Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas a la participación por primera vez de personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarios y las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a término por grupos de personas productoras en el mercado interior, incluidos en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2021/3855]

(DOGV núm. 9065 de 20.04.2021) Ref. Base Datos 003490/2021




En el marco de las bases de dichas ayudas, publicadas en el DOGV núm. 8113, de 25 de agosto de 2017, mediante la Orden 21/2017, de 25 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las bases de las ayudas a la participación por primera vez de agricultores y agricultoras y agrupaciones de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarios, y a las actividades de información y promoción llevadas a término por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Y en virtud de las facultades conferidas por la letra b) del punto 4 del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12 de septiembre) y el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344, 12 de septiembre), ambos en su redacción vigente, resuelvo



Primero. Convocatoria

1. Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas a la participación por primera vez de personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarios incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, reguladas en el anexo I de la citada Orden 21/2017, de 25 de julio, de 2017.

2. Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras en el mercado interior incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, reguladas en el anexo II de la citada Orden 21/2017, de 25 de julio, de 2017.

3. La resolución e instrucción de cada una de las convocatorias corresponde a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 2 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, y se le faculta para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.



Segundo. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas de la presente convocatoria estarán financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, con una dotación presupuestaria para el ejercicio 2021 de 557.558,50 euros con cargo al capítulo IV de la Sección 12, Entidad 91, del presupuesto de gastos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea SO832000.

2. Del importe referido en el párrafo anterior, corresponden 35.000 euros a las ayudas reguladas en el punto 1 de la base primera de la presente convocatoria, encuadradas en la Operación 3.1.1, «Ayuda a la participación por primera vez de agricultores y agrupaciones en regímenes de calidad», Submedida 3.1, «Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad», de la Medida 3. «Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios» para el ejercicio 2021.

3. Del importe referido en el párrafo primero, corresponden 522.558,50 euros a las ayudas reguladas en el punto 2 de la base primera de la presente convocatoria, encuadradas en la Operación 3.2.1, «Promoción e información sobre regímenes de calidad», Submedida 3.2. «Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior» de la Medida 3. «Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios» para el ejercicio 2021.

4. Dichos importes podrán incrementarse como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV 8592, 16.07.2019).

5. En caso de que los importes totales correspondientes a las solicitudes aprobadas en alguna de las dos líneas de ayudas a que hace referencia la base primera de la presente convocatoria, fuera inferior al presupuesto asignado a ella, la cantidad sobrante podrá destinarse a atender las solicitudes de la otra línea de ayudas.



Tercero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el punto 1 de la base primera de la presente convocatoria las personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad diferenciada de los productos agroalimentarios definidos en el punto 3.1 de la base segunda del anexo I de la Orden 21/2017, de 25 de julio, recogidos en el PDR CV 2014-2020. No podrán ser beneficiarios, por tanto, las personas agricultoras o grupos de personas agricultoras ya inscritas o que hayan participado en los regímenes de calidad elegibles, salvo lo dispuesto en el caso de Producción Ecológica Certificada (estas personas productoras se considerarán inscritas en el momento que se inicie el periodo de conversión).

2. Solo podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas agricultoras activas (en los términos definidos en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013).

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el punto 2 de la base primera de la presente convocatoria los grupos de personas productoras que lleven a cabo actividades de información y promoción en el mercado interior de alguno de los programas de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana definidos en el punto 2.1 de la base tercera, del anexo II de la Orden 21/2017, de 25 de julio, y recogidos en el PDR CV 2014-2020.



Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Para las ayudas reguladas en el punto 1 de la base primera de la presente convocatoria, serán subvencionables, excluidos impuestos recuperables, los costes fijos satisfechos por parte de las personas agricultoras u organizaciones de personas agricultoras a los organismos de control autorizados, ocasionados por la participación en los regímenes de calidad de productos agroalimentarios. En concreto los costes elegibles serán los siguientes:

a) Los costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad de productos subvencionados.

b) La cuota anual de participación en un régimen de calidad de productos subvencionados.

c) El coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen: inspección de campo, control documental, analítica, etc.

No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol.

2. La cuantía de la ayuda a que hace referencia el punto anterior será del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación y año, durante un período máximo de cinco años.

3. Para las ayudas reguladas en el punto 2 de la base primera de la presente convocatoria, serán subvencionables, excluidos impuestos recuperables, las actuaciones desarrolladas por los grupos de personas productoras definidos en el punto 1 de la Base Tercera del anexo II de la Orden 21/2017, de 25 de julio, en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios, incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos que se definen en el punto 2.1 de la base tercera del citado Anexo II. En concreto las actuaciones subvencionables podrán ser las siguientes:

a) Campañas de promoción genéricas.

b) Campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta.

c) Elaboración de material divulgativo y promocional.

d) Elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad.

e) Realización de jornadas técnicas.

f) Acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.

g) Acciones de promoción para organización o participación en ferias o exposiciones.

h) Estudios orientados a la mejora de la promoción.

Quedan excluidas de las ayudas de este punto las siguientes actuaciones:

a) La promoción de marcas comerciales.

b) La promoción y publicidad fuera del mercado interior.

c) Aquellas actividades que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y los regulados por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que tal indicación quede subordinada al mensaje principal.

d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

e) Los programas cuyo único fin consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria o legislación nacional o autonómica.

4. La cuantía de la ayuda a que hace referencia el punto anterior será del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin que la cuantía máxima de las ayudas previstas pueda sobrepasar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario y año.

5. Para ambas líneas de ayudas, no serán subvencionables las actuaciones ya realizadas o aquellas ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.



Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de agricultura, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Para las ayudas a la participación por primera vez de personas agricultoras y sus agrupaciones en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarios, la documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda aparece relacionada en la Base Octava del anexo I de la Orden 21/2017.

Para las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras en el mercado interior, la documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda aparece relacionada en la Base Novena del anexo II de la Orden 21/2017.

3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que no estando obligados a ello opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL:

– Para las ayudas a la participación por primera vez de personas agricultoras y sus agrupaciones en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentario http://www.gva.es/es/proc18735

– Para las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras en el mercado interior http://www.gva.es/es/proc18736

En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante.

Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Tanto el modelo de solicitud de ayuda como el resto de modelos de los documentos a aportar junto con la solicitud de ayuda, al igual que la información básica sobre estas ayudas, son los que aparecen en las URL siguientes:

– Para las ayudas a la participación por primera vez de personas agricultoras y sus agrupaciones en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentario http://www.gva.es/es/proc18735

– Para las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras en el mercado interior http://www.gva.es/es/proc18736

6. Para ambas líneas de ayudas, las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL:

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18536

7. El plazo máximo de resolución y de publicación de las resoluciones será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las resoluciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat en los términos establecidos en la Orden 21/2017 para cada una de las líneas de ayudas establecidas. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación. Contra dicha resolución cabrán los recursos establecidos en la Orden 21/2017 para cada una de las líneas de ayudas establecidas.

8. El plazo para la justificación de estas ayudas queda establecido en las siguientes fechas:

– Hasta el 15 de noviembre de 2021 para las ayudas a la participación por primera vez de personas agricultoras y sus agrupaciones en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentario, salvo que en la resolución de concesión de las mismas se establezca otro plazo distinto.

– Hasta el 30 de noviembre de 2021 para las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras en el mercado interior, salvo que en la resolución de concesión de las mismas se establezca otro plazo distinto.



Sexto. Criterios de Selección.

– Los criterios de selección de los beneficiarios de las ayudas a la participación por primera vez de personas agricultoras y sus agrupaciones en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentario serán los establecidos en el punto 4º de la Base Sexta del anexo I de la Orden 21/2017.

– Los criterios de selección de los beneficiarios de las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras en el mercado interior serán los establecidos en el punto 4º de la Base Séptima del anexo II de la Orden 21/2017.



Séptimo. Compatibilidad con la política comunitaria de competencia

En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente convocatoria, realizada en aplicación de la Orden 21/2017, son compatibles con la política comunitaria de competencia de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el cual, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.



Octavo. Incompatibilidad de las ayudas

De acuerdo con lo que establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las ayudas convocadas mediante la presente resolución no podrán ser cofinanciadas mediante contribuciones de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.



Noveno. Publicación sobre información de los beneficiarios

Se informa a los posibles beneficiarios de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.



Décimo. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx

y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio que puede consultarse en la URL siguiente:

http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06-04-2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f



Undécimo. Publicidad de las ayudas

En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. En el caso de entidades que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de dicha ley la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma.

2. En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los anteriores apartados, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.



Duodécimo. Protección de datos de carácter personal

1. La solicitud de ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria y agroalimentaria incluidas en la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Ejercicio de derecho: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.»

4. De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.



Décimo tercero. Consulta interactiva de datos

1. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos concernientes a sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

2. El órgano gestor del procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

4. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla MINIMIS



Décimo cuarto. Recursos

Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.





Valencia, 14 de abril 2021.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Rogelio Llanes Ribas.

Mapa web