Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas destinadas a promover proyectos de salud perinatal y primera infancia. [2021/4060]

(DOGV núm. 9069 de 26.04.2021) Ref. Base Datos 003715/2021




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de proyectos relacionados con la Salud Pública, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8503 de 11 de marzo de 2019.

El artículo 3 de la citada orden establece que la convocatoria de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

La Ley de presupuestos para el ejercicio 2021 incluye, en el Programa 413.10, las líneas presupuestarias que financian las ayudas previstas en la citada orden de bases.

La presente convocatoria no precisa en su notificación la comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen ventajas económicas para empresas.

Considerando lo establecido en el artículo en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y tener relación con otras administraciones de forma telemática, se generaliza la presentación de solicitudes de forma telemática a todas las posibles entidades solicitantes afectadas por esta convocatoria.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas destinadas a promover la salud perinatal, a través del apoyo y ayuda mutua durante el embarazo, parto y puerperio, incluyendo el apoyo a la lactancia materna como algo cotidiano y natural así como la promoción de la parentalidad positiva y la crianza. Para 2021, que se regularán por lo establecido en la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de proyectos relacionados con la Salud Pública, publicada en el DOGV núm. 8503, el 11 de marzo de 2019 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma).



Segundo. Financiación

1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 413.10, del Capítulo IV, código línea contable S0403000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2021.

2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 50.000 €, en el ejercicio presupuestario 2021.

3. Procedencia y cuantía de los fondos: propios:50.000 €



Tercero. Entidades solicitantes

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el título IV, capítulo II de la citada Orden 1/2019, asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro que trabajen con madres y padres en la promoción de la salud en la etapa prenatal y primera infancia (de 0 a 5 años), la crianza y la parentalidad positiva.

Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 25.2 de la citada Orden 1/2019.



Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes, en la forma establecida en el artículo 5.2 de las bases reguladoras, para las ayudas convocadas mediante la presente resolución será de 20 días hábiles contados a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a GUIA PROP «Trámites y servicios», de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de las bases reguladoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 y en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

3. La información sobre las firmas digitales admitidas y sobre las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso, podrá consultarse en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es). En cualquier caso, se verá tener en cuenta lo siguiente:

a) Las personas jurídicas y entidades cumplimentarán la solicitud, accediendo con la firma digital de representante de entidad emitida por cualquiera de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados) o certificación digital de su representante que deberá inscribirse en el Registro de Representantes de la Generalitat.

4. A la solicitud, se acompañará la documentación que proceda, de la relacionada en el artículo 5.2 de las bases reguladoras. Aquella documentación que deba presentarse firmada lo será con la firma del representante de la entidad y se aportará por vía telemática.

5. Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificaciones requeridas en las bases reguladoras, estarán disponibles en GUIA PROP «Trámites y servicios», a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

6. La subsanación o aportación telemática de documentación podrá realizarse utilizando el siguiente trámite de la GUIA PROP «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos

7. La asistencia técnica para solventar los problemas de tal índole que puedan derivarse de la tramitación telemática de la solicitud se efectuará a través del correo electrónico generalitat_en_red@gva.es



Quinto. Documentación a presentar

1. De conformidad con lo contemplado en el artículo 5.2 de la citada Orden 1/2019, deberá presentarse la siguiente documentación en modelo normalizado:

– Solicitud

– Un ejemplar de los datos de domiciliación bancaria

– Memoria/resumen del proyecto. El lenguaje utilizado en la redacción del proyecto deberá ser inclusivo y no sexista.

2. En los casos en que los documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1 d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.



Sexto. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

El importe de la subvención otorgada se determinará proporcionalmente a la puntuación obtenida según los criterios de valoración reseñados en el artículo 22 de la citada Orden 1/2019, los proyectos aceptados para recibirla y la cuantía solicitada, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad solicitada para el proyecto.



Séptimo. Comisión evaluadora

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la citada Orden 1/2019, la Comisión de Evaluación será nombrada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.



Octavo. Medios de publicación de los distintos trámites

Las publicaciones de relaciones de proyectos admitidos a trámite, los requerimientos de subsanación de la solicitud o documentación, en su caso, y las resoluciones de concesión se publicarán, además de por los medios establecidos en la citada Orden 1/2019, en la sede electrónica (sede.gva.es) o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública www.san.gva.es.



Noveno. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme con lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden 1/2019.



Décimo. Recursos

La resolución de concesión de la subvención que se dicte conforme a la presente convocatoria y bases reguladoras aprobadas por la citada Orden 1/2019, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Undécimo. Gastos subvencionables, cuantía y pago de la subvención

1. A los efectos de lo previsto en esta convocatoria se considerarán subvencionables a aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden 1/2019.

2. La cuantía de las subvenciones individuales se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en el título IV, capítulo I de la Orden 1/2019, con un máximo global de financiación del total de las subvenciones según lo establecido en apartado segundo de la presente convocatoria.

3. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 y demás normas concordantes.

4. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del resto de requisitos establecidos en el artículo 14 de la citada Orden 1/2019.



Duodécimo. Plazo y forma de justificación

1. La justificación de las subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la citada Orden 1/2019, se realizará mediante la presentación ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, como máximo hasta el 15 de noviembre del 2021.

2. En cuanto a la forma de justificación se realizará conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 de la citada Orden 1/2019.

3. Los documentos justificativos se acompañarán de una memoria final de las actividades realizadas vinculadas al proyecto. La memoria deberá incluir la información necesaria para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto y aportará la información pertinente para el cálculo de los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023, publicado en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en el artículo 14 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 17 de las citadas bases reguladoras.



Decimotercero. Plan de control

Para efectuar el Plan de Control, se establecen los siguientes parámetros de control:

1. El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras, en la resolución de las convocatorias, y en los convenios de colaboración, y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan. Además, si se estima necesario, podrán llevarse a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.

2. Dentro del conjunto de solicitudes presentadas a una misma convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa de cualesquiera documentos y otros elementos acreditativos de la realización de la actividad o actividades programadas. Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de una convocatoria.

3. El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a cada línea presupuestaria será el 10 %.

4. Verificación de datos.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, se contará con personal de la Generalitat, técnicos de la materia que se trate, con las suficientes garantías de imparcialidad e independencia, sin perjuicio del apoyo técnico externo que a tal fin pueda recabarse.



Decimocuarto. Efectos

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.



València, 16 de abril de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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