Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. [2021/4224]

(DOGV núm. 9070 de 27.04.2021) Ref. Base Datos 003765/2021




Por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante IVACE), en el que se establecen, entre las funciones propias de la entidad, el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético.

Igualmente, le corresponde al IVACE establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables.

La Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, en materia de energías renovables y biocarburantes, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las ayudas de esta convocatoria se enmarcan en dentro de las obligaciones establecidas para los estados miembros de la Unión Europea de facilitar y promocionar el desarrollo de comunidades de energías renovables previsto en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Las ayudas previstas en dichas bases se rigen por el artículo 41 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1 de 26.06.2014). No obstante, quedan excluidas del régimen anterior las ayudas dirigidas a actividades no económicas de determinadas entidades beneficiarias (entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas) por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa, y por tanto no estarán sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea. Bajo la denominación «Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes» las ayudas previstas en esta resolución han sido registradas por la Comisión Europea, con número de identificación de ayuda estatal SA.61986.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar, en el marco del Plan de Energía Sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 (PESCV2020) así como del Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020, las ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2021.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes, publicadas en el DOGV núm. 7903, de 25 de octubre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, las ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables se financiarán con cargo a la línea presupuestaria e importe global máximo que se detalla a continuación.



Código de la línea Denominación de la línea Importe

S5218000 Energías Renovables y Biocarburantes 2.000.000 €



2. En cualquier caso, se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a la publicación de la modificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNDS) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 3. Actuaciones apoyables y requisitos de las instalaciones



1. Las actuaciones apoyables son las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en régimen de comunidades de energías renovables, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Dichas instalaciones podrán incorporar equipos de mejora de gestión y optimización de las propias instalaciones de generación.

Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.

A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 244/2019.

No se considerarán apoyables en ningún caso:

a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.

b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

2. Garantías exigidas a los equipos e instalaciones:

Equipos principales: al menos 3 años desde la fecha de la adquisición.

Instalación: al menos tres años desde la fecha de puesta en marcha de la instalación.

3. Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:

a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.

En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.

b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de subvención siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.

c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.

d) Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas y puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda que ayuden a optimizar la gestión y producción, permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.

f) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, los impuestos municipales (ICIO), y tasas de obras, legalización e inscripción en los correspondientes registros.

g) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

h) En su caso, costes de constitución de la comunidad de energía renovable, informes jurídicos previos y estudios de viabilidad de la comunidad.

No se considerará elegible:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

c) En general, todos aquellos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

4. La suma de los costes elegibles del proyecto a subvencionar deberá ser superior a 10.000 euros.

5. Costes de referencia.

– Se tomará como coste de referencia, para la evaluación de los costes elegibles que constituyen la instalación, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:

· Instalaciones sin acumulación:



Sistema Rango de potencia Coste de referencia

Instalaciones Fotovoltaicas P 10 kWp 1.600 €/kWp

10 kWp < P 20 kWp (1.800 – 20*P) €/kWp

20 kWp < P 50 kWp (1.566 – 8,33*P) €/kWp

50 kWp < P 500 kWp (1.178 – 0,556*P) €/kWp

P<=50 kW 2.500 €/kWp

Instalaciones eólicas P50<=100kW 2.200 €/kWp

P100kW 1.800 €/kWp

Instalaciones biogás/biomasa Todas las instalaciones 5.000 €/kWp





NOTAS:

– Proyectos innovadores: hasta un 25 % más de los costes de referencia definidos anteriormente, prevaleciendo el criterio del IVACE en caso de controversia acerca del carácter innovados del proyecto.

– Para instalaciones mixtas, se tomará como referencia cada uno de los costes indicados anteriormente en la proporción correspondientes a cada tecnología.

– Para el resto de tecnologías, el IVACE determinara el coste subvencionable del proyecto.

– A las instalaciones de autoconsumo conectadas a través de un centro de transformación se le aplicará un coste de referencia un 10 % superior al indicado en la tabla anterior.

· Instalaciones con acumulación: el coste de referencia de las instalaciones sin acumulación se incrementará en función la capacidad nominal del sistema de acumulación, medida en kWh, y de la tecnología empleada, según se indica en la siguiente tabla.



  Coste de referencia (€/kWh)

Tecnología de Plomo Ácido 250

Tecnología de Ión Litio 800





6. Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.

7. Serán de aplicación el resto de requisitos que se establecen en el artículo 5 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

8. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

9. Las ayudas deberán producir un efecto incentivador. Se entenderá que existe efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad se ha presentado al IVACE la solicitud de la ayuda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.23 del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entiende que se han iniciado los trabajos si existe un compromiso en firme irreversible anterior a la fecha de solicitud; los gastos en que pudieran incurrir en la realización de estudios de viabilidad, constitución de la comunidad de energías renovables, informes jurídicos previos, la compra de terrenos o la obtención de permisos no supondrán el incumplimiento del efecto incentivador, si bien podrán ser objeto de análisis individualizado por el IVACE a los efectos de su verificación.



Artículo 4. Restricciones y acumulación de ayudas

1. No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

No obstante lo anterior, en los casos en que en virtud del citado código resulte obligatoria la realización de una instalación de aprovechamiento de energías renovables y la instalación realizada supere justificadamente dicha obligación, se podrá subvencionar la instalación en los casos y porcentajes que estime el IVACE.

2. En cualquier caso, serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 14 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.



Artículo 5. Características de la ayuda

Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y tendrán una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7.a del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, así como a los ayuntamientos, entidades públicas, y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas siempre que cumplan con la condición de pequeña empresa.

La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá exceder de 200.000 euros.



Artículo 6. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas cualquier comunidad de energías renovables o comunidad energética, los ayuntamientos, así como las comunidades de propietarios.

Se considera comunidad energética renovable, a los efectos de la presente convocatoria de ayudas, la entidad jurídica que cumpla las siguientes condiciones:

– Entidad que se base en una participación abierta y voluntaria, autónoma y efectivamente controlada por sus miembros -que en todo caso deberán estar situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables propiedad de la agrupación-, y cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios.

– La finalidad de la actividad de la agrupación ha de ser proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras.

– Para el cumplimiento del requisito de actividad local, se considera que los miembros están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables, si desarrollan su actividad o residen a, como máximo, cincuenta kilómetros a la redonda del emplazamiento del proyecto.

– Las actividades de la agrupación podrán ser, entre otras: la generación de energía procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos u otros servicios energéticos.

En general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades y personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos y condiciones del artículo 4 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

2. A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas

– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considerará a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.

El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la página web http://www.ivace.es.



Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Solicitud y memoria técnica.

La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web http://www.ivace.es y su tramitación deberá realizarse de forma electrónica para todos los solicitantes de estas ayudas.

La presentación electrónica requerirá que la comunidad energética renovable solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o de ciudadano de quien asuma la representación de la comunidad, emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. La solicitud se presentará en el registro telemático electrónico de IVACE accesible a través de su página web http://www.ivace.es.

2. Documentación que debe acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE.

2.1. Documentación relativa a la personalidad de la entidad solicitante: cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada, la identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

a) Comunidades de energías renovables.

– NIF de la entidad jurídica o de la comunidad energética. Dicha entidad será considerada como beneficiaria de la ayuda.

– Cuando se trate de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria, deberán presentar copia del poder de representación registrado de quien firme la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales.

– Composición, estructura, régimen de funcionamiento, porcentaje de participación de cada miembro en la entidad, y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, para acreditar que control efectivo de la entidad lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios.

– Se deberán situar sobre un mapa todas las ubicaciones donde conste la dirección de cada una de las pymes socias o miembros de la comunidad a los efectos de comprobación del requisito de proximidad.

– Igualmente deberán presentar copia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes registrados.

b) Comunidades de propietarios.

– Certificado del Acuerdo de la comunidad de propietarios en el que se apruebe la participación en el proyecto objeto de la presente convocatoria con definición de la totalidad de los integrantes que conformen la comunidad de propietarios, así como su cuota de participación, resultando la comunidad de propietarios la beneficiaria de las ayudas concedidas.

– Estatutos de la comunidad de propietarios.

2.2. Documentación complementaria de carácter general para todas las entidades solicitantes.

a) En caso de participar en el proyecto una entidad local, documento de la entidad local que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención o, en su caso, que refleje el modo de participación en el proyecto.

b) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda de cada entidad solicitante integrada en la agrupación.

c) Salvo manifestación en contra, el IVACE podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social; en caso de no autorizarse se deberán aportar dichos certificados. Las entidades u organismos públicos podrán presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de dichas obligaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 24.6 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 39.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 14.999,99 euros en el supuesto de suministro o de servicios, la entidad solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras -sin vinculación entre ellas– salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por su representante legal o representante ante IVACE, cuando se trate de una agrupación sin personalidad jurídica y este haya asumido la compra conjunta del suministro o la prestación del servicio, que deberá contener al menos:

– cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

– una explicación de cómo se realizó la búsqueda de empresas proveedoras.

Este informe no será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora (por ejemplo: «proveedora habitual», o «empresa suministradora única» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten).

· Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio»).

· Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

Asimismo, deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la solicitante de la ayuda y no forme parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %. La petición de ofertas procurará documentarse de forma escrita. Las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deban realizarse y su precio. En todo caso, las ofertas deben contener los datos que permitan la correcta identificación de la empresa ofertante (CIF, nombre, dirección, teléfono, persona de contacto), fecha de emisión y logotipo corporativo o sello de la misma. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.

Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades públicas que liciten la actuación subvencionada de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) Para aquellos proyectos con una inversión superior a 1.000.000 €, en la memoria técnica deberán incluir un plan específico de financiación del proyecto donde se realice un análisis de la capacidad que tiene quien solicita la ayuda para acometer el proyecto presentado. En dicho estudio se podrán analizar aspectos tales como relación entre coste del proyecto y balance general anual, coste del proyecto y fondo de maniobra, etc.

En el caso de entidades públicas no será necesaria la presentación de dicho informe, ya que deberán aportar el documento que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

2.3. Documentación específica de la actuación.

– Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM de la instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.

– Para instalaciones de autoconsumo con excedentes en las que la potencia de la instalación de autoconsumo sea superior o igual a 15 kW: Solicitud de acceso para el punto de conexión a la compañía eléctrica distribuidora, o en caso de disponer del mismo, propuesta de condiciones técnico-económicas de la compañía distribuidora.

– Copia del certificado de cumplimiento de la norma IEC 61215 o UNE-EN-61215 en el caso de emplear módulos de silicio cristalino, de la norma IEC 61646 o UNE-EN 61646 en el caso de instalar módulos fotovoltaicos de capa delgada, o de la norma UNE-EN 62108 en el caso de utilizar módulos de concentración, emitido por una entidad debidamente acreditada con sede en algún país perteneciente a la Unión Europea.

– Copia del certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN 61730-1 y 2 sobre seguridad de los módulos fotovoltaicos empleados, emitido por una entidad debidamente acreditada con sede en algún país perteneciente a la Unión Europea.

– Cuando las actuaciones objeto de subvención requieran de acuerdo con la legislación y normativa vigente proyecto técnico suscrito por técnico competente, la entidad solicitante deberá presentar dicho proyecto, sometiéndose el mismo a informe de personal técnico designado al efecto por el IVACE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.h) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Los proyectos técnicos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de ser redactados y firmados por personal técnico titulado competente y se presenten sin el visado del colegio profesional correspondiente deberán acompañarse de una declaración responsable del personal técnico titulado competente proyectista, según modelo disponible en la web http://www.ivace.es. En caso de no presentar el proyecto técnico junto a la solicitud de ayuda, será obligatoria su presentación en la fase de justificación.

3. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

4. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir de la entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

5. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Las entidades solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

6. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.



Artículo 8. Lugar de presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de mayo de 2021 a las 23:59.59 horas.

3. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente resolución, el IVACE podrá trasladar las solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas, así como acoger proyectos de otras convocatorias de ayudas del Instituto, siempre que las características de los programas lo permitan.



Artículo 9. Instrucción de solicitudes

El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente resolución, será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; así pues, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas fijados en el anexo en cada una de las actuaciones, y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida respetando los límites presupuestarios disponibles.

El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a esta, procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración del programa, desestimándose aquellos proyectos presentados por solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

El órgano instructor podrá requerir de la entidad solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 10. Criterios de valoración de solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 40 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.

1. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

1.1. Rendimiento de los equipos (máximo 20 puntos).

Entre 1 y 25 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.

En el caso de proyectos de instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica, se valorarán además las horas equivalentes de funcionamiento del aerogenerador, otorgando mayor puntuación a aquellos proyectos que tengan mayor número de horas equivalentes de producción eléctrica.

1.2. Calidad técnica de la memoria (máximo 25 puntos).

Se asignará mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.

1.3. Garantías y potencia de la instalación (máximo 15 puntos).

Entre 0 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.

1.4. Tecnología de generación renovables de la instalación (máximo 10 puntos).

Entre 5 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuyas fuentes de energía renovable sean distintas a la fotovoltaica.



1.5. Integración arquitectónica (máximo 5 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos con integración arquitectónica.

1.6. Ubicación del proyecto (máximo 10 puntos).

Se asignará mayor puntuación a los proyectos instalados en municipios de menos de 20.000 habitantes frente a los de mayor población.

2. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

2.1. Criterios de diseño y cálculo (máximo 15 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.



Artículo 11. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas realizadas por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de Evaluación.

2. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres integrantes de la Unidad IVACE Energía -una de las cuales asumirá la secretaría de la Comisión– y por una integrante del Área de Soporte del IVACE, todas ellas designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

3. Si bien para que un proyecto pueda ser aprobado debe obtener una valoración mínima de 40 puntos, la Comisión podrá, cuando el número de solicitudes que superen ese umbral mínimo no permita conceder el porcentaje máximo de ayuda en función del presupuesto disponible:

– mantener el porcentaje máximo de ayuda, ajustando para ello la nota de corte al alza, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las solicitudes de subvención que han superado el umbral mínimo, o bien,

– distribuir el presupuesto disponible según la puntuación obtenida reduciendo el porcentaje de ayuda concedida proporcionalmente a dicha puntación, con el fin de llegar a un mayor número de solicitantes que reciban ayuda.

La Comisión optará por una u otra medida valorando el máximo efecto de las ayudas.

En caso de empate se utilizarán los criterios previstos en la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

4. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta –con la propuesta de adjudicación en ella contenida– a la presidencia del IVACE.

5. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deban sujetarse las entidades beneficiarias.

6. La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada de forma telemática.

7. La adjudicación de las ayudas se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

9. La resolución de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando las inversiones elegibles indicadas en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. Asimismo, deberá acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas aprobadas al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE, que serán publicadas en la página web http://www.ivace.es, y la ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.

Cualquier modificación del proyecto – incluido el cambio de las entidades participantes en el proyecto – deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito hasta dos meses antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración. Podrán validarse, sin necesidad de autorización previa, aquellas modificaciones que supongan una variación en los importes apoyados por concepto de gasto inferior o igual al 20 % de la cantidad a justificar de dichos conceptos, o no afecten a cuestiones fundamentales, siempre que se justifique adecuadamente en el Informe Final para que, a criterio del personal técnico del IVACE que verifica la justificación de la ayuda, puede admitirse.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

e) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. En la ejecución de las operaciones se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que las empresas beneficiarias ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

f) Responder de que las actuaciones objeto de subvención estén realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

g) Indicar si el proyecto está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la legislación vigente.

h) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

– Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al cobro de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

· El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de una actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.



· Un cambio en la titularidad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

· Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

· La relocalización de la actividad productiva fuera de la Unión Europea durante los 10 años siguientes al cobro de la subvención salvo cuando la beneficiaria sea una pyme o se indiquen unos plazos diferentes en la resolución de concesión.

i) Ejecutar las instalaciones cumpliendo los reglamentos y normativas que les sean aplicables y disponer de las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

j) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente resolución.

k) Conservar durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de justificación de las inversiones, los documentos de la realización del proyecto o actividad, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

l) Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.



Artículo 13. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.

2. A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando los equipos instalados, así como, en su caso, las instalaciones receptoras o de consumo final de la energía, se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.

3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de la subvención en la forma fijada en la notificación de concesión de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas que serán publicadas en la página web http://www.ivace.es, con fecha límite, de 31 de diciembre de 2021, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda.

4. A los efectos de acreditar la realización de la actuación objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes de gasto y de pago y el resto de documentación que se indica a continuación, siempre que sean de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda:

a) Justificantes de gasto: se aportarán facturas y documentos de valor probatorio equivalente que cumplan lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente. Solo serán considerados válidos los justificantes de gasto que se encuentren referidos a la entidad solicitante de la ayuda. Las facturas o documentos equivalentes, deberán reflejar las unidades de obra ejecutadas, cantidad e importes parciales. No serán admitidas las facturas o documentos equivalentes que solo incluyan el importe total como partida alzada de todos los trabajos realizados.

b) Justificantes de pago, siendo válidos los siguientes:

– Pagos mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

– No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca a la entidad beneficiaria dentro del período subvencionable.

– Solo serán considerados válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por quien solicita y percibe la ayuda, y en el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular.

– No se considerarán válidos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

– No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a qué facturas están vinculados.

– No se aceptarán los pagos efectuados a través de modalidades de financiación que supongan la transferencia directa de fondos desde la entidad financiera al emisor de la factura.

– Los justificantes de gasto (facturas) presentados deberán estar pagados en su totalidad, incluyendo sus impuestos correspondientes, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Este requisito se aplicará con independencia del porcentaje de imputación de un gasto al proyecto. No serán consideradas válidas las facturas que solo se encuentren pagadas de forma parcial.

c) Acreditación de garantías. Se deberán acreditar las garantías mínimas exigidas de acuerdo a lo establecido en cada actuación del anexo de la presente resolución.

– Equipos principales: el certificado de garantía deberá estar emitido, firmado y sellado por el fabricante o distribuidor exclusivo, incluyendo los correspondientes números de serie de fabricación.

– Instalación: el certificado de garantía deberá estar emitido, firmado y sellado por la empresa instaladora.

d) Contrato de mantenimiento (preventivo y correctivo) por un periodo mínimo de tres años, firmado y sellado por la empresa instaladora y la entidad solicitante.

e) Acuerdo de reparto de energía de autoconsumo.

f) Fotografías de la instalación y de los equipos principales, en su ubicación definitiva.

g) Cuenta justificativa de las inversiones, así como el documento sobre relación de apuntes contables, siendo ambos modelos facilitados por el IVACE.

h) Para aquellos beneficiarios que no hayan presentado la propuesta de condiciones técnico-económicas emitida por la compañía distribuidora, deberán presentarla en el trámite de justificación.

i) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos, o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables del proyecto objeto de solicitud de ayuda por esta convocatoria.

5. La liquidación de la ayuda a aquellos proyectos sujetos a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación vigente, se hará efectiva previa presentación del documento acreditativo de su resolución, emitida por el órgano competente.

6. Las entidades públicas deberán presentar un certificado de la secretaria o secretario, o bien de la interventora o interventor de la entidad, de que el procedimiento de contratación del bien o servicio subvencionado a su cargo ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación.



Artículo 14. Resolución de incidencias

1. La alteración de algunas de las características del proyecto cuya subvención haya sido aprobada, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la ejecución parcial de la inversión, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o recursos privados para los mismos costes, que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

La presentación de un porcentaje de gastos pagados (del total de gastos del proyecto considerando los compromisos de gastos de todos los participantes) menor del 60 % de la cantidad total a justificar dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, -como la disminución del número de participantes en la comunidad energética de tal forma que resulte inferior a dos-, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas– la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de entidad beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo, cambio de proyecto y posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 15. Difusión y publicidad

1. Para cumplir con las obligaciones de difusión y publicidad, la entidad beneficiaria deberá:

a) Insertar un cartel informativo, según modelo facilitado por IVACE, en el que se dé publicidad de la actuación subvencionada, colocado en lugar visible al público.

Asimismo, deberá insertar la imagen corporativa del IVACE en toda la documentación técnica y administrativa, en todo el material publicitario y de difusión (como folletos explicativos del sistema, cartelería asociada al proyecto, etc.), incluyendo, en su caso, cualquier tipo de soporte publicitario (cuñas radiofónicas, notas de prensa, webs, spots televisivos, etc.). El logotipo del IVACE estará disponible en http://www.ivace.es, no pudiéndose utilizar otro distinto. Todos los logotipos serán tratados con idéntico rango de tamaño y ubicación. La entidad beneficiaria deberá hacer pública la ayuda del IVACE en las presentaciones públicas del proyecto, en especial en las relativas a su puesta en marcha, y comunicar la celebración del evento previamente al IVACE.

b) Durante la ejecución del proyecto deberá incorporar en su página web (en caso de que disponga) una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos y resultados destacando el apoyo del IVACE e insertando su logotipo.

c) colocar un cartel informativo sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará el apoyo del IVACE en un lugar visible al público. Dicho cartel deberá mantenerse al menos hasta el momento del pago de la ayuda.

d) Conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo para su puesta a disposición del IVACE en el momento de la justificación del proyecto, o de cualquier órgano de control que la requiera.



Artículo 16. Transparencia y prevención del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración Pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración Pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

Si la entidad beneficiaria es un ayuntamiento, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca las subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 21 de abril de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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