Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las subvenciones destinadas a escuelas de música y escuelas de música y danza dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021. [2021/4322]

(DOGV núm. 9074 de 03.05.2021) Ref. Base Datos 003972/2021




En cumplimiento de lo que se dispone en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, mediante la Orden 42/2016, de 3 de agosto (DOGV 7845, 05.08.2016), del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 32/2017, de 24 de julio (DOGV 8092, 26.07.2017), del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y de acuerdo con el que prevé la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, se convocan subvenciones destinadas a escuelas de música y escuelas de música y danza dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio (DOGV 8590, 12.07.2019), del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como el Decreto 173/2020, de 30 de octubre (DOGV 8959, 24.11.2020), del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, señala que las competencias en relación a las enseñanzas de régimen especial corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a escuelas de música y escuelas de música y danza (de ahora en adelante, escuelas), inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la contratación del personal docente y los gastos ordinarios de funcionamiento durante el curso 2020-2021.

2. Estas subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa que la despliega; por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como por la Orden 42/2016, de 3 de agosto, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 32/2017, de 24 de julio, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



Segundo. Dotación presupuestaria

1. El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 11.269.177,20 €, que se financiará a cargo de los créditos del capítulo IV del programa 422.40, línea presupuestaria S1576 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

2. El importe mencionado puede ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, circunstancia que no requerirá una nueva convocatoria, en conformidad con el que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones. Así mismo, el importe mencionado puede ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adoptan medidas de no disponibilidad que afectan los créditos de la línea de subvención financiada.



Tercero. Forma y plazo de tramitación y presentación de solicitudes

1. La tramitación y presentación de solicitudes se tiene que realizar exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA y será la última solicitud presentada, dentro del plazo establecido, la única que se considerará válida a efectos de tramitación del expediente. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante puede usar cualquier de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat.

Además de realizarse directamente, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230.

Las entidades solicitantes custodiarán una copia en formato PDF con el justificante del registro de la solicitud y los restantes anexos y documentación que se acompaña. Esta copia será generada por la plataforma de la sede electrónica una vez finalizada y registrada telemáticamente la correspondiente solicitud.

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnicas informáticas se atenderán, exclusivamente, mediante el correo electrónico: generalitat_en_red@gva.es.

Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, a través del correo electrónico: sere@gva.es.



3. La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios diferentes de los previstos determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

5. La documentación que pueda ser requerida durante la revisión de los expedientes se deberá presentar a través del procedimiento de aportación de documentación a un expediente de ayudas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542&version=amp.

6. Quedarán excluidas de esta convocatoria aquellas solicitantes que fueron beneficiarias de estas subvenciones en la convocatoria anterior y no presentaron la justificación en el plazo establecido, de conformidad con el artículo 2.2 de las bases reguladoras de estas subvenciones y el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Documentación

1. La tramitación telemática de la solicitud incluirá la siguiente documentación que se generará desde la misma sede electrónica:

a) Solicitud general de subvención.

b) Relación nominal del personal docente contratado por la escuela, que contendrá la información siguiente:

– Datos identificativos de cada profesor o profesora contratado. En ningún caso, se consignarán las altas de profesorado con posterioridad al 2 de noviembre de 2020, por lo tanto, las nuevas altas por sustitución de un docente contratado inicialmente que cause baja a partir del mes de noviembre no se tendrán que consignar en la solicitud.

– Fecha de inicio de contrato, que tiene que ser, de conformidad con las bases reguladoras, con fecha máxima del día 2 de noviembre de 2020.

– Requisito de titulación. Este requisito es el que se señala en el artículo 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7 de la Orden 35/2017, de 10 de agosto (DOGV 8107, 17.08.2017), de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

– Horas de dedicación a la escuela contratadas, donde se hará constar el total de horas mensuales de cada docente.

– Docencia, indicando las materias impartidas por cada docente.

Se considerarán como máximo de horas computables a tareas directivas en función del alumnado matriculado en el centro, según esta distribución:



Número de alumnado matriculado Máximo de horas semanales

hasta 20 1

21 – 60 4

61 – 99 6

100 – 200 9

201 – 300 12

más de 300 19





Este número total de horas directivas se podrá distribuir entre todo el equipo que realice tareas de gestión escolar, a criterio del centro.

En cualquier caso, la persona o personas que ejerzan estas responsabilidades tienen que cumplir el requisito de titulación. Se considerará contrato por docencia aquel que, como mínimo, tenga la mitad de las horas destinadas a la docencia directa con alumnado.

– Meses de contrato que están previstos en la contratación de cada docente. Las fracciones de mes se consignarán de la manera siguiente: +0,25 una semana, +0,50 dos semanas, +0,75 tres semanas. En el caso de docentes contratados al inicio de curso que hayan causado baja y hayan sido sustituidos por otro, el número total de meses a indicar en la solicitud serán los previstos para todo el curso, de forma que el coste total se corresponda con los gastos reales que se preveen.

Esta circunstancia se comprobará en el momento de la justificación de la subvención.

– Horas de formación, con una duración mínima de 15 horas por curso y que se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2019.

– Coste mensual: la suma del salario bruto y los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa. Se harán constar, exclusivamente, los costes imputables a servicios prestados en la escuela como docente, tanto la docencia directa como horas de atención al alumnado y familias u horas por la realización de otras funciones docentes.

c) Oferta formativa – ingresos de la escuela de música.

2. Documentación que hay que aportar y que se adjunta durante la tramitación de la solicitud:

a) Documentación acreditativa de cada docente, en una carpeta comprimida en formato ZIP, que identificará de forma inequívoca el docente o la docente, dentro de la cual se introducirá cada documento en formato PDF.

a.1 Copia de la titulación específica requerida. Solo se tiene que aportar en los casos de profesorado que no aparezca validado en el formulario de relación del personal de la escuela que encontrarán durante la tramitación telemática. En el caso de solicitar habilitación para impartir docencia en estas enseñanzas, se tiene que aportar la documentación acreditativa correspondiente.

a.2 Copia de la primera hoja del contrato, o en el caso de trabajadores fijos discontinuos, llamamiento para el curso 2020-2021. En los contratos o llamamientos deben figurar:

– Las funciones que se ejercen en el puesto de trabajo donde figuren todas las asignaturas o materias que imparte el o la docente durante el curso 2020-2021.

– La jornada laboral con indicación de las horas semanales.

– La distribución del tiempo de trabajo: docencia directa, horas de atención al alumnado y familias u horas por la realización de otras funciones docentes.

– La duración del contrato con indicación de la fecha exacta de inicio y finalización de la actividad escolar. Los contratos tienen que estar firmados por el trabajador o trabajadora y firmados y sellados por la empresa. Si se producen modificaciones de horas, hay que realizar la correspondiente modificación contractual.

En caso de tener contratado algún profesor o professora que ejerce puestos de trabajo en la función pública, se tendrá que poder acreditar, en caso de ser requerido, que dispone de la compatibilidad para simultanear los dos puestos de trabajo. La compatibilidad tiene que estar otorgada antes del inicio del contrato.

Los documentos que no contengan toda la información requerida en la convocatoria no podrán ser tenidos en cuenta a la hora del cálculo de gastos (con las consecuencias respecto a la concesión final de la subvención).

a.3 Copia de la nómina correspondiente al mes de noviembre del año 2020. Solamente para el caso de profesorado que haya causado baja durante el mes de noviembre de 2020, se aportará la nómina completa del mes de octubre de 2020. En caso de ejercer dentro de la misma empresa funciones docentes en la escuela y funciones de otro tipo como pueden ser las de administrativo o administrativa, director o directora de la banda sinfónica, o docente en otro centro educativo de la misma titular, deberán acreditar el porcentaje correspondiente a cada tarea desarrollada en la empresa para poder determinar exactamente los gastos imputables a la parte de la escuela. En el caso de pagas extraordinarias, estas se reflejarán de forma prorrateada en el total de meses de contrato.

Todas las nóminas tienen que ir firmadas por el trabajador o trabajadora y firmadas y selladas por la empresa. Los documentos que no contengan toda la información requerida en la convocatoria no podrán ser tenidos en cuenta a la hora del cálculo de gastos (con las consecuencias respecto a la concesión final de la subvención).

a.4 Copia de los certificados acreditativos de los cursos de formación. Para que los certificados se puedan valorar tienen que corresponder a actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las propias enseñanzas o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. Además, tienen que tener una duración mínima de 15 horas de formación y haberse realizado a partir del 1 de enero de 2019.

b) Anexo IV. Relación nominal del alumnado matriculado en la escuela en el curso 2020-2021, que estará disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230, en el apartado de impresos asociados.

c) Anexo V. Extracto de la programación general anual (PGA), que estará disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230, en el apartado de impresos asociados.

d) Anexo VI. Formulario de formación a lo largo de la vida, que estará disponible en la página web http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230, en el apartado de impresos asociados. Este formulario es autobaremable, por lo tanto, es obligatorio rellenar todas las celdas vacías y calcular la puntuación correspondiente.

e) Proyecto de innovación que desarrolla el centro. Para ser valorados cada proyecto deberá contener: en primer lugar, el ámbito al que hace referencia de acuerdo con las opciones que se señalan en el cuadro del punto quinto, apartado 4 de esta resolución; en segundo lugar, la temporalización, que será de un mínimo de 6 meses; y en tercer lugar, será obligatorio desarrollar los siguientes apartados:

– Oportunidad. Surge como respuesta a una necesidad de cambio o mejora detectada y reflexiona la manera de poner en marcha el proceso de cambio o mejora.

– Innovación. Dispone de un marco teórico que avala y apoya a la mejora, o permite reformular un proyecto ya existente en el centro. La práctica innovadora que se presenta es concebida como nueva u original para abordar y conseguir los objetivos de cambio o mejora planteados, o bien reformula un proyecto comenzado anteriormente. Cualquiera de las dos posibilidades incorpora una estrategia y un cronograma muy definido. Aplica metodologías activas que sitúan el alumnado en el centro del proceso.

– Sostenibilidad. El proyecto es viable económicamente y técnica. Las mejoras que pretende introducir perdurarán en el tiempo.

– Transferencia. Las prácticas innovadoras pueden ser aplicadas en contextos educativos parecidos.

– Ofrecen materiales y claves que propician el intercambio con otros centros.

– Participación. Los proyectos permiten y fomentan la participación y el trabajo cooperativo, y detallan las acciones de los diferentes agentes implicados (profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa, entorno sociocultural).

– Inclusión. Los proyectos incorporan acciones dirigidas a la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión educativa y social, a través de prácticas educativas contextualizadas a las características del centro, del entorno y del alumnado.

– Evaluación. El proyecto incorpora un plan de evaluación que prevé valorar el despliegue de las prácticas innovadoras, los resultados y el impacto.

– Memoria económica.

f) En el caso que parte de las aportaciones del alumnado se destinen a gastos no subvencionados se deberá aportar una relación clasificada con el concepto de estos gastos, identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, si es el caso.

g) Si la solicitante es una entidad privada, documento acreditativo emitido por el ayuntamiento de la localidad donde está la escuela en el cual se certifique la ayuda o subvención que recibe la titular en el ejercicio 2021 para el sostenimiento de la escuela. Este documento se tiene que presentar incluso en el caso de que no se reciba ninguna subvención o ayuda específica para esta finalidad.

Si la ayuda o subvención se otorga de manera genérica a la entidad, y no se puede certificar la cuantía que repercute específicamente en la escuela, el solicitante tiene que adjuntar al documento emitido por el ayuntamiento un escrito acreditativo donde se especifique la parte de la subvención o ayuda que se destina en la escuela.

h) Si la solicitante es una entidad privada, y no se autoriza la consulta al órgano instructor, aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos indicados en las bases reguladoras de estas subvenciones.

i) Si la solicitante es una entidad local, se tiene que aportar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, en conformidad con la normativa aplicable.

j) Si la solicitante es una entidad privada que gestiona una escuela de titularidad municipal en régimen de concesión, aportar un certificado de la secretaría de la corporación local que acredite la condición de concesionaria a esta entidad.

k) Modelo de domiciliación bancaria en caso de ser nueva perceptora o cambio de número de cuenta, en conformidad con el modelo disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230, en el apartado de impresos asociados.



Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Una vez completos los expedientes, las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por la comisión de valoración la cual asignará el importe de la subvención, de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras de estas subvenciones y esta convocatoria.

2. Se asignará inicialmente un módulo de 2.000 euros por cada localidad atendida en aquellas escuelas que tengan un ámbito supramunicipal. Para poder otorgar este módulo la escuela debe estar inscrita como tal en el Registro de Centros Docentes y las localidades atendidas estar autorizadas de conformidad con lo que establece la Orden 35/2017, de 10 de agosto (DOGV 8107, 17.08.2017), de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.

3. Se hará un prorrateo entre todas las entidades solicitantes atendiendo los gastos previstos por cada escuela en el curso escolar 2020-2021, entendiendo que el periodo lectivo tiene que tener una duración mínima de 8 meses y el profesorado puede estar contratado hasta un máximo de 12 meses o ser indefinido.

Se consideran gastos de personal docente los que se señalan en las bases reguladoras. El cálculo de los gastos de funcionamiento se hará según esta distribución:



Número de alumnado matriculado Gastos funcionamiento

hasta 40 2.400 €

41 – 90 12.000 €

91 – 170 24.000 €

171 – 230 31.000 €

231 – 300 38.000 €

301 – 400 46.000 €

401 – 500 51.000 €

más de 500 56.000 €





Este prorrateo puede cubrir hasta el 33 % de los gastos previstos, y siempre que haya crédito disponible para hacerlo.

4. Si queda crédito disponible, se realizará otro prorrateo a cada una de las solicitudes admitidas atendiendo los siguientes criterios de baremación:



Apartados de baremación Puntuación

Calidad de los recursos humanos

4 puntos Profesorado que dispone de titulación superior, Si son títulos extranjeros deben estar homologados por el MEC.

Profesorado con título oficial de Máster y/o Doctor relacionados con el ámbito artístico. Máximo 1 punto.



50 % del total del profesorado, 0,5 puntos.

75 % del total del profesorado, 0,75 puntos.

100 % del total del profesorado, 1 punto.



(A efectos del cálculo de la puntuación, el profesorado superior que disponga del título de máster y/o doctor, contará como dos o como tres según sea el caso, sin aumentar lo que es el total del profesorado a efectos del cálculo).

Cursos de formación del profesorado: Máximo 1 punto.

0,1 punto por cada 15 horas de formación.



Mínimo puntuable 15 horas y máximo puntuable 200 horas, por profesor/a. Para poder puntuar en este apartado, al menos el 50 % del claustro debe aportar formación.

Condiciones laborales del profesorado. 1 punto, si, al menos, el 30 % del profesorado está contratado los 12 meses.

Profesorado que imparte clases en municipios considerados con riesgo de despoblamiento (ver cuadro inferior).* 1 punto

Calidad de la oferta formativa

4 puntos Presencia de especialidades de promoción: dulzaina, canto, canto valenciano, bajo eléctrico, guitarra eléctrica, arpa, guitarra, instrumentos de púa, acordeón, tuba, fagot, instrumentos del renacimiento y del barroco y danza contemporánea. Máximo 1 punto.

0,25 puntos por cada especialidad impartida.

Existencia en la oferta formativa de los conjuntos instrumentales siguientes: orquesta, orquesta de pulso y púa, colla de tambores y dulzainas, big band y conjunto de ministriles. Máximo 1 punto.

0,25 puntos por cada conjunto instrumental.

Existencia, en la oferta de la escuela, de la formación complementaria siguiente:

1. Informática musical (edición de partituras, grabación y edición musical, música electrónica, etc.).

2. Musicoterapia.

3. Apreciación y cultura musical.

4. Música antigua.

5. Música tradicional valenciana, moderna/jazz, flamenco. Máximo 1 punto.

0,25 puntos por cada materia.

Formación a lo largo de la vida y atención a la diversidad. Máximo 1 punto.

– 0,2 puntos, si hay un mínimo de un 15 % del total de alumnado matriculado menor de 8 años.

– 0,2 puntos, si hay un mínimo de un 25 % del total de alumnado matriculado mayor de 16 años.

– 0,2 puntos, si hay un mínimo de un 3 % del total de alumnado que se prepara a la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales.

– 0,2 puntos, si hay un mínimo de un 15 % del total de alumnado que son músicos de alguna agrupación musical de carácter aficionado (en caso de requerir la comprobación, se tiene que poder acreditar este hecho).

– 0,2 puntos, si atienden alumnado con necesidades educativas específicas y la escuela cuenta con protocolos para desarrollar una educación inclusiva y medidas de respuesta específicas para este alumnado.

Innovación educativa

4 puntos

Proyecto de innovación educativa. Ámbitos a los pueden hacer referencia:



a) Formación interna del conjunto del claustro en el ámbito de las nuevas metodologías de enseñanza y aprendizaje.

b) Experiencias educativas digitales innovadoras.

c) Proyectos colaborativos entre instituciones que fomentan la inclusión educativa y/o la dinamización de la cultura artística en el entorno.

d) Creación de recursos y contenidos abiertos y de libre distribución orientados a la docencia digital.

e) Recopilación y revitalización de manifestaciones populares y tradicionales valencianas en el contexto local o comarcal, y su aplicación práctica y creativa en el centro. Máximo 4 puntos.



Cada apartado del proyecto (de los señalados en el punto cuarto, apartado 2, letra e, de la convocatoria) se valora con 0,50 puntos.







































* De acuerdo con los criterios determinantes de las zonas en riesgo de despoblamiento de la Agenda Valenciana contra el Despoblamiento, los municipios incluidos son:





ALICANTE



Zona/comarca Municipios integrados

EL COMTAT Alcoleja; Balones; Benasau; Famorca; l'Orxa; Quatretondeta, Almudaina, Beniarrés, Benilloba, Benimassot, Facheca, Planes, Benillup, Tollos

LA MARINA ALTA la Vall d'Ebo Castell de Castells; la Vall d'Alcalà; la Vall de Gallinera

L'ALCOIÀ Benifallim, Penàguila

LA MARINA BAIXA Confrides, Beniardá, Sella







CASTELLÓN



Zona/comarca Municipios integrados

ELS PORTS Cinctorres, Herbés, Olocau del Rey, Portell de Morella, Vallibona, Villores, Forcall, Castellfort, Zorita del Maestrazgo, la Mata de Morella; Morella; Palanques; Todolella

L'ALT MAESTRAT Ares del Maestrat; Benassal, Culla; la Torre d'en Besora Catí, Tírig, Albocàsser, Vilar de Canes, Vilafranca

EL BAIX MAESTRAT Canet lo Roig, Cervera del Maestre, Rossell, Xert, Castell de Cabres

L'ALCALATÉN Atzeneta del Maestrat, Benafigos, Llucena, Xodos, Vistabella del Maestrat

LA PLANA ALTA Vilanova d'Alcolea, la Serratella, la; Sierra Engarcerán; la Torre d'en Doménec

L'ALT PALÀNCIA Chóvar, Pina de Montalgrao, Teresa, Algimia de Almonacid, Almedíjar, Azuébar, Barracas, Caudiel, Gaibiel, Matet, Torás, El Toro, Vall de Almonacid, Higueras, Pavías, Sacañet

L'ALT MILLARS Argelita, Ayódar, Cortes de Arenoso, Puebla de Arenoso, Torralba del Pinar, Villamalur, Arañuel, Castillo de Villamalefa, Cirat, Ludiente, Toga, Villanueva de Viver, Zucaina, Espadilla, Fanzara, Fuente la Reina, Fuentes de Ayódar, Montán, Montanejos, Torrechiva, Vallat, Villahermosa del Río







VALÈNCIA



Zona/comarca Municipios integrados

EL RACÓ D'ADEMÚS Casas Bajas, Castielfabib, Vallanca, Ademuz, Casas Altas, Puebla de San Miguel, Torrebaja

ELS SERRANS Alcublas, Alpuente, Bugarra, Chelva, Titaguas, Aras de los Olmos; Calles; Chulilla; Gestalgar; Tuéjar; La Yesa, Andilla, Benagéber, Domeño, Higueruelas, Losa del Obispo, Pedralba, Sot de Chera, Villar del Arzobispo

EL CAMP DE TÚRIA Gátova

LA PLANA D'UTIEL-REQUENA Venta del Moro, Camporrobles, Chera

LA VALL DE COFRENTS-AIORA Cortes de Pallás, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes, Zarra, Ayora, Cofrentes

LA CANAL DE NAVARRÉS Bicorp, Millares, Quesa

LA RIBERA BAIXA Llaurí

LA COSTERA Estubeny

LA VALL D'ALBAIDA Pinet, Carrícola, Sempere

L'HORTA SUD Llocnou de la Corona





La cuantía individualizada que se puede percibir en este prorrateo será la que resulte de la puntuación obtenida por el valor punto previamente determinado. El valor punto será el que resulte de la suma de todas las puntuaciones obtenidas por los solicitantes dividido entre el crédito disponible, teniendo en cuenta lo que se señala en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Este último prorrateo puede cubrir hasta dos tercios de los gastos previstos, y siempre que haya crédito disponible para hacerlo.



Sexto. Notificaciones y requerimientos

Cualquier notificación formal o requerimiento, dentro de este procedimiento, se llevará a cabo a través del Registro Electrónico de la Generalitat a la dirección electrónica que figure en la solicitud presentada a efectos de notificación. En la notificación se indicará, entre otros aspectos, la forma y el plazo de presentación de la documentación requerida, así como el número de expediente asignado. Todo ello, en cumplimiento de las condiciones estipuladas en los artículos 41 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell.



Séptimo. Resolución del procedimiento

1. El plazo para tramitar las solicitudes, resolver y notificar la concesión será de seis meses como máximo, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Vista la resolución formulada por la comisión evaluadora, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial puede declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de la subvención.

3. La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En esta figurarán las entidades beneficiarias, junto a la cuantía que se concede, las subvenciones denegadas con la causa que lo motiva y las solicitudes no admitidas a trámite o excluidas por incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en las bases reguladoras de estas subvenciones.

4. El plazo para presentar la justificación de la subvención se estipulará en la resolución de concesión de estas subvenciones.

Octavo. Régimen de pago de la subvención

Las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria están exceptuadas del régimen de pago anticipado previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de acuerdo con el que establece el artículo 44.2.h de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. Por lo tanto, hasta el 70 % se podrá librar inmediatamente a las entidades beneficiarias, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 % del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en esta convocatoria. Así mismo, y de acuerdo con lo que establece el mencionado artículo, los beneficiarios de esta subvención están exentos de la prestación de garantías por pago anticipado, si bien se podrá exigir la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.



Noveno. Protección de datos

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes, representantes y terceros, así como de los miembros de la comisión de valoración, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio Av. de Campanar, 32, 46015 València, contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: Datos personales identificativos, de contacto, de empleo, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, datos especialmente protegidos, y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, en caso en que no exista oposición a dicha consulta, y documentación que se entregue por las personas solicitantes y representantes legales.

Dado que la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, las personas solicitantes y representantes legales deben informar a dichas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este artículo.

c) Fines del tratamiento y base jurídica: Con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, a efecto de notificaciones y de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria, en la página web de la conselleria y en el DOGV, y serán asimismo objeto de publicación, en su caso, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

d) Destinatarios de los datos: Los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se hallan, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, Intervención de la Generalitat e IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento. En su caso, los datos podrán ser tratados a instancias de la Conselleria por terceros encargados del tratamiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: La persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

– Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la conselleria www.ceice.gva.es, en el siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19970.

Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

– Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia

– Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

– De forma presencial a través del Registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control: La persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigiéndose a Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia.

Más información en

www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades



Décimo. Aprobación de los modelos de la convocatoria

Se aprueban los anexos I, II y III generados en el trámite telemático y los anexos IV, V y VI publicados en esta resolución.



Undécimo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se interpondrá ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se tiene que plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación o a partir del día siguiente del día en que se notifique la resolución exprés del recurso de reposición o en que este se tenga que entender presuntamente desestimado.



València, 31 de marzo de 2021.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.



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