Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de proyectos de despliegue del IV Plan de salud de la Comunitat Valenciana en sus municipios. [2021/4055]

(DOGV núm. 9069 de 26.04.2021) Ref. Base Datos 003714/2021




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de proyectos relacionados con la Salud Pública, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8503 de 11 de marzo de 2019.

El artículo 3 de la citada orden establece que la convocatoria de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

La Ley de presupuestos para el ejercicio 2021 incluye, en el Programa 413.10, las líneas presupuestarias que financian las ayudas previstas en la citada orden de bases.

La presente convocatoria no precisa en su notificación la comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen ventajas económicas para empresas.

Considerando lo establecido en el artículo en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 5.1 de la orden de bases, se generaliza la presentación de solicitudes de manera telemática a todas las personas físicas solicitantes de esta convocatoria, vinculadas al mundo de las entidades locales y otras administraciones.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud pública, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas en materia de proyectos de despliegue del IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana en sus municipios para 2021 que se regularán por lo establecido en la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de proyectos relacionados con la Salud Pública, publicada en el DOGV número 8503, el 11 de marzo de 2019 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma).

2. Y en especial, proyectos formativos orientados a la adquisición de competencias de las personas integrantes de los espacios de participación, proyectos dirigidos a la implementación y progresión en las diferentes etapas de XarxaSalut, así como proyectos de Evaluación del Impacto en Salud de las políticas municipales.



Segundo. Ayudas y financiación

De conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, las ayudas que se citan a continuación, que se financiarán con cargo a las líneas presupuestarias que se indican, hasta un importe global máximo estimado, de 110.000 €, capítulo IV, línea S0401000.



Tercero. Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las personas físicas y/o jurídicas previstas en las bases reguladoras, para cada ayuda de las citadas en el artículo precedente, siempre que cumplan con los requisitos fijados en el artículo 25.1 de las mismas.



Cuarto. Solicitudes y documentación

1. Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a GUIA PROP «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de las bases reguladoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 y en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

3. La información sobre las firmas digitales admitidas y sobre las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso, podrá consultarse en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es). En cualquier caso, se verá tener en cuenta lo siguiente:

a) Las personas jurídicas y entidades cumplimentarán la solicitud, accediendo con la firma digital de representante de entidad emitida por cualquiera de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados) o certificación digital de su representante que deberá inscribirse en el Registro de Representantes de la Generalitat.

b) Las personas físicas cumplimentarán la solicitud accediendo con la firma digital de ciudadanía o a través de representante inscrito en el Registro de Representantes, en los mismos términos que en el párrafo anterior.

4. A la solicitud, se acompañará la documentación que proceda, de la relacionada en el artículo 5.2 de las bases reguladoras. Aquella documentación que deba presentarse firmada lo será con firma de representante de entidad o ciudadanía, según proceda, y se aportará por vía telemática.

5. Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificaciones requeridas en las bases reguladoras, estarán disponibles en GUIA PROP «Trámites y Servicios», a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

6. La subsanación o aportación telemática de documentación podrá realizarse utilizando el siguiente trámite de la GUIA PROP «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos

7. La asistencia técnica para solventar los problemas de tal índole que puedan derivarse de la tramitación telemática de la solicitud se efectuará a través del correo electrónico generalitat_en_red@gva.es



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes, en la forma establecida en el artículo 5.2 de las bases reguladoras, para las ayudas convocadas mediante la presente resolución será de 20 días hábiles contados a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria.



Sexto. Criterios de valoración

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las referidas bases reguladoras.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios que se fijan en el artículo 26 de las bases reguladoras en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada, por la comisión calificadora fijada en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Séptimo. Publicación de la resolución

1. Las resoluciones se publicarán en el DOGV en los términos establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Al efecto de aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV se enviará un correo electrónico al indicado en la solicitud.

2. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

3. Contra las resoluciones a que se refiere el punto anterior cabrán los recursos que fija el artículo 10 de las bases reguladoras.



Octavo. Justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 15 y siguientes de las bases reguladoras, se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde 1 de enero de 2021 y hasta 31 de diciembre de 2021.

2. La justificación de las ayudas se realizará, por las personas beneficiarias, en la forma descrita en los artículos 15 de las bases reguladoras y hasta la fecha 15 de noviembre del ejercicio de la convocatoria.

3. El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 17 de las citadas bases reguladoras.



Noveno. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Décimo. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 16 de abril de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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