Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2021 de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación [2021/4396]

(DOGV núm. 9073 de 30.04.2021) Ref. Base Datos 003936/2021








En fecha 21 de enero de 2021, se publicó en el DOGV la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

En el resuelvo segundo de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y atendiendo a la previsión que se hizo en el momento de la publicación de la convocatoria, se fijó una cuantía adicional máxima de 5.000.000 €. Actualmente, como consecuencia de la atribución de parte de las competencias en materia de formación al Ministerio de Educación, la financiación de las subvenciones está constituida por fondos de empleo y educación, de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunitat Valenciana en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de Conferencia Sectorial. Por lo tanto, podría tener lugar en el reparto por Conferencia Sectorial, la distribución de nuevos fondos provenientes de educación, que supondría un aumento de los créditos disponibles, en cuantía muy superior a la prevista en la convocatoria, por lo que se hace necesario para dar cumplimiento a los créditos que se habilitarían en el presupuesto, modificar dicho precepto.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de la facultad que confiere a esta Dirección General el artículo 14.1.e del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA, Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, resuelvo:



Modificar el resuelvo segundo, párrafos cuarto, quinto y sexto relativos a la cuantía adicional máxima contemplada en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:



«La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.»

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.



Valencia, 26 de abril de 2021.– El director general de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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