Disposicion Consolidada

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DECRETO 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat.

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Publicado en:   DOGV núm. 6937 de 07.01.2013
Entrada en vigor :   08.03.2013
Origen disposición :   Conselleria de Educación, Cultura y Deporte;Conselleria de Hacienda y Administración Pública
Referencia Base Datos:   000103/2013
Número identificador:   2013/100
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 15.03.2019 –

 

Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat.

 

(DOGV núm. 6937 de 07.01.2013) Ref. 000103/2013

 

 

PREÁMBULO

 

El artículo 49.1.4.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat tiene la competencias exclusiva en materia de la cultura.

Dentro del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, se han integrado históricamente una serie de entidades, sociedades y fundaciones que tienen en común el desarrollo de las competencias relativas a las artes escénicas, plásticas y audiovisuales así como por la conservación del patrimonio cultural.

De este modo, como consecuencia de la implementación de la competencia en materia de cultura se promulgó la Ley 9/1986, de 30 de diciembre de la Generalitat por medio de la cual se creó el Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, el cual tenía por objeto la promoción y el desarrollo de actividades en el ámbito de las artes escénicas, la música y la cinematografía.

Ahora bien como consecuencia de la difusión, así como de la gestión de determinados espacios culturales de titularidad de la Generalitat, motivó la transformación del Instituto en distintos entes públicos, cada uno de ellos destinado a la atención específica de cada una de las artes.

Así pues, como escisión del referido Instituto, se creó mediante la Ley 6/1993 Teatres de la Generalitat, la Ley 2/1998 de 12 de Mayo el Instituto Valenciano de la Música y por medio de la Ley 5/1998 de 18 de junio el Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay». Por su parte, en el ámbito de la conservación y restauración del patrimonio Cultural Valenciano, se creó el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales por la Ley 5/1999 de 9 de abril.

Por su parte, y derivado de la necesidad de extender el desarrollo y conocimiento de las artes en el ámbito territorial de Castellón y su provincia, con el objetivo de dotarla de infraestructura cultural y gestionarla debidamente, se constituyó la sociedad mercantil Proyecto Cultural de Castellón, SA por medio del Decreto 203/1997, de 1 de julio.

Con la finalidad de la libre creación y representación de las artes líricas y su perfeccionamiento, se constituyó la Fundación de la CV Palau de les Arts Reina Sofía.

Finalmente, con el objeto de recuperar mediante la conservación en diferentes áreas geográficas la Comunitat, determinados bienes de interés Cultural, que son periódicamente exhibidos en exposiciones que difunden el patrimonio recuperado e incentivan, con valor de permanencia, el turismo cultural de la zona, fue creada la Fundación CV «La Llum de les Imatges».

Ante esta situación, el Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes del Sector Público Empresarial y Fundacional estableció las bases necesarias para conseguir un sector público empresarial y fundacional de la Generalitat saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado al cumplimiento de los objetivos del Consell, en sus distintos ámbitos de actuación, y a las necesidades de la sociedad valenciana.

En mayo de 2012, el Consell aprobó el Plan económico financiero de reequilibrio 2012-2014 y lo remitió al Consejo de Política Fiscal y Financiera. En dicho plan se anunció una nueva configuración del Sector Público Empresarial y Fundacional, el cual quedará configurado seis áreas.

El Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat culmina y aprueba el Plan Estratégico de dicho sector, dedicando el Capítulo I del Título II a las Medidas a adoptar en el ámbito de la cultura, arte y ocio. A este ámbito se adscribe la entidad de derecho público CulturArts Generalitat resultante de la transformación de la entidad de derecho público Teatres de la Generalitat y como consecuencia de la ampliación de fines de la nueva entidad con respecto a Teatres de la Generalitat la asunción de las entidades de derecho público Instituto Valenciano de la Música, Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay» y el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales así como la asunción de parte de las funciones de las dos fundaciones antes citadas.

Asimismo, se acordó la incorporación de la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat, representativas del 100 por cien del capital social de la sociedad Proyecto Cultural de Castellón, SA, a favor de CulturArts Generalitat; debiendo procederse, tras ello, a la extinción de la mercantil sin liquidación, mediante la cesión global de su activo y pasivo, que tras efectuarse dará lugar a la puesta en marcha de la unidad territorial de CulturArts Generalitat en Castellón.

Por todo ello, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Quinta del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, resulta necesario y procedente la aprobación del presente desarrollo reglamentario, aprobado por Decreto del Consell, en el que se establezca el funcionamiento de la entidad de Derecho Público, adaptándolo a las funciones, régimen, organización y funcionamiento que al mismo se le han fijado por el Decreto-Ley 7/2012.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de de enero de 2013,

 

 

DECRETO

 

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la entidad de derecho público CulturArts Generalitat, cuyo texto figura como anexo del presente decreto.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Cláusula de no incremento del gasto público

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá suponer un incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat. A tal efecto y por lo que se refiere a lo gastos de personal las adaptaciones que puedan realizarse, en el marco de la implantación de la estructura organizativa de la entidad, no podrán suponer incremento de coste en términos homogéneos.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en especial:

a) Decreto 36/1994, de 21 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana.

b) Decreto 130/2000, de 5 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Instituto Valenciano de la Música.

c) Decreto 50/2001, de 13 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay.

d) Decreto 148/2005 de 21 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de la Consellerias competentes en materia de Cultura, Sector Público Empresarial, Patrimonio y Hacienda para adoptar las medidas necesarias y dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

 

Valencia, 4 de enero de 2013

 

El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART

 

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

M.ª JOSÉ CATALÁ VERDET

 

El conseller de Hacienda y Administración Pública,

JUAN CARLOS MORAGUES FERRER

 

 

 

ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento de Culturarts Generalitat

 

 

CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones

 

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

1. CulturArts Generalitat es una entidad de derecho público de la Generalitat de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano.

2. CulturArts Generalitat tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrito a la Conselleria con competencias en materia de cultura.

3. CulturArts Generalitat se rige por lo establecido en el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1994, en el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de restructuración y racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, en el presente reglamento de funcionamiento y demás normativa específica en materia de sector público empresarial, en especial, por el Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional.

4. La entidad ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones establecidas en la ley. En todo caso, sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

 

Artículo 2. Finalidad y funciones [1]

1. La entidad de derecho público CulturArts Generalitat tiene como finalidad el desarrollo y la ejecución de la política cultural de la Generalitat en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento, recuperación, conservación, restauración, estudio, investigación, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, y plásticas en todas sus variedades y los museos en particular, del patrimonio sonoro, audiovisual y de la cinematografía, así como de la documentación específica que hayan ido generando estas artes a lo largo de los siglos, y, en general, de todos los bienes culturales integrantes del patrimonio cultural, dando relevancia al valenciano, con especial dedicación a la recuperación conservación, restauración, catalogación y difusión del patrimonio artístico en estas materias.

2. Las funciones propias de CulturArts Generalitat para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio y con sujeción, en todo caso, a las funciones atribuidas a la Consellería con competencias en materia de cultura, son las siguientes:

a) La programación, gestión, producción y exhibición de actividades de naturaleza cultural que se desarrollarán en las instalaciones propias de CulturArts Generalitat, así como en aquellos espacios que, aun no siendo de su titularidad, se encontrasen bajo acuerdos o convenios de cesión.

b) Desarrollar y fomentar las unidades artísticas estables de titularidad de la Generalitat y cuantas otras se le encomienden.

c) Proteger, conservar y promover el enriquecimiento de los bienes que integran el patrimonio cultural tutelado por CulturArts Generalitat, y la defensa, promoción, localización, adquisición e investigación del patrimonio cultural en general, siempre que exista una justificación en la intervención o a través de la cooperación al desarrollo, con especial atención al valenciano, como elemento básico de nuestra cultura y economía, sin perjuicio de las competencias y potestades administrativas que ejerce la Consellería con competencias en materia de cultura.

d) La gestión de los museos de titularidad de la Generalitat que le sean encomendados por la consellería con competencias en materia de cultura, así como la realización de actividades museísticas, en coordinación con los centros adecuados en cada caso, relativas a aquellas manifestaciones artísticas destacadas en nuestra identidad cultural pero escasamente presentes en el panorama museístico de la Comunitat Valenciana.

e) La difusión del conocimiento de todas estas artes, fomentando la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades, y potenciando su estudio mediante bibliotecas y centros de documentación especializados.

f) Proponer a la consellería con competencias en materia de cultura y gestionar, en su caso, la creación, la investigación, el estudio y la formación como medios principales de perfeccionamiento profesional de CulturArts Generalitat, así como la difusión y/o publicación de los resultados obtenidos. En particular, la formación de técnicos y personal especializado en adquisición, recuperación, conservación, restauración, documentación, exhibición, fomento, promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural, especialmente del valenciano, y la acreditación de su capacitación.

g) Velar por el descubrimiento, formación y promoción de jóvenes talentos en las actividades objeto de sus competencias. Impulsar y apoyar los nuevos formatos, tendencias y contenidos culturales para su desarrollo en la Comunitat Valenciana.

h) La ejecución material y supervisión de todo tipo de operaciones de conservación y de restauración y, en general, de intervenciones sobre bienes culturales que le sean encomendados. La realización de diagnosis de estados de conservación y dotación, así como de informes acerca de su interés cultural y de proyectos de conservación y restauración de los mismos; todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería con competencias en materia de cultura.

i) La gestión de los archivos, colecciones y fondos documentales correspondientes a las funciones que le están atribuidas. El archivo sistematizado de la documentación sobre protección, conservación, restauración e investigación de los bienes culturales tratados, así como todos aquellos que la Dirección General de CulturArts Generalitat considere oportuno proponer dentro de la materia. La localización y adquisición (mediante compra, depósito u otras fórmulas adecuadas) de fondos del patrimonio cultural, con especial interés en la protección de la cultura valenciana.

j) Prestar asesoramiento a las administraciones públicas en lo que se refiere a los fines encomendados, especialmente los referentes a conservación y restauración de bienes culturales y en todo lo que corresponda a sus competencias, así como a aquellas entidades públicas o privadas que lo soliciten, contando siempre con la autorización de la Dirección General de CulturArts Generalitat y en función de la disponibilidad de medios personales y materiales.

k) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, de ámbito público o privado, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de cualquier actividad cultural, profesional o técnica cuya finalidad sea la protección, recuperación, difusión, conservación, restauración e investigación del patrimonio cultural. Coordinarse con organismos autonómicos, nacionales e internacionales para la integración y reconocimiento de políticas comunes, con especial relevancia del ámbito europeo.

l) El fomento e impulso de la creación artística en las artes escénicas, el circo, la música, el audiovisual y las artes contemporáneas. La convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat.

m) La tramitación, gestión y emisión de aquellos certificados y calificaciones de carácter cultural en los que tenga competencia.

n) Fomentar la empleabilidad y la ocupación en los sectores culturales, sin perjuicio de los órganos que tengan atribuida dicha competencia.

o) Promocionar la difusión de las artes escénicas, el circo, la música, el audiovisual y las artes contemporáneas.

p) Fomentar el uso del valenciano en la difusión de manifestaciones artísticas.

q) Formalizar acuerdos o convenios de cooperación y colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana, y cualquier otra persona jurídica, pública o privada, para el adecuado desarrollo de sus funciones.

r) Impulsar la conservación, restauración e investigación y puesta en valor del patrimonio cultural en general, siempre que exista una justificación en la intervención o a través de la cooperación al desarrollo, con especial atención al valenciano.

s) Diseñar, impulsar, promover y cooperar en la planificación, programación, seguimiento y evaluación de las acciones que se acometan en relación con las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana y sus agrupaciones, para lo cual podrá elaborar, desarrollar e implantar actividades, programas, estudios y propuesta de soluciones a las necesidades de estas entidades en sus diferentes ámbitos de actuación. La gestión de las subvenciones y ayudas para las sociedades musicales, con exclusión de las escuelas de música y escuelas de educandos.

t) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias y adecuadas a la consecución de los fines y objetivos propios de la entidad, así como las previstas en la normativa vigente y las que se le puedan atribuir o asignar.

3. Dentro de las funciones generales de CulturArts Generalitat, la Unidad de Conservación, Restauración e Investigación tendrá como funciones específicas:

a) En el ámbito de la investigación, esta Unidad está incluida en la Red del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Institutos de España y en la de Institutos Iberoamericanos, y sus miembros doctores podrán presentarse a proyectos I+D, I+D+i, y a proyectos europeos como centro de investigación reconocido, así como a todas las oportunidades de investigación que presenten los diferentes Ministerios españoles y/o europeos o internacionales, pudiendo suscribir todos los documentos que se precisen para ello con la delegación previa de la Dirección General de CulturArts Generalitat.

b) La gestión de los proyectos de investigación y cooperación subvencionados por entidades nacionales y supranacionales. A tal efecto, la Unidad de Conservación, Restauración e Investigación podrá actuar por delegación del representante legal de CulturArts Generalitat en la tramitación de los proyectos.

c) La custodia y depósito de bienes muebles y del patrimonio integrantes del patrimonio cultural con fines conservativos, científicos o divulgativos, de acuerdo a las normas de depósito establecidas por la Dirección General competente en la materia.

d) El estudio, la investigación y la difusión de las teorías, métodos y técnicas que se aplique a la conservación y restauración de bienes culturales, así como la unificación de criterios técnicos aplicables a los bienes culturales.

e) Como parte relevante del Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Interés Cultural y especialmente aquellos declarados Patrimonio Mundial, en las diversas categorías de muebles, inmuebles o inmateriales (Arte rupestre, Misteri d'Elx, Tribunal de les Aigües, la Lonja, etc), serán objeto de especial atención por CulturArts Generalitat en materia de conservación e investigación, de acuerdo con las Leyes de patrimonio cultural autonómicas y estatales, y con los tratados internacionales sancionados por el Gobierno español.

f) La realización de trabajos in situ, debido a su especificidad, tendentes a la recuperación conservación e investigación del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, derivada del carácter disperso de los yacimientos, y de la naturaleza de las pinturas murales, dentro de los límites que establece la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y las normas de la Dirección General competente en la materia.

 

 

CAPÍTULO II. Organización

 

Artículo 3. Órganos

Los órganos de CulturArts Generalitat son:

1. La Presidencia

2. El Consejo de Dirección

3. La Dirección General

4. El Consejo Asesor

 

Artículo 4. De la Presidencia. [2]

1. Ostentará, con carácter nato, la Presidencia de la entidad y, a su vez, del Consejo de Dirección, la persona titular de la consellería que ostente las competencias en materia de cultura.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de la entidad.

b) Ejercer la alta dirección y gobierno de la entidad.

c) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en que fuere necesario su otorgamiento.

d) Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la entidad.

e) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo de Dirección, y del Consejo Asesor.

f) Autorizar con su firma, juntamente con la persona que desempeñe la Secretaría, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de Dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las actas.

g) Recabar, si lo estima oportuno, el parecer del Consejo de Dirección sobre cualquier aspecto relacionado con la entidad y su funcionamiento.

h) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

i) Resolver aquellas reclamaciones que pudieran plantearse en materia de responsabilidad patrimonial.

j) Convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones y aprobar las bases correspondientes.

k) En general, y de la forma más amplia posible, ejercer todas aquellas atribuciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines de la entidad.

3. En todo caso, corresponde a la persona titular de la Presidencia el ejercicio de las potestades administrativas que la entidad tenga atribuidas, sin perjuicio de las que correspondan a la persona titular de la Secretaría del Consejo del Dirección y de la Dirección General de la entidad.

4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, suplirá a la persona titular de la Presidencia la persona que tenga atribuida la Vicepresidencia del Consejo de Dirección y, en su defecto, el o la vocal de mayor edad.

5. La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas atribuciones en la Vicepresidencia del Consejo de Dirección de CulturArts Generalitat.

 

Artículo 5. Del Consejo de Dirección. Composición.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y control de la entidad.

2. El Consejo de Dirección estará integrado por:

a) El/la Presidente/a; que recaerá en la persona titular de la Conselleria que ostente las competencias en materia de Cultura.

b) El/la Vicepresidente/a; que será la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de Cultura.

c) Los siguientes vocales:

1st) La persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de Cultura.

2nd) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Cultural

3rd) Un/a representante de la Conselleria que ostente las competencias en materia de Sector Público Empresarial, designado/a por su titular y con rango mínimo de director/a General.

4th) Un/a representante de la Conselleria que ostente las competencias en materia de Hacienda, designado/a por su titular y con rango mínimo de director/a General.

d) El/la Secretario/a: que será la persona titular de la Dirección General de la entidad y se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.

3. A las reuniones del Consejo de Dirección asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat y, en su caso, un/a representante con voz y sin voto que designe la Corporación Pública Empresarial Valenciana. Asimismo, el/la Presidente/a del Consejo de Dirección podrá invitar al auditor interno de la entidad y a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar en las reuniones del Consejo a participar, con voz y sin voto, en las mismas.

 

Artículo 6. Competencias del Consejo de Dirección.

Al Consejo de Dirección le corresponde ejercer cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines. En particular, se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Definir las directrices generales y las líneas de actuación de la entidad.

b) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan anual de actividades de la entidad, así como las modificaciones de este.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, y elevar a su Conselleria de adscripción, el anteproyecto de presupuesto.

d) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.

e) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, en particular de las previstas en los artículos 18 a 20 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

f) Determinar anualmente, a propuesta de la Dirección General, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en la correspondiente oferta de empleo público.

g) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la entidad y las de provisión de los puestos de trabajo de la misma.

h) La aprobación, regulación y desarrollo del organigrama y de la organización interna de la entidad a partir del presente reglamento.

i) La aprobación de las propuestas de colaboración público privada que deberán ser puestas en conocimiento de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de Sector Público Empresarial.

j) Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo de Dirección, así como autorizar, con carácter previo, los contratos laborales de alta dirección que, en su caso, se formalizan por la entidad, a excepción del que prevé el apartado 1 del artículo 8 del presente decreto para la contratación de la persona titular de la dirección general, cuya designación y cese corresponden al propio Consejo de Dirección. [3]

 

Artículo 7. Régimen jurídico del Consejo de Dirección. [4]

1. El Consejo de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses. La convocatoria la realizará la Presidencia, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepción, haciendo constar el orden del día y, al menos, con dos días de antelación, salvo en casos de urgencia apreciada por la Presidencia.

2. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 24 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros. El Consejo se reunirá de forma extraordinaria cuando la Presidencia lo considere justificado o cuando lo pidan, al menos, un tercio de los miembros del mismo.

3. El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido cuando más de la mitad de los miembros en ejercicio se encuentren presentes o debidamente representados en la reunión. Los miembros podrán otorgar su representación para las reuniones del Consejo de Dirección en otro miembro cualquiera del mismo. La representación se hará constar por medio de escrito dirigido a la Presidencia y suscrito por la persona representada y su representante.

4. Los acuerdos del Consejo de Dirección, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados en la reunión. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos del Consejo de Dirección se llevarán a un libro de actas y serán firmados por las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría del Consejo de Dirección. Las certificaciones de dichas actas serán expedidas por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia del Consejo de Dirección. No obstante lo anterior, los acuerdos relativos al artículo 6.e deberán acompañarse de los informes previos y preceptivos previstos en las leyes anuales de presupuestos.

5. El Consejo de Dirección podrá adoptar acuerdos en sesiones realizadas mediante dispositivos telemáticos bidireccionales, siempre que ninguno de los miembros del Consejo de Dirección se oponga a este procedimiento, dispongan de medios necesarios para ello y se reconozcan recíprocamente, lo cual deberá expresarse en el acta del Consejo de Dirección y en la certificación de los acuerdos que se expidan. En tal caso, la sesión del Consejo de Dirección se considerará única.

6. La adopción de acuerdos por correo electrónico o correspondencia, o por cualquier otro medio que garantice la autenticidad del voto y sin sesión, será admitida solo cuando ningún miembro del Consejo de Dirección se oponga a este procedimiento. La remisión del voto por escrito y la aceptación podrán ser remitidas por medio de correo electrónico.

7. En todo lo no regulado expresamente en el presente reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 8. De la Dirección General. [5]

1. CulturArts contará con una dirección general, cuya persona titular será contratada por acuerdo del Consejo de Dirección, a propuesta de la Presidencia. Su selección atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. La persona titular de la Dirección General de CulturArts, tendrá la condición de máximo responsable de carácter directivo, de conformidad con el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal que ocupa lugares de carácter directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

2. A la Dirección General le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La dirección y gestión ordinaria de las actividades de la entidad.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) La elaboración de la propuesta del Plan Anual de Actividades de la entidad, el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de este, así como los estados de ejecución del presupuesto, memoria y cuentas anuales, con el fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su aprobación.

d) La propuesta al Consejo de Dirección de los criterios que deben regir el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de personal laboral propio del ente, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y resto de normativa que sea de aplicación.

e) La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, así como la contratación y despido del personal laboral propio de la entidad, todo ello sin perjuicio de lo que establece el apartado j del artículo 6.

f) La dirección del personal de la entidad, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal, para su aprobación por el Consejo de Dirección.

g) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios, así como la administración de los eventuales cobros que tenga pendiente la entidad.

h) El ejercicio de las facultades como órgano de contratación de la entidad que se rijan por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información, previstos en la normativa vigente.

i) Cualquiera otras atribuciones que le sean conferidas o delegadas por la Presidencia o el Consejo de Dirección.

3. La Dirección General podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas atribuciones, de lo que se informará al Consejo de Dirección.

 

Artículo 9. Del Consejo Asesor.

1. Dependiendo del Consejo de Dirección, existirá un Consejo Asesor como órgano colegiado de carácter consultivo, encargado de prestar asesoramiento en relación con el conjunto de acciones y políticas que corresponde llevar a cabo a CulturArts para el cumplimiento de sus fines.

2. Con el fin de atender a la especialidad de los distintos sectores de la cultura que están representados en la entidad, el Consejo Asesor estará formado por dos Secciones:

a) Sección de Artes escénicas y música. Esta sección estará integrada por el/la Presidente/a de CulturArts, el/la Vicepresidente/a del Consejo de Dirección, el/la directora/a General, hasta tres personas de la propia entidad designadas por el/la Presidente/a, así como tres representantes de dichos sectores designados por el Presidente de entre profesionales de reconocido prestigio.

b) Sección de artes plásticas, audiovisuales y museos. Esta sección estará integrada igualmente por el/la Presidente/a de CulturArts, el/la Vicepresidente/a del Consejo de Dirección, el/la directora/a General, hasta tres personas de la propia entidad designadas por el/la Presidente/a, así como tres representantes de dichos sectores designados por el Presidente de entre profesionales de reconocido prestigio a propuesta de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 7.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.

3. En función de la actividad de CulturArts sobre la que se requiera el parecer del Consejo Asesor, por parte del/la Presidente/a de la entidad se convocará a la Sección competente en la materia de las señaladas en el apartado anterior.

4. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán retribución económica ni compensación alguna.

5. En aquellas cuestiones no previstas en este decreto, y sin perjuicio de su posible desarrollo reglamentario, el funcionamiento del Consejo Asesor se regirá por lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

CAPÍTULO III. Estructura organizativa

 

Artículo 10. Organización. [6]

1. De la Dirección General de CulturArts dependen directamente las siguientes direcciones adjuntas y subdirecciones generales:

a) Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía.

b) Dirección Adjunta de Música y Cultura Popular Valenciana.

c) Dirección Adjunta de Artes Escénicas.

d) La Subdirección General del Institut Valencià de Conservació i Restauració

e) La Subdirección General de Gestión.

 

2. A la Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía le corresponden las siguientes funciones:

a) La adquisición, recuperación, restauración, conservación, fomento, difusión de la cinematografía, el audiovisual, videojuego y multimedia, y especialmente del patrimonio audiovisual valenciano, la puesta en marcha de la política institucional en el campo de la cinematografía y el audiovisual, así como velar por el uso del valenciano en el audiovisual.

b) El archivo y la sistematización de la documentación fílmica, gráfica y bibliográfica de que sea titular CulturArts, así como la que le sea remitida, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de bienes cinematográficos, y toda aquella otra que, se remita por cualquier persona o entidad pública o privada, estime de interés.

c) El archivo y conservación del material cinematográfico resultante de la cooperación o subvención de las instituciones públicas de la Comunitat en empresas públicas o privadas y particulares.

d) La difusión y exhibición regular de films; el desarrollo y mantenimiento del centro documental y bibliográfico y de cualquier otra actividad cinematográfica cuya finalidad sea la de proteger, restaurar, conservar y difundir los bienes y la cultura cinematográfica en la Comunitat.

e) La localización y adquisición de fondo audiovisuales; las acciones de fomento y la organización de acontecimientos y la realización de estudios que favorezcan el desarrollo del audiovisual en el territorio de la Comunitat.

f) El asesoramiento a las administraciones públicas en materia cinematográfica y audiovisual y la emisión de certificados en materia audiovisual.

g) El fomento de la difusión e internacionalización del audiovisual valenciano.

h) Llevar a cabo tareas de interacción con las asociaciones profesionales de audiovisual y cinematografía radicadas en la Comunitat Valenciana.

i) Organizar festivales, exposiciones y acontecimientos singulares dependientes de la Generalitat directamente relacionados con el audiovisual y la cinematografía.

j) Coordinar y fomentar las relaciones con las asociaciones profesionales del sector.

k) Impulsar proyectos educativos en el ámbito de la cinematografía y el audiovisual.

l) Fomentar el acceso al audiovisual para todas y todos los valencianos y valencianas, la captación de nuevos públicos, así como el fomento en la innovación audiovisual.

m) Fomentar la consolidación de una industria audiovisual valenciana arraigada en el territorio, descentralizada, con vocación internacional y generadora de trabajos de calidad y sostenibles.

n) La colaboración y difusión del audiovisual con los sectores educativos, económicos y sociales, potenciando el reconocimiento de la cultura como eje vertebrador de la sociedad y del territorio valenciano.

o) Proteger la diversidad cultural, la igualdad lingüística y de género, tanto por lo que respecta a la producción como la programación audiovisual, estableciendo las políticas necesarias para poner especialmente en valor los creadores y creadoras valencianos y aquellas manifestaciones culturales hechas en nuestra lengua y en nuestro territorio.

p) Cualquier otra que le sea encomendada por la Dirección General o el Consejo de Dirección de la Entidad.

 

3. A la Dirección Adjunta de Música y Cultura Popular Valenciana le corresponden las siguientes funciones:

a) El diseño y coordinación de la programación de los espacios de exhibición adscritos en todo el territorio valenciano y de las diferentes actividades de la entidad en el ámbito de la música y de la cultura popular valenciana en lo concerniente a música y danzas tradicionales, así como velar por el uso del valenciano en la música.

b) La planificación y gestión del Coro de la Generalitat como unidad artística de carácter profesional adscrita a la entidad.

c) La planificación y gestión de la Joven Orquesta de la Generalitat como unidad artística no profesional, de carácter formativo, adscrita a la entidad.

d) Impulsar la planificación anual y diseño de la programación respecto a música y cultura popular valenciana así como al impulso del perfeccionamiento musical de los jóvenes y puesta en marcha acciones adscritas a generar estímulos a la excelencia profesional o académica mediante la convocatoria de becas, premios y concursos.

e) La planificación de acciones para la creación y fidelización de nuevos públicos.

f) La interacción con las asociaciones profesionales de música y cultura popular valenciana radicadas en el territorio valenciano.

g) El apoyo a la creación musical, con encargos a compositores valencianos.

h) La organización de seminarios de búsqueda y estudio sobre músicos valencianos.

i) El apoyo a la recuperación de la música tradicional y cultura popular valenciana.

j) Organizar festivales, exposiciones y acontecimientos singulares dependientes de la Generalitat directamente relacionados con la música y la cultura popular valenciana.

k) Fomentar el acceso a la música y la cultura popular valenciana para todas y todos los valencianos y valencianas, la creación de nuevos públicos, así como el fomento en la innovación en la música.

l) Fomentar la consolidación de una industria de la música y la cultura popular valenciana en el territorio, descentralizada, con vocación internacional y generadora de trabajos de calidad y sostenibles.

m) La colaboración y difusión de la música y la cultura popular valenciana con los sectores educativos, económicos y sociales, potenciando el reconocimiento de la cultura como eje vertebrador de la sociedad y del territorio valenciano.

n) La protección de la diversidad cultural, la igualdad lingüística y de género, tanto por lo que respecta a la producción como la programación de la música y de la cultura popular valenciana estableciendo las políticas necesarias para poner especialmente en valor los creadores y creadoras valencianos y aquellas manifestaciones culturales hechas en nuestra lengua y en nuestro territorio.

o) El archivo y la sistematización de la documentación musical y de la cultura popular valenciana –gráfica, bibliográfica y audiovisual– de la que sea titular CulturArts, así como la que le sea remitida, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de bienes o documentación musical y de la cultura popular valenciana y toda aquella otra que, remitida por cualquier persona o entidad pública o privada, se estime de interés.

 

4. A la Dirección Adjunta de Artes Escénicas le corresponden las siguientes funciones:

a) El diseño y coordinación de la programación de los espacios de exhibición adscritos en todo el territorio valenciano, así como velar por el uso del valenciano en las artes escénicas.

b) La planificación y apoyo a la política de festivales.

c) Impulsar el montaje de producciones y coproducciones de espectáculos.

d) La organización y gestión de todas las actividades del Ballet de la Generalitat: producción, exhibición, giras y formación.

e) El impulso del Teatre del Poble Valencià con producciones públicas propias y coproducciones en colaboración con otros entes públicos o privados para impulsar la materialización de la programación de autores y autoras valencianos y valencianas y de textos del repertorio universal en valenciano así como la democratización de las artes escénicas a través de la creación y fidelización de nuevos públicos.

f) La organización de festivales, exposiciones y acontecimientos singulares dependientes de la Generalitat directamente relacionados con las artes escénicas.

g) La interacción con las asociaciones profesionales de artes escénicas radicadas en el territorio valenciano.

h) La coordinación y programación de las actividades de formación para profesionales de las artes escénicas.

i) El fomento del acceso a las artes escénicas para todas y todos los valencianos y valencianas, la creación de nuevos públicos, así como el fomento en la innovación.

j) El fomento de la consolidación de una industria de las artes escénicas en el territorio, descentralizada, con vocación internacional y generadora de trabajos de calidad y sostenibles.

k) La colaboración y difusión de las artes escénicas y con los sectores educativos, económicos y sociales, potenciando el reconocimiento de las artes escénicas como eje vertebrador de la sociedad y del territorio valenciano, así como por lo que respecta en aquellas manifestaciones teatrales tradicionales de la cultura valenciana.

l) La protección de la diversidad cultural, la igualdad lingüística y de género, tanto por lo que respecta a la producción como la programación de artes escénicas, estableciendo las políticas necesarias para poner especialmente en valor los creadores y creadoras valencianos y aquellas manifestaciones culturales hechas en nuestra lengua y en nuestro territorio.

m) El archivo y la sistematización de la documentación escénica –gráfica, bibliográfica y audiovisual–, de la que sea titular CulturArts, así como la que le sea remitida, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de bienes o documentación escénica –teatro, danza, circo y performances escénicas–, y toda aquella otra que, remitida por cualquier persona o entidad pública o privada, se estime de interés.

n) Cualquier otra que le sea encomendada por la Dirección General o por el Consejo de Dirección de la Entidad.

 

5. (Derogado) [7]

 

6. A la Subdirección General de Gestión le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa de las direcciones adjuntas, subdirecciones generales, delegaciones territoriales y unidades administrativas de la entidad.

b) Asistir en la planificación y llevar a cabo la realización del seguimiento de la gestión económica-presupuestaria de la entidad.

c) Llevar a cabo la ejecución de gestión administrativa de la entidad.

d) El seguimiento y supervisión de los expedientes de contratación administrativa.

e) Impulsar la planificación, así como la gestión de los asuntos de personal de la entidad.

f) Supervisar la contabilidad presupuestaria.

g) Revisar y verificar las cuentas anuales.

h) Tramitar las propuestas de disposiciones normativas y convenios que afectan la entidad.

i) Ejecutar todos los aspectos relativos a la legislación de prevención de riesgos laborales.

j) Representar la entidad en sus relaciones con los representantes legales de los trabajadores y organizaciones sindicales.

k) Coordinar los proyectos europeos de formación, difusión e investigación y desarrollo I+D.

l) Cualquier otra que le sea encomendada por la Dirección General o por el Consejo de Dirección de la Entidad.

 

7. Las personas titulares de las direcciones adjuntas de audiovisuales y cinematografía, de música y cultura popular valenciana y de artes escénicas serán nombradas y cesadas, previa autorización del Consejo de Dirección, por la persona titular de la Dirección General de CulturArts. Tendrán la condición de personal de carácter directivo estando sometidas a una relación laboral de carácter especial de alta dirección. Su selección se realizará entre titulados universitarios superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional, experiencia e igualdad de género, y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la igualdad, la capacidad y la publicidad.

La Subdirección general del Institut Valencià de Conservació i Restauració y la Subdirección general de Gestión no tendrán la consideración de personal de carácter directivo y se proveerán por personal laboral o funcionarial.

 

8. Se adscribe directamente a la Dirección General de CulturArts el Servicio de Música.

El Servicio de Música tendrá naturaleza funcionarial.

Al Servicio de Música le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación y gestión de las medidas de fomento correspondientes al servicio de ayudas y subvenciones de CulturArts.

b) La tramitación, elaboración de las propuestas de resolución y gestión de las ayudas de subvenciones y líneas nominativas que correspondan a su ámbito funcional.

c) La elaboración de informes sobre temas relacionados con las materias de música, cultura popular valenciana, artes escénicas, audiovisual y cinematografía.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular de la Dirección General de CulturArts, por el Consejo de Dirección, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

 

9. Se adscriben directamente a la Dirección General de CulturArts el Servicio de la Delegación Territorial de Alicante y de Delegación Territorial de Castellón.

Los servicios de las delegaciones territoriales de Alicante y de Castellón tendrán naturaleza funcionarial.

A los servicios de las delegaciones territoriales de Alicante y de Castellón le corresponden las siguientes funciones:

a) La ejecución de las políticas de CulturArts en su respectivo ámbito territorial.

b) La coordinación de los espacios adscritos a CulturArts en las comarcas de las respectivas provincias de Alicante y de Castellón.

c) La adecuación de la gestión de las políticas culturales a las singularidades de las comarcas correspondientes.

d) El enlace entre las direcciones adjuntas, las subdirecciones generales y su personal y las actividades de CulturArts desarrolladas en cada una de las comarcas de las respectivas provincias.

e) La colaboración en la elaboración de las programaciones que CulturArts realice en las comarcas alicantinas y castellonenses respectivamente.

f) La promoción de las políticas de creación de públicos y de generación de demanda en las ciudades de las comarcas correspondientes.

g) Todas las que desde la dirección general de CulturArts o el Consejo de Dirección se le encomiendan.

 

10. La Dirección General puede otorgar apoderamientos puntualmente en las diferentes unidades en que se organiza CulturArts Generalitat con respecto a sus competencias para las gestiones que sean necesarias para cumplir con sus finalidades.

 

Artículo 11. Auditoría interna.

De conformidad con la Disposición Adicional décima del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, la entidad contará con un/a auditor/a interno, con las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto-ley 1/2011, que ejercerá sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al consejo de Dirección.

Todo el personal de la entidad estará obligado a colaborar con el/la auditor/a interno y a suministrarle toda la información que le solicite. En caso de discrepancia con sus informes, el/la director/a General elevará sus alegaciones al Consejo de Dirección.

El/la auditor/a interno dependerá funcionalmente de la Corporación Pública Empresarial Valenciana. El plan de trabajo del/de la auditor/a interno será aprobado por el comité de auditoría de la Corporación Pública Empresarial Valenciana a través del plan anual de auditoría interna.

 

 

CAPÍTULO IV. Personal

 

Artículo 12. Régimen jurídico del personal.

1. La entidad podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública y se regirá, con carácter general, por las normas de Derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.

2. De conformidad con lo establecido en el art. 18.2 del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional la entidad no podrá tener a su servicio personal eventual.

 

Artículo 13. Del personal funcionario que presta servicios en la entidad.

El personal funcionario adscrito a la entidad se regirá por la normativa en materia de función pública. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, así como las personas que los ocupan y las relaciones de puestos de trabajo, serán gestionados por el órgano directivo competente en materia de función pública de la Generalitat.

 

Artículo 14. Del personal laboral propio de la entidad.

1. El personal laboral propio de la entidad se regirá por el derecho laboral, las normas convencionalmente aplicables, la normativa sobre régimen económico financiero del sector público empresarial, las disposiciones de las sucesivas leyes de presupuestos y, además, le serán de aplicación las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación de la función pública valenciana que así lo dispongan expresamente.

2. La selección del personal laboral fijo en ejecución de la oferta de empleo público anual, se realizará mediante los sistemas selectivos y con los requisitos establecidos para dicho personal en la normativa en materia de función pública. Cuando resulte aplicable, la valoración de la fase de concurso será proporcionada y, en ningún caso, su puntuación determinará por sí sola el resultado del procedimiento.

3. La selección del personal laboral temporal deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante la constitución de bolsas de empleo temporal vinculadas al desarrollo de los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado anterior.

4. La contratación del personal laboral fijo o temporal se efectuará en régimen de derecho laboral común, debiendo formalizarse el contrato por escrito.

5. En el caso del personal laboral temporal, el contrato podrá formalizarse en cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación aplicable.

6. Sin perjuicio de las autorizaciones que se requieran de conformidad con la normativa vigente, y con carácter previo a la publicación, deberá darse cuenta a la Corporación Pública Empresarial Valenciana de los procesos selectivos y de provisión que se convoquen.

 

Artículo 15. Relación de puestos de trabajo.

Anualmente, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de los puestos de trabajo de la entidad

 

Artículo 16. Régimen retributivo del personal.

1. El personal funcionario que preste servicios en la entidad se someterá al régimen retributivo establecido en la normativa vigente en materia de función pública y en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

2. El régimen retributivo del personal laboral de la entidad se ajustará a las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

 

 

CAPÍTULO V. Recursos y régimen económico

 

Artículo 17. Recursos económicos.

La entidad dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:

1. Las consignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

2. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga por el ejercicio de sus actividades.

3. Los productos y rentas de los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio.

4. Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar, tras recabar las autorizaciones que sean preceptivas de conformidad con la normativa vigente.

5. Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades u organismos públicos y privados y de los particulares.

6. Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

7. Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.

 

Artículo 18. Régimen presupuestario y de subvenciones [8]

1. El régimen presupuestario de la entidad se ajustará a lo establecido para las entidades de derecho público en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y a las previsiones de las Leyes de Presupuestos de la Generalitat.

2. El presupuesto de la entidad deberá formularse de acuerdo con los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

3. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo de Dirección, será remitido a la consellería a la que se encuentre adscrita, para su posterior elevación a la consellería competente en materia de hacienda, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat, y ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la Consellería competente en materia de sector público empresarial.

4. La concesión de incentivos y subvenciones, tanto corrientes como de capital, con cargo a los presupuestos de CulturArts Generalitat se regirá por las normas que sean de aplicación a los entes de derecho público regulados en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

 

Artículo 19. Control financiero y contabilidad.

1. El control financiero de la entidad se efectuará de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio, sin perjuicio de la posibilidad de que se adopten las medidas adicionales de control previstas en el Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y en el Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto Ley 1/2011 citado.

2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público de la Generalitat.

 

Artículo 20. De la supervisión y control económico-financiero.

La entidad se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia del Sector Público Empresarial. A tales efectos deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida tanto por la Conselleria competente en materia de Sector Público Empresarial como por la Corporación Pública Empresarial Valenciana.

 

 

CAPÍTULO VI. Contratación

 

Artículo 21. Régimen de contratación.

A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la entidad tendrá la consideración de Administración Pública, sujetándose, en consecuencia, sus contratos a las previsiones normativas para este tipo de entes.

 

 

CAPÍTULO VII. Régimen patrimonial

 

Artículo 22. Patrimonio propio.

La entidad podrá adquirir bienes y derechos a título oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase.

Las competencias relativas a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para celebrar contratos en materia de arrendamiento, corresponden a la persona titular de la Presidencia de la entidad, previo acuerdo del Consejo de Dirección. Sin perjuicio de las autorizaciones establecidas en la normativa vigente, deberá darse cuenta a la Corporación Pública Empresarial Valenciana de la propuesta de acuerdo del Consejo de Dirección en la que se autoricen los citados contratos.

 

Artículo 23. Bienes adscritos.

Sin perjuicio de lo previsto en el citado Decreto-ley 7/2012, se adscribirán a la entidad los bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones.

 

 

 



[1]  Artículo 2 modificado por el Decreto 141/2014, de 5 septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero (DOGV núm. 7355 de 08.09.2014) Ref. Base Datos 007941/2014.

[2]  Artículo 4 modificado por el Decreto 141/2014, de 5 septiembre, del Consell.

[3]  Letra j) del artículo 6, modificada por el Decreto 124/2016, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero. (DOGV núm. 7887 de 04.10.2016) Ref. Base Datos 007400/2016.

[4]  Artículo 7 modificado por el Decreto 141/2014, de 5 septiembre, del Consell.

[5]  Artículo 8 modificado por el Decreto 124/2016, de 30 de septiembre, del Consell.

[6]  Artículo 10 modificado por el Decreto 124/2016, de 30 de septiembre, del Consell.

[7]  Apartado 5 del artículo 10 derogado por la disposición derogatoria única del Decreto 27/2019, de 1 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (DOGV núm. 8506 de 14.03.2019) Ref. Base Datos 002414/2019.

[8]  Artículo 18 modificado por el Decreto 141/2014, de 5 septiembre, del Consell.

 

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