Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se modifica y se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana para operaciones que finalicen en la campaña 2021/2022, al amparo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023. [2021/4375]

(DOGV núm. 9072 de 29.04.2021) Ref. Base Datos 003890/2021






Mediante Resolución de 7 de abril de 2021 (DOGV 9060, 13.04.2021), se convocaron ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana para operaciones que finalicen en la campaña 2021/2023, al amparo del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Según la citada resolución, el plazo de presentación de solicitudes es de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Sin embargo, el Real decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real decreto 1363/2018, añade una disposición adicional decimocuarta en cuanto a plazos referentes a la medida de apoyo a reestructuración de viñedo, que permite ampliar este plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, resulta necesario modificar el apartado 8 en lo relativo a la documentación requerida, respecto a las consultas que la administración puede realizar para acreditar que el interesado está al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria Autonómica, para lo que se requiere el consentimiento expreso del solicitante. Los modelos normalizados correspondientes a este procedimiento, se encuentran publicados en la Guía PROP de la Generalitat (www.gva.es/proc817).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como en el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y en el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Apartado 1. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana para operaciones que finalicen en la campaña 2021/2023 al amparo de la convocatoria establecida mediante Resolución de 7 de abril de 2021, se amplía hasta el 13 de mayo de 2021 inclusive.



Apartado 2. Modificación apartado 8.1, letras d y e de la Resolución de 7 de abril de 2021

d) El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal con poderes notariales, estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social y obtener información del Catastro. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone, queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

e) El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar datos que acrediten estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria Autonómica. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo en lo que se refiere a la ampliación del plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 y 114 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 26 de abril de 2021.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Rogelio Llanes Ribas.



Mapa web