Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 8 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/5167]

(DOGV núm. 9082 de 12.05.2021) Ref. Base Datos 004301/2021




Advertidos errores en la resolución de referencia, publicada en el DOGV número 9080, de 8 de mayo de 2021, se procede a su subsanación.

1º. En el resuelvo primero, punto 3, primer párrafo, en su versión en valenciano, relativo al uso de la mascarilla,



Donde dice:

«…

1. Les persones de sis anys d'ara en avant queden obligades a l'ús de màscares en els següents suposats:

….».



Debe decir:

«…

1. Les persones de sis anys en avant estaran obligades a l'ús de mascaretes en els supòsits següents:

….».



2º. En el resuelvo segundo, punto 23.5, relativo a participantes y público en los acontecimientos deportivos,



Donde dice:

«5. Participantes y público en los acontecimientos deportivos.

a) Participantes:

– En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1.000 personas deportistas.

– En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas.

b) Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:

– La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

– Con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 2.000 personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

– Asimismo, con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite de 1.000 personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicios de hostelería independientes en cada sector, siempre que no se supere el 35% del aforo máximo de personas sentadas.

c) Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:

– Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.

– El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.

– En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

– En todo caso, el público asistente al acontecimiento no podrá superar el límite de 2.000 personas. Si fuere posible la sectorización con la instalación de graderíos, se podrá establecer hasta un máximo de cuatro sectores diferenciados de 1.000 personas cada uno de ellos.

d) En las competiciones profesionales serán aplicables las medidas de prevención adoptadas por la autoridad competente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la Covid-19».



Debe decir:

«5. Participantes y público en los acontecimientos deportivos.

a) Participantes:

– En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1.000 personas deportistas de manera simultánea.

– En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.

b) Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:

– La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

– Con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 2.000 personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

– Asimismo, con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite de 1.000 personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicios de hostelería independientes en cada sector.

c) Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:

– Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.

– El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.

– En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

– En todo caso, el público asistente al acontecimiento no podrá superar el límite de 2.000 personas. Si fuere posible la sectorización con la instalación de graderíos, se podrá establecer hasta un máximo de cuatro sectores diferenciados de 1.000 personas cada uno de ellos.

d) En las competiciones profesionales serán aplicables las medidas de prevención adoptadas por la autoridad competente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 15.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19».



València, 10 de mayo de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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