Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocan, en el ejercicio 2021, subvenciones para el fomento de la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre el sistema universitario valenciano y la Administración pública valenciana en el ámbito de la economía pública. [2021/4404]

(DOGV núm. 9074 de 03.05.2021) Ref. Base Datos 003976/2021




Índice

Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

Segundo. Financiación y créditos de la convocatoria

Tercero. Solicitantes y entidades beneficiarias

Cuarto. Áreas de interés prioritarias

Quinto. Cuantía de la subvención, actividad financiable y duración

Sexto. Personal investigador predoctoral

Séptimo. Criterios de valoración

Octavo. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

Décimo. Resolución

Undécimo. Convenios de colaboración

Duodécimo. Justificación de las subvenciones

Decimotercero. Pago de la subvención

Decimocuarto. Ordenación e instrucción

Decimoquinto. Medios de publicación y notificación de los distintos trámites

Decimosexto. Órgano competente para la resolución y recursos

Decimoséptimo. Efectos

Decimoctavo. Recursos contra la convocatoria



Mediante la Orden 2/2021, de 5 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre el Sistema Universitario Valenciano y la Administración Pública Valenciana en el ámbito de la economía pública (DOGV 9021, 16.02.2021).

El apartado 2 del artículo 12 de la citada orden establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio y se realizará mediante convocatorias que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas subvenciones.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como lo dispuesto en el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de la presente resolución es realizar la convocatoria de 2021 de las subvenciones para el fomento de la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre el Sistema Universitario Valenciano y la Administración Pública Valenciana en el ámbito de la economía pública, reguladas en la Orden 2/2021, de 5 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 9021, 16.02.2021) y en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico 2021-2023, aprobado por Resolución de 11 de febrero de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 9033, 03.03.2021).

2. Estas subvenciones tienen carácter plurianual y una duración máxima de cuatro años.

3. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las mencionadas bases reguladoras y en la presente convocatoria.





Segundo. Financiación y créditos de la convocatoria

1. Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a la línea S1254000 del programa presupuestario 611.40, Financiación autonómica, del presupuesto de gastos de la Generalitat, recogida en los anexos de transferencias y subvenciones de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, o su equivalente en los ejercicios sucesivos, por los importes máximos siguientes (cifras en euros):



2021 2022 2023 2024 2025

24.500,00 73.500,00 74.700,00 82.700,00 62.600,00





2. Las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.



Tercero. Solicitantes y entidades beneficiarias

1. Las personas solicitantes y entidades beneficiarias serán, de conformidad con el artículo 5 de la Orden 2/2021, de 5 de febrero, las universidades del Sistema Universitario Valenciano, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, que impartan estudios oficiales de doctorado y que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

2. Las subvenciones se percibirán directamente por las universidades, que las destinarán a la financiación de proyectos de investigación articulados en torno al desarrollo de una tesis doctoral en las áreas de economía pública prioritarias establecidas en la presente convocatoria.

3. Las entidades beneficiarias (universidades) estarán sujetas a las obligaciones derivadas de la normativa general de subvenciones, de la Orden 2/2021, de 5 de febrero, y de esta convocatoria y suscribirán un convenio de colaboración con la Generalitat, en los términos previstos en el mencionado artículo 5 de la Orden 2/2021, de 5 de febrero.



Cuarto. Áreas de interés prioritarias

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de las bases reguladoras, para la presente convocatoria se establecen las siguientes áreas de interés prioritarias:

1. Gobernanza fiscal, crecimiento económico y equidad en el marco autonómico

2. Sistemas Fiscales y transformación digital

3. Determinantes de las necesidades de gasto público de los niveles de gobierno subestatales en el marco de un estado descentralizado



Quinto. Cuantía de la subvención, actividad financiable y duración

1. El número máximo de universidades beneficiarias en esta convocatoria será de dos. Asimismo, se financiarán un número máximo de tres proyectos de investigación de tesis doctoral, de acuerdo con el siguiente cuadro:

2. El importe máximo por proyecto y su distribución por anualidades será la siguiente:

3. Las subvenciones podrán financiar los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal investigador de carácter predoctoral. La subvención para financiar los contratos predoctorales cubrirá la totalidad de las retribuciones mínimas establecidas en el artículo 7 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, teniendo en cuenta que:

– En cada año se devengarán doce mensualidades y dos pagas extraordinarias

– Se financiarán también los costes de la cuota patronal de la Seguridad Social, conforme a las órdenes anuales que desarrollen las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, dictadas por el ministerio competente en materia de Seguridad Social.

b) Otros gastos directamente relacionados con el desarrollo de la tesis y la formación del doctorando, hasta un máximo de 3.500 euros por anualidad. Estos gastos podrán financiar únicamente los siguientes conceptos:

– Material fungible y bibliográfico hasta un máximo de 1.000 euros por anualidad.

– Bienes de equipo (ordenador portátil) para uso del investigador o investigadora predoctoral en el desarrollo de la tesis hasta un máximo de 1.500 euros para la primera anualidad del proyecto y para la compra de una unidad. El ordenador portátil será propiedad de la entidad beneficiaria, por lo que deberán estar dados de alta en el inventario (físico y contable) de la entidad, y deberá quedar constancia de su adquisición con cargo a fondos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

– Gastos de difusión del proyecto de tesis doctoral hasta un máximo de 3.500 euros por anualidad, tales como los costes de publicación en revistas especializadas, siempre y cuando el trabajo presentado para la publicación esté firmado por la persona que realiza el proyecto de investigación de tesis subvencionado.

– Gastos derivados de la organización y participación de la persona investigadora predoctoral y del tutor o tutora designado por la entidad beneficiaria, en jornadas, seminarios y actividades de formación específicas relacionadas con el tema de la tesis doctoral o la adquisición de capacidades y habilidades investigadoras, hasta un máximo de 3.500 euros por anualidad. Este apartado incluye los gastos de inscripción, viaje, manutención y alojamiento.



4. El límite conjunto por año de los conceptos subvencionables (gastos de personal y otros gastos relacionados con el desarrollo de la tesis y la formación del doctorando) será la cuantía individual máxima de la subvención establecida en el apartado 2 del presente artículo.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado para su ejecución.



Sexto. Personal investigador predoctoral

El personal investigador predoctoral será seleccionado y desarrollará su tesis doctoral en los términos establecidos en el artículo 6 y resto de articulado de las bases reguladoras, la resolución de concesión y el convenio de colaboración que se suscriba.



Séptimo. Criterios de valoración

1. Los criterios que se emplearán para seleccionar a las universidades beneficiarias son los establecidos en el artículo 17 de la Orden 2/2021, de 5 de febrero:

a) Profesorado con doctorado por cada cien alumnos y alumnas: Profesorado Permanente Doctor equivalente a tiempo completo por cada 100 alumnas y alumnos matriculados en estudios de grado, máster y doctorado. Máximo: 25 puntos.

b) Número de tesis doctorales leídas en el programa de Doctorado de Economía por cada cien alumnas y alumnos. Máximo: 20 puntos.

c) Factor de impacto medio: Factor de impacto medio de las publicaciones para las cuales hay un autor o autora afiliado a la institución. Máximo: 20 puntos.

d) Fondos de investigación por profesorado doctor: Recursos para proyectos de investigación sobre el total de profesorado permanente doctor equivalente a tiempo completo. Máximo: 20 puntos.

e) Porcentaje de profesorado permanente con doctorado en el extranjero sobre el total de profesorado permanente doctor. Máximo: 15 puntos.

2. Las universidades solicitantes, deberán presentar una certificación del representante legal, en la que se recojan los méritos que serán objeto de valoración para la concesión de las subvenciones, así como el detalle del cálculo y datos utilizados para la determinación de los mismos.

3. Los criterios de concesión relacionados, sobre los que las universidades solicitantes deberán proporcionar información, estarán referidos a los datos del curso académico finalizado en 2020 y únicamente a los departamentos en materias relativas a Economía. En el caso del criterio establecido en la letra c del apartado 1 del presente artículo, se tendrá en cuenta el factor de impacto medio de las publicaciones para las cuales hay una autoría o autor afiliado a la institución de acuerdo con Journal Citation Reports referenciado a las áreas de Economy, Finance y Business.

4. Para cada uno de estos criterios, las universidades serán clasificadas, por orden decreciente (de mayor a menor), en función de sus respectivos registros (datos declarados). Las que tengan el registro más elevado obtendrán el máximo de puntos del criterio, y la puntuación irá reduciéndose de manera proporcional a los datos aportados por el resto de universidades con arreglo a la siguiente fórmula (regla de tres inversa):

Puntuación de la universidad en el criterio X = (Puntuación máxima del criterio X * Dato declarado por la universidad en el criterio X) / Dato declarado por la universidad con la puntuación más alta en el criterio X.

5. En caso de no presentarse información relativa a un criterio o el cálculo y detalle de las cifras utilizadas para la determinación de las ratios o ser considerada dicha información por la comisión evaluadora como inadecuada o insuficiente, se valorará con 0 puntos.

6. La puntuación final de cada universidad será la suma de los puntos obtenidos en todos los criterios.

7. En caso de empate en la puntuación final, para deshacerlo se utilizará la puntuación en el primer criterio; si el empate persistiera, se emplearía el segundo criterio y, así, sucesivamente.



Octavo. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de estas subvenciones deberán presentarse por las universidades del Sistema Universitario Valenciano que impartan estudios oficiales de doctorado, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

2. Las solicitudes y la documentación necesaria se presentarán telemáticamente por parte del representante legal de la universidad mediante firma electrónica o certificado digital, en el plazo establecido en el apartado anterior, a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección web https://sede.gva.es/

3. Solo podrá presentarse una solicitud por universidad. En el caso de que una universidad presente más de una solicitud solo se considerará válida la última solicitud presentada en plazo.



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. La solicitud se acompañará de la certificación del representante legal a que hace referencia el apartado 2 del artículo séptimo de la presente convocatoria.

2. En el caso de entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, el impreso de solicitud deberá ir acompañado de una copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante. No obstante, si la representación legal de quien actúa en nombre de la universidad resulta de sus normas de organización y funcionamiento, no será necesario aportar el documento acreditativo de la representación legal. Por otra parte, estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.



Décimo. Resolución

La resolución de la convocatoria se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de las bases reguladoras.



Undécimo. Convenios de colaboración

1. En la resolución de concesión se establecerá un plazo de 15 días naturales para que las universidades beneficiarias realicen una propuesta de proyectos de investigación de tesis doctorales a financiar y que deberán ajustarse a las áreas prioritarias establecidas en la presente convocatoria. A tal efecto, la universidad que quede en la primera posición en el proceso de baremación deberá presentar una propuesta ordenada con al menos 4 proyectos de investigación de tesis doctorales, mientras que la universidad que quede en segunda posición deberá presentar una propuesta ordenada con un mínimo de 2 proyectos de investigación de tesis doctorales.

2. Sobre la base de esta propuesta, el órgano instructor establecerá los proyectos de investigación de tesis a financiar en función de la viabilidad de los mismos y de la existencia de tutores disponibles en los diferentes departamentos u organismos autónomos de la Generalitat Valenciana. Para ello, podrá recabar el asesoramiento de expertos o expertas independientes.

3. Una vez definidos los proyectos de investigación de tesis a financiar, y con carácter previo a la suscripción del convenio, las universidades podrán iniciar el proceso de selección del personal investigador predoctoral, que se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. En los convenios de colaboración que se firmen deberá reflejarse el proceso de selección del personal investigador predoctoral establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

4. En un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, se suscribirá con cada entidad beneficiaria el correspondiente convenio de colaboración en el que se recogerá el título y objetivos de las tesis financiadas, doctorando, tutor y director de tesis, tutor-enlace en la administración, programación y presupuestación con respeto a lo dispuesto en la resolución de concesión, mecanismos de seguimiento científico y colaboración previstos en estas bases y todos aquellos extremos necesarios para el cumplimiento de los fines de la subvención en todos sus términos y condiciones.

5. Si a la firma del convenio no hubiese finalizado el proceso de selección de la persona investigadora predoctoral, los datos de la persona candidata seleccionada se incorporarán como adenda al convenio.

6. En el plazo máximo de 10 días desde la firma del convenio o, en su caso la adenda, deberá formalizarse el contrato laboral previsto en el artículo seis de las bases reguladoras. La fecha de inicio del contrato o, en su caso, el plazo de 3 meses y 10 días desde la resolución de la concesión determina el inicio de la ejecución del proyecto y de la subvención.

7. Si en el plazo indicado no se hubiese suscrito el precitado convenio por causas imputables a la entidad beneficiaria, se entenderá que renuncia a la subvención concedida.



Duodécimo. Justificación de las subvenciones

La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.



Decimotercero. Pago de las subvenciones

1. Para cada anualidad presupuestaria, se realizará el pago anticipado del cien por cien del importe de las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución, si la ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma así lo establecen, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión y esta resolución de convocatoria.

2. En otro caso, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión y esta resolución de convocatoria.



Decimocuarto. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas corresponderá a persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica.

2. La selección de las universidades se llevará a cabo por parte del órgano instructor a propuesta de una Comisión evaluadora integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: persona titular de la Subdirección General de Financiación Autonómica y Política Financiera o persona en quien delegue

– Vocal: persona titular de la jefatura del Servicio de Financiación Autonómica o persona en quien delegue.

– Vocal con funciones de secretario: persona titular de la Unidad de Análisis y Estudios o persona en quien delegue.

3. En aplicación de lo previsto en el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell y lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberá existir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la comisión evaluadora.

4. Para la evaluación de las solicitudes, en el caso de que de acuerdo con el artículo 18 de las bases reguladoras sea preciso establecer una relación priorizada de las mismas, la dirección general competente en materia de financiación autonómica podrá recabar el asesoramiento de expertos o expertas independientes, a través de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) o la Agencia Estatal de Investigación (AEI).



Decimoquinto. Medios de publicación y notificación de los distintos trámites

1. La publicación de las listas previstas en el proceso de selección, se hará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es y en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico http://www.hisenda.gva.es.

2. La resolución de concesión se publicará en la sede electrónica mencionada en el apartado 1 y también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se impute la subvención otorgada, así como la expresa mención de los grupos de investigación y entidades beneficiarias.

3. La publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica de la Generalitat producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Decimosexto. Órgano competente para la resolución y recursos

1. La resolución de concesión de las subvenciones convocadas será dictada por delegación, por la persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica. Y ello de conformidad con el artículo 19 de la Orden 2/2021, de 5 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

2. La resolución que se dicte con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente ,recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que se requiera al interesado la subsanación de la solicitud, el cómputo de este plazo se interrumpirá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario o, en su defecto, por el plazo concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Decimoséptimo. Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Decimoctavo. Recursos contra la convocatoria

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas– se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con arreglo a lo que disponen los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además, antes de acudir a la vía judicial, podrá recurrir potestativamente en reposición la resolución, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado también desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 23 de abril de 2021. – El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.

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