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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2021, del director general de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se establece la convocatoria para el Plan 2021 de las ayudas destinadas a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados y por la que se desarrollan diversos aspectos relacionados con la aplicación de la orden de bases para la concesión de las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el Plan 2021. [2021/4125]

(DOGV núm. 9069 de 26.04.2021) Ref. Base Datos 003709/2021




La Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, regula las subvenciones de la Generalitat Valenciana a la suscripción de seguros agrarios, del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados (DOGV 7503, 13.4.2015).

Las ayudas reguladas en esta orden se adaptan a los requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 6, 8, 9, 27, y 28 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 193, 1.07.2014).

Si bien, de acuerdo con el artículo 1.5 de la Orden 14/2015, de 23 de marzo, la duración de este régimen de ayudas al seguro agrario, de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, es hasta el 31 de diciembre de 2020, el artículo 1.3 del Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 702/2014, (UE) núm. 717/2014 y (UE) núm. 1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes pertinentes (DOUE L 414, 09.12.2020), establece la aplicabilidad del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que debe entenderse prorrogada la duración que determina la orden de bases.

La presente resolución de convocatoria para el Plan 2021 de las ayudas destinadas a la suscripción de seguros agrarios, contiene los porcentajes de subvención tanto base como adicionales, la gestión, el control y la convocatoria propiamente dicha.

La Comunitat Valenciana tiene una gran tradición en la contratación del Seguro Agrario. Es fundamental disponer de una política de seguros agrarios para el mantenimiento de las rentas de los agricultores y ganaderos de la Comunitat Valenciana.

El fomento del seguro agrario es sin duda el medio que permite, en muchos casos, la supervivencia de los agricultores y ganaderos ante las adversidades climáticas. La presente resolución de convocatoria, viene a fomentar la contratación de los seguros agrarios incrementando el importe destinado por el Consell en la última convocatoria, y posteriormente ampliado, según Acuerdos de 16 de octubre de 2020, 4 de diciembre de 2020 y 18 de diciembre de 2020, mediante las respectivas resoluciones de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 3 de diciembre de 2020 (DOGV 8974, 14.12.2020), de 7 de diciembre de 2020 (DOGV 8975, 15.12.2020) y de 21 de diciembre de 2020 (DOGV 8985, 29.12.2020).

Un año más, en algunos cultivos en secano, como olivo, cereal, vid, almendro y cereza, y en la ganadería, el aseguramiento no es una práctica habitual, por lo que es importante, para garantizar la rentabilidad de las explotaciones agrarias, apoyar con medidas de estímulo la contratación de los seguros.

Dentro de la política de apoyo a la calidad de los productos agroalimentarios, se mantienen las subvenciones adicionales, para los seguros que amparan producciones incluidas en sistemas de protección de calidad agroalimentaria como: Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP). También se mantienen las ayudas a las pólizas asociativas, contratadas por entidades asociativas.

Para reforzar y potenciar la vertebración del sector agrario valenciano, se estima oportuno implantar una subvención adicional para los agricultores y ganaderos socios de una de las organizaciones profesionales agrarias reconocidas oficialmente en la Comunitat Valenciana.

A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente resolución se adaptan a los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 193, 1.7.2014). La información resumida del régimen de ayudas ha sido remitida a la Comisión Europea, habiendo asignado el número de registro de la ayuda SA.41133.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (modificada por la ley 12/2007, de 20 de marzo), el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, sobre la base de las competencias establecidas en el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Adicional Primera de la orden de bases, resuelvo:



Primero. Porcentajes de subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados:

1. Para las pólizas acogidas al Plan 2021, el porcentaje de subvención aplicado exclusivamente sobre la Prima Comercial Base Neta, cuya definición figura en el anexo IV, sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, de cada póliza suscrita para los módulos de las diferentes líneas de seguros agrícolas en la Comunidad Valenciana será el siguiente:

Módulo 1: 10 %

Módulo 2: 20 %

Módulo 3 y 3M: 25 %

Módulo P: 25 %

Resto de módulos: 20 %



2. Líneas de ganadería.

La subvención de las líneas de retirada y destrucción de animales muertos, se regularán sobre la base €/cabeza, con arreglo a la distribución que figura en el anexo III.

En las líneas de ganado que incluyen garantías de vida y servicio de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, el porcentaje de subvención aplicado al tipo de capital vida, sobre la prima comercial base neta, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, será del 20 %. La subvención para el tipo de capital de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación se aplicará sobre la base €/cabeza, con arreglo a la distribución establecida en el anexo III.

El límite de subvención determinado para el tipo de capital vida, deberá tener en cuenta que el importe de la subvención de ENESA más el importe de la subvención de la conselleria competente en materia de seguros agrarios, del mismo tipo de capital, no puede ser superior al 65 % del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, del tipo de capital vida. En las especies acuícolas, este límite de subvención no podrá superar el 50 % del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos de siniestralidad elevada.

El límite de subvención determinado para el tipo de capital de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación deberá tener en cuenta que el importe de la subvención de ENESA más el importe de la subvención de la conselleria competente en materia de seguros agrarios, del mismo tipo de capital, y no puede ser superior al 87 % del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, del tipo de capital de retirada y destrucción.

3. Sobre los porcentajes anteriores se aplicarán, en su caso, los porcentajes de las subvenciones adicionales siguientes:

a) 10 % para los titulares de pólizas en las parcelas aseguradas para el cultivo de que se trate, inscritas en las Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante, DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante, IGP), y en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana (en adelante, CAECV), según las parcelas presentadas por las entidades de marcas de calidad en el plazo de un mes antes de la fecha de inicio de la contratación de la línea correspondiente.

Las DOP, IGP y CAECV a que hace referencia el párrafo anterior son las siguientes:

DOP «Vinos de Utiel-Requena»

DOP «Vinos Alicante»

DOP «Vinos Valencia»

DOP «Uva de Mesa embolsada Vinalopó»

DOP «Nísperos de Callosa d'en Sarrià»

DOP «Chufa de Valencia»

DOP «Alcachofa de Benicarló»

DOP «Arroz de Valencia»

DOP «Kaki Ribera del Xúquer»

DOP «Consejo Regulador del Cava»

DOP «Aceite de la Comunitat Valenciana»

DOP «El Terrerazo»

DOP «Vino de Pago los Balagueses»

DOP «Chozas Carrascal»

DOP «Vera de Estenas»

DOP «Granada Mollar de Elche/Granada de Elche».

IGP «Castelló»

IGP «Cítricos Valencianos»

IGP «Cerezas Montaña de Alicante»

Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana

b) 10 % para las pólizas agrícolas en las que el asegurado no declare ninguna de las características que se detalla a continuación: poseer la condición de agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social, ser titular de explotación prioritaria, ser socio de una organización o agrupación de productores constituida al amparo del Reglamento (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio, ser joven agricultor o agricultora que en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro anteriores se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

c) 20 % para las pólizas asociativas contratadas por entidades asociativas de agricultores y ganaderos a las que se aplique la subvención por Entidad Asociativa concedida por ENESA, con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios.

d) 50 % para los cultivos de olivo, cereal, vid, almendro y cereza en parcelas de secano.

e) 15 % para los agricultores y ganaderos que sean socios de una de las organizaciones profesionales agrarias reconocidas oficialmente en la Comunitat Valenciana.

4. Las subvenciones anteriores son compatibles entre sí, excepto las del punto b, c y e, aplicándose de entre ellas la de mayor cuantía. El resto de subvenciones compatibles se aplicarán, cuando corresponda, sumando los porcentajes anteriormente establecidos para cada tramo, siempre y cuando no supere los límites establecidos en el artículo 3.1 de la Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados, no pudiendo ser superior al 65 % del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos. En el caso de que la subvención superará dicho porcentaje, se minorará en primer lugar la subvención autonómica y a continuación la estatal hasta el límite fijado.



Segundo. Gestión y control de pólizas del Plan Anual de Seguros Agrarios

1. A los efectos del control de las subvenciones, el tomador del seguro en el caso de pólizas de contratación colectiva o el asegurado en caso de pólizas individuales, serán los responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debiendo controlar:

a) Que los titulares de las pólizas acrediten con su DNI o NIF según su personalidad jurídica que el nombre y apellidos o la razón social es coherente con el que consta en las pólizas, estén dados de alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT) y no hayan fallecido con anterioridad a la formalización de la póliza.

b) En el caso de las pólizas ganaderas, comprobar la existencia en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (en adelante, REGA) de los libros de registro de explotación incluidos en la misma, así como la compatibilidad de la especie y del número de animales asegurados, incrementados con los coeficientes de tolerancia indicados en el apartado tercero, punto 1, letra b, con el libro de explotación del ganadero debidamente actualizado con una antelación máxima de dos meses a la formalización de la declaración del seguro, o con una declaración responsable del asegurado conformada por funcionario de la citada Conselleria, aportada por el asegurado, conforme al anexo I y al anexo II, con una antelación máxima de dos meses a la fecha de formalización de la declaración del seguro, en el que figuren los datos correspondientes a los libros de explotación registrados en el REGA con indicación para cada uno de ellos de la especie y la capacidad registrada.

2. El tomador conservará en su poder los certificados mencionados en el punto anterior durante un periodo de cuatro años contados a partir de 2021, debiéndolos presentar, a requerimiento de la conselleria competente en materia de seguros agrarios, para la verificación de la correcta aplicación de las subvenciones.

3. Para el supuesto en que la conselleria competente en materia de seguros agrarios, a través de la web destinada al efecto, proporcione a los tomadores la posibilidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el punto 1, letra b, de este apartado, no será necesaria la aportación de los correspondientes certificados.

4. La conselleria competente en materia de seguros agrarios dispondrá de sesenta días naturales, desde la presentación por registro telemático de la liquidación por parte de Agroseguro, para la comunicación a este de las incidencias surgidas como consecuencia de las comprobaciones que se efectúen. Por su parte, Agroseguro dispondrá de un plazo de treinta días naturales desde la notificación por la conselleria competente en materia de seguros agrarios, para la subsanación de estas. A estos efectos, se podrá realizar telemáticamente en las condiciones que acrediten su validez oficial.

Recibida la documentación remitida por el asegurado, tomador de seguro o entidad aseguradora, Agroseguro la remitirá a la conselleria competente en materia de seguros agrarios para que determine su validez o el rechazo definitivo de la subvención inicialmente reclamada.

5. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, y estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican, a través del formulario que se encuentra en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc15162 (impresos asociados). Si se opone, queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.



6. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar datos que acrediten estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria Autonómica. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.



Tercero. Gestión y controles adicionales para las pólizas ganaderas

1. Para las pólizas ganaderas, la conselleria competente en materia de seguros agrarios comprobará al menos una muestra del diez por cien mediante la utilización del REGA, de los siguientes extremos:

a) Que los libros de registro de explotación indicados en la póliza existen en el REGA y están dados de alta en el momento de la formalización de la póliza.

b) Para los libros de registro de explotación que superen el control anterior se verificarán los siguientes datos:

– La compatibilidad de la especie asegurada y la capacidad registrada.

– Que el número de animales asegurados no supera los registrados multiplicados por los siguientes coeficientes:

1,45 para las especies de ganado ovino caprino.

1,35 para las especies equinas y bovinos.

1,25 para las gallinas y pollos.

1,50 para la clotxina.

1,20 para el resto de especies.

2. Para las pólizas que no superen el control anterior, la conselleria competente en materia de seguros agrarios comunicará tal circunstancia a Agroseguro, y por ende al tomador de la póliza, a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen, de acuerdo con el punto 4 del apartado segundo.



Cuarto. Gestión y control de la identidad de los asegurados y su alta en la AEAT e incluidos en la base de datos CIAS como subvencionable

1. Para todas las pólizas, la conselleria competente en materia de seguros agrarios comprobará que el asegurado figure de alta en el fichero de contribuyentes de la AEAT y que el nombre o razón social es coherente con el nombre o razón social que para dicho DNI/NIF consta en la citada AEAT.

2. Para las pólizas que no superen el control anterior, la conselleria competente en materia de seguros agrarios, comunicará tal circunstancia a Agroseguro, SA, y por ende al tomador de la póliza, a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen, de acuerdo con el punto 4 del apartado segundo.

3. En el caso de que el asegurado esté de baja en la AEAT por fallecimiento acontecido con posterioridad a la formalización de la declaración del seguro, el tomador deberá remitir a la conselleria competente en materia de seguros agrarios la declaración del seguro y el certificado de defunción del asegurado. No serán admisibles las subvenciones aplicadas con cargo a la conselleria competente en materia de seguros agrarios de pólizas en que el asegurado estuviera ya fallecido con antelación a la formalización de la declaración del seguro.

4. En el caso de que el asegurado esté de baja en la AEAT, y sea una persona jurídica, el tomador deberá presentar ante la Conselleria competente en materia de seguros agrarios la declaración de seguro y el certificado de baja expedido por la AEAT, en el que conste la fecha y motivo de la baja. No serán admisibles las subvenciones aplicadas, con cargo a la conselleria competente en materia de seguros agrarios, a pólizas en que, siendo el asegurado persona jurídica o CB, estuviera dado de baja en la AEAT con antelación a la formalización de la declaración del seguro.

5. Todos los interesados que estén incluidos en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS) como «subvencionables» en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones de la conselleria competente en materia de seguros agrarios que les correspondan, sin perjuicio de lo estipulado en los puntos 3 y 4 de este apartado y de que les sea requerida la documentación que se estipule para cada una de las subvenciones que soliciten.



Quinto. Gestión y control de pólizas con parcelas inscritas en DOP, IGP y CAECV

1. Para el plan 2021, los órganos competentes de las DOP, IGP y CAECV entregarán a la conselleria competente en materia de seguros agrarios la documentación incluida en fichero electrónico al menos relativa a los DNI/NIF de los titulares inscritos en sus respectivos ámbitos competenciales y a las parcelas correspondientes, un mes antes del inicio de la contratación de la línea correspondiente.

2. La conselleria competente en materia de seguros agrarios comprobará en una muestra representativa que el DNI/NIF y parcelas de los asegurados a los que se les conceda la subvención adicional por inscripción en DOP, IGP y CAECV figuren en la información presentada por los órganos competentes, admitiendo a su cargo solo las subvenciones de las pólizas que superen ese control.

3. Para las pólizas que no superen el control anterior, la conselleria competente en materia de seguros agrarios comunicará tal circunstancia a Agroseguro, y por ende al tomador de la póliza, a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen, de acuerdo con el punto 4 del apartado segundo.

4. El tomador solo aplicará subvenciones adicionales en concepto de parcelas inscritas en DOP, IGP o CAECV, cuando haya comprobado que las parcelas aseguradas figuran inscritas en la base de datos que el órgano competente de la DOP, IGP o CAECV ha expedido y remitido con un mes de antelación a la fecha de inicio de la contratación de la línea correspondiente a la conselleria competente en materia de seguros agrarios y esta, a su vez, proporcionará a Agroseguro, para su control.



Sexto. Gestión y control de pólizas cuyos titulares sean socios de una de las Organizaciones Profesionales Agrarias reconocidas oficialmente en la Comunitat Valenciana.

1. Las organizaciones profesionales agrarias reconocidas oficialmente en la Comunitat Valenciana entregarán a la conselleria competente en materia de seguros agrarios un fichero electrónico con los DNI/NIF de los socios titulares de pólizas agrarias o ganaderas que vayan a solicitar la subvención adicional a que hace referencia la letra e del número 2 del apartado primero.

2. De igual modo, en dicho fichero electrónico incorporarán los DNI/NIF de aquellos socios que les soliciten la expedición de un certificado de pertenencia a su organización a los efectos de poder solicitar la subvención adicional a que hace referencia el punto 1 de este apartado.

3. El primer fichero electrónico se entregará a la conselleria competente en materia de seguros agrarios en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Posteriormente, dentro de los 15 últimos días de junio, septiembre y diciembre, se entregarán ficheros electrónicos actualizados únicamente con los nuevos socios que hayan solicitado directamente la subvención o el certificado mencionado en el punto anterior desde la entrega del último fichero electrónico.



Séptimo. Controles documentales

La conselleria competente en materia de seguros agrarios podrá solicitar a Agroseguro y/o a ENESA, la documentación de pólizas sobre las que vaya a aplicarse subvención para la comprobación de la veracidad de los datos. Estos controles se realizarán mediante muestreos aleatorios o dirigidos. Si de los controles y verificaciones se detectara la no procedencia de la aplicación de la subvención a las pólizas se recuperarán las cantidades indebidamente aplicadas mediante las regularizaciones o anulaciones oportunas a través de Agroseguro, SA, o con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las subvenciones a los seguros agrarios combinados.



Octavo. Convocatoria

De acuerdo con la Ley de presupuestos para el ejercicio 2021, el importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2021, de las ayudas reguladas en la Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las subvenciones de la Generalitat Valenciana a la suscripción de seguros agrarios, del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados (DOGV 7503, 13.4.2015), será el siguiente:

Aplicación presupuestaria 12.02.01.0000.

Programa 714.20, Ordenación y Mejora de la Producción Agraria.

Capítulo 4.

Línea S3092.

Importe global máximo: 28.500.000 €.



Noveno. Incremento presupuestario

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1, apartado k, de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, y en relación con el artículo 24 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, los importes antes mencionados tienen el carácter de ampliables.



Décimo. Protección de datos de carácter personal

1. Dado que la conselleria competente en materia de seguros agrarios trata datos de carácter personal no obtenidos del interesado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 del Reglamento general de protección de datos, se informa de lo siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de Agricultura.

Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

Fuente de la que proceden los datos: los datos provienen de ENESA, de la entidad Agroseguro, de los órganos competentes de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana, de la Asociación de usuarios de casetas de recogida de cadáveres de animales no bovinos de la provincia de Castellón y de las organizaciones profesionales agrarias reconocidas en la Comunitat Valenciana.

Categorías de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección (postal y electrónica), firma, teléfono, edad, sexo y vida laboral. Datos académicos: titulaciones. Datos de carácter patrimonial. Datos bancarios. Datos relacionados con los documentos presentados. Datos de representación.

Ejercicio de derechos: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970.

Comunicación: la conselleria competente en materia de seguros agrarios cederá a Agroseguro, SA, los ficheros electrónicos con los DNI/NIF, a que hace referencia el punto 1 y 2 de este apartado, con el objeto de que el mediador o tomador del seguro pueda regularizar la solicitud de la ayuda adicional a los socios titulares de pólizas agrarias o ganaderas que pertenecen a una organización profesional agraria reconocida oficialmente en la Comunitat Valenciana.

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.

2. Agroseguro garantizará que el interesado, en el momento de contratar la póliza subvencionada, conoce las comunicaciones de datos que se realizarán a la conselleria, con la finalidad de cumplir con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las bases de las ayudas y la convocatoria. Esta comunicación de datos está legitimada por el artículo 6.1.c del Reglamento General de Protección de Datos, al ser necesaria para el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la Ley 38/2003, y resto de normativa aplicable a las subvenciones.

La conselleria competente en materia de seguros agrarios se compromete a no utilizar los datos de carácter personal comunicados por Agroseguro para ningún otro fin distinto a aquel que motiva su comunicación, que no es otro que la comprobación de la procedencia o no de la subvención a las primas correspondientes en la declaración de seguro suscrita y el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa aplicable a las subvenciones.



Décimo primero. Régimen de recursos

Contra la presente procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la jurisdicción contenciosa administrativa.



Décimo segundo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será aplicable a todas las pólizas suscritas para el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 2021.



València, 20 de abril de 2021.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca (p. d. Orden 14/2015, DOGV 7503): Antonio Quintana Martínez.



ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CENSO GANADERO, Y SU RECONOCIMIENTO OFICIAL, A LOS EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RECOGIDA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES NO BOVINOS MUERTOS EN EXPLOTACIÓN (en adelante R y D no bovina).



El formulario se encuentra en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc15162 (impresos asociados)







ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CENSO GANADERO, Y SU RECONOCIMIENTO OFICIAL, A LOS EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RECOGIDA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES BOVINOS MUERTOS EN EXPLOTACIÓN (en adelante R y D bovina).



El formulario se encuentra en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc15162 (impresos asociados)

(*) Las explotaciones cunícolas que dispongan de arcones congeladores con capacidad de al menos 400 litros cada 1.000 hembras reproductoras, o valor equivalente en la proporción, se les incrementa la subvención en un 30 %.

(**) Las explotaciones aviares (excluidas las explotaciones de patos, ocas, pavos, avestruces y emús) que dispongan de arcones congeladores con capacidad de al menos 1.000 litros cada 30.000 plazas, o valor equivalente en la proporción, se les incrementa la subvención en un 30 %.

La aplicación de la subvención por OPA en el capital RyD se calculará incrementando el precio unitario en un 15 %.







ANEXO IV

Definiciones



Prima comercial base neta. Es la suma de la prima de riesgo recargada y de los gastos de gestión de Agroseguro, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos, y sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada.

Prima de riesgo recargada. Es la prima de riesgo neta, más la prima de reaseguro del Consorcio y más el recargo de seguridad.

Prima de riesgo neta. Es la prima base más los gastos de prestaciones.

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