Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convoca la concesión de ocho becas para la realización de prácticas profesionales en materia de participación ciudadana, transparencia y buen gobierno, en las dependencias de esta conselleria, durante los ejercicios 2021 y 2022. [2021/4037]

(DOGV núm. 9069 de 26.04.2021) Ref. Base Datos 003711/2021






Por medio de la Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria, que fueron publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8692, de fecha 5 de diciembre de 2019.

Una de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 a 2022 de esta conselleria, es la de completar la formación de jóvenes con titulación universitaria para el estudio e impulso de modelos de participación, transparencia y buen gobierno, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

Vistas las previsiones establecidas en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

De conformidad con lo que disponen el artículo 159 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el artículo 8.2.m del Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ocho becas en materia de participación ciudadana, transparencia y buen gobierno, para completar la formación de jóvenes con titulación universitaria, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la conselleria con competencias en materia de participación, transparencia, cooperación y calidad democrática, durante los ejercicios 2021y 2022, dirigidas a la mejora y especialización profesional de las personas con las siguientes titulaciones oficiales universitarias: licenciatura o grado en Derecho, en Ciencias Políticas, en Sociología, en Publicidad y Relaciones Públicas y en Información y Documentación.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

La convocatoria se ajustará a las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8692, de fecha 5 de diciembre de 2019 (en adelante Orden 1/2019).



Tercero. Financiación

Las becas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación: y su equivalente para el ejercicio 2022,



Anualidad 2021:



22.02.01.112.90, S4049000 «Becas de especialización

profesionalen participación ciudadana»28.800,00 €



22.02.02.121.10, S8331000 «Becas de especialización

profesionalen transparencia y buen gobierno» 28.800,00 €



Anualidad 2022:

Condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

– Becas de especialización profesional

en participación ciudadana» 28.800,00 €

– Becas de especialización profesional

en transparencia y buen gobierno» 28.800,00 €



Cuantía total máxima: 115.200,00 euros



Cuarto. Número de becas y unidad de realización

1. Las becas a conceder serán ocho y estarán destinadas a licenciados/das o graduados/das en las titulaciones que a continuación se detallan y según la distribución siguiente:

Titulación universitaria en Derecho: una beca.

Titulación universitaria en Ciencias Políticas: dos becas.

Titulación universitaria en Sociología: dos becas.

Titulación universitaria en Publicidad y Relaciones Públicas: una beca.

Titulación universitaria en Información y Documentación: dos becas.

2. Las prácticas se realizarán en la sede de la conselleria con competencias en materia de participación, transparencia, cooperación y calidad democrática, en aquellas unidades administrativas con funciones en materia de participación ciudadana, transparencia y buen gobierno, según el siguiente detalle:

a) Subdirección General adscrita a la Dirección General de Participación Ciudadana:

Titulación universitaria en Sociología: dos becas.

Titulación universitaria en Ciencias Políticas: una beca.

b) Subdirección General adscrita a la Dirección General de Transparencia, Atención a la Ciudadanía y Buen Gobierno.

Titulación universitaria en Derecho: una beca.

Titulación universitaria en Ciencias Políticas: una beca.

Titulación universitaria en Publicidad y Relaciones Públicas: una beca.

Titulación universitaria en Información y Documentación: una beca

c) Subdirección General del Gabinete Técnico:

Titulación universitaria en Información y Documentación: una beca.

3. La dirección técnica, supervisión y tutoría de las becas se ejercerá por la persona designada formalmente como tutora por los órganos directivos competentes para resolver la concesión, por razón de las materias objeto de las becas. La designación recaerá obligatoriamente entre el personal funcionario de carrera del grupo A1 adscrito a las unidades administrativas previstas en el apartado 2 de este resuelvo.



Quinto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas solicitantes de las becas habrán de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de las solicitudes, los requisitos siguientes:

a) No ser mayor de 35 años.

b) Estar en posesión de una de las titulaciones enunciadas en el resuelvo cuarto de la presente convocatoria, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios.

c) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

d) No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.).

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad en las que no concurra este impedimento podrán alegar su condición a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse, en los términos recogidos en el apartado 2, del artículo 11 de la Orden 1/2019.

2. Quienes en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, no podrán optar a una nueva beca, salvo en los siguientes casos:

a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior, siempre que se cumplan el resto de los requisitos previstos en la convocatoria.

b) Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes, siempre que se cumplan el resto de los requisitos previstos en la convocatoria.



Sexto. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes se ajustarán a lo previsto en el artículo 5 de la Orden 1/2019.

2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum de forma completa, según modelos normalizados, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.

3. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de manera automática. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

En el caso de que alguna persona presente su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, siempre que no se haya superado el plazo limite de presentación previsto en el apartado 2, de este resuelvo.

En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud para un mismo tipo o clase de beca, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes, que serán archivadas.

Según lo que dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación, de la declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

4. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a la solicitud y al currículum no se adjuntará documentación alguna.

Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista/prueba deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum, en el momento en el que acudan a la realización de la entrevista/prueba o bien cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera íntegramente aportada, se requerirá a la persona interesada por vía electrónica para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiendo de que, de no hacerlo en plazo, no serán tenidos en cuenta los méritos a efectos de la valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.



Séptimo. Ordenación e instrucción

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 1/2019, la ordenación e instrucción del procedimiento, para la concesión de las becas convocadas, corresponderá conjuntamente a los dos órganos directivos competentes por razón de la materia objeto de las becas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán examinadas por el órgano instructor, que comprobará los requisitos de las personas solicitantes, efectuando en su caso los requerimientos y comprobaciones que estime convenientes.

El órgano instructor emitirá informe, en el que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.

Octavo. Comisión evaluadora

En conformidad con el artículo 7 de la Orden 1/2019, la comisión evaluadora para la presente convocatoria estará formada por:

a) Presidencia:

Titular: la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de participación ciudadana.

Suplente: la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de transparencia y buen gobierno.

b) Vocales

Titular: la persona titular del servicio de Transparencia de la Actividad Pública.

Suplente: la persona titular del servicio de Participación Ciudadana y de la Sociedad Civil.

Titular: la persona titular del servicio de Documentación, Publicación y Estadística Departamental.

Suplente: la persona titular del servicio de Informes y Actividad Parlamentaria.

La Secretaria de la comisión será ejercida por el vocal titular del servicio de Transparencia de la Actividad Pública o el vocal titular del servicio de Participación Ciudadana y de la Sociedad Civil, que se turnarán según las titulaciones de los candidatos cuyos méritos se estén valorando.



Noveno. Valoración de los méritos

1. El régimen para la valoración de los méritos será el establecido en el artículo 8 de la Orden 1/2019.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos presentados por las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos por la convocatoria. Para valorar los méritos alegados por cada solicitante, se aplicará el baremo establecido en el artículo 11 de la Orden 1/2019.

La comisión evaluadora publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, y concederá un plazo de diez días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se procederá a publicar el listado definitivo de puntuaciones obtenidas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es.

2. En desarrollo de lo previsto en el apartado 4 del artículo citado, cuando se haga público el listado definitivo de puntuaciones obtenidas, las personas aspirantes que obtengan las quince mejores puntuaciones, en los términos detallados en el artículo 11 de la citada orden, serán llamadas para la realización de una entrevista/prueba, que podrá realizarse por videoconferencia o medios similares.

En el caso de que no se presentaran a la entrevista todas las personas aspirantes que hayan obtenido las quince mejores puntuaciones, la Comisión podrá llamar, por estricto orden de puntuación, a las siguientes personas aspirantes hasta entrevistar a las quince mejor puntuadas.

La no presentación de la persona aspirante a la entrevista/prueba comportará su exclusión de la convocatoria.

En esta fase la comisión evaluadora determinará la forma y el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados

La documentación acreditativa a aportar será la siguiente:

a) Copia del DNI o documento de identidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea. La comprobación directa de los datos de identificación podrá ser recabada por la Administración siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este caso, la persona solicitante quedará obligada a presentar la copia del documento de identidad.

b) Copia del título universitario correspondiente a cada titulación, expedido u homologado en España.

c) Certificado del expediente académico con la nota media oficial ponderada en un sistema de puntuación entre 5 y 10 puntos.

d) Programa de las asignaturas cursadas que justifiquen la especialización académica en materias relacionadas con la beca.

e) Copia de los certificados acreditativos de los conocimientos de valenciano y otros idiomas.

f) Copia de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar.

g) La experiencia profesional y laboral se acreditará exclusivamente mediante la presentación de informe de vida laboral y copia de contratos o certificaciones de empresa que reflejen la actividad profesional y laboral relacionada directamente con la beca.

h) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el punto 2 del artículo 11 de la Orden 1/2019, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.

A fin de agilizar al máximo la tramitación, la presentación de dichos documentos se realizará telemáticamente.

3. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de diez días hábiles, elaborará una propuesta motivada de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una o varias bolsas de reserva, constituidas por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas y priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas. Asimismo se incluirá una relación de los y las aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegación.



Décimo. Órgano competente para resolver

Según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1/2019, la facultad de dictar la resolución de concesión de las becas de prácticas profesionales, que corresponde a la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se delega en los centros directivos competentes por razón de la materia. En consecuencia, la facultad de resolver corresponderá conjuntamente a los dos órganos directivos competentes por razón de las materias objeto de las becas.



Undécimo. Concesión, plazo de resolución y notificación

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, el órgano competente para resolver dictará la resolución de la convocatoria, según lo establecido en el artículo 10 de la Orden 1/2019.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Duodécimo. Baremo

Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas convocadas mediante la presente resolución serán los previstos en el artículo 11 de la Orden 1/2019.



Decimotercero. Cuantía y duración de las becas

1. La cuantía de las becas correspondientes a la presente convocatoria se ajustara a lo previsto en el artículo 12 de la Orden 1/2019.

2. El periodo de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se está efectuando así lo requiera o aconseje.



Decimocuarto. Justificación y pago de las becas

A los efectos de pago y justificación de las becas, se estará a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 1/2019.



Decimoquinto. Régimen de incompatibilidades y obligaciones de la persona beneficiaria

A los efectos del régimen de incompatibilidades y de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden 1/2019.



Decimosexto. Facultades de interpretación e incidencias

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 1/2019, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, las facultades de interpretación de las dudas, los posibles conflictos, así como las incidencias que se puedan plantear en el periodo de disfrute de la beca, recaerán en las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias en las materias de Participación Ciudadana y de Transparencia, atención a la ciudadanía y Buen Gobierno, respecto a las personas adscritas a su programa presupuestario.

2. Así mismo, en caso de renuncia a la beca concedida, decidirán sobre la conveniencia de cubrir las vacantes en base a las bolsas de reserva constituidas a este efecto.



Decimoséptimo. Plan de control

Se estará a lo establecido en el artículo 21 de la Orden 1/2019.



Decimoctavo. Medios de publicación de los distintos trámites

Las publicaciones de relaciones y listados que determina el proceso de selección se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional en internet4, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.



Decimonoveno. Efectos

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 19 de abril de 2021.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

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