Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés para la adquisición de vehículos de energías alternativas, para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y de medidas de movilidad sostenible al trabajo, dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II). [2021/4226]

(DOGV núm. 9070 de 27.04.2021) Ref. Base Datos 003767/2021








La política energética de la Generalitat tiene, entre otros objetivos básicos, conseguir que el sector público de la Generalitat ejerza un papel ejemplificador en materia de ahorro y eficiencia energética, de utilización de fuentes de energía renovables, y en definitiva, en el fomento de actuaciones de lucha contra el cambio climático, mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo de energía basada en combustibles fósiles. En este sentido, el Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), reconoce entre las funciones propias de la entidad la facultad de establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la conservación, ahorro, diversificación y eficiencia energética.

El sector transporte es el sector de mayor consumo energético de la Comunitat Valenciana y prácticamente la totalidad de dicho consumo proviene del petróleo. Por ello, es necesario llevar a cabo políticas activas de ahorro y eficiencia energética en dicho sector, que contribuyan a la reducción de su consumo y a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas.

Las estrategias en materia de ahorro y eficiencia energética en materia de transporte pasan por el fomento de la movilidad urbana sostenible, dando prioridad a los modos de transporte más limpios y eficientes (caminar, bicicleta, transporte público, etc.), promover una utilización más racional del automóvil, favoreciendo los vehículos limpios, silenciosos y con bajo consumo de energía propulsados por combustibles alternativos, la racionalización del proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, y en definitiva, la adopción de iniciativas para mejorar la calidad del aire en las aglomeraciones urbanas.

Se hace pues indispensable impulsar la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles hacia aquellos que están propulsados con energías alternativas, en particular los vehículos eléctricos, por sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

Una de las barreras que existen para la electrificación del transporte es la escasa infraestructura de recarga para vehículo eléctrico, y por tanto se hace necesario establecer un programa de incentivos que permita un despliegue de dicha infraestructura en todo nuestro territorio.

Para ello, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha puesto en marcha un programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) que incorpora cuatro actuaciones de apoyo a la movilidad susceptibles de ser subvencionables y que son las siguientes: actuación 1 «Adquisición de vehículos de energías alternativas», actuación 2 «Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos», actuación 3 «Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas» y actuación 4 «Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo». Dentro de ese programa de ayudas, se reserva una parte del presupuesto para que las comunidades autónomas lleven a cabo inversiones directas en las citadas actuaciones de apoyo a la movilidad, según lo previsto en el Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), en el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, y donde se prevé un modelo de colaboración con las comunidades autónomas, para que desarrollen la tramitación y la gestión de los fondos. Así pues, la coordinación y el seguimiento de esta convocatoria de ayudas será realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y el IVACE llevará a cabo la gestión de las ayudas.

Por ello, tras la aprobación de la actuación 1 mediante Resolución de 22 de julio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y tras la aprobación de las actuaciones tipificadas como 2, 3 y 4 de dicho programa, mediante Resolución de 1 de octubre de 2020, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y medidas de movilidad sostenible al trabajo; el IVACE, mediante la presente Resolución y en el marco del citado programa de ayudas, pretende canalizar la ayuda directa concedida a la Comunitat Valenciana mediante el Real decreto 569/2020, a proyectos realizados por parte de los distintos órganos de la Administración de la Generalitat enmarcados en las actuaciones 1, 2 y 4.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, bien por estar acogidas al Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), y en particular al artículo 36 del citado Reglamento o a aquella normativa que le pudiera sustituir, o bien por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de determinados beneficiarios. Las ayudas han sido registradas por la Comisión Europea con número de identificación de ayudas estatal SA.57915.

Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) en los casos en que las actuaciones se enmarquen en las contempladas como financiables en dicho programa operativo, en concreto actuaciones que se incluyan en el eje prioritario 4, para favorecer el paso a una economía baja en carbono. En este caso se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones, y será de aplicación el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) Núm. 1083/2006 del Consejo. El IDAE será el organismo intermedio responsable de la gestión de dicho Programa Operativo Plurirregional.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es llevar a cabo la convocatoria de expresiones de interés del IVACE para incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de los diferentes órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana, de adquisición de vehículos de energías alternativas, de implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, así como medidas de movilidad sostenible al trabajo en la Comunitat Valenciana, en el marco del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II), fomentando la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), publicadas en el BOE núm. 169, de 17 de junio de 2020; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. El Anexo V del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, distribuye el presupuesto del programa de ayudas para la movilidad eficiente y sostenible, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, estableciendo la cantidad que corresponde a la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferidos desde los Presupuestos Generales del Estado. De conformidad con lo previsto en el artículo 5, apartado 2, del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, la Comunitat Valenciana ha comunicado mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, la cantidad reservada para la realización de las inversiones directas que se vayan a llevar a cabo en las tipologías de actuaciones 1, 2 y 4 contempladas en el anexo I del citado Real Decreto. Así pues, el presupuesto para la concesión de las ayudas previstas en la presente resolución será de 650.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria del IVACE S6849000 «Ahorro y eficiencia energética».

2. Las ayudas reguladas por la presente convocatoria podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en todos aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa. Las ayudas otorgadas a actuaciones que sean cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 POPE, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en dicho programa y normativa aplicable a dicho Fondo, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, verificación y demás impuestas por la normativa europea, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. A estos efectos serán de aplicación, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo podrán ser cofinanciadas con fondos FEDER, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006; y el Reglamento (UE) núm. 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

3. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de esta convocatoria, se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias asociadas al presupuesto del programa MOVES II asignado a la Comunitat Valenciana, en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día.

Asimismo, durante la vigencia del Programa se podrá incrementar el presupuesto destinado a esta convocatoria como consecuencia de una ampliación del mismo, tal y como se establece en el artículo 12.3 del Real decreto 569/2020, de 16 de junio.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 3. Actuaciones apoyables

1. Las actuaciones objeto de expresión de interés, son las previstas como Actuaciones 1, 2 y 4 en el artículo 7.1 del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), y que se llevarán a cabo por los diferentes órganos de la Administración de la Generalitat.

2. Para la Actuación 1, Adquisición de vehículos de energías alternativas, será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la expresión de interés conteniendo la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo al fabricante o importador. En todo caso la adquisición del vehículo deberá realizarse a una de las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos adheridas al Programa Moves II convocado por Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del IVACE (DOGV 8868, 28.07.2020) cuya identificación está disponible en la web del programa MOVES II del IVACE http://moves.ivace.es/es/moves-ii-vehiculos/listado-concesionarios-puntos-de-venta-adheridos.

Los vehículos susceptibles de ayuda deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-II), y cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

– Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por GLP/autogas o Gas natural (comprimido o licuado).

– Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.



– Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

– Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

– Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

– Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

b) Los vehículos M1 y N1 que se acojan al programa, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.

Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el importe de la ayuda para la adquisición del vehículo, en la cuantía recogida en el artículo siguiente, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, constando como titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En este caso, el beneficiario de la ayuda, que será el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor del Real decreto 569/2020, de 16 de junio o en su caso, en la fecha de publicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a hasta la fecha de registro de la expresión de interés conteniendo la solicitud de ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, desde al menos el 2019.

c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

– Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

– Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

d) En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán ser objeto de ayuda cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 4, de la Actuación 1, del anexo I, del Real decreto 569/2020, de 16 de junio.

3. Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, en la modalidad de adquisición directa. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada.

La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

a) Uso privado en zonas de estacionamiento para dar servicio a su propia flota.

b) Uso público en zonas de estacionamiento para dar servicio a sus trabajadores y al público en general.

Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

– Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.

– Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

– Declaración CE.

Para el caso de recarga pública, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1, con medida de energía integrada, y además deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

– Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.

– Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

– Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente

– Medida de la potencia y de la energía transferida.

– Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:

– Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW

– Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW

– Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW

– Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW

– Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW



En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

4. Para la Actuación 4, Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, la ayuda estará dirigida a la implantación de actuaciones de movilidad sostenible a los centros de trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario en su acceso a un centro de actividad de una entidad concreta, para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes. Podrán ser de dos tipos:

a) Medidas de movilidad sostenible al centro de trabajo. Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Transporte al Centro de Trabajo (PTT), según la definición del artículo 103 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y estarán incluidas en alguna de las siguientes tipologías:

– Actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (inversión en aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios, etc…)

– Disposición de las líneas específicas de transporte colectivo y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad.

– Actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo.

– Plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

b) Medidas para adaptar la movilidad en los núcleos urbanos en un escenario de nuevas exigencias derivadas del periodo post COVID-19.

– Medidas de fomento de desplazamientos individuales a pie, en bicicleta, en moto o en otros medios de desplazamiento unipersonal, entre otros, a través de la implantación de sistemas de préstamos o la implantación o adaptación de carriles para estos usos, calmado de tráfico, establecimiento de espacios compartidos o ampliación de aceras y espacios públicos.

– Medidas de refuerzo del transporte público que permitan a este modo de transporte ganar la confianza de los usuarios y fomentar su uso, cumpliendo los requisitos impuestos en el periodo post COVID (integración multimodal, carriles exclusivos, tarificación flexible y sencilla, digitalización para dar información en tiempo real, etc…).

– Implantación de medidas que garanticen un reparto de última milla sostenible, mediante adaptaciones rápidas de la ciudad.

5. Solo se considerarán actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de publicación de los pliegos de licitación, salvo que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, en cuyo caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación. Asimismo, la fecha de licitación o inicio de la contratación en el caso de contratos menores, deberá ser posterior al 2 de julio de 2020.

6. El proyecto objeto de la ayuda, deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.



Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y estarán sujetas al Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), y en particular al artículo 36 del citado Reglamento; no obstante, en el caso de que se apoyen actividades no económicas de determinados beneficiarios, que no supongan una ventaja económica para una empresa, dichas ayudas quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Para la Actuación 1, Adquisición de vehículos de energías alternativas, se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último.

Se establecen las cuantías individuales de ayuda que a continuación se detallan. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario de aplicación. Para los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y en las bases reguladoras, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarre».



Motorización Categoría MMTA (kg) Límite precio venta vehículo(1) (€) Ayuda (€)

GLP/Autogás o bifuel N2 – – 3.600

N3 Menor de 18.000 – 5.400

Mayor o igual 18.000 – 13.500

GNC, GNL o bifuel N2 – – 4.500

N3 Menor de 18.000 – 6.300

Mayor o igual 18.000 – 13.500





Motorización Categoría Autonomía (km) (2) Limite precio venta vehículo (€) Ayuda (€)

Sin achatarrar Con achatarre

Pila de combustible

(FCV, FCHV) M1 – – 4.000 5.500

PHEV, EREV, BEV M1 Mayor o igual de 30 y menor de 90 45.000(3) 1.900 2.600

Mayor de 90 4.000 5.500

PHEV, EREV, BEV

Pila de combustible (FCV, FCHV) N1 Mayor o igual de 30 4.400 6.000

M2, N2 – 8.000 –

M3, N3 – 15.000 –

BEV L6e – – 600 –

L7e – – 800 –

L3e, L4e, L5e, con P3kW Mayor o igual de 70 10.000 750 –





(1) Se entiende como precio de venta, el precio de venta al cliente, antes de IVA, en el momento de solicitar la ayuda.

(2) La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

(3) El límite de precio de venta del vehículo se amplía a 53.000 para vehículos BEV de 8 plazas.



3. Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 40 % del coste subvencionable. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último.

4. Para la Actuación 4, Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, la ayuda será del 50 %. Se establece un límite de ayuda de 500.000 euros por destinatario último.



Artículo 5. Coste subvencionable

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente, menos respetuosa con el medio ambiente y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. En el caso de beneficiarios que no tengan la consideración de empresa a efectos de la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

a) Para la Actuación 1, Adquisición de vehículos de energías alternativas: la inversión elegible será el precio de venta del vehículo al cliente.

b) Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también elegible. También se considerará elegible el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera elegible la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

c) Para la Actuación 4 Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, se considera inversión elegible del proyecto, el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas. El coste de elaboración o modificación del PTT, así como del PMUS, en su caso, será subvencionable si este se elaborase con posterioridad a la solicitud de la ayuda, y siempre que la elaboración del mismo esté acompañada de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energéticos.

Para las tres actuaciones no se considera inversión elegible:

– No se consideran costes elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos en general. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano y vehículos de segunda mano.

– Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.



Artículo 6. Acumulación de ayudas

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Artículo 7. Entidades beneficiarias

Podrán presentar expresiones de interés a la presente convocatoria, los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2.1.b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Artículo 8. Entidad Colaboradora

El IVACE podrá contar con una entidad colaboradora que preste los servicios externos que considere necesarios para que le auxilien en las tareas de presentación y recepción de solicitudes, evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago de acuerdo a lo establecido en artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dentro de las tareas que podrán ser objeto de colaboración se contemplan las siguientes:

a) Atención telefónica, control y gestión de las ayudas.

b) Facilitar la información necesaria a los potenciales solicitantes de las ayudas, relativa a los requisitos a cumplir para la obtención de la ayuda, así como sobre la documentación a aportar, plazos y procedimiento a seguir.

c) Recepcionar la documentación requerida para la obtención de la ayuda.

d) Comprobar que la persona o entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas, y verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones establecidas para otorgar las subvenciones comprobando para ello los justificantes presentados.

e) Cumplimentar los correspondientes informes relativos al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

f) Llevar a cabo el resto de actuaciones que queden establecidas en la correspondiente resolución de encargo entre la entidad colaboradora y el IVACE.



Artículo 9. Plazo de presentación de expresiones de interés

El plazo de presentación de expresiones de interés conteniendo la solicitud de ayuda a este programa se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 18 de septiembre de 2021, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible en la página web del IVACE http://www.ivace.es.



Artículo 10. Procedimiento de presentación de expresiones de interés y documentación anexa

1. La tramitación de la expresión de interés, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad, emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

2. Cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

2.1. Formulario de expresión de interés, indicando la actuación para la que se solicita ayuda.

El formulario se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la página y de http://www.ivace.es.

Durante la tramitación de la presentación del formulario de expresión de interés a través del Registro Electrónico, se deberá cumplimentar el modelo de declaración referente a todas las ayudas, subvenciones ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria.

Asimismo, en el momento de presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico, se firmarán, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible.

d) Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.2. Documentación que debe acompañar al formulario de expresión de interés, el cual deberá igualmente presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de aquel:

a) Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es.

b) Documento en el que se refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

c) Para que se considere el IVA como coste subvencionable, la entidad solicitante deberá presentar un certificado del órgano competente en el que se justifique la no recuperación o compensación del IVA.

3. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

4. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir a la entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

5. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.



Artículo 11. Instrucción de solicitudes

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, tal y como se establece en el artículo 10 del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible, y se prevé en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.3 de la presente convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y emitirá un informe con la preevaluación de los expedientes que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, podrá requerir de la solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 12. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

2. Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

3. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres personas integrantes de la Unidad IVACE Energía -una de los cuales asumirá la secretaría de la Comisión– y por una integrante del Área de Soporte del IVACE, todas ellas designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

4. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución. La resolución podrá contener una lista de aquellas solicitudes que presentadas en plazo no hubieran recibido ayuda siguiendo el criterio de reparto de orden de presentación de solicitudes con el presupuesto disponible, de manera que en caso de que se efectúe una liberación de crédito de la convocatoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.2 de la presente Resolución o una ampliación de crédito según lo establecido en el artículo 2.3, puedan ser atendidas por riguroso orden de entrada, siempre que estén debidamente cursadas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

6. La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada persona o entidad interesada.

7. La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas– en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

8. La resolución de concesión -y en su caso, denegación– pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.



e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IVACE.

f) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga, y respetar lo establecido en el apartado i del presente artículo.

g) La documentación relativa a la subvención, deberá conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de las personas interesadas durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

h) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al cobro de la subvención.

– Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

i) En el caso de que la ayuda tenga finalmente cofinanciación FEDER, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 19 del Real decreto 569/2020, de 16 de junio.

j) Contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que la actuación lo requiera.



Artículo 14. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto o actuación en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la notificación de la concesión de la ayuda. A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.

2. Las entidades beneficiarias, en el plazo de 12 meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberán justificar la realización de la actuación objeto de subvención y en todo caso según lo establecido en las bases reguladoras. La acreditación se realizará en la forma fijada en la notificación de la ayuda.

3. A los efectos de justificar la realización de la actuación objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Solicitud de pago según modelo normalizado, incluido en el trámite telemático de la justificación.

b) Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente. Para el caso de la Actuación 1, en la factura de compraventa del vehículo, deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, y una frase que indique que el vehículo opta a una ayuda del Programa MOVES II Comunitat Valenciana de »x euros», siendo x la ayuda pública correspondiente al programa, según lo establecido en el artículo 4 de esta convocatoria, y que deberá reflejarse después de la aplicación del IVA.

c) Justificantes de pago. Deberán ser documentos emitidos por una entidad bancaria. Serán válidos tanto los documentos emitidos directamente por la entidad bancaria como los extraídos de internet, siempre que quede claramente acreditada su procedencia desde la web y posean las pertinentes codificaciones informáticas que acrediten su autenticidad. Los documentos de pago deben permitir identificar las facturas del proyecto a las que están vinculadas y se deberá justificar que el pago no solamente está emitido, sino que está realizado, justificando así la trazabilidad del mismo. Con carácter orientativo y no limitativo serán válidos los siguientes:

– Copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

– En caso de que la orden de transferencia o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar un documento bancario que incluya la relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

– No se considerarán válidos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

– No se considerarán válidos los documentos de pago internos de la entidad sino se acompañan de un documento bancario en el que se refleje claramente que el pago se ha realizado.

– Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por quien solicita la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular/cotitular la persona o empresa/entidad beneficiaria de la ayuda.



– No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a que facturas están vinculados.

– Los gastos presentados en la justificación deberán documentarse mediante facturas pagadas en su totalidad, por lo tanto, las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.

– Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre la entidad solicitante de la ayuda y la financiera. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.

d) Para las actuaciones realizadas mediante renting o leasing operativo, se adjuntará:

– Copia del contrato de renting o leasing operativo.

– Documento de cesión del derecho de cobro firmado por la destinataria última de la ayuda a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

e) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (la persona beneficiaria de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.

f) Fotografías de la instalación y de los equipos principales en su ubicación definitiva, o en su caso del vehículo adquirido, en la que sea visible la matrícula del mismo.

g) Certificado en el que se refleje el procedimiento que se ha utilizado para la adjudicación de la actuación y que acredite que se ha respetado la normativa vigente, y en concreto la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, haciendo referencia a la justificación del mismo, a los datos relativos a la publicación de la licitación, y el número/código del expediente de contratación; en caso de que por el importe de la contratación no supere el umbral de los contratos menores, el certificado deberá expresar cuándo ha dado comienzo la contratación.

h) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVACE para la justificación del proyecto, incluida en el trámite telemático de la justificación.

i) Cuenta justificativa de las inversiones, así como el documento sobre relación de apuntes contables, siendo ambos modelos facilitados por el IVACE.

j) Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, incluido en el trámite telemático de la justificación.

k) Declaración responsable, incluida en el trámite telemático de la justificación, acreditativa del cumplimiento del punto 5 del artículo 3 de esta convocatoria.

l) Justificación del cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad llevadas a cabo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presente convocatoria.

m) Para la Actuación 1, Adquisición de Vehículos de energías alternativas, deberán presentar, además:

– Copia de la tarjeta técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

– Copia del permiso de circulación definitivo del vehículo adquirido.

– Para justificar el achatarramiento de vehículo, se deberá aportar:

· Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la DGT o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

· Copia del anverso y reverso, de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la ITV esté vigente a fecha de 18 de junio de 2020, o en su caso, en la fecha de publicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En ausencia de este documento, informe de la DGT con el historial del vehículo.

· Copia del Permiso de Circulación del vehículo achatarrado donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición o, en ausencia de este documento, informe de la DGT con el historial del vehículo.

· Copia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.

n) Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, deberá presentar, además:

– Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada, si así se requiere según reglamento electrotécnico de baja tensión.

– Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano con coordenadas GPS. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

– Certificado de la instalación firmado por un persona física o jurídica autorizada y registrada en el órgano competente de la Comunitat Valenciana, cuando sea preceptivo.

ñ) Para la Actuación 4, Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, deberán presentar, además:

– Plan de Transporte al Trabajo o Plan de Movilidad Urbana Sostenible o plan director, estrategia o acuerdo en la que se contemple la medida.

– Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente.

4. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior a la de la publicación de los pliegos de licitación de la respectiva actuación, salvo que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, en cuyo caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación. En todo caso la fecha de los justificantes de gasto y de pago deberán ser posteriores al 2 de julio de 2020.

5. Una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como toda la documentación exigida en el apartado anterior, se procederá al pago de la ayuda.



Artículo 15. Resolución de incidencias

1. El incumplimiento de los requisitos y plazos establecidos en la resolución, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el Título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas– la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 16. Difusión y publicidad

1. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica por un lado asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por el IDAE y la participación del IVACE, y por otro lado su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER 2014-2020, información que podrá ser consultada en el sitio o portal de internet que se habilite al efecto por la Administración.

2. Para cumplir con las obligaciones de difusión y con las relativas a la publicidad comunitaria, la beneficiaria deberá:

a) Cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa, que estará disponible en la web del IDAE y la página de IVACE http://www.ivace.es.

b) Incluir en todos los documentos y acciones de información y comunicación relacionados con el proyecto subvencionado (así, en informes, escritos, presentaciones, eventos, documentación de reuniones, etc.):

– el logotipo del Programa MOVES, el del Ministerio para la Transición Ecológica, el del IDAE y el logotipo de IVACE disponibles en http://www.ivace.es.

– el emblema de la Unión Europea y la referencia a la Unión Europea.

– la referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

b) Durante la ejecución del proyecto deberá:

– incorporar en su página web una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero del IDAE y de la Unión Europea por haber sido seleccionado su proyecto en el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), así como la participación del IVACE.

– cuando la actuación consista en una instalación física, todas las personas físicas o jurídicas beneficiarias deberán colocar un cartel informativo sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará el apoyo financiero de la Unión Europea y del IDAE y la participación del IVACE en un lugar visible al público. Dicho cartel deberá mantenerse al menos hasta el momento del pago de la ayuda.

c) Conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo para su puesta a disposición del IVACE en el momento de la justificación del proyecto, o de cualquier órgano de control que la requiera.



Artículo 17. Transparencia y prevención del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia: Las entidades beneficiarias deberán acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca las subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las personas y entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 21 de abril de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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