Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, en el ejercicio 2021, de ayudas para la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana. [2021/5013]

(DOGV núm. 9082 de 12.05.2021) Ref. Base Datos 004276/2021




La Comisión Europea, en su comunicación COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», reafirma el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa. A tal fin, requiere a los estados miembros a reforzar la capacidad de adaptación e innovación permanente de la industria, facilitando la inversión en nuevas tecnologías y asumiendo los cambios introducidos por el aumento de la digitalización y la transición a una economía hipocarbónica y más circular.

Por su parte, el Consell de la Generalitat, ha establecido como línea estratégica impulsar el proceso de reindustrialización de la Comunidad Valenciana, para lo cual elaboró un Plan Estratégico de la Industria Valenciana 2018-2023 (PEIV) , cuyo segundo eje se centra en apoyar la transformación digital en todas las funciones de las empresas industriales, impulsando la industria 4.0, la digitalización de los procesos industriales y el refuerzo del ecosistema de innovación valenciano en tecnologías digitales; Igualmente, en el eje 6 del PEIV, se establece como prioritario la generación de procesos de innovación en las empresas industriales, en especial, mediante el fomento de su colaboración con startups y empresas tecnológicas., que se revelan como cédulas especialmente ágiles y adecuadas para acelerar los procesos innovadores en organizaciones más pesadas, ya que aportan innovación abierta y soluciones tangibles en plazos más cortos de tiempo y a menor coste.

Esta convocatoria pretende impulsar la aceleración tecnológica de las pymes industriales de esta Comunitat, complementando los esfuerzos empresariales y compartiendo los riesgos inherentes a la urgente transformación digital, fomentando la colaboración con startups y pymes tecnológicas para extender el uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en los procesos industriales, así como la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en la industria, con el objetivo último de que las pymes industriales estén más preparadas para afrontar retos como la rapidez en la fabricación de las series, la imprevisibilidad de la producción, una reorientación de las cadenas de valor, la creciente importancia de la clientela en el proceso productivo, los nuevos modelos de negocio, las nuevas formas de cooperación, o la necesidad de contar con competencias nuevas y actualizadas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 22/2016, de 27 de octubre, de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016) estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el impulso de actuaciones de industrialización y mejora de la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana.

Conforme establece el artículo 3.5 de dichas bases reguladoras, las convocatorias podrán concretar o priorizar como beneficiarias a aquellas entidades, agrupaciones, clases de empresas, industrias y asociaciones pertenecientes a sectores, ámbitos de especialización, comarcas o municipios que, anualmente, se hayan incluido expresamente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2021 incluye la línea de subvención S0551, denominada «Ayudas a la aceleración tecnológica industrial», con una dotación máxima de 2.000.000 euros. Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2021, estas ayudas para apoyar la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunitat, dentro del proceso de transformación de la industria valenciana al modelo de Industria 4.0, todo ello al amparo del capítulo IV del Título III de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria, queda además sometida a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo



Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2021, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para impulsar la transformación digital competitiva de la industria a través de la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana, en colaboración con startups o pymes tecnológicas.



Segundo. Financiación

1. Para el ejercicio 2021, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S0551 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, hasta un importe global máximo de 2.000.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.

2. No obstante, y conforme permite el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global máximo anterior se podrá incrementar en una cuantía adicional máxima que se fija en 20 millones de euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haberse presentado en otras convocatorias, solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse resuelto otras convocatorias por importe inferior al gasto inicialmente previsto en las mismas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida. En todo caso, para poder aplicar la cuantía adicional, en cualquiera de estos supuestos, se exigirá que se trate de convocatorias con cargo a créditos de la misma sección presupuestaria, y que la circunstancia que determina el incremento quede debidamente certificada por el órgano responsable de la instrucción del procedimiento.

b) Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

3. La efectividad de la cuantía adicional exigirá la previa declaración por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, la previa publicación de los créditos disponibles adicionales en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que dicha publicación suponga la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, y en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.



Tercero. Empresas beneficiarias y definiciones

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que durante 2021 desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva, y realicen las actuaciones subvencionables objeto de esta convocatoria.

2. A los efectos de esta convocatoria se establecen las siguientes definiciones:

a) Se considerarán como pequeñas y medianas a las empresas que empleen a menos de 250 personas y que, además, o bien tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros. En el caso de empresas vinculadas o asociadas, se aplicarán las reglas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros establecidas en el anexo I del Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) Se entenderá por empresa privada a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil, Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Laborales en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Quedan por tanto excluidas como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes.

c) Se considerará que una empresa desarrolla o va a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad productiva, si la misma se ejecuta o se va a ejecutar en un establecimiento productivo situado en la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa.

d) Se considerará que una empresa desarrolla o va a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial si en el certificado del registro correspondiente, consta expresamente que el CNAE de su actividad principal es el 0811, el 2370, o alguno de los previstos en la Sección C-Divisiones 10 a 33, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) , aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril. La no presentación del certificado del registro correspondiente o la ausencia o insuficiente constancia de los CNAEs indicados en el mismo como CNAE principal conllevarán la inmediata inadmisión de la solicitud, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante para la subsanación de tal defecto.

e) Se considerará como Startup o Pymes tecnológicas a aquellas empresas privadas que se encuadran en la categoría de pyme y que acrediten que su negocio principal se basa en el desarrollo de tecnología.



f) Se considerará como dinamizadoras de la aceleración a las aceleradoras, las incubadoras y a las asociaciones que agrupen startups o pymes tecnológicas, siempre que acrediten que entre sus funciones principales está acelerar los procesos de digitalización de las compañías, ayudar y dirigir los procesos de co-creación o innovación en abierto entre empresas y startups o pymes tecnológicas, o dinamizar la obtención por las empresas de prototipos viables para su implementación en el menor tiempo posible y con la mayor eficacia.

g) Se considerará Mínimo producto viable (MPV) al prototipo generado a partir de la co-creación o innovación en abierto que se obtiene de la interacción de la experiencia o know how de la empresa y las soluciones tecnológicas que proponen desarrollar las startups o pymes tecnológicas. El mínimo producto viable deberá dar solución en materia de procesos o de producto a las necesidades de la empresa, con datos, métodos y pruebas reales basadas en los utilizados por la empresa. Su objetivo es demostrar si el prototipo funcionará y será una solución tecnológica efectiva que mejore la competitividad de la empresa.

h) El grado de madurez de una tecnología se clasificará en los siguientes niveles:

– TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

– TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

– TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real.



Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán como actuaciones subvencionables los proyectos de colaboración para la aceleración tecnológica de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana que cumplan las dos condiciones siguientes de forma acumulativa:

a) El proyecto suponga la colaboración mediante la interacción de la experiencia y el conocimiento de una pyme industrial de la Comunitat Valenciana, con las soluciones tecnológicas que le proponga desarrollar una o varias startups o pymes tecnológicas, y concluya en todo caso con un producto mínimo viable (MVP) con un grado de madurez entre TRL 7 y TRL 9, con garantías de implementarse y acelerar la transición tecnológica de la pyme industrial.

b) El proyecto incluya la participación preceptiva de una dinamizadora de la aceleración, que realice al menos las tres actividades siguientes:

1º. La identificación de los retos tecnológicos a resolver en la pyme industrial beneficiaria.

2º. La propuesta y acompañamiento de las startups o pymes tecnológicas que mejor pueden resolverlos.

3º. La emisión de un informe al final del proyecto que justifique que el nivel de madurez de la tecnología desarrollada se sitúa entre TRL 7 y TRL 9, así como la posibilidad de implementación del MPV y de acelerar la transición tecnológica de la pyme industrial.

2. Los proyectos deberán mantener una relación directa con procesos que favorezcan la aceleración tecnológica de las empresas en materia de organización, procesos productivos, productos o tecnologías aplicadas, sobre la base de las nuevas tecnologías de la digitalización de la economía como la Inteligencia Artificial, Impresión 3D, Machine Learning y Deep Learning, Robotización, cobótica y exoesqueletos, Análisis y mantenimiento predictivo, Gemelos digitales, Blockchain, internet de las Cosas e Inteligencia de las Cosas, Nuevos Materiales, Nanotecnología, Biotecnología, Realidad Virtual, Realidad Aumentada y Mixta, Simulación Avanzada, Ciberseguridad, Sistemas de pago y riesgos, Comercialización digital, E-commerce, Big Data y Analítica de Datos, Vehículos autónomos y drones, Nube y Edge Computing y Computación Cuántica.

3. Para ser subvencionable, el proyecto deberá alcanzar un presupuesto mínimo, calculado mediante la suma de todos los gastos subvencionables (colaboraciones externas, personal propio y auditoría) , de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto mínimo subvencionable total no alcance dicho importe serán desestimadas. Si en la fase de justificación de la subvención el importe total admitido, según los costes y límites anteriores, no alcanza el presupuesto mínimo subvencionable, se acordará la revocación total de la subvención y la pérdida del derecho a la misma, con la devolución en su caso de la ayuda recibida y de los intereses generados.

4. Los proyectos de colaboración deberán tener impacto prioritario en un centro productivo de la pyme beneficiaria sito en la Comunitat Valenciana.



Quinto. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención del 30 % del total de los gastos considerados como subvencionables, con un máximo de ayuda por solicitante de 100.000 euros, y teniendo en cuenta que siendo esta subvención una ayuda mínimis, la ayuda total minimis concedida a la empresa solicitante, considerada como una única empresa, no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Se entenderá como única empresa al conjunto de empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa;

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las y los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

e) Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

3. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas anteriores a la concesión, todas las ayudas de minimis concedidas a cualquiera de las empresas que se fusionen en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente.



Sexto. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados:

a) Colaboraciones externas: Costes de la contratación de los servicios de las startups o pymes tecnológicas que participen en el proyecto, así como de una entidad dinamizadora de la aceleración, conforme a las actividades descritas en la letra b) del apartado 1 del artículo 6. El coste máximo subvencionable de la entidad dinamizadora no podrá superar el 20 % del presupuesto total subvencionable (sumatorio de gastos de colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría).

b) Gastos del personal propio de la pyme industrial destinado directamente al proyecto de colaboración: Importe efectivamente pagado en la fecha de la justificación de la ayuda de los costes de personal laboral propio de la pyme industrial empleado en centros de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y Seguridad Social a cargo de la empresa) , en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo del proyecto, y hasta un importe máximo del 20 % del presupuesto total subvencionable (sumatorio de gastos de colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría). El tope máximo de retribución mensual bruta en nómina computable para el cálculo de la parte subvencionable es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.

c) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud. Este coste no será subvencionable si la pyme industrial beneficiaria está obligada por ley a auditar sus cuentas.



2. Son aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes reglas:

a) Los costes subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración, sin perjuicio de que sí puedan recibir otras ayudas públicas otros costes no incluidos en el modelo normalizado de tabla de costes aunque estén relacionados con el mismo proyecto.

b) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto de colaboración a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien y coincidir exactamente con las facturas o costes detallados en la tabla de costes estimados.

c) No se aceptará la subcontratación de personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Cuando el importe de la contratación de una colaboración externa supere la cuantía establecida en la legislación vigente de contratación para el contrato menor de servicios, la empresa beneficiaria deberá disponer de al menos tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una declaración responsable esa elección menos económica. No obstante lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del servicio a contratar, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que los presten o suministren. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación.

e) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

f) La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

– Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

– Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

– Efectos u otros instrumentos mercantiles garantizados: Copia del documento o contrato y la acreditación del pago a la empresa proveedora por la entidad que lo hubiera realizado.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de la parte acreedora por razón del gasto realizado. La justificación a la empresa auditora de esta cesión se hará mediante la presentación a la misma del original del documento público o privado en el que se instrumente la cesión del derecho de cobro de la subvención y, en el caso de que las partes actúen a través de representantes, de los títulos de apoderamiento donde se verifique la capacidad de las partes firmantes del acuerdo de cesión para realizar ese negocio jurídico. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación de dicha capacidad y adjuntar una copia íntegra del documento de la cesión.



Séptimo. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Cada empresa solo podrá presentar una solicitud de ayuda y para un único proyecto de colaboración. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma empresa o para más de un proyecto, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, o el último proyecto explicitado en la memoria descriptiva.

2 No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en especial las empresas que se encuentren en situación concursal y no acrediten en la nota registral que tienen un convenio aprobado judicialmente.

3. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

4. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las empresas solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar cualquier otra ayuda minimis recibida desde la presentación de la solicitud, otras ayudas públicas para los mismos costes, así como los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Esta comunicación se realizará utilizando el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

5. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante y comunicado a la dirección de correo electrónico que figure en el apartado D – Notificaciones, de la solicitud.



Octavo. Plazo de realización de las actuaciones subvencionables

Los proyectos de colaboración deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de justificación de la subvención. Excepcionalmente, y previa solicitud justificada antes de la expiración del plazo anterior, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma pueda superar los 9 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta autorización impondrá a la empresa la obligación de acreditar, mediante adenda al informe de la empresa auditora, la finalización del proyecto de colaboración dentro del plazo ampliado, y su incumplimiento o la falta de presentación en plazo de dicha adenda, podrá suponer la revocación total o parcial de la subvención, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago.



Noveno. Presentación de solicitudes, declaraciones responsables y documentación anexa

1. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna empresa la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

2. Las empresas solicitantes podrán buscar el trámite telemático específico en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través del enlace https://sede.gva.es, o acceder directamente al mismo en el apartado de Incentivos y ayudas en materia de industria e I+D+i, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, través del siguiente enlace:

http://cindi.gva.es/es/web/industria-e-i-d-i/incentius-i-ajudes

Las instrucciones y requisitos para cumplimentar electrónicamente la solicitud general de subvención están disponibles en el enlace http://cindi.gva.es/es/tramitacion-telematica

3. Tanto la solicitud como las declaraciones responsables y el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificado digital de la persona representante de la empresa que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.

4. En las solicitudes, a través del trámite telemático, deberán cumplimentarse expresamente las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la empresa para los mismos costes presentados para esta subvención, a fin de comprobar que no se incumple la prohibición de otras ayudas, establecida en la letra a, apartado 2, del resuelvo sexto de esta convocatoria.

b) Declaración responsable de que la empresa no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. Adjuntos a la solicitud con las declaraciones cumplimentadas, se acompañaran necesariamente los siguientes documentos:

a) Modelo normalizado de declaraciones responsables y resumen de datos básicos de las actuaciones, que contendrá debidamente cumplimentadas las declaraciones responsables de los siguientes datos o circunstancias:

i. CNAE principal de la empresa, con al menos 4 dígitos, y en su caso, CNAEs secundarios.

ii. Todas las ayudas de minimis concedidas como única empresa, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados, en el ejercicio fiscal 2021 y en los dos ejercicios fiscales anteriores. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado la Administración que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la beneficiaria como única empresa sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal 2021 y los dos ejercicios fiscales anteriores.

iii. Criterios de preferencia para los casos de empate de puntuación de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta resolución, cuando concurran en la empresa solicitante en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la empresa solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

iv. Resumen de los gastos subvencionables, desglosando el importe total presupuestado sin IVA para colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría, respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo sexto.

v. Declaración responsable de que la empresa dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

b) Nota informativa expedida por el Registro Mercantil, o documento oficial equivalente para el caso de cooperativas y sociedades laborales, expedida con fecha no superior a un mes de antelación a la solicitud de la subvención, donde se indiquen los siguientes epígrafes registrales relativos a la empresa solicitante: Datos generales, Capital Social, Personas administradoras/cargos, Personas apoderadas, Inscripciones, Depósitos de cuentas y Situaciones especiales.

c) Exclusivamente en los siguientes casos, será necesario aportar junto a la nota registral anterior, un informe de la Seguridad Social sobre la situación del código de cuenta de cotización, que no podrá tener una antigüedad superior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, y deberá contener un CNAE con 4 dígitos que coincida con el 0811, el 2370, o alguno de los previstos en la Sección C-Divisiones 10 a 33, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) :

i. En el caso de que la nota informativa del registro mercantil presentada no conste expresamente el número CNAE con al menos 4 dígitos en ninguno de sus apartados.

ii. En el caso que el CNAE que sí conste en la nota informativa no coincida con alguno de los incluidos en el resuelvo tercero, punto 2, letra d) de esta convocatoria o aquel fuera distinto al de la actividad principal realizada por la empresa en la fecha de presentación de la solicitud.

iii. En el caso de las pymes industriales con forma jurídica de cooperativas o sociedades laborales que no estén inscritas en el registro mercantil.

No se admitirá la presentación de escrituras de constitución, declaraciones de IAE u otra documentación distinta a la indicada anteriormente como forma de acreditación de la vinculación al sector por el que se presenta la empresa solicitante.

d) Memoria descriptiva del proyecto de colaboración para el que se solicita la ayuda. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para su mejora o debida cumplimentación.

e) Modelo normalizado de tabla de costes estimados, con el desglose detallado del presupuesto subvencionable.

f) Modelo normalizado de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona física o jurídica con poder suficiente para ello. No se deberá presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, pero en tal caso, si será obligatorio indicar en el apartado específico del formulario de solicitud el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

g) Modelo normalizado de declaración responsable de ostentar la condición de PYME. En el caso de empresas asociadas o vinculadas deberán rellenarse los anexos y fichas correspondientes incluidos en el propio modelo.

h) Solo en caso de que la empresa deniegue expresamente en su solicitud la autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá anexar las certificaciones que a continuación se relacionan:

i) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

ii) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

iii) De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir a la empresa si la información obtenida presenta alguna incidencia.



Décimo. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de mayo hasta al 18 de junio de 2021, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

2. La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el periodo de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del periodo de admisión de solicitudes no se considerá como un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las empresas solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.



Undécimo. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución, resulte subsanable y se considere necesaria para resolver, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica. La aportación de la documentación correspondiente se realizará mediante el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

2. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La empresa solicitante, o la persona representante debidamente registrada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la empresa destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) La notificación contendrá la identificación del órgano administrativo que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si la empresa acepta la notificación en el plazo otorgado, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica en el plazo otorgado, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Decimosegundo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes admitidas según los criterios, umbrales mínimos y criterios de desempate indicados en las bases reguladoras y en los anexos de esta resolución, estableciéndose una priorización entre las que hayan obtenido la puntuación mínima de 50 puntos y sin poder superar el listado priorizado, en ningún caso, los límites presupuestarios señalados.

2. La Comisión Técnica Instructora podrá formular una lista de reserva igualmente priorizada, para el caso de que valorase positivamente solicitudes admitidas pero que inicialmente no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Si como consecuencia de posibles renuncias a las subvenciones concedidas o de otras circunstancias puestas de manifiesto antes del 1 de octubre de 2021, se produjera la liberación, disposición o el incremento de las disponibilidades presupuestarias, se podrá dictar una resolución de concesión adicional, siguiendo el orden de reserva establecido, sin superar en todo caso las nuevas disponibilidades presupuestarias y sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, dado el carácter estimativo de la distribución de los créditos en esta convocatoria. La resolución de concesión adicional podrá establecer un plazo máximo de justificación no superior al 30 de noviembre.

3. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.

4. Cuando el importe de la subvención que pueda concederse resulte inferior al que figura en la solicitud presentada, porque el crédito sobrante para la última solicitud admisible no alcanza al 30 % del proyecto de colaboración admitido, el órgano instructor podrá proponer a la empresa reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación deberá aceptarse expresamente por la empresa a la que se proponga en el plazo máximo de diez días desde la notificación de dicha propuesta, entendiéndose la ausencia de aceptación expresa como rechazo de la misma.



Decimotercero. Comisión Técnica Instructora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, la Comisión Técnica Instructora elevará a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso. La composición de la Comisión y su funcionamiento serán los establecidos en el citado artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.



Decimocuarto. Resolución de concesión

1. Se delega en la Dirección General de Industria, Energía y Minas la resolución de las solicitudes de subvención que se presenten al amparo de esta convocatoria de ayudas. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será, asimismo, competente para dictar la resolución prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las empresas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Decimoquinto. Resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención

1. Se delega en la Dirección General de Industria, Energía y Minas la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias y modificaciones del proyecto subvencionado y de la subvención concedida.

2. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la memoria descriptiva y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la empresa beneficiaria de la siguiente forma, de acuerdo con la tipología de la modificación:

a) Modificaciones en el proyecto que no alteren aspectos esenciales del mismo: Se deberán comunicar electrónicamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y motivar adecuadamente la ausencia de impacto relevante en el proyecto de colaboración.

b) Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales: Se deberá solicitar electrónicamente la previa y expresa autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. En ningún caso se admitirá ninguna modificación cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.

4. La empresa solicitante deberá comunicar igualmente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Decimosexto. Justificación y pago de las ayudas

1. Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 15 de noviembre de 2021 mediante el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

2. La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:

a) Modelo normalizado del informe de empresa auditora de cuentas, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma.

b) Modelo normalizado de tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del proyecto de colaboración subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas.

c) Modelo normalizado de memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones.

d) Informe de la entidad dinamizadora de la aceleración que justifique que al final de proyecto de colaboración subvencionado el nivel de madurez de la tecnología desarrollada se sitúa entre TRL 7 y TRL 9, así como la posibilidad de implementación del MPV y de acelerar la transición tecnológica de la pyme industrial.

e) Solo en caso de que la empresa beneficiaria hubiera denegado expresamente la autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá además aportar las certificaciones relacionadas en el punto 5, apartado h, del resuelvo noveno de esta resolución.

3. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

4. El pago de las ayudas se realizará tras la comprobación de la documentación justificativa por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, en la resolución de concesión y en la Ley General de Subvenciones.



Decimoséptimo. Minoración y reintegro de las ayudas.

1. Procederá la minoración o revocación de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las empresas beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:



a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización del proyecto de colaboración aprobado o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables o comprobación posterior de la superación del límite máximo de ayudas minimis en 3 ejercicios fiscales.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por la empresa beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del proyecto que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. En el caso de que la empresa beneficiaria justifique, en cualquiera de las categorías de gasto, un importe inferior a lo aprobado en la concesión para ese tipo de coste, no se admitirán la compensación entre diferentes tipos de costes aprobados, y el importe de la ayuda se reducirá en la cuantía correspondiente. Si se admitirá la compensación entre diferentes costes admitidos dentro de la misma categoría de gastos.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrá considerar que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del presupuesto aprobado inicial, o del 90 % del presupuesto del proyecto modificado previa comunicación o autorización, siempre que en este caso suponga ejecutar o justificar por debajo del 50 % del importe del presupuesto aprobado inicial.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.

5. Se delega en la Dirección General de Industria, Energía y Minas la resolución por la que se acuerde la minoración, la revocación o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Decimoctavo. Información y publicidad

Todas las empresas beneficiarias que perciban un importe superior a 10.000 euros por esta convocatoria, deberán informar de la misma, publicando obligatoriamente en un apartado específico de su portal web, la concesión de la ayuda por esta conselleria, del importe concedido y una referencia genérica del proyecto de colaboración para el que se concede la ayuda. El cumplimiento de esta obligación se justificará ante la empresa auditora, mediante impresión de la pantalla de la web en la que conste. El incumplimiento de esta obligación de publicidad podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo sexto de esta resolución. Esta información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas.



Decimonoveno. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Vigésimo. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por las empresas interesadas o por sus representantes, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento http://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf

3. Las personas solicitantes tienen los siguientes derechos:

a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, del o de la representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

c) Delegado/a de Protección de Datos

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: Paseo Alameda, 16 - 46010 Valencia

d). Más información de protección de Datos

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf



Vigesimoprimero. Verificación de datos

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) : las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



València, 6 de mayo de 2021.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.





ANEXO I

Criterios, umbrales mínimos y criterios de desempate



Conforme a lo previsto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 11 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016) por la que se estableció las bases reguladoras de estas ayudas, la valoración de las solicitudes de subvenciones se realizará atendiendo a los siguientes criterios, y según la siguiente ponderación:



1.1. Hasta 30 puntos Puntuación máxima Umbral mínimo

Viabilidad técnica y económica 15 5

Credibilidad del enfoque propuesto 10 5

Coherencia del plan de trabajo 5

1.2. Hasta 60 puntos Respuesta a las necesidades de industrialización o demandas del sector, del mercado o del ámbito territorial de influencia 25 10

Contribución a la mejora de la competitividad 20 10

Contribución al desarrollo industrial sostenible y la reducción del impacto medioambiental 15

1.3. Hasta 10 puntos Contribución a la mejora de la calidad de vida ciudadana o utilidad de solución para problemas sociales 5

La contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional más allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad 5





Las solicitudes deberán obtener un mínimo de 50 puntos sobre una puntuación total máxima de 100 puntos para el otorgamiento de la subvención.

En cuanto a los criterios que tengan establecidos unos umbrales mínimos de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellos proyectos cuya puntuación, aplicando los correspondientes criterios, quede por debajo de alguno de los referidos umbrales.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.







ANEXO II

Resolución de empates



Conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 11 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016) por la que se estableció las bases reguladoras de estas ayudas, en caso de empate de puntuación tras la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración anteriores, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda:



1. Las solicitudes de las empresas que disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional en relación con sus respectivas plantillas a fecha de la solicitud.

2. Las solicitudes de las empresas que aporten un plan de igualdad entre hombre y mujeres visado por la administración competente (no únicamente la solicitud).

3. Las solicitudes de las empresas que dispongan de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con contrato indefinido con relación a su propia plantilla a fecha de la solicitud.

4. El orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Generalitat. Se considerará como hora y fecha de entrada, a los meros efectos de desempate, aquellas solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación exigida en la presente convocatoria. Caso de haberse requerido a la empresa para la subsanación de la solicitud, se considerará como fecha para el desempate la de entrada de la documentación requerida, siempre que esta se considere completa por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

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