Ficha docv

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DECRETO 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19. [2021/913]

(DOGV núm. 9011 de 02.02.2021) Ref. Base Datos 000935/2021




Mediante Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró por el Gobierno el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia. Estado de alarma que fue prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021.

Este Real decreto adoptó una serie de medidas restrictivas para hacer frente a la expansión del virus y delegó en las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas la adopción de las medidas necesarias en su ámbito territorial.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, dada la expansión de la infección, diferentes decretos del president, y resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública como máxima autoridad sanitaria han establecido limitaciones a la libertad de circulación, a la entrada y salida del territorio de la Comunitat Valenciana, a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, y a las actividades de las empresas.

La Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 ha acordado el cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades de, entre otros, los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, con determinadas excepciones, así como el adelanto del horario de cierre de locales comerciales, salvo que se trate de actividades comerciales esenciales.

Estas nuevas medidas sanitarias de contención, junto con las que ya venían aplicándose desde el principio de la pandemia, la expansión de la enfermedad y la incertidumbre generada han afectado al comportamiento de los ciudadanos y muy significativamente a la actividad de las empresas, que se ha visto considerablemente reducida e incluso paralizada en numerosos sectores, con importantes pérdidas de rentas para hogares, autónomos y empresas.

Uno de los sectores más afectados por la pandemia y con las medidas adoptadas por las autoridades es el de la hostelería, turismo y ocio. Es por ello que las empresas y personas trabajadoras autónomas de esos sectores resultan prioritarias a la hora de recibir el apoyo de la Generalitat con el fin de poder mantener el empleo y resistir financieramente durante los próximos meses. El decreto ley aprobado hoy mismo por el Consell establece medidas económicas extraordinarias dirigidas a personas trabajadoras, empresas y personas trabajadoras autónomas para paliar la crisis derivada de la pandemia y prevé tres tipos de ayudas directas de naturaleza urgente y extraordinaria, entre ellas las dirigidas a empresas y personas trabajadoras autónomas incluidas en los CNAE-09 de los citados sectores de actividad, con una previsión económica inicial de 80.000.000,00 de euros.

Las ayudas reguladas en este decreto podrán financiarse con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 1 «Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el empleo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores». Esta actuación se aplica en el marco de los fondos estructurales como respuesta de la Unión Europea a la pandemia.

Este decreto se dicta en aplicación del decreto ley antes citado, de 29 de enero de 2021, que prevé que las ayudas se articularán en forma de subvenciones de concesión directa y que sus bases reguladoras y la convocatoria se establecerán a través de Decreto del Consell, tramitado por el procedimiento de urgencia.

Por lo expuesto, y después de haberse seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de Subvenciones, y en virtud del artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo previa deliberación del Consell en la reunión de 29 de enero de 2021,





DECRETO



Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de las ayudas dirigidas a apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por la Covid-19, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores y trabajadoras.



Artículo 2. Procedimiento de concesión

Estas subvenciones se concederán de forma directa, de conformidad con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.



Artículo 3. Beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.

b) Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, se exonera a los beneficiarios de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.



Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Para las personas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) del artículo 3.1, la cuantía de la ayuda ascenderá, por cada persona que a la fecha de publicación de este decreto figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo, con el límite de 12.000,00 euros por código de cuenta de cotización, a 600,00 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300,00 euros en el caso de contratos a jornada parcial.

2. Para las beneficiarias a que hace referencia la letra b) del artículo 3.1, la ayuda ascenderá a 600,00 euros.



Artículo 5. Dotación presupuestaria

1. La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 80.000.000,00 euros. Esta dotación será objeto de territorialización provincial con carácter estimativo, de acuerdo con lo que se expone a continuación:

Alicante: 32.700.000,00 euros.

Castellón: 9.000.000,00 euros.

Valencia: 38.300.000,00 euros.

2. Estas ayudas podrán financiarse con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 1 «Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el empleo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores». A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del presupuesto, previo informe de la dirección general competente en fondos europeos, sin que sean de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

3. De acuerdo con el último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en la aplicación 31.02.00.0000.32251.4 del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2021.

4. La alteración de la distribución territorial estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. La dotación presupuestaria prevista en este artículo podrá ser incrementada mediante decreto del Consell, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán ques se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento del mismo.



Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.

2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid 19». En la página web de LABORA http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

3. La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

3.1. Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).

Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático «EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid/19», donde se deberá pulsar el enlace «cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa EMPCOV 2021».

En este trámite solo deberá introducirse la identificación de la empresa o persona trabajadora autónoma para la que se solicita la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto.

El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud.

3.2. Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).

Dentro de la franja asignada, se accederá de nuevo al procedimiento «EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid/19», a través del cual se presentará la solicitud y restante documentación requerida.

4. Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos o se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado completa la solicitud.

5. Para realizar el trámite dos se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es).

6. La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del registro de representantes (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/), sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del artículo 7.1.

7. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en este artículo será inadmitida.

8. Solo se admitirá una solicitud por empresa o persona trabajadora autónoma, en la que, en su caso, se relacionarán las cuentas de cotización por las que solicita la ayuda.



Artículo 7. Documentación que debe aportarse en el trámite dos

1. Junto con el formulario de solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Datos sobre la ayuda solicitada (Anexo I)

b) Datos de domiciliación bancaria

c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo II), de conformidad con lo indicado en la disposición adicional segunda.

d) Formulario relativo a la representación (anexo III), para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante.

2. En la solicitud deberá constar la autorización expresa del solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) pueda recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente información:

a) Situación de alta en el RETA del solicitante y código CNAE-09 asociado en el que se clasifica la actividad del trabajador o trabajadora en régimen de autónomo.

b) Número de personas en situación de alta respecto de las que exista la obligación de cotizar en función del código del tipo de contrato de cada una de ellas y código CNAE-09 en el que se clasifica la actividad de la empresa respecto de cada código de cuenta de cotización.

3. Asimismo, deberá constar la autorización expresa del solicitante para que LABORA pueda recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal y a los epígrafes que figure de alta en el IAE.



Artículo 8. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de empleo de LABORA.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

3. La concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, se efectuará en función de la fecha de criterio (día/hora/minuto/segundo) a que hace referencia el artículo 6.4. En caso de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha de criterio, se desempatará en función de su número de expediente más bajo.

4. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.



Artículo 9. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona o entidad beneficiaria.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.

4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución recurrida en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998 de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



Artículo 10. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. Para la notificación indicada en el apartado anterior podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica.



Artículo 11. Justificación y forma de pago

Dado que la subvención se concede en atención a la situación de alta en seguridad social de la persona solicitante y las personas trabajadoras por cuenta ajena por las que aquella cotiza, la justificación se realizará mediante la acreditación de tal situación a través del intercambio de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, otras administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud y la comprobación realizada de oficio de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.



Artículo 12. Obligaciones

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.

b) Comunicar a LABORA cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000,00 euros. En concreto, deberán publicitar en su página web (si la tuvieran) la obtención de esta subvención.

d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.



Artículo 13. Minoración y reintegro

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. De conformidad con el apartado d del artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, el incumplimiento de lo dispuesto en la letra c) del artículo 12 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2015.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.



Artículo 14. Régimen de compatibilidad

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Artículo 15. Incidencias

La persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas





Disposiciones adicionales



Primera. Normativa aplicable

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Al resultar susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, son de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; modificado por el Reglamento (CE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de Covid-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). Asimismo, se sujetan al Reglamento (UE) Núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, o los reglamentos europeos que puedan dictarse en su sustitución para futuros periodos de programación de los fondos estructurales. Esta actuación resulta asimismo susceptible de financiación por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea y, por tanto, le resultará de aplicación la normativa que lo regule; Reglamento (UE) 2020/460 el Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) Núm. 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de Covid-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus); Reglamento (UE) 2020/521 del Consejo de 14 de abril de 2020 por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, cuyas disposiciones se modifican considerando el brote de Covid-19; Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de Covid-19.



Segunda. Derecho de la competencia

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) Núm. 972/2020 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L215 de 07.07.2020). Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Núm. 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

5. A tal efecto, en la convocatoria se requerirá la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a este u otros reglamentos de minimis) concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo, se requerirá la presentación de otra declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013, de la Comisión.





Disposiciones finales



Primera. Habilitación para aplicación y ejecución

1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General de LABORA para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.

2. Las instrucciones, modelos de solicitud y cualquier otra información relevante para la tramitación de las solicitudes se publicarán en el apartado EMPCOV 2021 de la web de LABORA.

Segunda. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 29 de enero de 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ







ANEXO



CNAE-09 a los que se dirigen las ayudas



5510 Hoteles y alojamientos similares

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530 Campings y aparcamientos para caravanas

5590 Otros alojamientos

5610 Restaurantes y puestos de comidas

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

5629 Otros servicios de comidas

5630 Establecimientos de bebidas

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

7911 Actividades de las agencias de viajes

7912 Actividades de los operadores turísticos

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras

9001 Artes escénicas

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003 Creación artística y literaria

9004 Gestión de salas de espectáculos

9102. Actividades de museos

9103. Gestión de lugares y edificios históricos

9311 Gestión de instalaciones deportivas

9312 Actividades de los clubes deportivos

9313 Actividades de los gimnasios

9319 Otras actividades deportivas

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

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