Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones a municipios de la Comunitat Valenciana, para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones. [2021/4247]

(DOGV núm. 9074 de 03.05.2021) Ref. Base Datos 003971/2021






La Orden 13/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, aprobaba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios en la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por otra parte, y según dispone el apartado 2 del artículo 23 de la misma ley, la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Las ayudas públicas que aquí se convocan, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las entidades beneficiarias, no ejercen una actividad empresarial destinada a la consecución de un beneficio económico, ni favorecen a determinadas empresas de un sector o a determinadas producciones.

Con el objeto de que se inicie el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas, en cumplimiento de los artículos 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar a los municipios de la Comunitat Valenciana a solicitar subvenciones para realizar obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones. La ejecución de las obras estará a cargo de los propios municipios.

Las obras subvencionadas deberán realizarse en el ejercicio presupuestario en que se conceda la subvención.

Las obras que durante el año 2020 fueron declaradas de emergencia, dadas sus especiales características, podrán haber sido iniciadas durante ese año, con posterioridad a dicha declaración. Se hará constar tal circunstancia en el impreso de solicitud, aportando también los documentos relacionados en el correspondiente apartado de la misma. Todo ello de acuerdo con el apartado E) de la base 6 de las bases reguladoras.



Segundo. Beneficiarios

Podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones, los municipios de la Comunitat Valenciana que soliciten subvenciones cuyo objeto sea el especificado en el apartado anterior.



Tercero. Bases reguladoras

Las bases por las que se rige esta convocatoria son las establecidas en la Orden de 21 de abril de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para subvenciones a municipios en la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones (DOGV 8030, 02.05.2017).

La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.



Cuarto. Financiación de las ayudas

El importe destinado a las subvenciones es de 2.169.800,32 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 12.03.03.512.10, Capítulo VII, línea de subvención S7299000, de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las obras que con posterioridad a la finalización del plazo, sean declaradas de emergencia, podrán ser solicitadas en la convocatoria del año 2022, siempre que esta así lo establezca y exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio correspondiente.

Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL:

http://www.gva.es/es/proc18466



Sexto. Forma de presentación de las solicitudes

1. Los ayuntamientos y entidades locales menores que reúnan las condiciones previstas en las bases reguladoras, podrán presentar una única solicitud de subvención para sus obras.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, ya que los solicitantes son personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

La presentación telemática de la solicitud se deberá realizar en el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente URL:

https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio

El acceso al trámite concreto de esta ayuda puede realizarse a través del buscador de procedimientos de la Sede Electrónica de la Generalitat, identificado con el nombre «Ayudas a municipios en la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones».

El acceso al trámite de solicitud de la ayuda también puede realizarse desde la siguiente URL de detalle del procedimiento (Guía PROP):

http://www.gva.es/es/proc18466

Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat.

3. El certificado digital de persona jurídica que identifique a la entidad solicitante, permitirá acceder al asistente de tramitación de la Sede Electrónica de la Generalitat, siempre que pertenezca a un sistema de firma electrónica admitido por esta.

En el caso de que la tramitación de la solicitud se realice con el certificado personal del representante de la entidad, y este representante no conste en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, se deberá acreditar dicha condición. En caso de falta o insuficiente acreditación de la representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.



Séptimo. Documentación a presentar

1. La documentación de solicitud a presentar mediante los modelos normalizados: anexos I, III y IV, está recogida en la base 6 de las bases reguladoras. Las obras de emergencia a las que hace referencia el apartado primero de la presente resolución, la base 1 de las bases reguladoras, y el apartado e de la base 6ª de la bases reguladoras, adjuntarán además de la declaración de emergencia, los documentos justificativos de la ejecución de la obra, que obren en el expediente de contratación hasta el momento de la solicitud.

En caso de que la cuenta indicada para el pago de la ayuda no esté dada de alta en la Generalitat, modelo de domiciliación bancaria, firmado digitalmente, en modelo normalizado. Los modelos normalizados están disponibles en la siguiente URL de detalle del procedimiento (Guía PROP):

http://www.gva.es/es/proc18466

2. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, y datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si desea oponerse a ello, es imprescindible que indique a continuación la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

3. Todos los documentos que se adjunten a la solicitud telemática irán firmados, por la persona o personas, físicas o jurídicas, que correspondan en cada caso.

Dicha firma será obligatoriamente digital en el caso de formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos, en base a lo indicado en el artículo 11.2 de la Ley 39/2015.

También será obligatorio que vayan firmados digitalmente las memorias valoradas y los proyectos técnicos, según lo establecido en la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos.

4. Mediante la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

5. Según lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho afectado desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1 de la Ley 39/2015.

7. Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado.

El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria, puede realizarse a través del buscador de procedimientos de la Sede Electrónica de la Generalitat, identificado con el nombre «Aportación de documentación o subsanación de un expediente existente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica».

El acceso al trámite de aportación de documentación complementaria también puede realizarse desde la siguiente URL de detalle del procedimiento (Guía PROP):

http://www.gva.es/es/proc18536



Octavo. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante esta resolución será en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 22, capítulo I, título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Noveno. Resolución

La resolución y concesión de ayudas, así como las facultades relativas a la modificación, revocación y reintegro de las mismas corresponde a la Secretaria Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de conformidad con el resuelvo primero apartado 5 de la Resolución de 27 de julio de 2015, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se delegan determinadas competencias en los distintos órganos de la conselleria.

El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.



Décimo. Notificación de la resolución y publicidad de las subvenciones concedidas

Los trámites a cumplimentar en el presente procedimiento serán notificados, según su naturaleza, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o individualmente de manera telemática a cada entidad interesada, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Decimoprimero. Plazo de justificación de la subvención

El proyecto objeto de subvención, será ejecutado y remitida la totalidad de la documentación justificativa de su realización a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, una vez transcurrido el tiempo señalado en el calendario de plazos, a partir de la recepción de la notificación de la Resolución de la concesión. La documentación justificativa se podrá presentar hasta el 30 de noviembre de 2021. Será obligatoria la acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat) y frente a la Seguridad Social.

La presentación del material justificativo se realizará a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536 adjuntando el anexo II. Se aportarán originales de las facturas.



Decimosegundo. Plan de control

De conformidad con el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos, realizará un control in situ y de todas las solicitudes a las que se conceda la subvención para llevar a cabo la comprobación material de la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.



Decimotercero. Transparencia

Las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, general de subvenciones.



Decimocuarto. Protección de datos

1. La solicitud de las ayudas/comunicación conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el registro de Actividades de tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura/medioambiente. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

– Nombre del tratamiento: Ayudas y subvenciones en materia de infraestructuras hidráulicas.

– Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

– Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

– Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

– Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones: consulta de concesiones y ayudas y consulta de inhabilitaciones.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 22 de abril de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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