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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2021 ayudas para la cooperación en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para proyectos de cooperación relacionados con experiencias innovadoras y sostenibles entre productores y centros de investigación con cultivos adaptados al cambio climático y producidos con modelos agroecológicos. [2021/4294]

(DOGV núm. 9070 de 27.04.2021) Ref. Base Datos 003763/2021




En fecha 9 de febrero de 2018 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8231, la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Las ayudas recogidas en la orden desarrollan la operación 16.2.1, Ayuda a proyectos piloto (en los términos previstos por el artículo 35.2 a del Reglamento (UE) número 1305/2013 y para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnologías, en los términos previstos por el artículo 35.2.b del Reglamento (UE) núm. 1305/2013), de la submedida 16.2, Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, de la medida 16, Cooperación, del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, prevista en el artículo 35 del capítulo I, Medidas, del título III, Ayuda al desarrollo rural, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Respecto a la no sujeción a la Política de la Competencia de la Unión Europea, y en aplicación de los artículos 1.3 y 7.4 del Decreto 128/2017,de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas incluidas en la presente convocatoria son compatibles con la Política Comunitaria de Competencia de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, según el cual, los artículos 107, 108, y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En el marco de las bases de dichas ayudas, podrán ser beneficiarios los operadores del sector agroalimentario, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que conformen un equipo de innovación y presenten un proyecto piloto o para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología.

Considerando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre inicio del procedimiento para la convocatoria anual de concesión de subvenciones, la información referente a los créditos presupuestarios, la cuantía de las subvenciones, y el plazo de presentación de solicitudes.

Y en virtud de las facultades que me confieren el artículo 160.4 b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 13.1,h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se prueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo



Primero. Convocatoria

Convocar para el ejercicio 2021, las ayudas para la cooperación, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para proyectos de cooperación relacionados con experiencias innovadoras sostenibles entre productores y centros de investigación con cultivos adaptados al cambio climático y producidos con modelos agroecológicos y cuyas bases han sido publicadas mediante la citada Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.



Segundo. Objeto.

1. El objeto de las subvenciones previstas en la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural es el apoyo y fomento de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología, vinculados al sector agrario y alimentario, derivados de planteamientos de cooperación de Equipos de Innovación, según lo establecido en la base primera apartado 1 de la citada orden.

2. La finalidad de las ayudas recogidas en la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural queda recogida en la base primera apartado 2 de la citada orden.

3. Las ayudas de la presente convocatoria vienen referidas a proyectos de cooperación relacionados con experiencias innovadoras y sostenibles entre productores y centros de investigación con cultivos adaptados al cambio climático y producidos con modelos agroecológicos (plantas aromáticas y medicinales, frutos secos, variantes autóctonas, cultivos cortafuegos, otros).



Tercero. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas incluidas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat Valenciana, según consta en el Programa de Desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, del que forman parte encuadradas en la medida 16 «Cooperación» submedida 16.2 «Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnologías».

2. La dotación presupuestaria para los proyectos de cooperación relacionados con experiencias innovadoras y sostenibles entre productores y centros de investigación con cultivos adaptados al cambio climático y producidos con modelos agroecológicos se hará con cargo a la Sección 12, entidad 91, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea SO833000, hasta un importe global máximo de 668.000 €, que distribuirán en las siguientes anualidades: 75.000 € en 2021 y 593.000 € en 2022.

3. La cuantía correspondiente al ejercicio 2022 queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio.

4. Las ayudas que se convocan para estos proyectos de cooperación tendrán carácter plurianual, de acuerdo en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. De conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta del anexo de la Orden 3/2018, de 1 de febrero, en el supuesto de que un beneficiario presente su solicitud para ejecutar un proyecto con varias anualidades, este deberá presentar una solicitud de pago para cada una de las anualidades en las que se desarrolle, y esta se referirá a la realización de la actividad subvencionable, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que se haya realizado efectivamente durante el año correspondiente.

6. La ayuda máxima por proyecto no superará los 80.000 euros según lo establecido en la base sexta del anexo de la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

El porcentaje de subvención a conceder sobre la base del importe total del coste/gasto admitido como auxiliable será un 40 %. No obstante, este porcentaje podrá ser del 80 % en el caso de proyectos de cooperación presentados por entidades públicas.



Cuarto. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los operadores del sector agroalimentario, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que conformen un Equipo de innovación y presenten un proyecto piloto o para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología.

2. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidos en las bases tercera y cuarta de la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.



Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de agricultura, pudiéndose presentar también en cualquier de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL:

http://www.gva.es/es/proc18708

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud, deberán realizarse a través de la siguiente URL:

http://www.gva.es/es/proc18708

En el caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común si alguno de los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzadas, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá presentar acreditación de la representación de la entidad solicitante.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

5. Tanto el modelo de solicitud de ayuda como el resto de modelos de los documentos a aportar junto con la solicitud de ayuda, al igual que la información básica sobre estas ayudas, son los que aparecen en la URL: www.gva.es/es/proc18708.

Contra dicha resolución cabrán los recursos establecidos en el punto 6 de la base décima del anexo I de la Orden 3/2018.



Sexto. Documentación

1. Las solicitudes se presentarán mediante modelo normalizado, y con las condiciones establecidas en la base octava de la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, siendo la misma:

a) Identificación del solicitante

b) En el caso de entidades de naturaleza no pública, sus estatutos así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados:

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna d ellas circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario;

d) Memoria del proyecto de cooperación, que contenga:

1) Una descripción del proyecto innovador

2) Una descripción de los resultados previstos;

3) La relación de miembros del equipo de innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos;

4) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones;

5) Un plan de difusión o divulgación de los resultados previstos.

e) Declaración responsable de que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

f) Declaración responsable de no haber recibido, respecto a los mismos gastos subvencionables, otras ayudas o contribuciones de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 59.8 d del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

g) Declaración responsable de que el importe global de las ayudas no podrá superar en ningún caso, de forma aislada o acumulada con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionadas;

h) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma reglamentariamente establecida;

i) Declaración responsable en caso de entidades que contribuyan a atender necesidades específicas relacionadas con nuevos productos, técnicas, procesos tecnologías medioambientales incluidas las de producción ecológica;

j) En caso de entidades con experiencia en gestión de proyectos piloto en los últimos dos años o, en su defecto, dentro de los últimos cinco años, se deberá acreditar la experiencia previa en experimentación y cooperación público-privada, así como aportar la relación de proyectos donde conste acreditada la participación de los mismos.

2. No será necesario aportar aquella documentación que se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso, deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.



Séptimo. Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán valoradas y seleccionadas de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la base sexta de la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

2. Las solicitudes serán valoradas hasta 26 puntos, y no se seleccionarán proyectos con una puntuación global inferior a 10 puntos.

3. En caso de que de la valoración prevista en los puntos anteriores resulte un empate entre varios solicitantes, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas entidades que acrediten, con anterioridad a la correspondiente publicación de cada convocatoria de ayudas, que ocupan mayor porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con diversidad funcional durante el ámbito temporal de la ayuda a conceder, todo ello en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat. Si aún así persistiera el empate, este se resolverá por sorteo.



Octavo. Pago de subvenciones

1. Según lo establecido en la base decimocuarta de la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y con el fin de proceder al pago de la subvención, la dirección general competente en materia de I+D+I en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de dicha orden.

En este sentido, el pago de la subvención estará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de esa base decimocuarta.

2. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si el proyecto aprobado ha sido justificado íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes del gasto aportados. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En aplicación del artículo 64 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 en relación con los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) núm. 640/2014, modificado por el Reglamento delegado (UE.2016/1393, de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, se aplicarán las reducciones previstas en la citada normativa.

3. En el caso de que se trate de un proyecto con varias anualidades, el beneficiario deberá presentar una solicitud de pago para cada una de las anualidades en las que se desarrolle.



Noveno. Resolución del procedimiento

1. El órgano competente para la resolución será la dirección general competente en materia de I+D+I en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización de pago de fondos FEADER entre la AVFGA, como organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

2. A la vista de la documentación justificativa prevista en la base duocécima de la orden de bases, y a propuesta del servicio competente en materia de transferencia tecnológica, el/la director/a general competente en materia de I+D+I en el sector agroalimentario y de transferencia tecnológica, resolverá sobre los pagos parciales y/o el pago definitivo de la ayuda.

3. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y las resoluciones positivas individuales y condiciones particulares serán notificadas a cada uno de los beneficiarios.

5. La resolución será motivada de acuerdo con lo establecido en la orden de bases y contendrá la siguiente información: el beneficiario, los gastos subvencionables, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de los gastos subvencionables, las anualidades en las que se distribuyen, las Administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional y autonómica), media del PDR y prioridades de desarrollo rural, así como el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de la actualización subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas.

6. Las denegaciones incluidas en la resolución de la convocatoria serán comunicadas a los interesados.

7. Para el resto de aspecto relacionados con la resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en la base décima de la Orden 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.



Décimo. Plazo para la realización de las actividades subvencionables

El plazo de realización y justificación del gasto se establece hasta el 30 de noviembre para cada anualidad.



Undécimo. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: http://www.igae.papminhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, que puede consultarse en la URL siguiente:

http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06-04-017Canaldenuncias.pdg/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f.



Duodécimo. Transparencia y protección de datos de carácter personal

1. La solicitud de inicio de este procedimiento conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaria de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-detractaments

3. De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm.1306/2013, los datos de las personas beneficiarias serán publicados en arreglo al artículo 111 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismo de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Cuando la persona solicitante o, su represente legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se va a consultar, la persona solicitante o, su presentate legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

4. El órgano gestor de este procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: identidad del solicitante o, en su caso, de su representarte legal, así como datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla minimis.

6. En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumera en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.

Sin perjuicio de las obligaciones prevista en los anteriores apartados, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de s notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



València, 20 de abril de 2021.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Rogelio Llanes Ribas.

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