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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de vacantes del cuerpo de especialistas en salud pública de la Administración de la Generalitat (C1-S02), funcionarios o funcionarias de administración especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2021/5042]

(DOGV núm. 9083 de 13.05.2021) Ref. Base Datos 004315/2021




Publicado el Decreto 178/2017, de 10 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se procede a convocar concurso-oposición para la cobertura de las plazas anunciadas del cuerpo de especialistas en salud pública de la Administración de la Generalitat (C1-S02), funcionarios/as de administración especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 51 a 57 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y las vigentes relaciones de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial aprobadas por Resolución de 9 de enero de 2018, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, (DOGV 8214, 17.01.2018) y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 17 del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, esta Dirección General de Recursos Humanos acuerda establecer las siguientes:



Bases de la convocatoria



1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 10 plazas dentro del turno libre del cuerpo de especialistas en salud pública de la Administración de la Generalitat (C1-S02), funcionarios/as de administración especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

1.2. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.

1.3. De conformidad con el Decreto 178/2017 citado, se establece una reserva dentro del turno libre de 1 plaza para quienes tengan la condición legal de persona con diversidad funcional, con grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo establecido por los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Diversidad funcional y de su Inclusión Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.



2. Requisitos de los aspirantes

Las condiciones para ser admitidos a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

a) Requisitos generales.

2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que esta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar los y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, siempre que no exista separación de derecho, y sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no exista separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.3. Estar en posesión del título de Bachiller o título de grado medio de Formación Profesional o asimilado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, expedida por el ministerio competente.

2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.

2.5. No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de personas nacionales de otros estados mencionados en el punto 1, no haber sido inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro de la Unión Europea, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.



Asimismo, y conforme al apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, siempre que la actividad implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, se deberá acreditar esta circunstancia en el departamento correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

2.6. Haber pagado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.



3. Solicitudes

3.1. La solicitud de participación en este proceso selectivo se tramitará mediante medios telemáticos, a través de la plataforma existente en la página oficial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es), siguiendo las instrucciones que figuran en la misma, siendo necesario disponer, para ello, del correspondiente certificado digital.

A través de la mencionada plataforma podrá rellenar la solicitud, pagar las tasas de participación en caso de no estar exento/a y registrar dicha solicitud por vía telemática, así como los justificantes de las posibles causas de exención o bonificación de la tasa.

Podrá imprimirse el justificante de presentación al concurso-oposición desde la misma plataforma.

3.2. Previamente a la cumplimentación de la solicitud, la persona aspirante encontrará un desplegable con las distintas categorías convocadas en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, dentro del apartado de Recursos Humanos. Cuando la persona aspirante no acredite en el plazo de presentación de solicitudes los requisitos para acogerse al cupo de diversidad funcional, será automáticamente excluida del mismo y concurrirá en las mismas condiciones que el resto de aspirantes del turno libre, siempre que cumpla los requisitos generales exigidos.

3.3. Tasa de participación.

La tasa de participación es de 25 €. Sin embargo, con carácter general, el importe de la tasa será minorado en un 10 % al utilizarse en este proceso exclusivamente medios telemáticos.

Estará exento del pago de la tasa, conforme establece la vigente Ley de tasas de la Generalitat Valenciana:

– El personal que acredite su condición de persona con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33 %.

– El personal que acredite ostentar el título de miembro de familia numerosa de categoría especial, o de familia monoparental de categoría especial comprendida en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

– Las víctimas de actos de violencia, cuya condición sea acreditada por los medios previstos en el artículo 23 del Real Decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, esto es, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. En la Comunitat Valenciana, son los Centros Mujer 24 horas quienes están autorizados para la acreditación de estas situaciones.

Gozará de una bonificación del 50 % de la tasa el personal que acredite ostentar el título de miembro de familia numerosa de categoría general, o de familia monoparental de categoría general comprendida en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

El impago de la tasa dentro del plazo de solicitudes, salvo los casos de exención referidos, supondrá la exclusión del proceso selectivo, siendo únicamente subsanable un eventual error en el importe ingresado.

Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en la vigente Ley de tasas de la Generalitat.

3.4. Documentación a presentar relativa a reducción o exención de la tasa.

Tras registrar la instancia de participación, en la misma plataforma deberá aportarse de forma telemática los siguientes documentos:



a) Justificante de la causa de reducción o exención de la tasa en el caso de víctima de actos de violencia. Asimismo, en el caso de familia monoparental de categoría general o especial si el certificado ha sido expedido fuera de la Comunitat Valenciana.

b) En el caso de aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, diploma de español como lengua extranjera nivel B2, expedido por el organismo oficial competente.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y acabará al mes siguiente, el mismo día a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de publicación de la convocatoria.

3.6. La consignación de datos falsos en la instancia, o en la documentación aportada por las personas aspirantes, conllevará la exclusión del concurso y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda. No serán valorados los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, salvo que se encuentren salvados bajo firma de quien los emitió.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del órgano técnico de selección la carencia de algún requisito o la existencia de datos falsos en la documentación entregada, dicho órgano técnico de selección deberá requerir su corrección y acreditación fehaciente. Si no fuera acreditado en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección realizará propuesta de exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, quien, previa las verificaciones oportunas y la audiencia a la persona interesada, dictará la resolución motivada que proceda.

3.7. Tanto el domicilio como el correo electrónico que figure en la solicitud se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de los mismos como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio o del correo electrónico.

3.8. El órgano técnico de selección establecerá, exclusivamente para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten en la instancia de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la categoría a la que concurren. Las medidas de adaptación solicitadas deberán figurar en la solicitud de participación, y podrán ser:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, las personas aspirantes deberán aportar, durante el plazo de presentación de solicitudes, el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el número de minutos de ampliación que recomienda. Con el fin de no romper el equilibrio de la prueba, en ningún caso el tiempo de ampliación concedido por el órgano técnico de selección podrá ser superior a 30 minutos.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por ser invidente.

6) Otras medidas, especificando cuales.



4. Admisión y exclusión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el texto de la resolución y la relación de personas admitidas y excluidas con expresión de las causas de exclusión. En el listado se indicarán las personas que se acogen al cupo de reserva por diversidad funcional.

Las personas aspirantes podrán, en el caso de error en la solicitud o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de los listados. En el caso de las personas excluidas, se consignará la causa de exclusión.

A efecto estadístico y de medidas de igualdad de oportunidades, se registrará el sexo de las personas participantes.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/las aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.

4.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el DOGV la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas. En esta resolución se indicará el lugar, la fecha y hora de la prueba, publicación que deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la realización de la misma. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas.

4.3. De acuerdo con los objetivos fijados en el Plan de igualdad, cuando la celebración de la prueba coincida con el ámbito temporal previsto para el parto de una participante, tras notificación por parte de esta, la Administración habilitará los medios para que, en la medida de lo posible, aquella realice el ejercicio el mismo día y hora que el resto de participantes. En el caso de que las circunstancias no lo hicieran posible, se habilitaría otro día para que la afectada realizara el ejercicio.



5. Órgano técnico de selección

5.1. El órgano técnico de selección será nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos y su composición será acorde a lo estipulado en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La relación nominal de componentes será publicada con una antelación de un mes como mínimo al comienzo de las pruebas. El órgano técnico de selección estará compuesto por cinco personas, debiendo designarse el mismo número de suplentes, y constará de presidencia, secretaría y tres vocales. Todas las personas integrantes deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera de las administraciones públicas. Su clasificación profesional deberá ser igual o superior a la del cuerpo o escala objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus integrantes deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

5.2. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

5.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.4. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

5.5. Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa vigente.

5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano técnico de selección tendrá su sede en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, calle Micer Mascó, 31. CP 46010. València.



6. Desarrollo de la convocatoria

Las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición consistirán en la celebración de cada una de dichas fases, a fin de determinar la aptitud de las personas aspirantes y de fijar el orden de prelación de las mismas para la selección.

6.1. La fase de oposición supondrá la realización por las personas aspirantes de un ejercicio eliminatorio.

6.1.1. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de 75 minutos, de un cuestionario de 60 preguntas de carácter teórico-práctico sobre el contenido de los temas que se incluyen como anexo I. El cuestionario será tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas, de las cuales solo una de ellas será la correcta.

De dicho cuestionario, 6 de las preguntas versarán sobre el temario general. Todas ellas serán de carácter teórico. Las 54 preguntas restantes serán tanto de carácter teórico como práctico y versarán sobre el contenido de los temas que constituyen el temario específico de la categoría, que se incluyen en el anexo I.

El ejercicio tendrá como finalidad valorar las aptitudes, destrezas y capacidad profesional de las personas aspirantes en relación con las funciones propias de la categoría a la que optan.

6.1.2. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en sus derechos las personas que no comparezcan a realizarlo en el lugar y hora señalados para ello.

Las personas aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, pasaporte o permiso de conducir, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. En caso de robo o extravío de dichos documentos, deberán presentar la denuncia formulada ante la Policía junto a otro documento oficial en el que figure una foto de la persona aspirante. Asimismo, deberán llevar al examen el justificante de presentación de su solicitud de participación por si le fuera requerido.

Las personas integrantes del órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso al aula de la persona que comparezca una vez concluido el llamamiento de aspirantes y cerrada la puerta del aula que le corresponda, independientemente de que permanezcan abiertas las puertas de otras aulas del recinto de examen.

Dado el carácter de la prueba, el órgano técnico de selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de la misma, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.

6.1.3. Valoración del ejercicio.

La puntuación máxima en la fase de oposición será de 60 puntos

Para la determinación de la puntuación se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

Primera. Cada respuesta correcta tendrá una valoración de un punto. Se restará 0,333 puntos por cada una de las respuestas incorrectas.

Se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas.

De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.

Segunda. Evaluados todos los aspirantes, se hallará la media aritmética del diez por cien de aspirantes presentados que hayan obtenido las mejores puntuaciones particulares, expresada con los tres primeros decimales.

Tercera. Se considerarán aprobados aquellos aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior al 50 % de la media aritmética referida en la regla segunda, con un límite mínimo de 27 puntos. Por debajo de esa puntuación no podrá considerarse aprobado el ejercicio.

6.1.4. Publicación de resultados y plazos de alegaciones.

Finalizado el ejercicio, el tribunal hará públicas las planillas de corrección del mismo, tanto del turno libre como de promoción interna, en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es) junto a la relación provisional de personas aprobadas y suspendidas por el orden de puntuación alcanzada.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.

Vistas las alegaciones, el tribunal publicará de la misma forma las planillas definitivas y la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y también la relación de personas suspendidas, por orden de puntuación, con indicación de la puntuación alcanzada. Las alegaciones a la lista provisional se considerarán contestadas con la citada publicación.

Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

6.2. Fase de concurso.

Quienes hubieren superado la fase de oposición dispondrán de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, para presentar los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo especificado en el anexo II. Los documentos podrán entregarse en las unidades de registro de las siguientes dependencias administrativas:

– 03001 Alicante: c/ Gerona, núm. 26.

– 03801 Alcoy: plaza de España, núm. 2.

– 12001 Castelló de la Plana: c/ Huerto Sogueros, núm. 12.

– 46008 València: av. Fernando el Católico, núm. 74.

– Registros generales de los departamentos de salud de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

También podrán presentarse mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La puntuación máxima en esta fase será de 40 puntos. Los méritos valorables serán los obtenidos hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

No será necesario presentar certificado de conocimiento del valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, puesto que dicha información será aportada por la misma Junta.

El órgano técnico de selección, que solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente.

Cuando el idioma original de la documentación aportada sea distinto al castellano o valenciano, la persona aspirante deberá aportar, junto a la misma, la traducción literal del contenido de dicha documentación, realizada por persona traductora jurada. Además, la documentación pública de otro país deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

6.3. Criterios de desempate.

Los empates en la puntuación total se resolverán en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De subsistir el empate, se resolverá siguiendo el orden de los apartados del baremo de méritos. Si persistiera el empate, se resolverá a favor del sexo infrarrepresentado, teniendo en cuenta el total de personas en activo del cuerpo o escala objeto de la convocatoria, entendiendo por tal, el sexo que no ocupe al menos el cuarenta por ciento de la plantilla correspondiente a dicho cuerpo o escala.

6.4. Resolución provisional del concurso-oposición.

Finalizadas la fase de oposición y la fase de concurso, el órgano técnico de selección hará público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición, especificando la puntuación total obtenida en ambas fases. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes relativas a la puntuación de la fase de concurso.

6.5. Resolución definitiva del concurso-oposición.

Vistas las alegaciones, la relación ordenada definitiva de aspirantes hasta un número igual al de plazas convocadas, especificando quienes integren el cupo de diversidad funcional, será publicada por el órgano técnico de selección en la misma forma que la relación provisional.



En el listado definitivo se incluirá, como mínimo, a tantas personas aprobadas en la fase de oposición con diversidad funcional como plazas reservadas a dicho cupo, respetando dentro del mencionado cupo la reserva de diversidad funcional intelectual. A tal efecto, en el supuesto de que en el orden de aspirantes hasta el número de plazas convocadas no hubiere tantas personas aprobadas que tengan diversidad funcional como para cubrir su cupo, se incluirá dentro de ese orden y al final de la lista las personas aprobadas con diversidad funcional que se encontraran a continuación en la relación por orden de puntuación total, desplazando del listado al personal del turno libre que figurara al final del listado, hasta completar el cupo.

En el supuesto de que no hubiere suficientes personas con diversidad funcional aprobadas en la fase de oposición como para cubrir el cupo reservado, las plazas restantes se cubrirán por quienes, habiendo aprobado, no tuvieren diversidad funcional dentro del mismo turno libre.

6.6. Solicitud de plazas y entrega de documentación.

La Dirección General de Recursos Humanos hará pública, en la página web (www.san.gva.es), la resolución por la que se apruebe la relación de plazas que se oferten a los aspirantes y el procedimiento para que estos puedan efectuar su opción a dichas plazas.

Las vacantes que se oferten serán plazas básicas de la correspondiente categoría.

Las personas aspirantes deberán solicitar al menos tantas plazas como el número de posición que ocupan en el listado por orden de puntuación.

Asimismo, en dicha resolución se otorgará un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a su publicación para entregar la relación de destinos solicitados, así como original y copia de la siguiente documentación, la cual será cotejada en su anverso y reverso por la persona encargada del correspondiente registro de entrada:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, anverso y reverso de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

Asimismo, y conforme al apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, esta declaración jurada deberá incluir la declaración de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, el interesado/a deberá acreditar esta circunstancia en el Departamento de Salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

d) Certificado médico acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido, en su caso, por falsedad en su solicitud.



Quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar conocimientos de valenciano, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. En caso de no poder acreditarlo, deberán superar el ejercicio específico que se convoque y, en caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

Si un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos derivados del proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma determinada en la base 8.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas o pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo, y siempre antes de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Dirección General de Recursos Humanos podrá requerir del Órgano Técnico de Selección relación complementaria de las siguientes personas aspirantes por su orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

6.7. Adjudicación de plazas.

Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con la solicitud, orden de preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada, respetando lo establecido en los puntos precedentes respecto al cupo de personas con diversidad funcional. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y forma, así como aquellos a los que por la puntuación obtenida en las mismas no corresponda plaza alguna de entre las ofertadas y los que no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas.

Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por lo tanto, nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. No podrá nombrarse un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Las personas aprobadas con diversidad funcional intelectual tendrán derecho preferente para la elección de aquellas plazas ofertadas que estén próximas a su residencia habitual.



7. Publicación, nombramiento y plazo de toma de posesión

Finalizado el plazo para la presentación de documentos, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución, acordará el nombramiento de funcionarios/as de carrera en el cuerpo y, en su caso, escala correspondiente, de los aspirantes finalmente aprobados, con indicación de la plaza que les hubiere correspondido, resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El plazo de toma de posesión será de un mes y comenzará el día que establezca la resolución o, a falta de ello, al día siguiente de la publicación de la citada resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en este caso acabará al mes siguiente, el mismo día a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de publicación de la convocatoria.

Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos.



8. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015.

Contra las resoluciones dictadas por el órgano técnico de selección que ha de juzgar el concurso-oposición, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 anteriormente citada.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.



València, 6 de mayo de 2021.– La directora general de Recursos Humanos: Carmen López Delgado.







ANEXO I

Temario general para todos los cuerpos/escalas



1. La Constitución Española de 1978.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

3. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: transparencia de la actividad pública. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

4. La Administración electrónica: el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: disposiciones generales; principios de protección de datos y derechos de las personas.

5. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley de la función pública valenciana.

6. Introducción a la informática: conceptos básicos. Los sistemas ofimáticos: procesadores de texto; hojas de cálculo; internet y herramientas de colaboración.



Temario específico



Tema 1. Laboratorios de Salud Pública en la Comunitat Valenciana. Estructura y funciones.

Tema 2. Organización en el laboratorio. Medidas de prevención y protección de la seguridad y salud en el laboratorio. Prevención de riesgos físicos, biológicos y químicos en el laboratorio.

Tema 3. Toma de muestras, transporte y conservación para análisis de aguas, químico y microbiológico.

Tema 4. Toma de muestras, transporte y conservación para análisis de alimentos, químico y microbiológico.

Tema 5. Limpieza, desinfección y esterilización del material de laboratorio

Tema 6. Técnicas de preparación de muestras para análisis microbiológico de alimentos y aguas

Tema 7. Técnicas de preparación de muestras para análisis químico de alimentos y aguas

Tema 8. Abastecimiento, potabilización y calidad de aguas de consumo humano. Vigilancia y control sanitario.

Tema 9. Instalaciones de riesgo de proliferación y dispersión de Legionella. Actuaciones ambientales en un brote de legionelosis. Legionelosis del viajero.

Tema 10. Aguas recreativas: piscinas y parques acuáticos. Inspección y control sanitario.

Tema 11. Vectores y salud. Vigilancia y control de vectores y enfermedades de transmisión vectorial.

Tema 12. Vigilancia y control de la seguridad alimentaria. Análisis de peligros y control de puntos críticos.

Tema 13. Características generales y requisitos de las instalaciones, establecimientos e industrias alimentarias: anexo II del Reglamento (CE) 852/2004.

Tema 14. Procedimiento de autorización y registro: Real decreto 191/2011 sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos. Decreto 134/2018 sobre registro sanitario de establecimientos sanitarios menores. Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: disposiciones generales (título preliminar); procedimiento administrativo común (título IV).

Tema 15. Real decreto 1945/1983 sobre infracciones y sanciones. Régimen sancionador (título IX, capítulo I y III) en la Ley 10/2014, de salud de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición (capítulos IX y X). Medidas de ejecución (título VII) en el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales y otras actividades oficiales.







ANEXO II

Baremo de méritos



Baremo fase concurso cuerpo de especialistas en salud pública de la Administración de la Generalitat (C1-S02)

En la fase de concurso a que se refiere la base 6.2 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Servicios prestados: 30 puntos

1. Se valorará los servicios prestados de las personas participantes de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Por trabajos realizados en puestos dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que pertenezcan al cuerpo de especialistas en salud pública, C1-S02, naturaleza funcionarial, sector administración especial, o en puestos de otras administraciones públicas, siempre que se acredite por la persona interesada, adecuadamente y en tiempo y forma, la realización en los mismos de funciones de idéntica naturaleza a las que se desempeñan en los puestos del cuerpo de especialistas en salud pública, C1-S02, naturaleza funcionarial, sector administración especial, lo que deberá ser valorado en cada caso por el correspondiente órgano técnico de selección, a razón de 0.10 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

1.2. Por trabajos realizados en puestos dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que pertenezcan a cuerpos/escalas funcionariales de administración especial distintos al C1-S02, pero que para su desempeño se incluya la titulación requerida en la convocatoria a razón de 0.08 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

1.3. Por trabajos realizados en una Administración pública no contemplados en los puntos anteriores, en puestos cuyo requisito de acceso haya sido la titulación requerida en la convocatoria, a razón de 0.04 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

2. Cómputo y acreditación de los servicios prestados

2.1. En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado al personal eventual regulado en el artículo 19 de la Ley10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

2.2. De conformidad con la normativa vigente, se valorará como servicios prestados el tiempo en excedencia por cuidado de hijos o familiares y en excedencia por violencia de género.

2.3. Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación oficial del órgano competente.

2.4. No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.

2.5. En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, no podrá superar los 30 puntos.



B) Formación: 10 puntos

1. Valenciano: máximo 5 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

–Certificado A1 o nivel inicial: 0,5 puntos

– Certificado A2 o de conocimientos orales: 1 punto

–Certificado B1 o Grado elemental: 2 puntos

–Certificado B2 o Intermedio: 3 puntos

– Certificado C1 o Grado medio: 4 puntos

–Certificado C2 o Grado superior: 5 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

2. Idiomas comunitarios: máximo de 2 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

Se puntuarán hasta un máximo de 2 puntos los ciclos de la escuela oficial de idiomas o equivalentes o los niveles según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico A2, nivel intermedio B1, nivel avanzado B2, usuario competente C1 y maestría C2). La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre, son las siguientes:



3. Otra titulación académica: 3 puntos.

Por la posesión de otro título académico oficial, igual o superior al exigido en la convocatoria para pertenecer al Subgrupo C1, excluyendo el necesario para el acceso: 3 puntos.

4. Formación complementaria: máximo 4 puntos.

Se valorarán hasta un máximo de 4 puntos los cursos de formación impartidos u homologados por centros oficiales de formación de personal empleado público que, bajo criterio del órgano técnico de selección, guarden relación con las funciones de los puestos convocados, así como los de carácter genérico relacionados con informática, estadística, prevención de riesgos laborales, ordenación, planificación y gestión sanitaria.

En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Por la realización de cursos o diplomas:

– De 100 o más horas: 0,60 puntos.

– De 40 o más horas: 0,40 puntos.

– De 20 o más horas: 0,20 puntos.

A efectos del cómputo de los créditos y horas, en el caso de que el diploma o certificado no lo especifique, se considerará que la equivalencia entre créditos y horas es de 1 crédito= 10 horas.

En todo caso, la puntuación máxima a alcanzar en el apartado completo de formación no podrá superar los 10 puntos.

Un mérito no podrá valorarse en más de un apartado.

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