Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/79]

(DOGV núm. 8991 de 06.01.2021) Ref. Base Datos 000119/2021






Antecedentes de hecho



Por Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el DOGV de 5 de diciembre de 2020, se acordaron nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021, ambos inclusive.

Por Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el DOGV de 19 de diciembre de 2020, se modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, dejando sin efecto el punto 1.1. del resuelvo segundo de la citada Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, relativo a la medida específica de Salud Pública frente al Covid para la celebración de las fiestas navideñas, en materia de “Restauración y hostelería”.

Por Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el DOGV de 30 de diciembre, se modifica el párrafo final del punto 9.3 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Todas estas medidas han tenido y tienen como objetivo frenar la trasmisión comunitaria generalizada y sostenida que se viene observando en la Comunitat Valenciana, con un nivel de riesgo alto en la mayoría de los Departamentos de Salud.

No obstante se constata, a pesar de las medidas en vigor, un mayor nivel de incidencia, incrementándose los indicadores de nivel de transmisibilidad así como un mayor nivel de ingresos hospitalarios y una mayor letalidad.

El informe de la subdirección general de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de fecha 5 de enero de 2021 revela estos extremos.

La situación de la pandemia de Covid-19 en la Comunitat Valenciana es, en el momento actual, de tendencia creciente, con un número de casos muy elevado. A fecha 5 de enero de 2021, la incidencia acumulada a 14 días es de 394,76 por 100.000 habitantes. Los casos sospechosos atendidos por los equipos de atención primaria los últimos días y sobre todo la proporción de casos confirmados entre éstos permiten prever que la incidencia va a seguir mostrando un importante aumento que va a consolidar la tendencia creciente iniciada la última semana del año. El número reproductivo básico instantáneo es de 1,11, lo que apunta a una situación de epidemia en crecimiento.

En las últimas semanas, se ha incrementado la realización de pruebas diagnósticas de infección reciente al haberse incrementado el número de casos sospechosos, de manera que la tasa de realización de las Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) es de 1.787,59 por 100.000 habitantes, superior a la mediana de España que se sitúa en 1.639,476 (periodo de 25 al 31 de diciembre de 2020, Ministerio de Sanidad, informe de fecha 4 de enero de 2021).

La proporción de positividad de las PDIA es muy alta, de 30,4%, frente al 18,8% el 16 de diciembre de 2020, muy por encima del 4% establecido por el Consejo de Europa como límite de positividad de las pruebas diagnósticas a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado.

La estimación en el número diario de casos con infección aguda alcanza los 2.530,99 casos, frente a 450,77 que se observó el 14 de octubre, fecha en la que se inició el cambio de tendencia al alza, suponiendo un incremento de 560% respecto del valor hace 11 semanas.

El número de casos sospechosos que acuden a los Equipos de Atención Primaria presenta una tendencia ascendente. La media de casos atendidos diariamente está alrededor de 3.093 y la proporción de PDIA positivas entre estos es del 68%, indicador considerado de riesgo muy alto en la guía de actuaciones de respuesta coordinada del Ministerio de Sanidad.

En este momento de la epidemia, la sobrecarga ya no se centra solo en la Atención Primaria, sino que también afecta a los hospitales y UCIs.

En fecha 4 de enero de enero de 2021, el número de hospitalizaciones en los hospitales de la Comunitat Valenciana es de 2.321 y el número de pacientes ingresados en UCI de 352, lo que supone una ocupación del 20,57% de las cama de agudos y del 34,04% de camas UCI, frente a una ocupación del 10,75% y del 22,15%, respectivamente, el 16 de diciembre de 2020. Así el incremento de casos hospitalizados en las dos últimas semanas es del 91,34% y del 53,68% con respecto al periodo anterior.

A fecha 5 de enero de 2021, hay 341 brotes activos, con 4.271 casos (mediana de 6) y 5.266 contactos en seguimiento (mediana de 10). El ámbito mayoritario de ocurrencia de estos brotes continúa siendo el social con el 49,9% de los brotes y 47% de los casos, seguido de brotes relacionados con el ámbito laboral (21% de los brotes y 20% de los casos).

La aparición cada vez mayor de nuevos brotes epidémicos y nuevas cadenas de transmisión de alcance comunitario, comprometen la integridad y la salud de las personas, lo que determina que las autoridades sanitarias deban adoptar medidas de limitación de actividades y de concentración de personas.

Toda esta situación revela la necesidad de tener que adaptar las medidas a la actual situación a fin de controlar la tendencia ascendente en la trasmisión del virus y mejorar los datos epidemiológicos en la Comunitat Valenciana.

Estas medidas temporales y excepcionales, se consideran adecuadas y proporcional con la actual situación, son medidas exigibles y legitimadas por la defensa de la salud pública y suponen un mayor beneficio para el interés general, en el cuidado de la salud pública, que perjuicios sobre otros bienes o valores que puedan entenderse en conflicto.



Fundamentos de derecho



1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE de 5.10.2020), señala en su exposición que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Este Real Decreto ha sido prorrogado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 0:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 (BOE de 4.11.2020).

3. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que “con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: “En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas”.

5. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que “sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley”.

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: “Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable”.

6. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: “Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan”.

Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: “Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

a) El cierre de empresas o sus instalaciones.

b) La suspensión del ejercicio de actividades.

(...)”.

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:

“Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias”.

En base a lo expuesto, dentro de los acuerdos y compromisos adoptados por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Establecer las siguientes medidas preventivas excepcionales:

1. En materia de eventos o actividades con concentración de personas:

1.1. No se permite la realización de ningún evento o actividad con concentración de personas, recogidos en el punto 1.1. del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

1.2. De acuerdo con el punto anterior, se deja sin efecto la medida recogida en ese punto 1.1. sobre “Medidas sobre eventos o actividades con concentración de personas” de la citada resolución.

2. En materia de actividad física y deportiva de la población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria fuera de la jornada escolar:

2.1 Actividades deportivas de grupo y entrenamientos deportivos.

a) En las actividades deportivas grupales y en los entrenamientos deportivos podrán participar un máximo de 25 personas deportistas. En todo caso se procurará que los grupos sean estables y evitan los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento.

b) Así mismo, se promoverá la práctica de dinámicas deportivas individuales, que permiten garantizar la distancia de seguridad y que se desarrollan preferentemente al aire libre.

2.2 Competiciones deportivas.

2.1. No se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas organizadas por personas o entidades públicas o privadas, en el marco de los Juegos Deportivos, del deporte federado o del deporte no federado.

2.2. Considerando aquello que dispone el párrafo anterior, se suspenden temporalmente y mientras esté en vigor la presente resolución las competiciones deportivas de los Juegos Deportivos convocados por Resolución de 29 de julio de 2020, del consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan los XXXIX Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana en edad escolar y se aprueban las bases por las cuales se regulan que se relacionan a continuación, así como aquellas competiciones de las categorías del deporte federado y del deporte no federado, equivalentes en edad, en las que participan personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria:



Categoría Año de nacimiento Curso escolar

Prebenjamín

o equivalente según

modalidad Deportiva 2013/2014 1º y 2º Educación Primaria

Benjamín o

equivalente según

modalidad depurativa 2011/2012 3º y 4º Educación Primaria

Alevín o

equivalente según

modalidad deportativa 2009/2010 5º y 6º Educación Primaria



Podrán celebrarse las competiciones de la categoría de los Juegos Deportivos que se indica a continuación, así como las competiciones de las categorías del deporte federado equivalentes en edad, siempre que no participan personas escolarizadas en la etapa de educación Primaria:



Categoría Año de nacimiento Curso escolar

Infantil o equivalente

según modalidad

deportativa 2007/2008 1º y 2º ESO





Segundo

Modificar la redacción de las siguientes medidas preventivas excepcionales contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19:

1. El punto 7 “Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios”, apartado 1 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redacto como sigue:

“7.1 Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 30 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de ellos reducirán al 30 % la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes.

Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados al comercio esencial de alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria; que reducirán al 50 % del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.

2. El punto 9 “Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería”, apartados 9.2 y 9.3, del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que quedan redactados como sigue:

“9.2. En estos establecimientos:

- La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

- La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

- El consumo será siempre sentado en mesa.

- El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

- El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

- Los establecimientos de restauración y hostelería concluirán su actividad a las 17:00 horas, y la clientela no podrá permanecer en el establecimiento fuera del horario permitido.

Se podrá reanudar diariamente la actividad con el horario de inicio que les corresponda según su licencia o autorización, a partir de la hora de cese de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que se regule en cada momento por Decreto del President de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación.

Los establecimientos de hostelería con hospedaje, pueden dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena.

Los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no quedan sujetos a ninguna franja horaria.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario regulado para la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, establecida en el Decreto en cada momento por Decreto del President de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación.

- Se respetaran las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1, 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell”.

“9.3. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

– El uso de la barra.

– Los servicios tipo self service o buffet.

– Fumar en las terrazas de cafeterías y bares.

– Los juegos de azar en los bares y similares.

Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería. Tampoco se permiten las actuaciones de disc-jockeys, pinchadiscos, locutores y/o similares”.

3. El punto 27 sobre “Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados”, apartado 1 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redacto como sigue:

“27.1. No se permite fumar en la vía pública, playas u otros espacios al aire libre, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. En todo caso, se prohíbe fumar al aire libre en terrazas de cafeterías y bares”.



Tercero. Colaboración

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno la Comunitat Valenciana, y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.



Cuarto. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.



Quinto. Eficacia y vigencia.

1. La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 7 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2021.

2. La vigencia del resto de las medidas adoptadas en la Resolución de 5 de diciembre, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que no se modifican en la presente Resolución, se mantendrán hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2021.



Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 5 de enero de 2021.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.





















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