Disposicion Consolidada

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DECRETO 5/2000, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

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Publicado en:   DOGV núm. 3667 de 17.01.2000
Entrada en vigor :   18.01.2000
Origen disposición :   Presidencia de la Generalitat
Referencia Base Datos:   0178/2000
Número identificador:   2000/X228
Estado :   Derogada
Fecha fin Vigencia :   21.03.2019
Compendio :   Enlace al Compendio
 

Permalink ELI:

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2000/01/11/5/con/
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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 26.01.2011 – 20.03.2019

 

Decreto 5/2000, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

 

(DOGV núm. 3667 de 17.01.2000) Ref. 0178/2000

 

La atención integral a los discapacitados es una prioridad del Gobierno Valenciano. El incremento de los recursos públicos destinados a la puesta en marcha de nuevos centros y programas de integración se ha de acompañar de una política coordinada en esta materia, mediante la implicación de todos los organismos dependientes de la Generalitat Valenciana, con el fin de obtener la máxima eficacia de las medidas emprendidas.

La creación de una Dirección General específica para la integración social de los discapacitados ha sido una medida más tomada por este Gobierno en esta materia.

El artículo 31 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, contempla la posibilidad de constituir en su seno Comisiones Interdepartamentales a fin de estudiar, coordinar y programar sobre materias sectoriales comunes a algunos departamentos.

En su virtud, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 11 de enero de 2000, y a propuesta de su presidente,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación

Se crea la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

 

Artículo 2. Presidencia [1]

La presidencia de la Comisión Interdepartamental corresponde al titular de la conselleria competente en materia de discapacidad.

 

Artículo 3. Composición [2]

La Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad estará integrada por los siguientes miembros:

1. Los titulares de las consellerias competentes en materia de:

a) Bienestar social.

b) Industria, comercio e innovación.

c) Economía, hacienda y empleo.

d) Medio ambiente, urbanismo y vivienda.

e) Infraestructuras y transporte.

f) Educación.

g) Cultura y deporte.

h) Sanidad.

i) Administraciones públicas.

j) Gobernación.

k) Turismo.

l) Solidaridad y ciudadanía.

Los titulares de las consellerias podrán delegar en un representante con cargo de titular de dirección general o superior, en representación de la conselleria.

2. Los titulares de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia y de la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, de la Conselleria de Bienestar Social, y los respectivos titulares de las secretarías autonómicas de Empleo, de Educación y de Sanidad, de las consellerias competentes en estas materias.

3. La secretaría de la Comisión Interdepartamental corresponderá al titular de la dirección general con competencias en materia de personas con discapacidad.

 

Artículo 4. Asistencia

Podrán ser convocados los titulares de otros órganos directivos de la administración de la Generalitat Valenciana o de sus empresas públicas, designados por el presidente de la Generalitat Valenciana, en función de los asuntos a tratar.

 

Artículo 5. Funciones [3]

La Comisión Interdepartamental adoptará las medidas necesarias de coordinación entre los distintos departamentos de la administración de la Generalitat que participen en todo tipo de actuaciones, planes y programas de apoyo, asistencia e integración social de las personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

 

Artículo 6. Funcionamiento de la Comisión

El funcionamiento de la Comisión que se crea mediante este decreto se regulará por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

Se faculta al presidente de la Generalitat Valenciana para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

 

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

 

Valencia, 11 de enero de 2000

 

 

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

 

 



[1]  Arículo2 modificado por el Decreto 4/2011, de 21 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 5/2000, de 11 de enero, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad (DOGV núm. 6445 de 25.01.2011) Ref. Base Datos 000779/2011.

[2]  Artículo 3 modificado por el Decreto 4/2011, de 21 de enero.

[3]  Artículo 5 modificado por el Decreto 4/2011, de 21 de enero.

 

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