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ACUERDO de 29 de diciembre de 2020, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, de modificación de la convocatoria de la línea de financiación bonificada «IVF- Liquidez Covid-19» [2021/398]

(DOGV núm. 9001 de 20.01.2021) Ref. Base Datos 000539/2021




El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud anunció que, dados los niveles de propagación y gravedad del brote de coronavirus (Covid-19), la enfermedad debía ser considerada a todos los efectos como una pandemia. Desde un principio, España y, por extensión, la Comunitat Valenciana han resultado especialmente afectadas por la enfermedad, con centenares de miles de afectados y decenas de miles de muertos. Al objeto de detener el avance de la pandemia, las autoridades españolas tomaron medidas de confinamiento de la población, que incorporaban un severo régimen de sanciones en caso de incumplimiento. En concreto, el pasado 14 de marzo, el gobierno de España aprobó el Real decreto 463/2020, que al amparo de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional.

Con cierta perspectiva histórica, se puede afirmar que la declaración del estado de alarma, ampliamente respaldada por la comunidad científica, contribuyó de forma significativa a disminuir la cifra de contagios y aliviar la presión sobre los recursos hospitalarios. Sin embargo, el confinamiento masivo de la población produjo una fuerte caída de la actividad económica, derivada del hundimiento del consumo de productos no alimentarios, y la práctica paralización de las principales cadenas globales de valor. De hecho, en el segundo trimestre del año, la economía española registró la mayor contracción del PIB desde la Guerra Civil.

Detenida la primera oleada de contagios, algunos subsectores industriales han podido recuperar un porcentaje significativo de los ingresos perdidos en la primera mitad del año. Sin embargo, debido a la aparición de una nueva cepa del virus con más capacidad para propagarse entre individuos, unida a la relajación inevitable de las normas de distanciamiento social, y a las condiciones climáticas del otoño y el invierno, se ha registrado una segunda y, posteriormente, una tercera oleada de contagios, con una incidencia notable en la hostelería, el ocio y la restauración. En este sentido, parece inevitable que, al menos hasta que la vacuna pueda administrarse a la mayoría de la población, la Covid19 siga impactando de forma significativa sobre la economía valenciana. Por ello, resulta absolutamente imprescindible asegurar que las empresas de la Comunitat dispongan de liquidez suficiente durante 2021 para hacer frente a sus pagos con regularidad. Solo de este modo se podrán preservar los puestos de trabajo y asegurar una rápida recuperación de la actividad económica, una vez superada la situación de crisis sanitaria.

En este sentido, el pasado 16 de marzo, el Gobierno de España anunció un ambicioso programa de avales públicos por valor de 100.000 millones de euros para facilitar el acceso a la financiación de las empresas españolas. Por su parte, y al objeto de limitar el impacto de la crisis en la solvencia de las entidades financieras, el Banco Central Europeo sugirió a los bancos que operan bajo su tutela que utilizaran toda la flexibilidad permitida por la normativa contable para evitar que las refinanciaciones originadas por la crisis sanitaria fueran consideradas como operaciones de riesgo normal en vigilancia especial (STAGE 2). En coherencia con la respuesta institucional de ámbito nacional y europeo, el Consejo General del Instituto Valenciano de Finanzas aprobó en marzo una estrategia ante la pandemia basada en seis ejes fundamentales:

1) Reforzar la solvencia de AFIN-SGR, la sociedad de garantía recíproca de la Comunitat Valenciana, aportando 17 millones de euros a su fondo de provisiones técnicas, al objeto de facilitar el alcance de la sociedad para avalar las operaciones de financiación a PYMES y autónomos valencianos, por parte de la banca comercial privada que opera en nuestro territorio;

2) Inyectar liquidez al tejido productivo valenciano con una línea de financiación bonificada;

3) Otorgar facilidades de pago a clientes que mantengan operaciones vivas con el IVF;

4) Mantener abiertas el resto de las líneas de financiación bonificada para dar respuesta no únicamente a las necesidades de liquidez ligadas a la reposición del capital circulante, sino para financiar también las operaciones de inversión previstas por las empresas valencianas durante 2020;

5) Proponer al Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER la modificación de la convocatoria de préstamos subordinados gestionada por el IVF en el marco del Programa Operativo del Fondo de Desarrollo Regional de la Comunidad Valenciana 2014-2020, para que la financiación otorgada al amparo de la citada convocatoria se vehiculizara mediante préstamos participativos de los regulados en el Real Decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, con la intención de mejorar la solvencia de las empresas con posición financiera más débil y facilitar de este modo su acceso a los instrumentos de liquidez diseñados por el Estado; y

6) Impulsar la creación de un fondo de capital riesgo de gestión privada, con aportación del IVF por valor de 50.000.000 euros y mayoría de capital privado, al objeto de acelerar la recuperación y crecimiento de grandes empresas valencianas, con acreditada capacidad para competir a escala nacional e internacional.

El IVF ha ejecutado íntegramente el plan diseñado por su Consejo General. La aportación a la SGR se ha hecho plenamente efectiva a lo largo del año, considerándose incluso una aportación adicional para 2021, que permitirá elevar el valor teórico de la participación por encima del 120 %. El 15 de abril de 2020 el director general del IVF aprobó la Convocatoria de la línea «Préstamos bonificados IVF-Liquidez Covid-19», cuya aceptación por el tejido productivo valenciano viene avalada por la gran demanda de financiación registrada, por importe próximo a los 600 millones de euros. En el marco de esta línea, y adicionalmente a las necesidades nuevas de financiación para inversión y circulante, distintos clientes del Institut han obtenido facilidades de pago, consistentes en el aplazamiento de cuotas capital e intereses con vencimiento en la segunda mitad de 2020.

Por otra parte, el Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER de la Generalitat Valenciana accedió a modificar la línea de préstamos subordinados, incorporando una modalidad de financiación para apoyar la solvencia de PYMEs en dificultades. En apenas unos meses de comercialización, el IVF ha cerrado operaciones al amparo de este instrumento financiero por importe superior a 12 millones de euros. En vista de la demanda acumulada hasta la fecha, y ante los problemas de solvencia que aflorarán una vez se publiquen las cuentas anuales de las empresas, y se agote la liquidez obtenida mediante el programa de avales del Estado, el Instituto Valenciano de Finanzas ha diseñado junto a las entidades financieras privadas que operan en el territorio, el denominado programa SOLVENTIA, una línea de préstamos participativos a gran escala, que aspira a dar una respuesta global a la insuficiencia de recursos propios de las mercantiles valencianas con activo inferior a 10 millones de euros.

Asimismo, para paliar los problemas de solvencia de las empresas de tamaño superior a 10 millones de euros, la Generalitat Valenciana ha presupuestado una subvención de capital a favor del IVF para el ejercicio 2021 por importe de 25 millones de euros con la que se constituirá el fondo público-privado IMPULSA. Con una gestión totalmente privada y un tamaño previsto de 60 millones de euros, IMPULSA es el primer fondo de restructuración de deuda creado por las Administraciones Públicas españolas como respuesta a la crisis de solvencia ocasionada por la Covid 19. Inyectando préstamos participativos por un importe estimado de entre uno y cuatro millones de euros, se espera que el fondo pueda contribuir a resolver situaciones de exceso de endeudamiento en más de una veintena de empresas valencianas de tamaño medio, generando rentabilidades de mercado tanto para los inversores privados, como para el propio Institut. El IVF ha concluido el proceso de selección de la gestora privada, en virtud de una convocatoria abierta y atendiendo a la experiencia y capacidad técnica acreditada por el equipo gestor.

Finalmente, durante el ejercicio 2020, el Institut ha anunciado la creación del Fondo de Capital Riesgo CREIX, con el que pretende favorecer el crecimiento de compañías con un modelo de negocio contrastado y resiliente ante la crisis. El Fondo tendrá un tamaño mínimo de 100 millones de euros y también contará con una gestión íntegramente privada. En este caso, se plantea la toma de participaciones por importes medios de entre 5 y 10 millones de euros, que se concretarán en un horizonte de cuatro años. La selección de la gestora del fondo CREIX tendrá lugar durante la segunda quincena de enero mediante proceso abierto y competitivo ya iniciado.

En resumen, el IVF ha adaptado toda su gama de productos a la crisis económica actual, en coherencia con la estrategia diseñada por su Consejo General. Para el ejercicio 2021, y ante las incertidumbres todavía pendientes por resolver, el Consejo propone una serie de modificaciones en la línea «Préstamos bonificados IVF-Liquidez Covid-19», que permitirán una mayor agilidad en la concesión de las operaciones de financiación. Básicamente, se modifica el contenido de la memoria técnica a presentar en el momento de la solicitud y se permite el desembolso del 100 % del importe del préstamo antes de contar con la debida documentación justificativa, cuya presentación deberá realizarse en un plazo predefinido en el contrato de préstamo. Se plantea igualmente extender al primer semestre de 2021 el otorgamiento de facilidades crediticias a los clientes del IVF, en los términos previstos en la anterior convocatoria. Por otra parte, gracias a las aportaciones de la Conselleria de Innovación, la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y la Conselleria de Economía Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, la línea puede ofrecer una gama más amplia de tramos no reembolsables, que favorecerá la inversión privada en un momento en que la incertidumbre podría posponer la ejecución de proyectos empresariales rentables. Ello es especialmente notorio en todo lo relativo a la inversión de las empresas industriales (Plan Estratégico de la Industria Valenciana), la digitalización de las empresas (programa TRANSFORMER) y la adecuación de los espacios de trabajo a las nuevas pautas de inclusión social y sostenibilidad medioambiental (programa ASTREA). Finalmente, la Convocatoria contempla un tramo no reembolsable del 30 % para las operaciones de financiación que tengan por objeto el sostenimiento de la actividad productiva del Ocio, la Hostelería, la Restauración y sus actividades conexas.

La línea de financiación se acoge al Marco Temporal de ayudas de estado, diseñado por la Comisión Europea para apoyar a las empresas europeas en el contexto actual. Consciente de su relevancia en la fase de recuperación de la crisis, el pasado 13 de octubre de 2020 la Comisión decidió prorrogar el periodo de aplicación del Marco Temporal en todas sus categorías. En concreto, se estableció que las categorías que afectan a la línea «Préstamos bonificados IVF-Liquidez Covid-19» permanecerían en vigor al menos hasta el 30 de junio de 2021. Por ello, considerando las oportunidades que brinda la ampliación del periodo de aplicación del Marco Temporal Comunitario, y teniendo en cuenta la relevancia de la línea para el tejido productivo valenciano, el Consejo General del IVF ha creído conveniente extender el plazo de vigencia de la línea «Préstamos bonificados IVF-Liquidez Covid-19» hasta el 30 de junio de 2021, o hasta la fecha que decida la Comisión, si autorizara una nueva prórroga del periodo de aplicación del citado Marco Temporal.

Así pues, en virtud de lo anteriormente expuesto, y en el uso de las competencias previstas en el apartado 3 del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su redacción dada por el artículo 95 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat; y la prevista en el apartado 14 del artículo 4 del Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF)





ACUERDA



Modificar los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 20, 22 y 25, así como los anexos I, II, IV, V, VI y VII de la convocatoria de la línea de financiación «Préstamos bonificados IVF-Liquidez Covid-19», aprobada por Resolución del director general del IVF de fecha 15 de abril de 2020, y modificada por Resolución del director general del IVF de fecha 26 de octubre de 2020, que quedarán redactados de la siguiente forma:



Primero. Disponibilidad presupuestaria

Corre a cargo del IVF la bonificación de las operaciones financieras otorgadas tanto al amparo de esta convocatoria como al amparo de otras que estuvieran en vigor durante el ejercicio 2020. A tal fin, el Institut aplica 1) la subvención de capital por importe de 6.850.000 € que le ha sido concedida por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para el ejercicio 2021, y que aparece consignada en la línea presupuestaria X7384000 «Subvención a la ayuda a la financiación de proyectos empresariales» del programa 631.50, 2) la subvención de capital por importe de 2.400.000 € que le ha sido concedida por la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para el ejercicio 2021, y que aparece consignada en la línea presupuestaria X0559000 «Financiación mediante el IVF de préstamos bonificados para inversiones industriales» del programa 722.20, 3) la subvención de capital por importe de 400.000 € que le ha sido concedida por la Conselleria de Innovación para el ejercicio 2021, y que aparece consignada en la línea presupuestaria X8394000 «Apoyo a digitalización de empresas» del programa 121.71, y 4) la subvención de capital por importe de 150.000 € que le ha sido concedida por la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para el ejercicio 2021, y que aparece consignada en la línea presupuestaria X1728000 «Plan ASTREA de fomento de actuaciones sostenibles para la transformación de espacios para autónomos y micropymes» del programa 431.60. Estos importes podrían ser ampliados durante el ejercicio atendiendo a la demanda de financiación registrada por el IVF.



Segundo. Objeto de la convocatoria.

1) Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

2) Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:

a) Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, incluyendo las incluidas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana impulsado por la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social, en el marco del programa ASTREA impulsado por la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana; así como los procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas al amparo de la bonificación de capital e intereses financiada por el programa TRANSFORMER de la Conselleria de Innovación de la Generalitat Valenciana;

b) Contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, como las mercaderías, y las materias primas, incluyendo aquellas que en virtud de lo establecido en esta convocatoria dan lugar a un tramo no reembolsable de hasta el 30 % si la empresa opera en los sectores del ocio, la hostelería, la restauración y otras actividades conexas; y

c) Aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF con vencimiento desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021.



Cuarto. Requisitos para ser beneficiario de la financiación bonificada

1) El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.

2) La pérdida esperada de la operación de financiación no podrá superar el 0,65 % del valor de la exposición crediticia. Para estimar la pérdida esperada de la operación, se evaluará la situación financiera del solicitante a 1 de enero de 2021, atendiendo a las cuentas anuales cerradas del ejercicio 2020 o, en su defecto, a los estados financieros previsionales aportados por la empresa relativos a dicho ejercicio. Asimismo, se tendrán en cuenta las garantías aportadas por el solicitante. Este requisito no será de aplicación si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados por el IVF.

3) Si el solicitante de financiación es un autónomo o una microempresa, deberá acreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro. A los efectos de esta convocatoria, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por un banco o una Sociedad de Garantía Recíproca por, al menos, el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo. Se entenderá por microempresa toda sociedad mercantil que, considerando el último ejercicio cerrado con carácter previo a la solicitud de financiación, cumpla dos de los tres requisitos siguientes:

a) Activo total inferior o igual a 2.000.000 euros

b) Importe neto de la cifra de negocios inferior o igual a 2.000.000 euros

c) Número de trabajadores inferior o igual a 10

Si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados previamente por el IVF, los requisitos establecidos en este artículo no serán de aplicación.

4) El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

5) El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, anteriores a 31 de diciembre de 2019.

6) El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7) El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS):

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.



g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

8) A 31 de diciembre de 2019, el beneficiario no estaba en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores: i) la ratio deuda/fondos propios de la empresa haya sido superior a 7,5 y ii) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0;

9) El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.



Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

2. Se podrán presentar solicitudes hasta el 15 de junio de 2021 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado primero de esta Convocatoria.

3. Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.



Octavo. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes

Las solicitudes de financiación que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados por el IVF deberán incluir únicamente el impreso solicitud incorporado al Anexo I de esta Convocatoria. Cuando el préstamo solicitado tenga por objeto la financiación de inversiones, elementos de capital circulante o gastos de la explotación, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud, conforme a lo indicado en el formulario de la solicitud de financiación incorporado al Anexo I de la Convocatoria, y autorización expresa al IVF para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte del solicitante.

2. Identificación del solicitante:

a) En el caso de autónomos, se aportará fotocopia del DNI, pasaporte, o tarjeta de residencia del solicitante.

b) En el caso de sociedades mercantiles, se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad.

c) Si la sociedad mercantil forma parte de un grupo, se identificarán las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad. Para cada empresa recogida en la declaración, se reflejará el número de empleados, balance y volumen de negocio anual de la empresa, conforme al modelo de declaración de la condición de PYME:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/26361_ES.pdf.

3. En caso de que el domicilio de la sociedad mercantil que solicita la financiación esté ubicado fuera de la Comunitat Valenciana, se aportará documentación acreditativa de que la empresa cuenta con un establecimiento de desarrollo de actividad en territorio valenciano.

4. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el anexo II.

5. Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. La relación indicará expresamente qué ayudas corresponden a los mismos gastos elegibles que los incluidos en el proyecto empresarial cuya financiación se solicita, según consta en el anexo III.

6. Información económica requerida autónomos:

i. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación;

ii. Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF (modelo 130) correspondiente al último trimestre cerrado con carácter previo a la solicitud de financiación;

iii. Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019;

iv. Declaraciones trimestrales (modelo 303) correspondientes al último trimestre de 2019 y 2020, y las relativas a los trimestres de 2021 cerrados con carácter previo a la solicitud de financiación;

v. Dos últimos recibos mensuales de liquidación de cotizaciones (modelo RLC**), correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social;

vi. Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347).

7. Información económica requerida para sociedades mercantiles de pequeña dimensión (microempresas conforme a la definición del artículo 4 de esta Convocatoria):

i. Cuentas Anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación;

ii. Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

iii. En caso de comunidades de bienes, modelo 184 de Entidades en régimen de atribución de rentas, Declaración anual y Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de financiación de todos los socios comuneros.

iv. Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019;

v. Declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) correspondientes al último trimestre de 2019 y 2020 y las relativas a los trimestres de 2021 cerrados con carácter previo a la solicitud de financiación;

vi. Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347);

vii. Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras, incluidas aquellas que resulten de préstamos otorgados por las Administraciones Públicas en el marco de su actividad de promoción económica.

8. Información económica requerida para sociedades mercantiles de tamaño superior a la microempresa, conforme a la definición del artículo 4 de esta Convocatoria:

i. Cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación. Si, en la fecha de la solicitud, la empresa no dispone todavía de los estados financieros cerrados del ejercicio 2020, aportará balance y cuenta de pérdidas y ganancias previsionales correspondientes a dicho ejercicio;

ii. Si forma parte de un grupo de empresas definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, deberá adjuntar también las cuentas anuales consolidadas del grupo, correspondientes a los últimos dos ejercicios cerrados. Si, en la fecha de la solicitud, el grupo no dispone todavía de estados financieros consolidados para el ejercicio 2020, aportará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias previsionales consolidadas, correspondientes a dicho ejercicio.

iii. En caso de comunidades de bienes, modelo 184 de Entidades en régimen de atribución de rentas, Declaración anual y Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de financiación de todos los socios comuneros.

iv. Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019;

v. Declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) correspondientes al último trimestre de 2019 y 2020 y las relativas a los trimestres de 2021 cerrados con carácter previo a la solicitud de financiación;

vi. Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347);

vii. Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE);

viii. Memoria Técnica de la solicitud, conforme al modelo incluido en el anexo IV.

9. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

10. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos. Si transcurren cinco días hábiles sin que el solicitante acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de notificación.

11. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.



Noveno. Procedimiento de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe previsto en el artículo 1 de esta Convocatoria para la bonificación de intereses, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. En el caso de solicitudes de financiación que tengan por objeto el aplazamiento de las cuotas de interés y capital de préstamos otorgados por el IVF, los servicios técnicos del Institut realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.

b) Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

c) Determinación, si procede, de las garantías a otorgar por el solicitante en el marco de la nueva operación de financiación.

3. En el caso de solicitudes de financiación que tengan por objeto la financiación de inversiones, elementos de capital circulante o gastos de la explotación, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.

b) Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

c) Evaluación de la solvencia del cliente y la pérdida esperada de la operación. Los servicios técnicos del IVF podrán exigir al cliente las garantías que consideren necesarias, incluido un aval financiero otorgado por una SGR. En caso de que la operación sea avalada por una SGR, por al menos el 100 % del valor nominal más los intereses ordinarios del préstamo, se asignará al beneficiario la probabilidad de incumplimiento del avalista. Los avales parciales (de importe inferior al 100 % del valor nominal del préstamo), así como el resto de las garantías aportadas, se tendrán en cuenta, si procede, para determinar la pérdida esperada de la operación, pero no afectarán en ningún caso a la probabilidad de incumplimiento del solicitante. Si el solicitante de la financiación bonificada es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la probabilidad de incumplimiento atribuida por el IVF a dicha sociedad mercantil no podrá ser superior a la del grupo de empresas al cual pertenece.

d) Determinación de la viabilidad económica de la operación, de acuerdo con la capacidad de repago estimada para el proyecto empresarial. El IVF podrá recabar cuantos informes externos sean necesarios para acreditar la viabilidad técnica y financiera del proyecto presentado. Si la operación hubiera sido avalada previamente por una SGR, se considerará acreditada la viabilidad económica de la operación, previa presentación del informe de riesgos elaborado por la entidad avalista, que deberá confirmar de forma indubitada la capacidad de repago del solicitante.

4. En caso de que la operación venga avalada por un tercero, y previa firma de un convenio de colaboración entre ambas entidades, el IVF podrá delegar en el avalista la realización de las actuaciones contempladas en el artículo 9.3 de esta Convocatoria, reservándose el derecho de revisar posteriormente el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del cliente y el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de esta Convocatoria. En este caso, el avalista deberá aportar informe sobre el cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto, informe sobre el importe de los gastos elegibles financiables del proyecto, e informe de riesgos de la operación, que acreditará de forma indubitada la capacidad de repago del solicitante.

5. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, y considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior, el IVF dictaminará la aprobación o denegación de la financiación.

6. De acuerdo con la solicitud de financiación y las características del Proyecto, el IVF establecerá las condiciones financieras del préstamo, así como su importe y plazo. En el marco de esta Convocatoria, los servicios técnicos del IVF no podrán proponer en ningún caso operaciones de deuda subordinada.

7. Las operaciones que se acojan a esta convocatoria serán aprobadas o rechazadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud.



Décimo. Gastos financiables elegibles.

1) El importe bonificable de cada proyecto de inversión presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior al valor de mercado.

2) Son gastos financiables elegibles aquellos:

a) Que consistan en la adquisición y reparación de activos materiales e inmateriales, la compra de elementos de capital circulante y la contratación de servicios que contribuyan al sostenimiento del ciclo de la explotación. Asimismo, serán financiables las cuotas de capital e intereses de operaciones otorgadas por el IVF.

b) Que se hayan realizado con posterioridad a 1 de abril de 2020, y

c) Cuyo importe sea superior a 250 euros. A estos efectos el IVF admitirá la acumulación de gastos recurrentes de la explotación, siempre que respondan a un mismo concepto y hayan sido contratados con un mismo proveedor con posterioridad a 1 de abril de 2020.

3) En tanto que inversiones en activos materiales e inmateriales asociados al proyecto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

b) Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

d) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

f) Mobiliario.

g) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.

h) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

i) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

4) En tanto que elementos de capital circulante, serán gastos financiables elegibles aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas por la empresa. En concreto, serán elegibles los siguientes:

a) Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

b) Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.

c) Gastos de personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).

d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos y reparaciones, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.

e) Gastos derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción

f) Comisiones cargadas al solicitante de la financiación por una SGR al objeto de otorgar el aval requerido por el IVF para autorizar una operación solicitada al amparo de esta Convocatoria.

5) Serán elegibles las cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF, que hayan vencido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021

6) No se considerarán gastos financiables elegibles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

7) A efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.



Undécimo. Justificación de los gastos financiables elegibles

1) Los beneficiarios de la financiación bonificada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. Para ello, utilizarán la aplicación informática disponible en la web del IVF: https://prestamos.ivf.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia de las facturas acreditativas del gasto incurrido, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

2) Salvo que el gasto fuera recurrente y/o hubiera sido realizado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la financiación, la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto bonificable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios no recurrentes).

3) Las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio; deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa. La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %.

4) La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. El IVF podrá requerir un informe de valoración de la obra, servicio o suministro de que se trate a realizar por experto independiente si la propuesta elegida por el solicitante supera en más de un 25 % el precio de la oferta más económica, cuando a la vista de la justificación que aporte el solicitante, expresamente referida a esta decisión, sea posible apreciar que se haya podido ver afectado el principio de objetividad en la decisión adoptada. En este caso, se considerará como gasto financiable elegible el importe menor entre el de la factura aportada y el del propio valor de tasación.

5) En el supuesto de gastos recurrentes de explotación, el solicitante estará exento de presentar las tres ofertas preceptivas.

6) Este artículo no será de aplicación para aquellos préstamos que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e interés de operaciones otorgadas por el IVF.



Duodécimo. Características de los préstamos bonificados

1) El valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 euros y 5.000.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la suma de a) el 80 % de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales, activos inmateriales y participaciones empresariales, y b) el 100 % de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra, servicios propios del ciclo de la explotación y gastos inherentes a la consecución de la financiación, así como de la adquisición de elementos incluidos en el capital circulante de la empresa. No obstante lo anterior,

a) El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 750.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa.

b) El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 2.500.000 euros si el solicitante es una pequeña y mediana empresa, entiendo por tal toda sociedad mercantil cuyo tamaño se corresponda con la definición de PYME recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

c) El préstamo podrá ser inferior a 15.000 euros si el mismo tiene por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF.

d) Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al grupo de empresas al que pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta convocatoria, otorgue el IVF al grupo de empresas del solicitante no podrá exceder en ningún caso los citados límites.

e) Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al ejercicio 2021, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta u otras convocatorias, otorgue el IVF al solicitante de financiación no podrá exceder en ningún caso los citados límites.

2) No obstante, lo establecido en el punto 1 de este artículo, el importe máximo del préstamo no podrá superar:

a) El doble de los costes salariales anuales del solicitante (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) para 2019 o para el último año disponible; en el caso de empresas creadas el 1 de enero de 2019 o con posterioridad a esa fecha, el préstamo máximo no debe superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad; o

b) El 25 % del volumen de negocios total del solicitante en 2019.

3) El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de tres años y un máximo de seis, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

4) El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y un Margen que se determinará atendiendo a la calificación crediticia del solicitante:



Rating de acuerdo con el SIR del IVF Margen (%)

BBB 0,25

BB 0,50

B 1,25





No obstante, lo anterior, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al 0 % para operaciones de financiación a empresas con sede social en municipios en riesgo de despoblamiento. Asimismo, el TINFB será igual al 0 % para operaciones que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF.

5) Las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

6) En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 y 23.

7) En caso de que el IVF requiera al solicitante aval de una SGR, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR), cuyo importe será igual al 0,5 % del producto entre el valor nominal del préstamo y su plazo de vencimiento. A estos efectos, el solicitante acreditará convenientemente la concesión del aval por una SGR por importe equivalente al valor nominal más los intereses ordinarios del préstamo.

8) En caso de que el IVF requiera al solicitante informe de experto independiente para evaluar su capacidad de repago, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) al objeto de cubrir el coste del informe. A estos efectos, la empresa acreditará ante el IVF el gasto incurrido conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Convocatoria. El TNR no superará en ningún caso el 1 % del valor nominal del préstamo, o 25.000 euros si dicho valor nominal es superior a 2.500.000 euros.

9) En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la adquisición de activos inmovilizados materiales, activos intangibles, o participaciones empresariales en sociedades no financieras, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 4 % del valor nominal del préstamo al objeto de bonificar el coste de dichas inversiones. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 7) y 8) de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 10), 11) y 12).

10) En caso de que el solicitante sea una empresa industrial y la solicitud tenga por finalidad la adquisición de maquinaria industrial, el tramo no reembolsable (TNR) ascenderá al 10 % del valor nominal del préstamo, con un tope máximo de 300.000 euros, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo primero de esta Convocatoria. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 7) y 8) de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 9), 11) y 12).

11) En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad medioambiental e inclusión social, al amparo del programa ASTREA de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 15 % del valor nominal del préstamo, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la citada Conselleria en favor del IVF, conforme a lo establecido en el artículo primero de esta Convocatoria. El importe del Tramo No Reembolsable quedará reservado en favor del beneficiario de la financiación en el momento de la firma del contrato de préstamo, si bien el IVF no procederá a la consolidación definitiva del mismo, hasta que no haya recibido opinión favorable por parte de la Conselleria al informe de ejecución del proyecto elaborado por el arquitecto colegiado competente y responsable de la obra. El Anexo V de esta Convocatoria recoge el contenido mínimo del informe y las condiciones de concesión del TNR para este tipo de proyectos. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 7) y 8) de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 9), 10) y 12).



12) En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la digitalización de la actividad productiva de la empresa, con bonificación aportada por la Conselleria de Innovación, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 10 % del valor nominal del préstamo, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la citada Conselleria en favor del IVF, conforme a lo establecido en el artículo primero de esta Convocatoria. El importe del Tramo No Reembolsable quedará reservado en favor del beneficiario de la financiación en el momento de la firma del contrato de préstamo, si bien el IVF no procederá a la consolidación definitiva del mismo, hasta que no haya recibido opinión favorable por parte de la Conselleria al informe de ejecución del proyecto de digitalización elaborado por un experto de reconocido prestigio en la materia. El Anexo VI de esta Convocatoria recoge el contenido mínimo del informe y las condiciones de concesión del TNR para este tipo de proyectos. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 7) y 8) de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 9), 10) y 11).

13) En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad el sostenimiento de la explotación de autónomos y pymes pertenecientes a los sectores del ocio, turismo, hotelería, restauración, y otras actividades conexas de conformidad con la definición de los mismos incluida en el anexo VII de esta Convocatoria, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente de hasta el 30 % del valor nominal del préstamo, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en favor del IVF. En concreto, el TNR se determinará atendiendo a la siguiente tabla:



Importe del préstamo (x) TNR marginal (%) TNR en euros

Hasta 30.000 30 % 30 % x

Entre 30.000 y 250.000 15 % 9.000 + 15 % (x – 30.000)

Entre 250.000 y 500.000 5 % 42.000 + 5 % (x – 250.000)

Más de 500.000 2,5 % 54.500 + 2.5 % (x – 500.000)





Los préstamos susceptibles de incorporar este Tramo No Reembolsable estarán sujetos a un importe máximo de 750.000 euros y requerirán el del aval de una SGR. El TNR otorgado en virtud de este apartado no será acumulable con ningún otro de los considerados en este artículo.

14) El importe del tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su aplicación, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en el artículos 22 y 23. No obstante, en el caso de que, por las circunstancias señaladas en los artículos 17, 18 y 19, se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo, o bien en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable de acuerdo con los porcentajes incluidos en los apartados anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.5.



Decimoséptimo. Disposición de los fondos

1) El desembolso de los préstamos será de una sola vez o en desembolsos parciales.

2) El plazo máximo para disponer y, si procede, el número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la aprobación de la financiación bonificada y se trasladará sin modificación al Contrato de Préstamo. Este plazo no excederá el periodo de carencia en la amortización del préstamo, salvo autorización expresa por parte del director general del IVF, conforme a lo dispuesto en el art. 18.

3) El desembolso se realizará a solicitud del prestatario. Por regla general, antes de proceder al desembolso, el IVF requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada. Al solicitar el desembolso, el acreditado certificará con su firma electrónica que las copias de los documentos aportados como justificantes constituyen una copia fiel de los documentos originales.

4) No obstante lo anterior, el Institut podrá anticipar hasta un 100 % del valor nominal del préstamo antes de disponer de los documentos justificativos de la actuación realizada. En este caso, el beneficiario de la financiación vendrá obligado a presentar las facturas, informes de auditoría o documentos de valor probatorio que justifiquen el gasto incurrido en el plazo señalado en el acuerdo de otorgamiento de la financiación, siendo causa de vencimiento anticipado, total o parcial, del préstamo el incumplimiento de esta obligación, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c de esta Convocatoria.

5) Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada y anulando el compromiso por la parte no dispuesta, y se ajustará el importe de la ayuda implícita equivalente al resultante del importe efectivamente dispuesto.

6) Los puntos 1 a 5 de este artículo no serán de aplicación para aquellos préstamos que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e interés de operaciones otorgadas por el IVF. En este caso, el Institut dispondrá del préstamo para la cancelación de las cuotas de capital e interés objeto de aplazamiento en el marco de la operación de financiación.



Vigésimo. Seguimiento y control ordinario

1. El IVF comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas y el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación bonificada, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones no compatibles con aquella.

2. La comprobación de la justificación documental que acredita la realización de las actividades objeto de financiación bonificada se realizará mediante la revisión de las facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el IVF. Si bien, el IVF podrá delegar la comprobación de la justificación documental en una entidad colaboradora con la que haya suscrito convenio a tal efecto.

3. El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Convocatoria.

4. El Consejo General del Institut Valencià de Finances, o el órgano de administración en quien este delegue esta función, aprobará el Plan de Información y Control que deberá integrarse como anexo en los Contratos de Préstamo que se formalicen entre el IVF y los beneficiarios de la financiación bonificada. Los procedimientos incluidos en el Plan serán vinculantes para estos últimos y su incumplimiento será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso), de los intereses bonificados y el correspondiente interés legal. La elaboración y ejecución del plan de control deberán ser realizadas por el personal del IVF, o por una empresa especializada, que haya sido contratada a tal efecto por el Institut.

5. El Procedimiento de Información y Control preverá la elaboración de un informe final de seguimiento, que evaluará el grado de cumplimiento de, al menos, los siguientes aspectos: i) requisitos de elegibilidad, ii) ejecución de la actividad financiada; y iii) justificación documental del gasto o inversión incurridos. El Procedimiento de Información o Control establecerá el plazo de elaboración del citado informe, que podrá ser encargado a un experto independiente ajeno al IVF, con experiencia suficiente en el control de subvenciones otorgadas por la administración. El Procedimiento de Información y Control establecerá el porcentaje de empresas que, atendiendo al tipo de financiación acordada y la naturaleza del cliente, deberá someterse a la evaluación final de seguimiento.

6. Al finalizar el periodo de disposición del préstamo, el IVF incorporará a la cuenta justificativa del Proyecto financiado:

i. Resolución del director general del IVF acordando la concesión de la financiación, así como la autorización a realizar los desembolsos que, de acuerdo con esta Convocatoria, proceda realizar en virtud de la financiación otorgada.

ii. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

iii. Una relación detallada de los desembolsos con identificación de la fecha de pago

iv. Resoluciones del director general del IVF de modificación del acuerdo de concesión de la Financiación Bonificada, con arreglo a los artículos 17.5 y 18 de esta Convocatoria.

v. Los justificantes de gasto y de pago, incluyendo si procede las tres ofertas de empresas proveedoras de suministros o servicios, así como los informes requeridos por el IVF al objeto de justificar adecuadamente el gasto.

vi. Un certificado emitido por un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

vii. Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVF para la justificación del proyecto.

viii. Informe final de seguimiento

ix. En caso de proyectos financiados al amparo de los programas de la Conselleria de Vivienda (ASTREA) y la Conselleria de Innovación (digitalización), se incorporarán los informes elaborados por los expertos independientes al finalizar el proyecto, el informe de cumplimiento de las condiciones de bonificación emitido por la Conselleria correspondiente, y la resolución del director general del IVF acordando la concesión, si procede, del Tramo No Reembolsable del préstamo.



Vigesimosegundo. Revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF

1. El Contrato de Préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la facultad que ostentará el IVF de declarar unilateralmente la revocación de la bonificación, total o parcialmente según corresponda, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a. El impago de dos liquidaciones consecutivas de capital y/o intereses de acuerdo con el plan de vencimientos previsto en el contrato de préstamo

b. La novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con el IVF que modifique la calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF. En este supuesto, y siempre que la empresa pueda acreditar el cumplimiento de los objetivos del proyecto que dio lugar a la concesión de la financiación bonificada, se revocará únicamente la bonificación pendiente de devengar, quedando consolidada la bonificación devengada, incluida si procede la parte devengada del Tramo No Reembolsable, hasta la fecha de la novación del préstamo.

2. Así mismo serán causas de revocación unilateral de la bonificación, total o parcial según corresponda, las siguientes:

a. Obtención de la financiación bonificada falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación bonificada.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos previstos en esta Convocatoria.

d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta Convocatoria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada.

e. Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la aprobación de la financiación bonificada siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la financiación.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada o la concurrencia de la bonificación con otras ayudas, ingresos o recursos públicos que resulten incompatibles con aquella.

g. La adopción de una decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea, de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. El Contrato de Préstamo deberá recoger expresamente las causas de revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF previstas en los apartados anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que en el momento que al IVF le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas procederá de inmediato a suspender la disposición de los fondos pendientes. Al propio tiempo el Contrato deberá contemplar una Condición Resolutoria susceptible de ser activada por el IVF en el momento le consten fehacientemente las circunstancias expresadas, así como una Cláusula Penal en virtud de la cual producida la revocación de la bonificación por las causas citadas el beneficiario deberá reintegrar el total importe bonificado, incluido el tramo no reembolsable, en su caso, los intereses bonificados y los intereses legales resultantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.1.b.



Vigesimoquinto. Eficacia

Esta Convocatoria comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF. No obstante, las solicitudes de financiación formuladas ante el IVF o AFIN-SGR al amparo de otras convocatorias en vigor durante el ejercicio 2020 podrán conservar las condiciones de financiación ofertadas en el momento de la solicitud, salvo petición expresa del solicitante en el sentido de acogerse a las condiciones de esta convocatoria aceptando en su totalidad los requisitos de elegibilidad.



València, 14 de enero de 2021.– El secretario del Consejo General IVF, director general del IVF: Manuel Illueca Muñoz

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