Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 11/19-EAE Elche y Santa Pola. [2021/3931]

(DOGV núm. 9067 de 22.04.2021) Ref. Base Datos 003611/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Elche, Santa Pola



De conformidad con el artículo 51.7 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 11/19-EAE Elche y Santa Pola



«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: Evaluación ambiental estratégica del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural Les Salines de Santa Pola

Promotor: Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Autoridad sustantiva: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Localización: Elche y Santa Pola

Expediente: 011/2019-EAE



La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 30 de enero de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:



Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural Les Salines de Santa Pola, en los siguientes términos:



A. Fundamentos por los que se somete el plan a evaluación ambiental estratégica.

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 49.



B. Documento inicial estratégico

B.1. Documentación aportada

En fecha 14 de enero de 2019 se recibió de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales la siguiente documentación en formato digital: borrador de la revisión del plan, documento inicial estratégico, documentación del vigente plan, informe del procedimiento de revisión y plano.

La documentación aportada se ajusta formalmente a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

B.2. Planeamiento vigente

El Parque Natural de Les Salines de Santa Pola cuenta con un Plan básico de prevención de incendios aprobado por Resolución de 31 de mayo de 2006, del conseller de Territorio y Vivienda.

A continuación se resumen las actuaciones que comprende el vigente PPIF y el de su revisión:



VIGENTE PPIF

(Alternativa 0) REVISIÓN PPIF

(Alternativa 1)

48 actuaciones (3 en un Plan general, 29 en el Plan de prevención de causas y 15 en el Plan de infraestructuras)



Plan de actuaciones prioritarias



Incluye la aprobación del P.P.I.F. del Parque Natural (actuación A), ya realizada, la dotación de un equipo de técnicos en prevención de incendios en el Parque Natural (actuación B), el mantenimiento de una reunión específica de incendios anual en el Parque Natural (actuación C).



Plan de prevención de causas:

– Actuaciones 1.1 y 1.2: ayudas y elaboración de los planes locales de prevención de incendios forestales de los municipios incluidos en el ámbito del PPIF.

– Actuaciones 2.1, 2.6, 3.1, 5.1 y 8.1: la incorporación a la legislación sectorial del PN de normas de prevención de incendios forestales.

– Actuaciones 2.2 y 2.3: ayudas para adaptar paelleros en áreas de uso público a las normas de seguridad.

– Actuación 2.4: el diseño de carteles en áreas de recreo (actualmente ya diseñados).

– Estudio y medidas a adoptar en el Camí Vell d'Elx (actuación 2.5)

– Actuación 3.2: ayudas para adaptar chimeneas y paelleros privados a las normas de seguridad.

– Actuación 4.1: revisión o elaboración de los planes de quema.

– Actuación 4.2: construcción de quemadores.

– Actuaciones 4.3 y 4.4: la colaboración y ayudas para el uso de alternativas distintas al fuego para la eliminación de restos vegetales.

– Actuaciones 6.1, 6.2, 6.3.1 6.3.2, 6.3.3 y 6.3.4: el diseño e impresión de folletos divulgativos.

– Actuación 6.4, 6.5 y 6.6: jornadas formativas.

– Actuación 7.1: eliminación de puntos de vertido no controlados, a realizar por los ayuntamientos.

– Actuaciones 9.1, 9.2 y 9.3: actuaciones relacionadas con la vigilancia, principalmente de formación del personal.







Plan de infraestructuras:



– Actuaciones 1.1, 1.2: plan de quemas prescritas.

– Actuaciones 2.1 y 2.2: actuaciones relativas a actuaciones en la red viaria.

– Actuaciones 3.1 a 3.6: actuaciones relativas a actuaciones en la red hídrica.

– Actuación 4.1: inventario de las instalaciones recreativas.

– Actuación 4.2: incorporación a la legislación sectorial del PN de normas de seguridad en áreas de usos públicos.

– Actuaciones 4.3 y 4.4: acondicionamiento de las áreas de uso público del PN

– Actuaciones 5.1 y 5.2: nuevo observatorio forestal. 21 actuaciones (14 en el Plan de prevención de causas y 7 en el Plan de infraestructuras)

















Plan de prevención de causas:

– Actuación 1.1: implementación del inventario de áreas de uso recreativo de la C.V.

– Actuaciones 2.1 y 2.2: difusión de las normas de prevención de incendios mediante jornadas de formación y mediante difusión a través de folletos y multimedia).

– Actuación 3.1 y 3.3: fomento de los paelleros, chimeneas y quemadores agrícolas que cumplan requisitos técnicos.

– Actuación 3.2: la revisión o elaboración de los planes locales de quema.

– Actuación 3.4: fomento del uso de alternativas distintas al fuego para la eliminación de restos vegetales.

– Actuación 4.1: elaboración e instalación de carteles para concienciar a la población del riesgo de arrojar objetos susceptibles de iniciar un incendio.

– Actuación 4.2: control de la vegetación en las principales vías de comunicación.

– Actuación 5.1: el fomento de la redacción / revisión de los Planes Locales de Prevención de Incendios Forestales, de los municipios del parque natural y que deben elaborar los ayuntamientos.

– Actuación 6.1 y 6.2: las tareas de vigilancia y detección de incendios forestales establecidos en el Plan de Vigilancia Preventiva de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana y las ayudas al voluntariado en prevención de incendios forestales.

– Actuaciones 7.1 y 8.1: correspondientes a la actualización de la zonificación del riesgo de incendio y a la revisión de la normativa sectorial del parque natural con el fin de facilitar la ejecución de las infraestructuras de prevención de incendios del Plan de Demarcación, dentro de lo posible.



Plan de Infraestructuras:



– Actuación 1.1: elaboración de un estudio sobre los Puntos Estratégicos de Gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales.

– Actuación 2.1. fomento de la puesta en marcha del Plan de quemas prescritas en el parque natural.

– Actuación 3.1: adecuación y mantenimiento de las pistas forestales incluidas como red viaria óptima en el Plan de la Demarcación de Crevillent.

– Actuaciones 4.1 y 4.2: fomento de la adecuación de puntos de agua existentes e instalación de hidrantes (en la playa de Pinet).

– Actuación 5.1: mantenimiento de cultivos.

– Actuación 6.1: acondicionamiento de las áreas de uso público.



Coordinación y seguimiento.



– Se podrán celebrar reuniones de carácter técnico en materia de prevención de incendios forestales.

– El organismo promotor de las actuaciones deberá realizar un seguimiento de la ejecución de las mismas.







La Demarcación Forestal de Crevillent dispone de un Plan de prevención de incendios forestales aprobado mediante Resolución de 30 de enero de 2015.

Las actuaciones referentes a las infraestructuras de la revisión del PPIF del Parque Natural se han adaptado a lo previsto en el Plan de prevención de incendios forestales citado.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 39 que estos instrumentos contendrán la programación de un plan específico de prevención de incendios. En cuanto a los instrumentos de protección que incluyen el ámbito del presente plan, el Plan de ordenación de recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante, aprobado mediante Decreto 31/2010, de 12 de febrero, establece en su título II, capítulo V, «De la ordenación forestal y los incendios forestales», determinaciones relativas a la prevención de incendios en su ámbito:

– Art. 37. «Prevención y lucha contra incendios forestales».

– Art. 38. «Planes de Prevención de Incendios»



Por su parte, el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de Les Salines de Santa Pola, aprobado mediante Decreto 41/2010, de 5 de marzo, contempla en su disposición adicional única la prevención de los incendios forestales en el ámbito del parque, haciendo referencia al Plan de prevención de incendios forestales vigente, ya aprobado por entonces.

Asimismo, en el art. 7, «Planes técnicos sectoriales» a tener en cuenta dentro en la gestión del parque natural, se reconoce al PPIF del parque como plan técnico sectorial.

En ambos instrumentos de protección del espacio natural, se reconoce y establecen los condicionantes de usos e infraestructuras necesarias en el ámbito de la prevención de incendios.



Objeto de la revisión

La revisión tiene como objetivo actualizar las actuaciones que engloba el PPIF, para lo cual se ha realizado un análisis del grado de cumplimiento del mismo, cuyo resultado se recoge en la revisión del PPIF (en su anexo 1), a partir del que se han descartado algunas de las actuaciones, bien por estar ya ejecutadas, o bien por haberse considerado innecesarias o inviables a lo largo de la vigencia del Plan

Por otra parte, se ha tratado de simplificar el plan, englobando en una única actuación, aquellas pequeñas actuaciones que estaban dirigidas a un mismo objetivo (por ejemplo: las actuaciones 6.1, 6.2, 6.3.1, 6.3.2 y 6.3.3 del Plan de prevención de causas, relativas al diseño y edición, de folletos divulgativos, se agrupan en una única actuación, la actuación 2.2 del Plan de prevención de causas, en la revisión). Se establecen nuevas actuaciones que se consideran necesarias.

La revisión del plan tiene el siguiente contenido: se estructura en un Plan de prevención de causas y un Plan de infraestructuras, cada uno de los cuales incluye actuaciones destinadas a prevenir incendios forestales.

Los principales cambios respecto al actual planeamiento son los siguientes:

En el Plan de prevención de causas (PPC):

– La agrupación de las actuaciones relativas a jornadas y difusión mediante folletos y la inclusión de la difusión multimedia (actuaciones 2.1 y 2.2).

– La agrupación de actuaciones encaminadas a facilitar la elaboración de los planes locales de prevención de incendios forestales (actuación 5.1), sin especificar únicamente la creación de líneas de ayuda.

– La agrupación e implementación de las actuaciones relativas a vigilancia y detección de incendios, mediante la referencia al Plan de vigilancia preventiva de la CV y a las ayudas al voluntariado en prevención de incendios forestales (actuaciones 6.1 y 6.2)).

– La inclusión de las actuaciones de actualización de la zonificación del riesgo de incendios y modificación de la normativa sectorial del PN para facilitar la ejecución de las infraestructuras de prevención (actuaciones 7.1 y 8.1).

– Y la exclusión de las actuaciones relativas a:

· Incluir las normas de prevención de incendios en la normativa sectorial del PN.

· Medidas adoptar en el Camí Vell.

· Eliminación de puntos de vertido no controlados, que realizan los ayuntamientos.



En el Plan de infraestructuras (PI):

– La inclusión de la elaboración de un estudio sobre los Puntos estratégicos de gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales (actuación 1.1).

– La agrupación de las actuaciones relativas a cada tipo de infraestructura (red viaria y red hídrica), en una única actuación, que incluye tanto la ejecución como la redacción de los proyectos (actuaciones 3.1, 4.1 y 4.2).

– En lo referente a los viales, se modifica el contenido de las actuaciones respecto al PPIF de 2006, que preveía más actuaciones de las que se incluyen el Plan de demarcación de Crevillent. Únicamente se incluyen en esta revisión aquellas que establecen dichos planes de demarcación.

– La inclusión de una actuación destinada a fomentar la recuperación y mantenimiento de cultivos agrícolas.

– La exclusión de las actuaciones relativas a incluir las normas de prevención de incendios en la normativa sectorial del PN, y a la construcción de un nuevo observatorio forestal



Del vigente plan se destaca lo siguiente:

– Viales: 46,60 km de acondicionamiento de pistas.

– Fomento de la señalización de los puntos de agua y la adecuación de los hidrantes existentes.



La propuesta de revisión de plan contempla, de acuerdo con lo indicado en el DIE:

– Viales: 40,4 km de acondicionamiento de viario.

– Fomento para la adecuación para mejorar la carga de los medios aéreos de 2 puntos de agua.

– La instalación de 8 hidrantes en la Playa del Pinet.



En las fichas de la propuesta de plan se indica al respecto lo siguiente: 40,4 km de adecuación y mantenimiento de red varia. En relación con los puntos de agua se prevé la adecuación de 2 existentes y la instalación de 8 hidrantes en la playa del Pinet.

Se prevé la recuperación y/o mantenimiento en uso de parcelas agrícolas que contribuyan a la defensa contra incendios en 440,16 hectáreas, aunque se grafían las parcelas que se verían afectadas.



La superficie de actuación que abarca el presente Plan de prevención de incendios forestales, corresponde a la superficie protegida en el ámbito del Parque Natural de Les Salines de Santa Pola, más los 500 m de perímetro de protección, perimetrales al parque natural, que suponen un total de 3.983 Ha (ver página siguiente).

Justificación de la revisión

De acuerdo con lo indicado en la documentación presentada, el plazo previsto para la vigencia del actual PPIF del Parque Natural ha concluido (10 años), siendo necesaria su revisión de manera que se continúe con el trabajo de prevención estableciendo qué actuaciones del vigente plan se prorrogan y actualizan y cuáles se descartan, así como la introducción de nuevas en función de su necesidad o interés. Esto se ha efectuado después de llevar a cabo un análisis del nivel de cumplimiento del vigente plan.

Gran parte de las tipologías de actuaciones contempladas en el vigente plan se mantienen en la revisión, si bien en algunos casos se ha efectuado una reagrupación (por ejemplo la actuación 4.1/4.2 de la revisión, correspondiente a la ejecución y adecuación de puntos de agua e hidrantes se corresponde con las actuaciones del vigente plan siguientes: 3.1 a 3.6; o bien las actuaciones sobre la red viaria que en la revisión se recogen en la actuación 3.1, que anteriormente se recogían en las actuaciones 2.1 y 2.2 del plan vigente.

De acuerdo con el DIE, el grado de cumplimiento alcanza valores inferiores al 25 %. Con la salvedad de las actuaciones relativas a Vigilancia y Detección de incendios, que alcanzan un grado de cumplimiento del 67 %, las actuaciones relativas a Subvenciones, que se cumplen en un 68 % de lo previsto y las actuaciones cuyo agente responsable es la Conselleria competente en medio ambiente que se cumple en un 38 %.

Destaca también que las actuaciones relativas a la Ejecución de Infraestructuras relacionadas con la prevención de incendios tienen un 0 % de cumplimiento.

En la fase de revisión del plan se han efectuado consultas y se han recibido aportaciones de diferentes organismos: Consorcio de Bomberos de la Diputación de Alicante; Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias; Dirección General de Patrimonio; Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento; Demarcación de Costas del Ministerio de Fomento; Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje; Servicio de Ordenación del Territorio, así como la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que se han utilizado para determinar el planteamiento de la revisión.

En el anejo 1 del documento inicial estratégico, donde se detalla el proceso seguido para la revisión, se señala en el punto «3. Fase de revisión del PPIF del Parque Natural» que como consecuencia de la consulta y posterior reunión con director conservador del Parque Natural se concluye de acuerdo con la propuesta que de acuerdo con la respuesta recibida en fecha 14 de mayo de 2018, no se consideró necesario realizar aportaciones al plan, tal y como se refleja en el punto 3.2 de dicho Anejo 1.

De cara a la selección de alternativas, el documento inicial estratégico señala que en la alternativa 1 se ha analizado el grado de cumplimiento del PPIF aprobado en 2006 (ver anexos 1 y 3), así como la idoneidad o la necesidad de continuación en el tiempo de las actuaciones contempladas en el mismo. Basándose en este análisis se han incluido aquellas actuaciones que, bien por ser de interés y no estar ejecutadas o realizadas en la actualidad, o bien por ser actuaciones permanentes en el tiempo (como es el caso de la difusión de las normas de uso del fuego por ejemplo), se ha considerado oportuno.

A estas actuaciones, se han añadido otras nuevas por considerarse de interés para mejorar la prevención de incendios.

Puesto que la incidencia de ambas alternativas sobre el territorio es similar o incluso menor en la alternativa 1, que por otra parte es el resultado de un proceso de análisis de la alternativa 0, en el que se ha realizado además un proceso participativo de los agentes implicados en la gestión del espacio, se considera más ajustada a la problemática y necesidades reales actuales, la alternativa 1. Por lo que se selecciona esta alternativa.



C. Consultas realizadas

Por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental se ha sometido a consultas la documentación inicial remitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la LOTUP, con el fin de determinar los efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios expuestos en el anexo VIII de dicha ley.

Por ello, teniendo en consideración las características de la propuesta de revisión del plan presentada y los aspectos ambientales en los que puede incidir, se consulta a las siguientes administraciones:



Consulta Informe Administración consultada

11/03/19 13/09/19 Subdirección General Territorio y Paisaje.

Servicio de infraestructura verde y paisaje.

11/03/19 13/09/19 Subdirección General Territorio y Paisaje.

Servicio de Ordenación del Territorio.

11/03/19 Subdirección General de Medio Natural.

11/03/19 18/04/09 Agencia de Seguridad y Respuesta a las emergencias.

Subdirec. General de Emergencias.

11/03/19 Iberdrola, SAT

11/03/19 Red Eléctrica, SAU

11/03/19 Cons. Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Direc. Territ. de Alicante. ST Agricultura

11/03/19 Cons. Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Direc. Territ. Alicante. ST Medio Ambiente

11/03/19 30/07/19 Dirección General de Patrimonio Cultural

11/03/19 Diputación de Alicante. Carreteras

11/03/19 10/07/19 Confederación Hidrográfica del Júcar

11/03/19 10/05/19 Ministerio de Fomento – Carreteras

11/03/19 11/04/19 Ministerio de Fomento – Costas

11/03/19 20/03/19 Consorcio Bomberos de Alicante

11/03/19 Ecologistes en Acció

11/03/19 Amigos de los Humedales del Sur de Alicante

11/03/19 Ayuntamiento de Elche

11/03/19 Ayuntamiento de Santa Pola





Los informes recibidos junto con el Informe Ambiental y Territorial Estratégico (IATE) se publicarán en la siguiente página web: www.agroambient.gva.es/eae



Servicio de infraestructura verde y paisaje (13/09/19):

– En el informe se señalan los distintos elementos de protección (hábitats, microrreservas, cuevas, Red Natura 2000 así como la propia figura del Parque Natural de Les Salines de Santa Pola) y se indica que el PPIF del parque es necesario para la preservación del ecosistema y garantizar su evolución de largo plazo. La afección a vías pecuarias y montes gestionados por la Conselleria son compatibles con el plan, por lo que no se generarán efectos significativos en el ámbito de las competencias del servicio.

– El informe indica «… que el PPIF contiene un plan de Prevención de causas y especialmente, un plan de infraestructuras donde se incluyen propuesta a llevar a cabo que tendrán influencia sobre la infraestructura verde y sobre el paisaje, incluyéndose en el mismo algunas medidas de integración paisajista de carácter genérico (aunque no se denominan como tales).

– No obstante, se deberá hacer constar como condición en las fichas del «Anejo 2. Programa de actuación del Plan de Infraestructuras» que el desarrollo de proyectos que incidan sobre la infraestructura verde y paisaje deberá incorporar al proyecto el correspondiente instrumento de paisaje, en este caso estudio de integración paisajista: actuaciones en áreas de recreo de uso público, adecuación de puntos de agua, acondicionamiento de la red viaria existente, ejecución del nuevo observatorio forestal… Todo ello de acuerdo a lo establecido en el l artículo 6.3 de la LOTUP, anteriormente citado, así como el artículo 6.4.b de dicha ley que establece que los estudios de integración paisajística valoran los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de proyecto y actuaciones con incidencia en el paisaje estableciendo medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos.

– En todo caso, el Anejo 2 referido es el correspondiente al PPIF vigente, por lo que se trasladarán las directrices del informe al PPIF propuesto.



Servicio de Ordenación del Territorio – PATIVEL (09.07.2019):

– Concluye el informe del servicio competente en materia de ordenación del territorio en cumplimiento del Plan de acción territorial de infraestructura verde del litoral (PATIVEL) que el apartado 7 del documento inicial estratégico, cuando analiza la incardinación del documento con el ETCV y otros instrumentos de planificación, no hace referencia a la posible afección por el PATIVEL, dado que el ámbito del Plan de prevención de incendios incluye, además de la superficie del Parque Natural un perímetro de protección de 500 metros y en este sentido, las actuaciones del Plan pueden verse afectadas por las determinaciones del PATIVEL a la vista de los ámbitos de protección de suelo Litoral 1 y Litoral 2 delimitados y colindantes al Parque.

Por tanto, la versión preliminar del plan deberá ajustarse al PATIVEL, en todo lo que pueda afectar a las determinaciones de este.

– Por todo aquello que se ha expuesto, se emite informe favorable en el documento inicial estratégico de la Revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de las Salinas de Santa Pola, (Alicante), siempre que en la versión preliminar del Plan se tengan en cuenta las posibles afecciones del Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y Catálogo de Playas, respecto de las actuaciones que se lleven a término en los suelos clasificados como Litoral 1 y Litoral 2.



Dirección Territorial Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Servicio de Agricultura. (10.06.2019).

– El informe agronómico determina que no se aprecia la existencia de efectos significativos sobre la actividad agrícola, por lo que no existe en principio nada que objetar a la tramitación del plan.

– El informe en el ámbito de la ganadería señala que no se trata en ningún documento la actividad ganadera, y el fomento de la misma como elemento de prevención de incendios.

· Señala el informe la compatibilidad de la ganadería extensiva y la necesidad, en caso de considerarse, de ejecución de distintas infraestructuras necesarias.

· Igualmente recoge conveniencia de recoger la actividad apícola.



Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Unidad de Inspección de Patrimonio (29.03.2019):

– Determina que no se derivarán efectos significativos sobre el medio ambiente en el ámbito del patrimonio cultural, por lo que no será necesario la adopción de medidas cautelares adicionales en el ámbito del patrimonio arqueológico.



Confederación Hidrográfica del Júcar (10.07.2019):

– El servicio competente en materia de dominio público hidráulico concluye en su informe que los efectos sobre el medio ambiente, en principio, no deben ser significativos si en las futuras actuaciones que del PPIF se deriven, se establecen las correspondientes medidas de protección ambiental.

En todo caso, las actuaciones previstas que puedan afectar al DPH o a sus zonas de protección, deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.



Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras de la Comunitat Valenciana (10.05.2019).

– Se informa favorablemente con carácter vinculante el instrumento urbanístico, con sujeción a las condiciones particulares a cumplir, que entre otras cuestiones, señalan:

1. El tramo de carretera de titularidad estatal N-332 que pudiera resultar afectado por el desarrollo de las propuestas y actuaciones contenidas en el mismo, únicamente afectaría al término municipal de Santa Pola, en los pp.kk. comprendidos entre el 87+500 a 80+200.

2. Cuando se desee ejecutar alguna actuación que pudiera tener repercusión o afección a la carretera de titularidad estatal N-332, se tendrá en cuenta, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras otorgar las autorizaciones o informes favorables que se estimen necesarios de acuerdo con la misma.

3. Cualquier actuación a desarrollar en todos los ámbitos de actuación contenidos en el plan deberá ser compatible con el normal funcionamiento de las carreteras de titularidad estatal.



D. identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP.



Descripción del ámbito:

Situado en la comarca alicantina del Baix Vinalopó, el ámbito del Parque Natural comprende parte de los términos municipales de Elche y Santa Pola.

La superficie de actuación que abarca el presente Plan de prevención de incendios forestales corresponde al Parque Natural de las Salinas de Santa Pola, lo cual supone una superficie de 2.504 hectáreas, más los 500 metros de perímetro de protección, establecidos por el PRUG del Parque Natural, que suponen 1.208 hectáreas más.

El parque está formado por un conjunto de dunas y playas junto que hacia el interior se convierte en una zona de agua salada permanentemente embalsada, junto con otra zona que se encharca de manera temporal.

Este parque natural y el de El Hondo y su entorno formaban parte de la albufera de Elche, que fue colmatada en el siglo XVII debido a las aportaciones naturales y los aterramientos para obtener nuevas tierras de cultivo.

El Parque Natural se ubica en un entorno muy visitado durante todo el año. Esto implica en sí mismo riesgos para el medio ambiente, tanto a nivel de preservación de los ecosistemas ante la afluencia de gente, como por el mayor riesgo de incendios que se deriva de ello.

Este hecho hace que cobren especial relevancia las actuaciones destinadas a la difusión de las normas de prevención de incendios, y la ejecución y mantenimiento de las infraestructuras previstas en el Plan de la Demarcación Forestal de Crevillent.

Aunque la extracción de la sal es la actividad económica fundamental en la zona y, en gran medida, la conformadora del ecosistema actual, las formaciones vegetales en el parque son muy variadas.

En las dunas litorales se desarrollan las formaciones de Crucianellion martimae con ejemplares de Periploca angustifolia y Osyris quadripartita. La Halocnemum strobilaceum junto con el Juncus maritimus y el Juncus subulatus destacan entre las especies propias de las formaciones del orden Arthrocnemetalia, que ocupa extensas superficies alrededor de las balsas salineras.

Las estepas salinas del orden Limonietalia están muy bien representadas en las zonas contiguas a las anteriores. El Limonium santapolense es la especie más característica por ser un endemismo exclusivo de esta zona.

Existe también el ecosistema denominado litoral asociado, que cuenta con abundante vegetación monoespecífica como la Ruppia cirrhosa. Además, destaca en las salinas la presencia de Lamprothamnium papolsum, un hidrófito halófilo que está incluido en las listas de especies protegidas de varios países de la Unión Europea y que es propio de un ecosistema acuático interior de aguas no tan saladas como los anteriores.

Entre los hábitats de interés comunitario se destacan: (1110) Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda; (1150) Lagunas costeras; (1210) Vegetación anuak sobre desechos marinos acumulados; (1310) Vegetación anual pionera con Salicornia y otras; (1410) Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae); (1420) Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi); (1430) Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea); (1510) Estepas salinas mediterráneas (Limoniletalia); (2210) Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae; (2230) Dunas con céspedes de Malcomietalia; (2260) Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia; (2270) Dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster; (3150) Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition; (6220) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea; (92D0) Galería y matorrales ribereños termomediterráneoas (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoirae).

Se ubican en la zona dos microrreservas de flora: Salines del Pinet y Dunes del Pinet

y varios planes y áreas de recuperación y conservación de fauna:

– Área de Conservación del Plan de Recuperación del fartet.

– Plan de Recuperación de la malvasía cabeciblanca.

– Área de Conservación de la cerceta pardilla.

– Áreas de Recuperación del aguilucho lagunero.

Las grandes colonias de cría de algunas aves tienen gran interés. La avoceta, la cigüeñuela, el chorlitejo patinegro, el charrancito o el charrán común, son ejemplos de la variedad faunística de este enclave natural. Destaca también la presencia como nidificante del tarro blanco y de la cerceta pardilla, una especie de escasa distribución en el ámbito europeo.

Otras aves, atraídas por una zona que les proporciona agua y comida en cualquier época del año, ocupan las salinas temporalmente, como es el caso del Flamenco, que puede observarse en el Parque Natural en concentraciones de hasta 8.000 individuos. Son muy numerosas las especies que están en el mismo caso. Algunas son anátidas, como el pato cuchara, el pato colorado, el porrón común o la perceta común y otras son limícolas como las avocetas, las cigüeñuelas, los chorlitejos, las agujas colinegras, los correlimos y los archibebes.

También pueden observarse con facilidad: garzas, zampullines, charranes, fumareles, gaviotas, rascones, fochas y pollas de agua.

Las aves no catalogadas como acuáticas, pero ligadas a ecosistemas húmedos, también tienen importante presencia en el Parque Natural de las Salinas de Santa Pola. Ejemplares de aguilucho lagunero, de aguilucho cenizo, de carricero y de bigotudo se observan en este Parque Natural.

Por otro lado, tiene gran interés biogeográfico la presencia en la zona del fartet, pez ciprinodóntido endémico de la geografía valenciana. La lagartija colirroja, la cenicienta y algunos invertebrados de difícil localización en los arenales costeros hacen más atractiva todavía la visita a las salinas.

Además, se trata de una Zona Húmeda Catalogada, y una zona integrante de la Red Natura2000, declarada como ZEC (ES0000120 «Salinas de Santa Pola»), LIC y ZEPA del mismo nombre.

Gran parte del ámbito en la parte este es terreno forestal de acuerdo con la cartografía PATFOR, no siendo considerado como terreno forestal estratégico.

El ámbito está afectado por riesgo de inundabilidad (peligrosidad 3 y geomorfológica) en distintas zonas de acuerdo con la cartografía de PATRICOVA así como vulnerabilidad muy alta a los acuíferos.

El único yacimiento catalogado como tal dentro del ámbito del plan es el «Fondeadero del Tamarit» que de acuerdo con la información del visor del instituto cartográfico de la Comunitat Valenciana y de la web de la Dirección General de Patrimonio Cultural, debe ser considerado.

Asimismo, en cuanto a sistema viario, la N-332 atraviesa el parque natural, existiendo un desvío para el acceso al mismo en el kilómetro 87.



Análisis de la propuesta:

Se procede a analizar la propuesta de revisión del plan:

Respecto a las características de la revisión del plan, la misma mantiene gran parte de las tipologías de las actuaciones del vigente plan modificando algunas características, descarta otras actuaciones e introduce algunas nuevas, tal y como se ha indicado anteriormente.

Los incendios forestales, en caso de ocurrencia generarán efectos negativos en el espacio natural protegido, por lo que el objeto de la evaluación ambiental del plan es garantizar que el conjunto de las determinaciones tienen efectos positivos o, en caso de incertidumbre de los efectos que se puedan generar en el desarrollo del plan, establecer los criterios y condiciones para eliminarla o al menos minimizarla.

La revisión del plan vigente (2006) selecciona la alternativa 1 que sustituye las actuaciones del plan de infraestructuras previstas en el PPIF (se presupone que diseñadas específicamente teniendo en cuenta las especiales características del parque natural) por las actuaciones de infraestructuras previstas en el Plan de Demarcación Forestal de Crevillente.

El documento inicial no efectúa ninguna justificación en este sentido, no entra a valorar dicho cambio (repercusión sobre cada una de las zonas y valores establecidos en los instrumentos de planificación y gestión del parque natural en el PRUG), ni hace referencia a los criterios específicos que, en su caso, fueron considerados en el plan de demarcación para las actuaciones de infraestructuras en el ámbito del PPIF.

La materialización de las actuaciones previstas en el plan para cumplir sus objetivos requiere su concreción y desarrollo en los correspondientes proyectos.

El plan constituye un marco de proyectos que, de acuerdo con la legislación sectorial vigente en materia de evaluación ambiental en la Comunitat Valenciana, pueden ser supuestos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria (ej, la apertura de viales de nuevo trazado), requerir la evaluación ambiental simplificada, de acuerdo con los artículos 7.2.a, 7.2.b ó 7.2..c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, o estar sujetos a una estimación de impacto ambiental si responde a uno de los supuestos del anexo II del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, o al régimen especial de evaluación establecido en la normativa del PRUG del Parque Natural de Les Salines de Santa Pola y del PORN del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante.

En consecuencia y sin perjuicio del nivel jerárquico del plan respecto de los proyectos, las actuaciones contenidas en el plan deben ser asumidas como propuestas con carácter no vinculante ya que, por el propio alcance del plan, la determinación de la viabilidad ambiental queda pospuesta a la valoración a nivel del proyecto. En particular nos referimos a las de infraestructuras que requieren cualquier proceso de evaluación de impacto ambiental reglado en la normativa sectorial vigente o aquellas que, de acuerdo con la normativa del parque requieren informe favorable del órgano gestor del espacio natural protegido,

Por otra parte, si bien la regulación normativa de este espacio natural a nivel del PRUG y del PORN, y la legislación sectorial de evaluación de impacto ambiental establecen o constituyen medidas preventivas respecto a las actuaciones que se plantean, se considera necesario que el plan contenga criterios y medidas preventivas para minimizar la incertidumbre y evitar las posibles afecciones negativas significativas.

Tal y como se ha descrito en el presente documento, de las actuaciones que incluye la Revisión del plan, únicamente la actuación 3.1, 3.3 del Plan de prevención de causas, y las actuaciones 3.1, 4.1, 4.2 (hidrantes en la playa de Pinet), 5.1 y 6.1 del Plan de infraestructuras, relativas a la ejecución y mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales, inciden de forma directa en el territorio. Especialmente sobre la vegetación y avifauna en época de cría o nidificación.

Para evitar un efecto negativo sobre los hábitats y especies de flora o fauna de interés presentes en la zona, en la fase de proyecto de las actuaciones, se describirán detalladamente las medidas que sean necesarias en cuanto a la ejecución de las actuaciones con el fin de minimizar tales efectos. Como por ejemplo la ejecución de las actuaciones, fuera de la época de cría de la avifauna presente, en caso de resultar necesario en la zona concreta donde se vayan a realizar los trabajos.

En lo relativo a las poblaciones de especies de flora catalogadas como vulnerables o amenazadas, dado que en la revisión del PPIF no se prevé la apertura de nuevos caminos ni depósitos, la afección en principio será baja o nula. Por lo que únicamente se tomarán las medidas necesarias para confirmar, en la fase de redacción de los proyectos de ejecución, la existencia de poblaciones de dichas especies catalogadas en las proximidades de las obras y, en caso afirmativo, especificar medidas para evitar la afección a las mismas, tales como no depositar materiales de las obras sobre la vegetación circundante, definir las áreas de circulación de la maquinaria, y aquellas otras que se estime necesario. Cabe indicar que, a priori, en esta fase de planificación de actuaciones, no se detecta afección a hábitats prioritarios, aunque deberá ser comprobado en detalle durante la fase de elaboración de los proyectos de ejecución.

Entre las medidas preventivas a adoptar se incluirán al menos:

– Estudio previo de flora y vegetación de interés que no deberán ser afectados.

– Modificación de la ubicación de la actuación o trazado de la misma, o no ejecución.

– Modificación de las características de la actuación: dimensiones, técnicas a utilizar etc.

– Limitaciones en el período de ejecución de las obras.

– Balizado de terrenos para evitar afecciones.

– Otras medidas.

Sin perjuicio de los condicionantes establecidos en la resolución de los procedimientos de evaluación que se requieran y del cumplimiento de lo establecido en el PRUG de Les Salines de Santa Pola y en el PORN del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, en especial los artículos 37 7 38 del PORN (Prevención y lucha contra incendios forestales; Planes de Prevención de Incendios) y el art. 7 y la disposición adicional única del PRUG, así como las autorizaciones sectoriales exigidas por la legislación vigente, estas medidas se definirán, previamente a la ejecución de las actuaciones, en colaboración y con el visto bueno de los servicios técnicos del Parque Natural, y su ejecución se llevará a cabo con la supervisión de estos servicios.

En cuanto a las propuestas de actuación de adaptación de la normativa del Parque a las necesidades de infraestructuras del plan de prevención de incendios forestales, que pretende modificar aspectos concretos de las exigencias para que las infraestructuras puedan realizarse de modo más eficaz, la documentación presentada no concreta el contenido de dichas modificaciones y no es posible, a priori, determinar si dicha actuación puede ocasionar afecciones negativas.

En consecuencia, el presente IATE no incluye la evaluación de modificaciones de la normativa del parque y la actuación prevista para su adaptación se considera una recomendación que no tendrá efectos significativos siempre que la misma mantenga o mejore el nivel de protección y conservación que requiere cada zona (hábitats, especies, etc.). Las modificaciones que se puedan plantear de la normativa del parque requerirán su propio proceso de evaluación ambiental estratégica.

En relación con las características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del plan es de un gran valor ambiental como se ha expuesto anteriormente, pero las actuaciones propuestas tienen como finalidad prevenir los incendios forestales, es decir, conservar los valores naturales del ámbito. Las actuaciones propuestas pueden causar en algún caso efectos negativos sobre los valores del espacio a nivel de proyecto, si bien se pueden adoptar medidas para prevenirlos, evitarlos o reducirlos, como antes se ha indicado.

De acuerdo con el DIE la zona es tanto ZEC como ZEPA, y puesto que el ámbito del PPIF es un área de distribución de diversos hábitats de interés comunitario, y existen en la zona microrreservas de flora y áreas de recuperación de distintas especies, en la fase de redacción de los proyectos de las infraestructuras, deberá estudiarse con más detalle la posible afección puntual a alguno de ellos, en especial aquellas zonas a proteger más próximas a las actuaciones previstas en los planes de demarcación, así como la presencia concreta de especies de flora o fauna protegidas, especificando las medidas necesarias que se tomarán para asegurar la no afección negativa a dichas especies y hábitats.

De acuerdo con el DIE, de entre las actuaciones que incluye la Revisión del plan, las siguientes actuaciones relativas a la ejecución y mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales, inciden de forma directa en el territorio:

– Plan de Infraestructuras:

· 3.1 (adecuación y mantenimiento de la red viaria)

· 4.1 (puntos de agua)

· 4.2 (hidrantes en la playa de Pinet)

· 6.1 (acondicionamiento de áreas de uso público)

Los caminos y viario tal como se recoge en el PPIF vigente y en los planes de demarcación, constituyen un elemento fundamental, puesto que están estrechamente relacionadas con los elementos de ruptura o áreas cortafuegos (que no existen como tales fajas en las que se elimina totalmente la vegetación) como menos agresivas con el medio, disminuyendo el impacto ambiental discurren, en general, por toda la extensión del parque, actuando al igual que las zonas de cultivo, como elementos de barrera ante posibles incendios.

En el DIE, para evitar un efecto negativo sobre los hábitats y especies de flora o fauna de interés presentes en la zona se propone, en la fase de proyecto de las actuaciones, describir detalladamente las medidas que sean necesarias en cuanto a la ejecución de las mismas con el fin de minimizar tales efectos. Como por ejemplo la ejecución de las actuaciones fuera de la época de cría de la avifauna presente, en caso de resultar necesario en la zona concreta donde se vayan a realizar los trabajos, o tomar las medidas necesarias para no dañar la vegetación existente durante la ejecución de las actuaciones, por depósito de materiales o residuos.

En relación con la afección al paisaje, es necesario considerar que las actuaciones sobre viario y zonas de cultivo como elementos equiparables a áreas cortafuegos tienen la finalidad principal de conservar los valores del espacio natural protegido, entre ellos el paisaje. A nivel de proyectos la legislación sectorial no considera que deban someterse a evaluación de impacto ambiental por la finalidad de los mismos. No obstante, a pesar de ocasionar modificaciones en el paisaje, el efecto positivo en la conservación del espacio determina que la afección a nivel de plan se considere positiva. En cualquier caso, tanto respecto a este factor como al resto (fauna, vegetación, etc.) pueden adoptarse medidas preventivas o correctoras.

Desde el punto de vista de ordenación del territorio, se tendrá que estudiar la consideración en el ámbito tanto las afecciones por riesgos de inundabilidad del PATRICOVA, como las posibles afecciones por las actuaciones que se realicen en suelos clasificados como Litoral 1 y Litoral 2 de acuerdo con el PATIVEL.

El ámbito del plan es amplio e incluye elementos de interés cultural, teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural como medida preventiva respecto a este factor y dado que las actuaciones no han sido concretadas, se considera que el plan debe incorporar medidas preventivas, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de forma que en el caso de que alguno de los proyectos de desarrollo de las actuaciones previstas pudiera afectar a alguno de los bienes inventariados, el proyecto debería contar con informe vinculante de la Conselleria competente en materia de patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta el análisis realizado, la planificación de prevención de incendios forestales de un espacio de elevado valor ambiental siempre y cuando se incorporen las medidas necesarias para prevenir los efectos significativos para su materialización (proyectos) tendrá un efecto positivo sobre el espacio natural protegido ya que contribuye a la conservación de los valores del parque (fauna, vegetación, paisaje, etc.).

En el caso de la propuesta realizada, se puede señalar igualmente que no varía de forma significativa el actual plan, dado que se trata de una revisión del anterior que parte del análisis de su cumplimiento y trata de mejorar aspectos e introducir directrices que inciden especialmente en el ámbito de la protección del espacio natural catalogado.



Propuesta de acuerdo

De acuerdo con lo expuesto, se resuelve emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable según establece el artículo 51.2.b de la LOTUP, en relación con la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de Les Salines de Santa Pola en los municipios de Santa Pola y Elche en la provincia de Alicante, promovida por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, y teniendo en cuenta las consultas realizadas y el análisis efectuado, se puede concluir que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la referida revisión del plan no presentará efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la misma conforme a su normativa sectorial, siempre que se ajuste a los siguientes condicionantes, que se introducirán a la versión definitiva de la revisión del Plan previamente a su aprobación definitiva:

1. Las actuaciones contenidas en el plan, en particular las de infraestructuras que requieren cualquier proceso de evaluación de impacto ambiental reglado en la normativa sectorial vigente o aquellas que, de acuerdo con la normativa del parque requieren informe favorable del órgano gestor del espacio natural protegido, deben ser asumidas como propuestas con carácter no vinculante ya que, por el propio alcance del plan, la determinación de la viabilidad ambiental queda pospuesta a la valoración a nivel del proyecto.

2. Previamente a la autorización o aprobación de los proyectos para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de Infraestructuras y las derivadas del Plan de Prevención de Causas, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental o estimación de impacto ambiental en el caso de que la legislación así lo establezca y del cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del PORN (Autorizaciones e informes previos), se analizará la posible afección sobre vegetación, fauna y paisaje para determinar las medidas preventivas a adoptar en su caso.

Las medidas preventivas a adoptar podrán consistir en las siguientes:

– Modificación de la ubicación de la actuación o trazado de la misma, o no ejecución.

– Modificación de características de la actuación: dimensiones, técnicas a utilizar etc.

– Limitaciones en el período de ejecución de las obras.

– Balizado de terrenos para evitar afecciones.

– Estudio previo de flora y vegetación de interés a no afectar.



– De cualquier otro tipo que determine la normativa vigente.

Estas medidas se definirán previamente a la ejecución de las actuaciones en colaboración y con el visto bueno de los servicios técnicos del Parque Natural, y su ejecución se llevará a cabo con la supervisión de estos servicios.

Dichas medidas preventivas serán adoptadas con especial hincapié por los siguientes proyectos de infraestructuras, y de prevención de causas:

– Creación fajas perimetrales cortafuegos en viales, depósitos y acondicionamiento de viales.

– Recuperación de antiguos campos de cultivo que tengan carácter forestal de acuerdo con la cartografía PATFOR.

3. Los proyectos de desarrollo de las actuaciones previstas en el plan que constituyan supuestos de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la Comunidad Valenciana (estatal o autonómica) o en el régimen especial de evaluación previsto en los instrumentos de planificación y gestión del Parque Natural de Les Salines de Santa Pola (PRUG del Parque Natural de Les Salines de Santa Pola y PORN del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante) tramitará el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda incardinado en el procedimiento de aprobación o autorización.

4. En las fichas del Programa de actuación del Plan de Infraestructuras (Anejo 2 PPIF Vigente – Anexo 4 PPIF Revisión) se incluirá como condicionante que el desarrollo de los proyectos que puedan afectar a la infraestructura verde y paisaje elaborarán un estudio de integración paisajista de acuerdo con el contenido establecido en la legislación sectorial vigente.

5. La adaptación de la normativa del Parque a las necesidades de infraestructuras del plan de prevención de incendios forestales prevista como actuación 8.1 del Plan de Prevención de Causas en la Revisión se considera una recomendación.

Las modificaciones que se puedan plantear de la normativa del parque requerirán su propio proceso de evaluación ambiental estratégica.

6. De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, se trendrán en cuenta las especificaciones del PATIVEL respecto a las actuaciones que tengan lugar en suelo clasificado por el mismo (Litoral 1, Litoral 2).

7. Igualmente se atenderán a las condiciones particulares del Ministerio de Fomento respecto a la N-332, que atraviesa el parque natural.

8. Dado que el plan se encuentra afectado por el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, según el informe del Servicio Provincial de Costas, se ajustará el plan para adecuar las actuaciones del mismo al régimen de usos previsto en la normativa vigente.

Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la revisión del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del Decreto.



Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural Les Salines de Santa Pola, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.



Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.





Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



València, 4 de febrero de 2020.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»



València, 14 de abril de 2021.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Benjamín Pérez Rocher.

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