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ORDEN 1/2021, de 27 de enero de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos. [2021/816]

(DOGV núm. 9011 de 02.02.2021) Ref. Base Datos 000936/2021






Índice



Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Financiación

Artículo 3. Finalidad de las subvenciones

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 6. Gastos subvencionables y requisitos de los gastos

Artículo 7. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación

Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria

Artículo 9. Presentación de solicitudes

Artículo 10. Solicitud general de subvención

Artículo 11. Subsanación de solicitudes

Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 13. Comisión de evaluación

Artículo 14. Resolución de la convocatoria y plazo

Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones

Artículo 16. Modificación de la resolución

Artículo 17. Justificación de las subvenciones

Artículo 18. Pago de las subvenciones

Artículo 19. Subcontratación

Artículo 20. Control y supervisión

Artículo 21. Reintegro y minoración de las subvenciones

Artículo 22. Régimen Sancionador

Disposiciones adicionales

Primera. No incidencia económica

Segunda. Política de la competencia de la Unión Europea

Disposición derogatoria

Única. Derogación de la Orden 7/2018, de 23 de octubre.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

Anexo

Único. Cálculo de la subvención.





PREÁMBULO



La gestión de la financiación, especialmente en la actual situación de infrafinanciación autonómica de la Comunitat Valenciana, es un área clave del Consell no solo desde la óptica de la obtención de más recursos económicos para acometer las políticas públicas, sino desde el uso más eficiente de los mismos y recuperación de la confianza perdida por parte de las Instituciones Europeas.

La carencia de recursos podría lastrar el crecimiento económico de la Comunitat Valenciana, así como la convergencia con las regiones europeas más desarrolladas.

El artículo 52 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana prevé que «De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general corresponde a la Generalitat, en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española, la competencia exclusiva de las siguientes materias: 1.ª Planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana.»

Según lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat. Amparado en lo dispuesto en el artículo 49.1.3 del Estatuto de Autonomía en cuanto a la competencia exclusiva de la Generalitat en las especialidades de su organización, a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico le corresponde, proponer y ejecutar, entre otras, las políticas del Consell en materia de hacienda, modelo económico y financiación y fondos europeos.

Los programas de financiación europea relativos al periodo de programación 2014-2020 y las perspectivas financieras del marco financiero plurianual responden a la Estrategia Europa 2020 que tiene por objetivo promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

La Comunitat Valenciana se enfrenta a complejos desafíos sociales, económicos y medioambientales y el acceso a financiación ajena a través de proyectos europeos constituirá, sin duda, una herramienta para mejorar las condiciones de vida, incrementar los niveles de empleo, la productividad, la competitividad y la innovación, mejorar la protección del medio ambiente, luchar contra el cambio climático y promover la cohesión de nuestro territorio.

Se trata de que, a través de programas europeos, cuya captación pretende apoyarse con esta orden de bases, se logre financiación adicional para la Comunitat Valenciana que implique un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en consonancia con la Estrategia Europa 2020. Estos programas europeos pueden funcionar como elementos tractores en la transformación del modelo socioeconómico valenciano gravitando en torno a la participación, la innovación, la transferencia de conocimiento, la cooperación, la sensibilización y el intercambio de buenas prácticas.

El principal objetivo que tienen estas subvenciones es que aquellas entidades sociales, económicas y medioambientales que deseen acceder a otras fuentes de financiación desarrollen proyectos, iniciativas o actividades en el ámbito europeo con el propósito de contribuir, a través de aquellos, a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y así poder dotar a nuestro territorio de una mayor cohesión económica y social.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden 7/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos y la resolución de la primera convocatoria de subvenciones en 2019, hace aconsejable dictar una nueva, derogando completamente la anterior. Esta nueva Orden de Bases se marca como principales objetivos ampliar las entidades que pueden tener la condición de beneficiarias de las correspondientes convocatorias, aclarar conceptos respecto a los gastos subvencionables y sus requisitos, dar acceso a las subvenciones a aquellas entidades beneficiarias que por haber obtenido una tasa de financiación del programa europeo inferior al umbral del cincuenta por ciento les fue denegada la subvención ampliando y reordenando el espectro de tasas de financiación, determinar y explicar con más concreción la fórmula para llegar al porcentaje de la subvención y especificar de mejor manera la forma de justificar las subvenciones.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda, modelo económico y financiación, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio, proyectos y fondos europeos, y tecnologías de la información y la comunicación de la Administración.

Según lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 5 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

Asimismo, el artículo 58 del citado Decreto 105/2019, de 5 de julio, establece que la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, en materia de política financiera, modelo económico y financiación, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio, proyectos y fondos europeos.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, uno de los principales objetivos que se persigue es incrementar el impulso y acompañamiento a las entidades sociales, medioambientales y económicas en la captación de financiación UE.

A estas bases, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta Orden de Bases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada. Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene entre sus objetivos estratégicos el apoyo a actores sociales y económicos que deseen acceder a otras fuentes de financiación europeas distintas a los Fondos Estructurales, a través de la adopción de medidas que permitan incrementar el crecimiento inteligente, sostenible e integrador en consonancia con la Estrategia Europa 2020.

Las presentes bases se adaptan a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden de bases se justifica por razones de interés general, puesto que contribuirá a incrementar el crecimiento inteligente, sostenible e integrador en consonancia con la Estrategia Europa 2020.

Respecto al principio de proporcionalidad, esta orden de bases contiene la regulación imprescindible para determinar los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva y por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el apoyo a la participación en proyectos europeos.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta Orden de Bases es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar en el ámbito del apoyo a la participación en proyectos europeos unas reglas estables y de certidumbre.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y se ha posibilitado la participación activa en su elaboración a las entidades implicadas. En aplicación del principio de eficiencia, esta Orden de Bases no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases se conceden de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Esta orden de bases es conforme con la Resolución de 27 de diciembre de 2017, del conseller de Hacienda y Modelo Económico por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico 2018-2020, tal y como establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en su artículo 164, letra a), así como el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 10 a 15 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por ello, y en virtud de la competencia atribuida por los artículos 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en relación con el artículo 5 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, y los artículos 1 y 20 del Decreto 119/2018, de 3 de agosto, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden de bases es aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que tienen como objetivo apoyar la participación en proyectos europeos.



Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones para apoyar la participación en proyectos europeos, se convocarán anualmente y se financiarán con cargo a la correspondiente línea presupuestaria incluida en la Ley de presupuestos que para cada ejercicio se apruebe.

2. Con carácter previo a la aprobación de cada convocatoria se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad correspondiente.



Artículo 3. Finalidad de las subvenciones

Con estas subvenciones se pretende que las entidades sociales, económicas y medioambientales que deseen acceder a otras fuentes de financiación mediante el desarrollo de proyectos, iniciativas o actividades en el ámbito europeo contribuyan, a través de aquellos, a mejorar las condiciones de vida, incrementar los niveles de empleo, la productividad, la competitividad, la innovación, mejorar la protección del medio ambiente, luchar contra el cambio climático y promover la cohesión de la Comunitat Valenciana.



Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos

1. A los efectos de esta Orden de Bases pueden tener la condición de entidades beneficiarias de las correspondientes convocatorias y siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso:

a) Las entidades que conforman el Sector Público de la Generalitat;

b) Las entidades locales previstas en la legislación autonómica en materia de Régimen Local de la Comunitat, sus consorcios y sus entidades públicas dependientes;

c) Universidades y sus consorcios y centros adscritos con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana;

d) Entidades privadas y empresas con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades beneficiarias deberán ser líderes o socias participantes de un proyecto ejecutado o en ejecución bien dentro o fuera de la Comunitat Valenciana en el período de programación 2014-2020, que haya sido aprobado y cuente con el correspondiente acuerdo de subvención suscrito entre la entidad beneficiaria y la organización que convocó y concedió la ayuda procedente de un proyecto europeo de alguno de los siguientes programas:

a) Programa Urban Innovative Actions

b) Programa INTERREG Europe

c) Programa INTERREG SUDOE

d) Programa INTERREG MED

e) Programa ENI

f) Programa URBACT

g) Programa Horizonte 2020

h) Programa COSME

i) Programa LIFE

j) Programa EaSI para el Empleo y la Innovación Social

k) Programa ERASMUSl) Programa Connecting Europe Facility

m) Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía

n) Programa Europa con los Ciudadanos

o) Programa Europa Creativa

p) Programa Justicia

q) Programa Hércules

3. No tendrá la consideración de entidad beneficiaria aquella que sea líder o socia participante de un proyecto de uno de los programas anteriores, dentro del periodo de programación 2007-2013, independientemente de que el proyecto haya sido ejecutado más allá del año 2014 y posteriores.

4. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en este artículo, se deberá atender lo establecido en los artículos 10 y 17 de la presente Orden de Bases.



Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En particular, las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.

c) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1 % de la misma.

f) El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad de mujeres y hombres en cumplimiento de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres; y de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se materializará para aquellas entidades que presenten solicitud de subvención y que estén obligadas a disponer de un Plan de Igualdad según la normativa reguladora de la materia.

g) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

3. Las entidades beneficiarias públicas deben dar cumplimiento a lo que establecen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Respecto a las entidades beneficiarias privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros deberán cumplir las obligaciones de transparencia que establece la Ley 2/2015, de 2 de abril.

4. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, al margen de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.



Artículo 6. Gastos subvencionables y requisitos de los gastos

1. Las subvenciones previstas en esta Orden de Bases tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así se prevea expresamente en la convocatoria anual. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. De acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria, las beneficiarias estarán obligadas a acreditar que han incurrido en los gastos elegibles del proyecto, como máximo en los tres años anteriores a la fecha de publicación de dicha convocatoria, cuyo porcentaje no cofinanciado es el que se subvenciona a través de esta Orden de Bases, en los términos de la resolución de concesión, y a justificarlos en los plazos establecidos.

En cualquier caso, en cada convocatoria se contemplará la posibilidad de imputar a la subvención solicitada gastos que excedan del período anteriormente señalado, cuando las especiales circunstancias derivadas de la ejecución del proyecto así lo motiven.

4. Para la consecución de la finalidad y objetivos de las subvenciones contempladas en esta orden, las respectivas convocatorias podrán financiar en su caso, con los porcentajes y límites que se señalan en el artículo 7, y para los proyectos aprobados dentro de los Programas indicados en el artículo 4, todos o parte de los siguientes gastos siempre y cuando hayan sido realizados por la beneficiaria durante el periodo subvencionable, sean asociables a alguna categoría de gasto, estuvieran previstos en el presupuesto del proyecto, estén relacionados con el objeto del proyecto, sean identificables, verificables, razonables y justificados:

a) Personal: Costes derivados del personal (con dedicación a jornada completa o parcial) empleado por la organización para la implementación del proyecto. Los gastos en personal cubren el coste bruto, es decir:

1. Los salarios (fijados en un contrato laboral).

2. Otros gastos directos derivados del pago de salarios: Impuestos y pagos a la seguridad social.

b) Administración: Gastos de oficina y administración derivados de la gestión del proyecto:

1. Alquiler de la oficina.

2. Seguros e impuestos relativos al edificio donde se encuentran las oficinas.

3. Luz y agua.

4. Material de oficina.

5. Mantenimiento, limpieza, seguridad y reparaciones.

6. Sistemas informáticos: hardware y software necesario para la gestión del proyecto.

7. Comunicaciones (gastos telefónicos, internet, fax, servicios postales, etc.).

8. Gastos bancarios: costes derivados de abrir y mantener cuentas bancarias necesarias para la implementación del proyecto. Incluidos las comisiones por transacciones financieras internacionales.

c) Viajes y alojamiento: Costes de viaje y alojamiento de las empleadas y empleados involucrados en la implementación del proyecto:

1. Viaje.

2. Dietas.

3. Alojamiento.

4. Visados.

d) Servicios externos: Gastos derivados de la contratación de servicios externos. Subcontrataciones de personal experto o empresas para llevar a cabo alguno de las actividades o tareas previstas en el proyecto. Los servicios cofinanciados por esta línea son:

1. Estudios o encuestas (evaluaciones, estrategias, notas conceptuales, diseño de planes, etc.).

2. Formación.

3. Traducción.

4. Sistemas informáticos y desarrollo de páginas webs.

5. Promoción, comunicación y publicidad.

6. Gestión financiera.

7. Servicios relacionados con la organización e implementación del proyecto (catering, interpretación, etc.).

8. Servicios de consultoría, auditoría o notaría, personal experto financiero y servicios contables.

9. Costes de viaje y alojamiento de personas expertas, conferenciantes, etc.

e) Equipamiento: Costes derivados del equipamiento comprado o alquilado necesario para alcanzar los objetivos del proyecto. Esto incluye el equipamiento del que ya dispone la organización y que se usa para las acciones del proyecto, del cual se imputarán los gastos derivados de su amortización durante el periodo al que se refiere la subvención solicitada. Los gastos en equipamiento incluyen:

1. Equipamiento de oficina.

2. Equipos informáticos.

3. Mobiliario

4. Equipo de laboratorio.

5. Maquinas e instrumentos.

6. Herramientas y dispositivos.

7. Vehículos.

8. Otro equipamiento especifico necesario para el desarrollo del proyecto.

5. Las convocatorias fijarán de entre los conceptos susceptibles de subvención relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de subvención para cada concepto.

6. En la justificación de la subvención deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

7. Por lo que respecta a la amortización de aquellos bienes inventariables que formen parte de los gastos justificados en la subvención solicitada, se seguirán las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, en cuanto a que la subvención solicitada no contribuya a la compra del bien; que esta amortización sea calculada en conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas; y que el coste se refiera exclusivamente en el periodo subvencionable.



Artículo 7. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden de Bases se refieren a la parte no cofinanciada de un proyecto europeo aprobado dentro de uno de los programas relacionados en el artículo 4 apartado 2.

2. Para el cálculo de la subvención de esta Orden de Bases se deberán tener en cuenta tres conceptos: el periodo subvencionable, el gasto subvencionable y el porcentaje de la subvención.

Dicho cálculo se llevará a cabo aplicando el porcentaje de la subvención al gasto subvencionable ejecutado en el periodo subvencionable.

3. El periodo subvencionable se especificará en las correspondientes convocatorias por lo que todos los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en dicho periodo.

4. El concepto de gasto subvencionable está definido en el artículo 6 de esta Orden de Bases.

5. El porcentaje de la subvención se determinará en cada una de las convocatorias de acuerdo con los siguientes porcentajes y límites según la tasa de cofinanciación europea de la entidad solicitante:

A) La entidad beneficiaria participante que obtuvo una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 20 % y menor al 66 %, podrá obtener como máximo una subvención del 30 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 60.000 € por proyecto. Ver Anexo Único de la presente Orden de Bases.

B) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 66 % y menor al 80 %, podrá obtener como máximo una subvención del 20 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 € por proyecto. Ver Anexo Único de la presente Orden de Bases.

C) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 80 %, podrá obtener como máximo una subvención del 10 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 15.000 € por proyecto. Ver Anexo Único de la presente Orden de Bases.

6. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado. Por gasto solicitado se entiende aquel que pide la entidad beneficiaria en su solicitud general de subvención. El importe subvencionable será aquel que finalmente se le otorgue después de la revisión de la documentación justificativa del gasto solicitado. De esta forma, no se le podrá conceder una subvención mayor a la que se ha solicitado inicialmente.

7. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de proyectos que puedan presentarse por cada entidad solicitante por actuación o programa convocado.



Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; el único criterio de concesión de estas subvenciones será el del momento de presentación de la correspondiente solicitud por parte de la beneficiaria y atendiendo al mismo se distribuirá todo el presupuesto previsto en cada convocatoria entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos de aquella hasta agotar el presupuesto de la misma.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por la Conselleria competente en materia de hacienda, modelo económico y financiación, proyectos y fondos europeos y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, junto con un extracto de la misma, todo ello de conformidad con las consignaciones previstas en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

4. La información de cada convocatoria estará disponible en la página web de la Generalitat https://sede.gva.es a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación anexa para la concesión de las subvenciones se cumplimentarán por las entidades interesadas de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en las respectivas convocatorias y se dirigirán a la Dirección General de Fondos Europeos.

2. La tramitación del procedimiento será telemática. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se encuentran obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas las entidades relacionadas en el artículo 14. La presentación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.



Artículo 10. Solicitud general de subvención

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que a continuación se relaciona, si bien la convocatoria respectiva podrá determinar la documentación específica adicional que en su caso deba presentarse:

a) Impreso de solicitud: los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de internet http://www.hisenda.gva.es/ Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados a través de la dirección de internet indicada anteriormente. El impreso de solicitud contendrá la posibilidad de autorizar a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, para que esta compruebe los datos de identidad de la entidad solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia interesada, el órgano instructor estará facultado para aclararla. Si la solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada, poderes de representación en su caso, y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o Registro correspondiente, así como fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las subvenciones ya estuvieran en poder de la administración actuante, la solicitante podrá acogerse a lo establecido en la legislación básica de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de dichos documentos, el órgano competente podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

b) Documentación justificativa del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta Orden de Bases, sin perjuicio de lo que establezca cada convocatoria.

c) Autorización a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para que esta obtenga de forma directa a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La Dirección General de Fondos Europeos se reserva el derecho de requerir datos adicionales a la solicitante si la información obtenida a través de sistemas electrónicos habilitados al efecto presentara alguna incidencia.

No obstante, si la solicitante se opusiera expresamente a esta autorización, deberá aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y cuya validez deberá extender a la fecha del otorgamiento de la subvención:

1. De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

2. De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Si en la convocatoria específica así se refleja, se exonerarán de esta obligación a aquellas beneficiarias de subvenciones cuya solicitud en conjunto no supere la cuantía de 1.803,04 euros por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por las beneficiarias la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

d) Certificado tributario relativo al Impuesto de Actividades Económicas – IAE –, así como la acreditación de su pago o, en su caso, la certificación de exoneración del mismo.

e) Tal y como dispone el artículo 198.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, las entidades locales deberán acreditar haber presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes, en los términos y plazos señalados en la legislación que regula la Sindicatura de Comptes de la Generalitat.

f) Declaraciones responsables:

1. De ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 5.2 del Reglamento (UE) Nº1407/2013.

2. De ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la solicitante en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, con indicación del organismo, convocatoria, ejercicio fiscal de concesión e importe concedido.

El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la empresa beneficiaria sobrepase el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, es decir, 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarias que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. De no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

4. Sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento.

5. Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad solicitante en la que manifieste bajo su responsabilidad que dicha entidad dispone de un plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación de aplicación, le sea exigible.

5. Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad solicitante en la que manifieste bajo su responsabilidad que los justificantes de gasto acreditativos de la subvención solicitada no han sido doblemente imputados a otros cofinanciadores.

g) En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar sus datos, se deberá aportar, de acuerdo con lo que establece la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat, la documentación siguiente:

i. Modelo de domiciliación bancaria firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejan constancia fidedigna de la representación.

ii. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.

iii. Acreditación del apoderamiento o facultad de administración y/o representación de la entidad o institución.

h) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para el análisis del expediente que se determinará en cada convocatoria.



Artículo 11. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con esta Orden de Bases y con la que en su caso disponga la respectiva convocatoria de subvenciones, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. De conformidad con lo dispuesto en la vigente normativa sobre procedimiento administrativo común las personas jurídicas se encuentran obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

2. Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la legislación complementaria.

En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

3. Asimismo, se podrá requerir de la solicitante, en cualquier momento, cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

4. Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se regirán por lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre.

Tal como dispone el artículo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando la interesada haya señalado este medio como preferente, haya consentido expresamente su utilización o cuando dicha vía resulte obligatoria para la interesada.

De conformidad con el artículo 54 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La persona interesada, debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo, electrónico a la dirección facilitada por la interesada, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a este, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de su notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) La interesada podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal por cualquiera de los medios definidos en el artículo 26 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere y la fecha y registro de salida.

Al respecto de lo establecido sobre los sistemas de identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento, cabe tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Si la interesada acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.



Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Fondos Europeos quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

2. La Dirección General de Fondos Europeos podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 13. Comisión de evaluación

1. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden de bases serán tenidas en cuenta por una Comisión de evaluación que elaborará las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las subvenciones y determinación de sus cuantías. Esta Comisión estará integrada por tres miembros, debiendo ser su composición la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos, o persona que designe para su sustitución.

b) Vocales: 2 personas designadas por la Dirección General de Fondos Europeos, de entre el personal funcionario de esa misma Dirección General, una de las cuales actuará como secretaría de la Comisión.

2. Dicha Comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para un adecuado análisis de las solicitudes presentadas.

3. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y su composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de ambos sexos, de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Tras analizar todas las solicitudes admitidas a trámite, la Comisión de evaluación elevará la propuesta motivada de resolución al órgano competente para resolver.



Artículo 14. Resolución de la convocatoria y plazo

1. Corresponde al conseller o consellera competente en materia de hacienda, modelo económico y financiación, proyectos y fondos europeos, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones que puedan convocarse.

2. El plazo máximo para la resolución motivada y la notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las subvenciones que puedan establecerse será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria.

3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Tal y como dispone dicha ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

4. La resolución motivada se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de concesión y/o denegación se publicará en la página web de la Conselleria competente en materia de hacienda, modelo económico y financiación, proyectos y fondos europeos, en el enlace correspondiente a la Orden de Bases, y contendrá el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de denegación, en su caso, indicando los motivos, en los mismos términos previstos en el párrafo anterior.



Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones

Las subvenciones reguladas en la presente orden de bases se consideran compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que persigan la misma finalidad siempre que el conjunto total no supere el coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad beneficiaria.



Artículo 16. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Artículo 17. Justificación de las subvenciones

1. La justificación de las subvenciones se efectuará en el momento inicial de la solicitud de la subvención y, en su caso, en el periodo de subsanación de la solicitud. Cada convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento del mencionado plazo o la no justificación de la subvención dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. El plazo de la presentación de documentación para la justificación de las subvenciones que se determine no podrá ser inferior a 15 días hábiles iniciándose el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la Resolución de la convocatoria del conseller competente en materia de hacienda, modelo económico y financiación, proyectos y fondos europeos.

3. La documentación a presentar en dicho plazo será:

a) Modelo de solicitud general de subvención debidamente cumplimentado y firmado por la persona responsable de la entidad solicitante, de conformidad con lo que dispone el artículo 10 apartado a.

b) Formulario de información complementaria al modelo de solicitud. En este apartado se deberán aportar los siguientes documentos:

i. Acuerdo de subvención suscrito entre la entidad beneficiaria y la organización que convocó y concedió la ayuda procedente del Programa europeo correspondiente, así como el presupuesto original del proyecto cofinanciado en origen.

ii. Fuentes de verificación de los gastos subvencionables que acrediten el gasto efectivamente realizado: carteles, folletos, imágenes, pancartas, DVD, CD y resto de material que acredite la efectiva ejecución de los fondos en formato electrónico.

c) Presupuesto del proyecto a subvencionar, en el cual se indica:

i. Importe de la subvención solicitada desglosada en partidas presupuestarias, así como la suma de los costes directos y el coste total a subvencionar.

ii. Importe total de las entidades cofinanciadoras del proyecto: importe cofinanciación Unión Europea; importe cofinanciación de la entidad beneficiaria, así como del resto de entidades socias del proyecto; y otras cofinanciaciones públicas o privadas de las que se nutra el proyecto.

iii. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizada con cargo a la subvención concedida. Dicha relación numerada deberá agruparse según las partidas detalladas en el presupuesto del proyecto.

e) Relación de personal vinculado a la ejecución del proyecto subvencionado por la Generalitat, a través de un contrato laboral o de prácticas, así como la relación de contratos de servicios técnicos o profesionales subvencionados.

f) Para los gastos vinculados a viajes y dietas, junto con el documento justificativo del gasto, se deberá aportar la respectiva liquidación de dietas y gastos de desplazamiento.

g) Memoria de las actividades realizadas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

h) Relación de gastos con detalle de las actuaciones realizadas apoyadas por esta subvención y con indicación de cada uno de los gastos incurridos, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión, manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención. En concreto, para una correcta justificación de los gastos imputados a subvencionar, se deberán aportar:

i. Documento que acredite el devengo del gasto por parte de la entidad (recibos, facturas, cheques,). Dicho documento debe contener fecha, importe, descripción del gasto y referencia identificativa. En el caso de primas de seguros, recibos por arrendamiento u otros gastos que no dispongan de factura, se deberá aportar una copia del contrato del que se desprenda la obligación de incurrir en dicho gasto y del que pueda identificarse el respectivo pago.



Si hubiera sido necesario solicitar tres presupuestos, estos deberán ser aportados en virtud del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la realización del gasto.

ii. Documento que acredite el pago del correspondiente gasto: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados al proveedor o acreedor garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros. Este documento debe estar correctamente referenciado al documento de gasto descrito en el apartado anterior. Si se trata de una remesa de gastos, deberán identificarse cada uno de ellos mediante la correspondiente referencia identificativa.

iii. En el caso particular de los gastos de personal, la documentación a aportar será la siguiente:

1. Nómina del empleado.

2. Justificante de pago de dicha nómina.

3. Contrato laboral.

4. Recibo de Liquidación de Cotizaciones.

5. Relación nominal de trabajadores.

6. Justificante de pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

7. Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 110 o 190, según corresponda).

8. Justificante de pago de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

9. Certificado que acredite el número de horas dedicadas al proyecto mensualmente por el trabajador.

10. Certificado expedido por la persona responsable de la contabilidad de la entidad en el que se acredite el porcentaje de las retribuciones imputables a la actuación objeto de subvención y los criterios de reparto empleados.

i) Así como todo lo dispuesto en el artículo 10 de esta Orden de Bases en cuanto a la domiciliación bancaria, certificaciones y declaraciones responsables previstas en dicho artículo.

Se considerará válida la justificación cuando todos los gastos se acrediten mediante originales o copias compulsadas de los justificantes de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente. Las facturas presentadas deberán cumplir con los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el coste de adquisición de los gastos subvencionables deberá estar de acuerdo con el valor de mercado. En su caso, la Dirección General de Fondos Europeos podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios señalados en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

4. En caso de que la documentación acreditativa de los gastos realizados esté redactada en idiomas distintos al castellano, valenciano, inglés o francés, la beneficiaria deberá aportar traducción de dicha documentación al valenciano.



Artículo 18. Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en las siguientes disposiciones comunes:

a) En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, la beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

b) La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la aportación por parte de las beneficiarias de la totalidad de la justificación de los gastos correspondientes y de la comprobación de lo aportado por la Dirección General de Fondos Europeos.

c) El pago se efectuará de una sola vez, tras la justificación de los gastos en la forma prevista en la presente Orden de Bases y su comprobación por el órgano administrativo competente, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.



Artículo 19. Subcontratación

1. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. Exclusivamente para aquellos programas europeos que así lo contemplaran, se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 80 por ciento de la misma, siempre y cuando así se especifique en la correspondiente convocatoria de subvenciones.



Artículo 20. Control y supervisión

1. La Conselleria que ostente las competencias en materia de hacienda ejercerá, a través de la Intervención General de la Generalitat, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos y de las actividades ordinarias de fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.

2. El control financiero al que se refiere el apartado anterior podrá comprender las siguientes actuaciones:

a) Verificar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.

b) Verificar, en su caso, el correcto reflejo contable de las subvenciones en la contabilidad o libros registro de las entidades beneficiarias.



c) Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.

3. La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por responsables de la Dirección General de Fondos Europeos, por las personas que esta designe o por los órganos de control económico-financiero específicos de la Generalitat.

4. Cada convocatoria establecerá su Plan de Control correspondiente, en el marco de lo establecido en esta Orden de Bases. Dicho Plan de Control contendrá alguno de los siguientes tipos de control: administrativo, sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad.

a) El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros los siguientes:

1. Control de la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y como justificación de la subvención que solicite. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en la presente Orden de Bases y en la posterior Resolución de Convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de cuántos documentos complementarios resulte necesarios para comprobar, verificar y aclarar cuántos extremos así lo exijan.

2. Control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la subvención, que efectivamente cumplan con los requisitos para ser entidades beneficiarias, por tratarse de una de la contempladas en la presente Orden de Bases y por cumplir con los requisitos establecidos.

Además, también se controlará el cumplimiento de los requisitos legales en materia tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat, y al Impuesto de Actividades Económicas – IAE –, así como todo lo previsto en cuanto a las entidades locales y la rendición de su cuenta general a la Sindicatura de Comptes, sin perjuicio del resto de requisitos dispuestos en la presente Orden de Bases y en la posterior Resolución de Convocatoria.

3. Control sobre doble financiación. El control de la doble financiación se efectuará a través de las Declaraciones responsables preceptivas recogidas en la presente Orden de Bases, sin perjuicio de la documentación que se pueda requerir en la posterior Resolución de Convocatoria.

b) El control sobre el terreno cubrirá todos los compromisos y obligaciones de la entidad beneficiaria que sea posible controlar en el momento de la visita y tengan que ver con el proyecto que se ejecutó a partir de la ayuda procedente de un proyecto europeo de alguno de los programas recogidos en la presente Orden de Bases. Este tipo de control se efectuará a partir de una muestra aleatoria de expedientes

c) El control a posteriori se efectuará una vez concedida la subvención, con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además del control de calidad que consistirá en la supervisión de determinados expedientes que ya fueron sometidos al resto de controles. Ello supondrá la selección de una muestra aleatoria de expedientes y consistirá en la evaluación del expediente completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

5. Las entidades beneficiarias relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, están obligadas a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Generalitat, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.

6. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo de la actuación en el propio lugar donde se ejecuta, la entidad a la que se haya concedido la subvención garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en artículo 21 de esta Orden de Bases, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.



Artículo 21. Reintegro y minoración de las subvenciones

1. Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Son causas de revocación las que prevén el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

4. De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la mencionada ley.

5. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General de la Generalitat, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En todo caso, en la tramitación del procedimiento, se garantizará el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Artículo 22. Régimen sancionador

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellas entidades beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionadas conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. No incidencia económica

La presente orden de bases no tiene incidencia económica, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.



Segunda. Política de la competencia de la Unión Europea

1. En virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se señala que las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente orden de bases, lo serán en el marco del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOCE L 352/1 de 24 de diciembre).

Las ayudas que se puedan conceder no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 de TFUE, dado que las ayudas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

2. Este régimen de ayudas no podrá aplicarse a empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, a saber:

a) las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº104/2000 del Consejo.

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados

3. En todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de entidades beneficiarias que operen en el sector del transporte por carretera.

4. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al citado Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1407/2013 de la Comisión.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el punto anterior, se exigirá a las solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para esos mismos costes subvencionables, así como de las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación de la Orden 7/2018, de 23 de octubre.

Se deroga la Orden 7/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos, la resolución de modificaciones, renuncias, revocaciones, reintegros y de cualquier otro acto que se derive de la gestión de las subvenciones.

Asimismo, también podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación de esta Orden de Bases y de las correspondientes convocatorias.

Dichas atribuciones no comprenderán en ningún caso materias propias de la competencia del órgano de concesión de las subvenciones.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden de bases entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 27 de enero de 2021



El conseller de Hacienda y Modelo Económico

VICENT SOLER I MARCO.





ANEXO



Único. Cálculo de la subvención

La subvención definida en esta Orden de Bases se calculará aplicando el porcentaje a los gastos subvencionables, definidos en el artículo 6 de esta Orden y ejecutados en el periodo subvencionable, el cual se indicará en las correspondientes convocatorias.

El porcentaje de la subvención se obtiene aplicando la siguiente fórmula, siendo Y la Tasa de Cofinanciación europea sobre 100.

Supuesto A, Artículo 7.5 A): 30 x (100 – Y) / 100

Supuesto B, Artículo 7.5 B): 20 x (100 – Y) / 100

Supuesto C, Artículo 7.5 C): 10 x (100 – Y) / 100



Ejemplo Supuesto A:

Programa europeo cofinanciado al 40 %. La entidad solicitante aporta el 60 % de los costes elegibles y el 40 % restante es cofinanciado por la Unión Europea. El porcentaje de la subvención será:

30 x (100 – 40) / 100 = 18. Por lo que el porcentaje es el 18 %.



Ejemplo Supuesto B:

Programa europeo cofinanciado al 75 %. La entidad solicitante aporta el 25 % de los costes elegibles y el 75 % restante es cofinanciado por la Unión Europea. El porcentaje de la subvención será:

20 x (100 – 75) / 100 = 5. Por lo que el porcentaje es el 5 %.



Ejemplo Supuesto C:

Programa europeo cofinanciado al 85 %. La entidad solicitante aporta el 15 % de los costes elegibles y el 85 % restante es cofinanciado por la Unión Europea. El porcentaje de la subvención será:

10 x (100 – 85) /100 = 1,5. Por lo que el porcentaje es el 1,5 %.

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