Disposicion Consolidada

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DECRETO 49/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones.

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Publicado en:   DOGV núm. 4961 de 08.03.2005
Entrada en vigor :   09.03.2005
Origen disposición :   Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia Base Datos:   1261/2005
Número identificador:   2005/X2543
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

Permalink ELI:

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2005/03/04/49/con/
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  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 09.03.2005
    Notas: Se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones, como modelo único y válido de documento sanitario y de identificación para estas especies en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, del que obligatoriamente deberán proveerse los amos o poseedores de dichos animales que permanezcan en el territorio de esta Comunidad, cualquiera que sea el lugar de residencia de las referidas personal. Se expedirá para los perros, gatos y hurones residentes, que sean identificados y vacunados frente a la rabia. En este documento se podrá certificar sobre el estado sanitario del animal, vacunaciones y otros tratamientos.
    Esta disposición está afectada por:
      Modificada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Ganadería y animales
    Descriptores:
      Temáticos: animal doméstico, transporte de animales, sanidad animal, inspección veterinaria

TEXTO CONSOLIDADO

 

Última revisión 20.05.2015

 

DECRETO 49/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones.

 

(DOCV núm. 4961 de 08.03.2005) Ref. 1261/2005

 

En los últimos años el sector de los animales de compañía ha adquirido una considerable importancia en la Comunidad Valenciana.

Debido a la variedad de documentos existentes que certifican el estado sanitario, vacunaciones, desparasitaciones, aspectos conductuales, así como otros tratamientos de los citados animales, se hace necesario unficarlos todos en un único documento que recoja todas estas actuaciones.

El Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE, del Consejo, armoniza las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de los animales de compañía sin finalidad comercial en el ámbito territorial de la Unión Europea y determina la obligatoriedad de un pasaporte que acompañe a los animales en los mencionados desplazamientos. Así, a partir del día 1 de octubre de 2004 los perros, gatos y hurones que realicen desplazamientos en el ámbito de la Unión Europea habrán de ir acompañados de un pasaporte, cumpliendo el mencionado pasaporte los requisitos que ha de tener una tarjeta sanitaria.

La Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2003 establece el modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones.

Este documento se expide por veterinarios facultativos, y en él se certifica el cumplimiento de los requisitos de vacunación antirrábica, además de otras vacunaciones, con el objeto de que presente toda la información necesaria en relación con la situación sanitaria del animal, además de incluir una sección sobre análisis clínicos y legalización. Asimismo, ya que los pasaportes también pueden utilizarse para los desplazamientos de dichos animales fuera de la Unión Europea, se opta, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, por erigir dicho pasaporte en el documento único sanitario y de identificación de los perros, gatos y hurones, exigiéndolo con carácter general a sus propietarios y poseedores al amparo de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía, coordinándose su expedición con el Registro Supramunicipal de Animales de Compañía de la Comunidad Valenciana (Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, y Orden de 25 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de identificación de animales de compañía).

Por otra parte, este documento sustituirá en la Comunidad Valenciana la actual cartilla sanitaria de los referidos animales (Orden de 1 de junio de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece la obligatoriedad de la vacunación antirrábica en la Comunidad Valenciana), aunque en la disposición transitoria del presente Decreto se prevé su sustitución progresiva.

Finalmente, en el pasaporte se reflejará, en su caso, el resultado final de las pruebas de socialización de los perros potencialmente peligrosos, a que se refiere el artículo 7 del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Por lo expuesto, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de marzo de 2005,

 

DECRETO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto del presente decreto es establecer el pasaporte para perros, gatos y hurones, como modelo único y válido de documento sanitario y de identificación para estas especies en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, del que obligatoriamente deberán proveerse los amos o poseedores de dichos animales que permanezcan en el territorio de esta Comunidad, cualquiera que sea el lugar de residencia de las referidas personas. Todo ello sin perjuicio de que cualquiera de estos animales que proceda de la Unión Europea esté dotado del correspondiente pasaporte.

2. El pasaporte para perros, gatos y hurones se ajustará al modelo que se establece en el anexo del presente Decreto, que podrá ser modificado mediante Orden del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar su contenido a las modificaciones de las normas zoosanitarias aplicables a dichos animales.

3. [1] a) En el caso de perros cuya edad no les obligue a estar identificados ni vacunados de rabia, las vacunas diferentes de rabia y otros tratamientos se reflejarán en un documento cuyo modelo se establecerá mediante una orden de la persona titular de la consellería con competencias en materia de bienestar de los animales de compañía.

b) En el caso de gatos y hurones que no realicen desplazamientos intracomunitarios, sujetos a la normativa comunitaria vigente y que no se identifiquen, las vacunas, incluidas las de la rabia, y otros tratamientos, se reflejarán en un documento cuyo modelo se establecerá mediante una orden de la persona titular de la consellería con competencias en materia de bienestar de los animales de compañía.

 

Artículo 2. Obligatoriedad [2]

1. La expedición del pasaporte se realizará en el momento de la identificación atendiendo a lo establecido en la normativa vigente en identificación de los animales de compañía.

2. La expedición del pasaporte e identificación del animal será siempre previa a la vacunación antirrábica de este en aquellos animales en que esta vacuna sea obligatoria conforme a la normativa vigente.

 

Artículo 3. Expedición y cumplimentación

1. La expedición del pasaporte y la cumplimentación de sus datos se realizará por los veterinarios facultativos colegiados que realicen la aplicación de los tratamientos sanitarios o la identificación del animal, o las demás actuaciones que sean objeto de anotación.

2. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación será la responsable de la emisión y distribución de los pasaportes, aunque podrá hacerlo indirectamente, a través del Consejo Valenciano de Colegios de Veterinarios, mediante la suscripción del correspondiente Convenio de colaboración que, en todo caso, garantizará el control de la emisión por parte de la Conselleria.

 

Artículo 4. Comunicación de datos

El veterinario facultativo colegiado que expida el pasaporte deberá comunicar su número, en relación con los datos de identificación del animal a que correspondan, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de emisión, al Registro Supramunicipal de Animales de Compañía de la Comunidad Valenciana.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Del mantenimiento de la cartilla sanitaria y su sustitución

Los amos o poseedores de los perros, gatos y hurones vacunados e identificados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto podrán mantener la cartilla sanitaria de la que estén provistos, que podrá ser sustituida por el pasaporte establecido, y que será necesario en todo caso para el desplazamiento de dichos animales a otro Estado miembro de la Unión Europea, o a un país tercero.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Autorización para el desarrollo del Decreto

Se faculta al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 4 de marzo de 2005

 

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 

El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,

JUAN GABRIEL COTINO FERRER

 

 

ANEXO

 

Ver modelo de pasaporte para perros, gatos y hurones (pdf)

 

 



[1]  Apartado 3 del artículo 1 añadido por el Decreto 48/2015, de 17 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 49/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones. (DOCV núm. 7508 de 20.04.2015) Ref. Base Datos 003426/2015

[2]  Redacción dada al artículo 2 por el Decreto 48/2015, de 17 de abril.

 

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