudio sobre cuestiones de singular relevancia o interés público, siempre que resulten adecuadas a su formación.

i) Dar cuenta al Consell de las vacantes que se produzcan en el Consejo.

 

Artículo 24

Como jefe superior del personal, servicios y dependencias del Consell Jurídic Consultiu, y además de lo establecido en el artículo 5 de la ley, le corresponde:

a) Convocar los procesos selectivos del personal de la institución.

b) Aprobar, previa deliberación del Pleno, la relación de puestos de trabajo.

c) Ejercer las facultades sobre personal al servicio del Consell Jurídic Consultiu según lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana y en este reglamento.

d) Nombrar a los funcionarios del Consell Jurídic Consultiu y al personal eventual y laboral con los requisitos establecidos en las leyes.

 

Artículo 25

Por resolución de la presidencia, previo acuerdo del pleno, se aprobará la estructura administrativa del Consell Jurídic Consultiu.

 

Sección tercera. Del vicepresidente

 

Artículo 26 [9]

El consejero electivo más antiguo o, en su caso, el de mayor edad, ostentará la Vicepresidencia del Consejo.

 

Artículo 27

El vicepresidente ejercerá las funciones propias del presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, además de las que se derivan de su condición de consejero.

 

Artículo 28

Al vicepresidente corresponderán cuantos honores y distinciones incumben al presidente cuando sustituya al mismo.

 

Sección cuarta. De los consejeros

 

Artículo 29 [10]

De los seis Consejeros electivos que componen el Consell Jurídic Consultiu, tres serán designados por Decreto del Consell y los tres restantes por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por mayoría de 3/5 de sus miembros, todos ellos entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho, con mas de diez años de ejercicio profesional, o entre juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de Estado o autonómicos, y que tengan la condición política de valencianos.

En el caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el Consejero designado lo será por el tiempo que reste de mandato.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, los Consejeros electivos serán sustituidos por el Consejero electivo que designe el Presidente.

 

Artículo 30 [11]

Los Consejeros electivos tendrán el tratamiento de Ilustrísimo, que conservarán vitaliciamente salvo que sean removidos por incumplimiento de su función conforme al artículo 7.6 de la Ley, o por incompatibilidad no aceptada por el mismo.

Los consejeros natos tienen, conforme dispone el artículo 2 de la Ley 6/2002, de 2 de agosto, de la Generalitat, el tratamiento vitalicio de Molt Honorable Senyor.

 

Artículo 31 [12]

1. Los Consejeros electivos tienen las siguientes funciones y obligaciones:

a) Asistir, con voz y voto, a las sesiones del Consejo siempre que hubieran sido citados reglamentariamente, debiendo excusar su asistencia cuando ésta les fuere imposible.

b) Discutir los dictámenes en el Pleno, proponiendo su modificación, aceptación o desestimación, así como proponer que sean retirados o que queden sobre la mesa o se amplíen sus antecedentes.

c) Formular votos particulares por escrito, cuando discreparen del dictamen o del acuerdo mayoritario. Para ello se estará a lo dispuesto en el presente reglamento. En caso de que no hayan asistido a la sesión en la que se haya debatido el asunto, no podrán formular voto particular.

2. Los consejeros natos asistirán a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución previsto en el artículo 13.1 de la Ley de Creación del Consejo.

 

Artículo 32 [13]

A los Consejeros electivos les corresponde asimismo:

a) Presidir las comisiones y secciones a que estuvieran adscritos, dirigiendo sus deliberaciones y autorizando las actas correspondientes.

b) Decidir sobre los proyectos de dictamen de que den cuenta los letrados y, en caso de rechazarlos, encomendar su redacción a otro letrado que designe el presidente.

c) Oír, en trámite de audiencia, las observaciones o alegaciones que les hicieren las personas interesadas, o autorizar a tal fin al letrado o letrada correspondiente. [14]

 

Artículo 33

El presidente del Consejo podrá designar individualmente, previo dictamen favorable del pleno, a consejeros para el desempeño de cometidos especiales y participación en comisiones de estudio para cuestiones de singular relevancia o interés público. En estos casos, sus opiniones o informes no serán atribuibles al Consell Jurídic Consultiu.

 

Sección quinta. De la secretaría general

 

Artículo 34 [15]

La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Consell, a propuesta del presidente o la presidenta del Consell Jurídic Consultiu.

Tal nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A la persona titular de la Secretaría General se le dará posesión del cargo en reunión del Pleno y prestará juramento o promesa en la forma prevista en el presente reglamento. En la correspondiente sesión asumirá interinamente la secretaría el letrado o la letrada mayor.

 

Artículo 35 [16]

La persona titular de la Secretaría General será sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el letrado o la letrada mayor, y, en su defecto, por el letrado o la letrada que designe la persona que ocupe la Presidencia.

 

Artículo 36

El secretario general tendrá el tratamiento de Ilustrísimo y percibirá las retribuciones y asignaciones que se consignen en el presupuesto del Consejo.

 

Artículo 37

El secretario general despachará con el presidente con la periodicidad que éste determine, y, en su caso, con los consejeros, siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.

Al secretario general le corresponden las funciones de secretario del pleno, de jefe directo de personal y del régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del presidente y de las atribuciones del pleno y de los consejeros.

 

Artículo 38

Como secretario del pleno le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Consejo, sometiéndolo a la previa aprobación del presidente.

b) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del pleno.

c) Firmar con el presidente los dictámenes aprobados por el Consejo y las modificaciones que en ellos se introduzcan.

d) Expedir certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y sus copias, con el visto bueno del presidente.

e) Extender las certificaciones de asistencia que procedan o se le soliciten.

f) Llevar el libro de actas del pleno, foliado y visado por el presidente del Consejo, así como la documentación de actuaciones que se estime pertinente.

g) Llevar un Registro de Disposiciones Legislativas que afecten al Consell Jurídic Consultiu y otro de las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a su consulta.

h) Elaborar anualmente el proyecto de memoria de actividad del Consejo

i) Controlar el registro de entrada y salida de expedientes.

j) Distribuir los asuntos sometidos a consulta entre los letrados.

k) Vigilar los servicios de archivo y biblioteca.

 

Artículo 39 [17]

Como jefe de personal, le corresponden las competencias que en general tienen atribuidas los Subsecretarios de la administración autonómica con respecto a sus departamentos, salvo aquellas que aparezcan atribuidas al Presidente o Consejeros, siendo sus actos susceptibles de recurso ante el Presidente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

El secretario general ostentará, asimismo, la jefatura de los Letrados del Consejo.

 

Artículo 40

Corresponde al secretario general la elaboración del anteproyecto de presupuesto debidamente documentado, que aprobará el presidente, previa deliberación del pleno, para su remisión a la Conselleria de Economía y Hacienda a fin de integrarse como sección dentro de los Presupuestos Generales de la Generalitat.

 

Sección sexta. De los letrados

 

Artículo 41 [18]

El ingreso en el cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu sólo tendrá efecto mediante oposición, de conformidad con las bases y programa que aprobará el Pleno para cada convocatoria.

La fecha de comienzo de los ejercicios deberá estar comprendida en tiempo no inferior a un año ni superior a catorce meses, contados desde la publicación de la convocatoria.

La composición del Tribunal se determinará en las bases de la oposición.

 

Artículo 42 [19]

1. Corresponden a los letrados y las letradas las siguientes funciones:

a) Estudiar, preparar y redactar fundamentadamente los proyectos de dictámenes e informes que se les asigne sobre los asuntos sometidos a consulta del Consell Jurídic Consultiu.

b) Informar puntualmente al consejero o consejera, o, en su caso, consejeros designados, sobre los asuntos confiados a su estudio, dar lectura a la ponencia redactada y usar la palabra en las secciones o comisiones, con la venia del consejero o consejera ponente, cuantas veces lo estimen oportuno, o cuando se les requiera para ello.

c) Asistir, cuando se les requiera para ello, a las sesiones del Pleno del Consell Jurídic Consultiu y usar en ellas la palabra a petición de cualquier consejero o consejera, con la venia de la Presidencia y en los términos previstos en este reglamento.

d) Dar asistencia técnica al Consell Jurídic Consultiu.

e) Despachar con los consejeros o las consejeras los asuntos que estos consideren necesarios.

2. El presidente o la presidenta, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General, oído el Pleno, designará un letrado o una letrada mayor entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de letrados de la institución. Serán funciones del letrado o de la letrada mayor, entre otras, las siguientes:

a) La emisión de informe en los expedientes de contratación del Consell Jurídic Consultiu, cuando así se disponga en la normativa vigente o así lo solicite el órgano de contratación.

b) La emisión de informe de resolución sobre los recursos administrativos cuya competencia corresponda a la Presidencia o al Pleno.

c) La emisión, en el ámbito del Consell Jurídic Consultiu, de informe jurídico en aquellos casos en los que las disposiciones vigentes establezcan la preceptividad de un informe jurídico emitido por la Abogacía de la Generalítat, en la Administración del Consell, o del servicio jurídico, en el ámbito de otras administraciones públicas.

 

Artículo 43 [20]

Los letrados y las letradas no tienen despacho con el público, pero, en trámite de audiencia, podrán oír, con la autorización del consejero o la consejera ponente, las observaciones o alegaciones que les hiciesen las personas interesadas, sin manifestar nada en cuanto se relacione con el fondo de los asuntos.

 

Artículo 44

El presidente del Consell Jurídic Consultiu, a petición del Consell, podrá designar individualmente a un letrado del Consejo para el desempeño de cometidos especiales o de participación en comisiones de estudio sobre cuestiones de singular relevancia o interés público, siempre que resulten adecuadas a su formación. En estos casos sus opiniones o informes no se considerarán atribuibles al Consejo.

 

Artículo 45 [21]

Los Letrados ejercerán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, quedando sujetos a las incompatibilidades que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana.

El secretario general formará la relación circunstanciada de los miembros del Cuerpo de Letrados, que será aprobada por el Presidente, oído el Pleno.

 

Sección séptima. Otros servicios

 

Artículo 46

El presidente aprobará la estructura administrativa del Consejo respetando las previsiones contenidas en los artículos siguientes.

 

Artículo 47 [22]

El número de funcionarios y empleados del Consell Jurídic Consultiu será el que fije el Presidente en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Tales plazas se desempeñarán por los funcionarios y empleados que, al efecto, se seleccionen y provean por el propio Consell Jurídic Consultiu con arreglo a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana, y según las Bases que apruebe el Pleno para cada convocatoria, en la que se determinará la composición del Tribunal.

 

Artículo 48 [23]

De la Secretaría General dependerán los distintos servicios administrativos de acuerdo con lo dispuesto en la estructura administrativa del Consell Jurídic Consultiu.

 

Artículo 49

El personal de administración será distribuido por el secretario general de acuerdo con las necesidades de los servicios.

 

Sección octava. Emblema y medallas

 

Artículo 50

El Consell Jurídic Consultiu tendrá como emblema el que aparece en el anexo a este reglamento, siendo su lema Secundum patriae supremas leges.

 

Artículo 51

El presidente, los consejeros, el secretario general y los letrados vestirán toga en los actos en que así sea determinado por el presidente.

 

Artículo 52

Las insignias de los miembros del Consejo serán las siguientes:

a) La del presidente, collar con medalla y placa dorados y bastón de mando como símbolo de autoridad.

b) La de los consejeros, medalla y placa dorada.

c) La del secretario general, medalla y placa plateada.

d) La de los letrados, botón de solapa.

Las medallas, placas y botones llevarán el emblema del Consell Jurídic Consultiu.

 

Artículo 53

Todos los miembros del Consejo, funcionarios y empleados dispondrán de una tarjeta de identidad que, firmada por el presidente, acredite su condición y empleo.

 

TÍTULO III. Funcionamiento del consejo jurídico consultivo

 

Sección primera. Del pleno

 

Artículo 54 [24]

1. El Consell Jurídic Consultiu actúa en Pleno, que se reunirá periódicamente, y siempre que lo convoque el Presidente, para entender de asuntos de su competencia.

2. La convocatoria, que incluirá el orden del día, se cursará con cinco días de antelación como mínimo, salvo casos urgentes en que dicho plazo será de cuarenta y ocho horas, cursándola, en ambos supuestos, en nombre del Presidente, el secretario general.

3. Por acuerdo del Pleno se podrá constituir una Comisión Permanente, de la que formarán parte el Presidente y los Consejeros electivos, y estará asistida por el secretario general. Le corresponderá, en su caso, la aprobación de los dictámenes correspondientes a los asuntos a que se refiere el artículo 10, apartados 4, 8 y 10, de la Ley de Creación del Consell Jurídic Consultiu.

A las sesiones de la Comisión Permanente podrán asistir los Consejeros natos, a cuyo efecto serán debidamente convocados.

En cuanto al régimen de su convocatoria, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior para el Pleno.

4. El Pleno y la Comisión Permanente se reunirán periódicamente, y siempre que los convoque el presidente para entender de asuntos de su competencia.

La convocatoria, que incluirá el orden del día, se cursará con cinco días de antelación como mínimo, salvo en casos urgentes en que dicho plazo será de cuarenta y ocho horas, cursándola, en ambos casos, en nombre del presidente, el secretario general del Consejo.

 

Artículo 55 [25]

Los miembros del Consejo se colocarán en las sesiones por el siguiente orden: en la cabecera de la mesa, el presidente del Consejo. A su derecha e izquierda, correlativamente, los consejeros electos, por su orden de antigüedad o por su mayor edad, y los consejeros natos, por su orden de toma de posesión. Enfrente de la presidencia se colocará el secretario general. Si asistiera algún letrado, informará situándose junto al secretario general.

 

Artículo 56

Serán públicas las sesiones en que se discuta sobre la memoria a elevar al Consell, y aquellas otras en que el presidente del Consejo, con motivo de la toma de posesión de alguno de los miembros del mismo, o para conmemorar algún acontecimiento, así lo decida; la sesión no será pública en la parte en que se proceda a la lectura del acta de la sesión anterior, ni en la que se dé cuenta de algún expediente sometido a consulta.

 

Artículo 57

Las deliberaciones y acuerdos del Consell Jurídic Consultiu requieren la presencia del presidente o de quien le sustituya, de al menos la mitad de los Consejeros electivos que lo forman, y del secretario general. [26]

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente. [27]

Salvo en caso de inhibición, el presidente y los Consejeros electivos no podrán abstenerse en las votaciones de los asuntos de competencia del Consejo. [28]

Para la votación se seguirá el orden inverso al de colocación de los consejeros, pasando de izquierda a derecha, y votando en último lugar el presidente.

Los consejeros presentes y, en su caso, los letrados, podrán intervenir en el debate en los términos que fije el presidente, respetándose, en todo caso, el derecho de réplica por alusiones.

 

Artículo 58 [29]

El Pleno y, en su caso, la Comisión Permanente deliberarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día o que proponga el Presidente según lo dispuesto en el artículo 22.c) de este Reglamento.

Los proyectos de dictamen que hayan de ser objeto de estudio en la sesión deberán haber sido repartidos a los miembros del Consell Jurídic Consultiu con la convocatoria y, en todo caso, al menos con 72 horas de anticipación, salvo que el asunto fuera urgente o que el Presidente estimase que hay tiempo suficiente para el estudio del proyecto.

Si se tratara de un dictamen sobre un proyecto de disposición general, también se acompañará copia del proyecto de norma objeto de dictamen.

Los expedientes de los asuntos sometidos a consulta quedarán en la Secretaría General, a disposición de los Consejeros, a partir de la convocatoria.

Si algún proyecto de dictamen fuera desechado, la propia Ponencia deberá elaborar un nuevo proyecto de dictamen, salvo que el Ponente del mismo no aceptara tal cometido, en cuyo caso se pasará a una Ponencia especial a designar por el Presidente, oído el Pleno.

 

Artículo 59 [30]

El presidente o la presidenta y los consejeros y las consejeras electivos podrán presentar voto particular cuando disientan del de la mayoría, o anunciarlo antes de levantarse la sesión, entregándolo en tal caso a la persona titular de la Secretaría General por escrito dentro de un plazo no superior a 10 días, salvo que, por razones de plazo de emisión del dictamen, el presidente o la presidenta lo redujera. Los consejeros o las consejeras electivos que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubieran reservado este derecho antes de concluir la sesión. En asuntos complejos, el presidente o la presidenta podrá excepcionalmente conceder prórroga del plazo para la presentación del voto o votos particulares.

Los consejeros o las consejeras natos podrán solicitar que quede constancia en acta de su parecer en relación con los dictámenes que se aprueben.

Quienes disientan del criterio de la mayoría y no formulen voto particular, ni se adhieran al que otro consejero o consejera electivo pueda haber formulado, deberán explicar los motivos de su discrepancia, que constarán en el acta de la sesión. Al dictamen se acompañará el voto o votos particulares, si los hubiere, y una certificación del acta en la que consten los motivos de dicha discrepancia.

 

Artículo 60

Cualquier consejero podrá pedir que un dictamen quede sobre la mesa hasta la próxima sesión; pero si se tratase de un asunto urgente o que hubiera permanecido sobre la mesa una sesión o en el que existan problemas de plazo para evacuar el dictamen, el presidente podrá denegar la petición.

 

Artículo 61 [31]

Los dictámenes del Pleno y, en su caso, los de la Comisión Permanente serán remitidos a la autoridad consultante firmados por el Presidente y por el secretario general, y en ellos se indicará al margen los nombres de los miembros del Consell Jurídic Consultiu que hayan asistido a la deliberación y votación, con expresión de si han sido aprobados por unanimidad o por mayoría, y, en su caso, si ha decidido el voto de calidad del Presidente.

Los votos particulares se acompañarán al dictamen.

 

Artículo 62

El presidente podrá acordar que el acta de la reunión se apruebe al término de la misma.

 

Sección segunda. De las secciones y comisiones

 

Artículo 63 [32]

El Consell Jurídic Consultiu contará con cinco secciones permanentes, cada una de ellas presidida por un Consejero electivo e integrada por uno o más Letrados, cuyo cometido será la elaboración de los proyectos de dictamen.

Cuando el Presidente asuma la Ponencia de un asunto formará sección con el Letrado o Letrados que designe. El Presidente, previa deliberación del Pleno, aprobará las normas de reparto de los asuntos entre las diversas secciones.

 

Artículo 64

Por acuerdo del pleno podrán formarse comisiones cuando la naturaleza de los asuntos a dictaminar así lo aconseje.

Las comisiones estarán integradas por dos o mas consejeros y presididas por el que designe el presidente. De las mismas formarán parte uno o mas letrados y tendrán los cometidos que les encomiende el presidente del Consejo.

 

Artículo 65

El presidente del Consejo será presidente nato de todas las secciones y comisiones.

 

Sección tercera. De las consultas al Consejo

 

Artículo 66 [33]

El Consell Jurídic Consultiu emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el President o la Presidenta de la Generalitat, el Consell o el conseller competente.

Las administraciones locales, las universidades públicas y las demás entidades y corporaciones de derecho público radicadas en la Comunitat Valenciana solicitarán directamente el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, en los casos en que éste fuera preceptivo conforme a ley.

El Consell Jurídic Consultiu puede solicitar del órgano consultante que se complete el expediente que le ha sido remitido con cuantos antecedentes e informes estime necesarios.

En tal supuesto, el plazo para emitir dictamen quedará en suspenso hasta la recepción de los documentos solicitados.

 

Artículo 67

Cuando el Consejo lo estime oportuno, por tener noticia de alguna novedad que afecte al interés común de la Generalitat en sus bienes o derechos, se dirigirá al President o Presidenta de la Generalitat, dando cuenta de la misma a fin de que, si lo estima pertinente, solicite dictamen directamente o a través del conseller correspondiente .

 

Artículo 68

Les Corts podrán solicitar dictamen por acuerdo de la mesa, y a través de su presidente, en el caso previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Creadora del Consell Jurídic Consultiu.

 

Artículo 69 [34]

Las corporaciones locales podrán formular, debidamente razonadas, consultas facultativas, por medio del conseller competente en administraciones públicas, quien decidirá lo pertinente acerca de su remisión al Consell Jurídic Consultiu.

Igualmente podrán formular consultas facultativas las Universidades públicas y las demás entidades y corporaciones de Derecho público de la Comunitat Valenciana, por medio del conseller competente, quien, igualmente, decidirá sobre su remisión al Consell Jurídic Consultiu.

 

Artículo 70

El Consejo puede invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a los organismos o personas que tengan competencia técnica notoria en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.

 

Sección cuarta. De los dictámenes del Consejo

 

Artículo 71

Los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu han de ser emitidos en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente.

Cuando en el escrito de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su emisión será de diez días.

Este plazo quedará en suspenso en el caso previsto en el artículo 15.1 de la ley y en los supuestos determinados en este reglamento.

El plazo para dictaminar no se interrumpirá por razón de vacaciones. A tal fin se establecerán por el pleno los turnos que garanticen el normal despacho de los expedientes sometidos a consulta.

 

Artículo 72

En los dictámenes se expondrán separadamente los antecedentes de hecho, las consideraciones de derecho y la conclusión o conclusiones, que en casos justificados podrán formularse de modo alternativo o condicional. Tales conclusiones irán siempre precedidas de la frase: «El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer...»

La forma de los dictámenes descrita en el párrafo anterior no será necesaria cuando la consulta solicitada tuviera por finalidad que el Consell Jurídic Consultiu proponga nuevas formas posibles de actuación administrativa, la elaboración o reforma, sin actuaciones previas, de anteproyectos de disposiciones generales, o cuando las alternativas o condiciones posibles fueran múltiples.

 

Artículo 73 [35]

En los dictámenes sobre proyectos normativos se podrán formular observaciones y sugerencias de distinta entidad. La inobservancia de aquellas calificadas como esenciales comportará que la resolución que se adopte deba seguir la fórmula «Oído el Consell Jurídic Consultiu».

 

Artículo 74

Cuando el Consejo aprecie la necesidad de apercibimiento, corrección disciplinaria, incoación o averiguación de responsabilidades de empleados públicos, lo hará constar mediante la fórmula «acordada», en forma separada del cuerpo del dictamen, que no se publicará, dictándose en tal caso la resolución «conforme con», u «oído» el Consell Jurídic Consultiu «y lo acordado», siguiéndose entonces las actuaciones correspondientes.

 

Artículo 75

En los dictámenes sobre cualquier anteproyecto o proyecto de norma, el Consejo podrá acompañar a su dictamen un nuevo texto, en el que figure íntegramente redactado el que a su juicio deba aprobarse.

 

Sección quinta. De otras decisiones del Consell Jurídic Consultiu

 

Artículo 76

El Consell Jurídic Consultiu podrá formular mociones, que se elevarán al Consell a iniciativa del pleno.

Tales mociones tendrán por objeto elevar las propuestas que el Consejo juzgue oportunas acerca de cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugiera. Para su elaboración, el presidente podrá constituir una comisión.

 

Artículo 77

Anualmente, el Consell Jurídic Consultiu elevará al Consell una memoria en la que, con ocasión de exponer la actividad del Consejo en el periodo anterior, podrá recoger las observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulten de los asuntos consultados, y las sugerencias de disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la administración .

 

Artículo 78

El Consejo publicará, omitiendo los datos concretos sobre la procedencia y características de las consultas, recopilaciones de la doctrina legal sentada en sus dictámenes y demás decisiones adoptadas.

 

TÍTULO IV. Competencias del Consell Jurídic Consultiu

 

Artículo 79

El Consell Jurídic Consultiu emitirá dictámenes en cuantos asuntos potestativamente decidan solicitarle los órganos referidos en el artículo 9 de la ley, y además preceptivamente en los que contempla el artículo 10 de la misma, en los términos fijados en este reglamento.

 

Artículo 80

En aquellos casos en que una ley de aplicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana establezca el carácter preceptivo de dictamen del Consejo de Estado, se entenderá, si otra cosa no se establece o se deduce de tal previsión, que la referencia lo es al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Salvo en el caso del artículo 10.8.f) de la ley, no se podrá obviar el carácter preceptivo del dictamen del Consell Jurídic Consultiu por el hecho de solicitarse al Consejo de Estado.

 

Artículo 81

Los asuntos sobre los que haya dictaminado el Consell Jurídic Consultiu no podrán remitirse a informe de ningún otro órgano de la administración de la Generalitat.

 

Artículo 82

El Consell Jurídic Consultiu publicará periódicamente en el Diari Oficial de la Generalitat la relación de las disposiciones que preceptúen su audiencia.

 

Artículo 83

Con relación a la competencia del artículo 10.5 de la Ley, siempre que se trate de recursos a interponer o conflictos a plantear por la Generalitat, la solicitud de dictamen habrá de formularse con carácter previo a la interposición de tales recursos o planteamiento de los conflictos.

 

Artículo 84

No se considerará cumplido el trámite de solicitud de dictamen preceptivo cuando la decisión o norma aprobada tras el dictamen sea distinta de la que ha sido sometida a consulta, salvo que la variación sea de escasa entidad o derive de las propias observaciones del dictamen emitido.

 

Artículo 85

La referencia hecha al dictamen preceptivo en el artículo 10.8.e) de la ley, será referible a cualquier otro instrumento de ordenación urbanística que tenga el mismo objeto.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley, el carácter preceptivo del dictamen del Consejo de Estado, contenido en leyes que afectan al funcionamiento de la administración en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se entenderá referido al dictamen del Consell Jurídic Consultiu a partir de la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los supuestos en los que por la naturaleza del asunto a dictaminar deba continuar entendiendo el Consejo de Estado.

 

Segunda

Los asuntos que ya se hubieren informado por el Consejo de Estado no podrán ser sometidos a nuevo dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Los que se hubieren remitido al Consejo de Estado antes de la efectiva puesta en marcha del Consell Jurídic Consultiu, sobre los que el Consejo de Estado aún no hubiera dictaminado, podrán ser pedidos en devolución para sometimiento a consulta del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana.

 

Tercera

El Consell Jurídic Consultiu comenzará a ejercer sus funciones consultivas cuando disponga de adecuados medios personales y materiales. El pleno del Consejo acordará lo procedente y publicará la fecha.

 

Cuarta [36]

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presidente del Consell Jurídic Consultiu desarrollará las previsiones del presente reglamento y aprobará su estructura orgánica, previa deliberación del pleno.

 

 

Emblema del Consell Jurídic Consultiu (pdf)

 

 



[1]  Redacción dada por el Decreto 161/2005, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se reforma el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 5130 de 08.11.2005) Ref. Base Datos 5509/2005.

[4]  Redacción dada por el Decreto 151/2003, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana aprobado mediante el Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat (DOGV núm. 4577 de 01.09.2003) Ref. Base Datos 3992/2003.

[8]  Apartado e) del artículo 23 redactado por el Decreto 1/2016, de 15 de enero, del Consell, por el que se modifica el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Consell (DOGV núm. 7699 de 18.01.2016) Ref. Base Datos 000271/2016.

[14]  Párrafo c) introducido por el Decreto 1/2016, de 15 de enero, del Consell.

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