Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocan subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos encuadrados en el Programa Europeo Horizonte 2020. [2021/3836]

(DOGV núm. 9066 de 21.04.2021) Ref. Base Datos 003544/2021




En fecha 3 de marzo de 2021 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9033 la Resolución de 11 de febrero de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para el periodo 2021-2023.

En la Orden 1/2021, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos.

El artículo 8 de la Orden 1/2021, de 27 de enero, establece que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Asimismo, se indica que el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

En el artículo 4.2 de la citada Orden se dispone que las entidades beneficiarias deberán ser líderes o socias participantes de un proyecto ejecutado o en ejecución, bien dentro o fuera de la Comunitat Valenciana en el período de programación 2014-2020, que haya sido aprobado y cuente con el correspondiente acuerdo de subvención suscrito entre la entidad beneficiaria y la organización que convocó y concedió la ayuda procedente de alguno de los programas que se detallan en el mencionado precepto y entre ellos el Programa Horizonte 2020.

Horizonte 2020 es el Programa Marco Europeo para la Investigación e Innovación para el periodo 2014-2020, y constituye una herramienta clave en la ejecución de la iniciativa «Unión por la Innovación».

El objetivo general del Programa Horizonte 2020 es el de construir en la Unión una economía sólida y competitiva basada en un modelo de desarrollo sostenible, en el conocimiento y en la innovación, objetivos que respaldan la estrategia Europa 2020 y otras políticas de la Unión, así como la realización y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación.

Horizonte 2020 se ha estructurado en tres pilares, Pilar 1 Ciencia Excelente, Pilar 2 Liderazgo Industrial y Pilar 3 Retos sociales, que a nivel nacional en España han tenido su reflejo en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 y en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016.

En el periodo 2014-2020 la aplicación del Programa Horizonte 2020 en la Comunitat Valenciana ha supuesto una contribución europea de más de 460 millones de euros y ha contado con una participación de un elevado número de entidades tanto públicas como privadas de la Comunitat Valenciana, lo que demuestra el interés de las mismas por la inversión en investigación e innovación en el ámbito de los Pilares 1, 2 y 3.

Teniendo en cuenta esta alta participación y que las PYMEs han recibido una atención especial en Horizonte 2020, como fuente significativa de innovación, crecimiento y empleo en Europa, la presente convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades participantes en el Programa Horizonte 2020 con proyectos desarrollados en el Pilar 2 Liderazgo Industrial y en sus líneas de financiación «Liderazgo Industrial» e «Innovación en la Pequeña y Mediana Empresa», así como con proyectos desarrollados en el Pilar 3 Retos sociales.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, en el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar subvenciones para apoyar la participación de entidades privadas y empresas de la Comunitat Valenciana en proyectos europeos del Pilar 2 Liderazgo Industrial en sus líneas de financiación «Liderazgo Industrial» e «Innovación en la Pequeña y Mediana Empresa» y del Pilar 3 Retos sociales, en el marco del Programa Horizonte 2020.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

1. En la Orden 1/2021, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 9011, de 2 de febrero de 2021.

2. En lo no previsto en estas bases las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Tercero. Dotación presupuestaria

1. El importe global máximo que se destinará para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución asciende a 1.000.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la línea de subvención S5100000, «Financiación para proyectos europeos», capítulo 4 del programa presupuestario 612.10, Fondos Europeos, del presupuesto de la Generalitat del 2021.

2. El importe mencionado en el párrafo anterior podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Entidades beneficiarias y requisitos

1. A los efectos de esta convocatoria podrán tener la condición de beneficiarias, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, las entidades privadas y empresas con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades beneficiarias deberán ser líderes o socias participantes de un proyecto ejecutado o en ejecución bien dentro o fuera de la Comunitat Valenciana, que haya sido aprobado y cuente con el correspondiente acuerdo de subvención en el marco del Programa Horizonte 2020, en el período de programación 2014-2020, Pilar 2 Liderazgo Industrial en sus líneas de financiación «Liderazgo Industrial» e «Innovación en la Pequeña y Mediana Empresa» y Pilar 3 Retos sociales.

3. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos se deberá atender lo establecido en la Orden 1/2021, de 27 de enero, y en esta convocatoria.



Quinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En particular, las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.

c) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1 % de la misma.

f) El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad de mujeres y hombres en cumplimiento de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres; y de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se materializará para aquellas entidades que presenten solicitud de subvención y que estén obligadas a disponer de un Plan de Igualdad según la normativa reguladora de la materia.

g) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

3. Las entidades beneficiarias privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros deberán cumplir las obligaciones de transparencia que establece la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

4. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, al margen de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat



Sexto. Gastos subvencionables y requisitos de los gastos

1. Se considerarán gastos subvencionables los que hayan sido realizados por la entidad solicitante en el período subvencionable, es decir, como máximo en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, sean asociables a alguna categoría de gasto elegible de las que se detallan en el apartado siguiente, estuvieran previstos en el presupuesto del proyecto, estén relacionados con el objeto del proyecto, sean identificables, verificables, razonables y justificados.

2. Serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 6 de la Orden 1/2021, de 27 de enero, en las condiciones siguientes:

a) Partida presupuestaria A.1 (Anexo II presupuesto):

Personal: Costes derivados del personal (con dedicación a jornada completa o parcial) empleado por la entidad para la implementación del proyecto. Los gastos de personal cubren el coste bruto, es decir:

1. Los salarios (establecidos en un contrato laboral). Se fija un límite máximo subvencionable por persona y mes trabajado de 2.728,68 euros brutos.

2. Otros gastos directos derivados del pago de salarios: impuestos



3. Pagos a la seguridad social.

b) Partida presupuestaria A.2 (Anexo II presupuesto):

Viajes, alojamientos y dietas: Costes de viajes y alojamiento del personal involucrado en el proyecto.

1. Viajes.

2. Dietas.

3. Alojamientos.

4. Visados.

Se fija un porcentaje máximo subvencionable para esta partida presupuestaria del 30 % sobre el total de la subvención concedida.

c) Partida presupuestaria A.3 (Anexo II presupuesto):

Servicios técnicos y profesionales: Gastos derivados de la contratación de personal experto o empresas para llevar a cabo alguna de las actividades o tareas previstas en el proyecto. Los servicios subvencionados por esta línea podrán ser:

1. Estudios o encuestas (evaluaciones, estrategias, diseño de planes, etc.).

2. Formación.

3. Traducción.

4. Sistemas informáticos y desarrollo de páginas webs.

5. Promoción, comunicación y publicidad.

6. Gestión financiera.

7. Servicios relacionados con la organización e implementación del proyecto (catering, interpretación, etc.).

8. Servicios de consultoría, auditoría o notaría, personal experto financiero y servicios contables.

9. Costes de viaje y alojamiento de personas expertas, conferenciantes, etc.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Séptimo. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación

1. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.

2. Las entidades y empresas solicitantes podrán presentar hasta tres proyectos para su subvención. En caso de que una entidad presentara un número de proyectos superior a tres, de acuerdo con el criterio cronológico de presentación de solicitudes, se excluirán los que excedan de este número máximo.

3. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se refieren a la parte no cofinanciada de los proyectos europeos aprobados.

4. Para el cálculo de la subvención se deberán tener en cuenta tres conceptos: el periodo subvencionable y el gasto subvencionable, descritos en el Resuelvo Sexto de esta Convocatoria, y el porcentaje de la subvención.

5. El porcentaje de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes porcentajes y límites según la tasa de cofinanciación europea de la entidad solicitante:

a) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 20 % y menor al 66 %, podrá obtener como máximo una subvención del 30 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 60.000 € por proyecto. Ver Anexo Único de la Orden 1/2021, de 27 de enero.

b) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 66 % y menor al 80 %, podrá obtener como máximo una subvención del 20 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 € por proyecto. Ver Anexo Único de la Orden 1/2021, 27 de enero.

c) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 80 %, podrá obtener como máximo una subvención del 10 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 15.000 € por proyecto. Ver Anexo Único de la Orden 1/2021, 27 de enero.

6. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado. Por gasto solicitado se entiende aquel que pide la entidad beneficiaria en su solicitud general de subvención. El importe de la subvención será aquel que finalmente se le otorgue después de la revisión de la documentación justificativa del gasto solicitado. De esta forma, no se le podrá conceder una subvención mayor a la que se ha solicitado inicialmente.



Octavo. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 22 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la url: https://sede.gva.es/

3. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes, formularios y anexos exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url: https://sede.gva.es/

4. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de uno de los sistemas reconocidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de los admitidos en la sede de la Generalitat, de entre otros, los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat, para tramitar este procedimiento.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Fondos Europeos obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones.

En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor de la subvención obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases y lo dispuesto en esta convocatoria.



Noveno. Documentación preceptiva de las solicitudes

De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 de la Orden 1/2021, de 27 de enero, las solicitudes deberán acompañarse de la documentación preceptiva que se establece a continuación:

a) Impreso de Solicitud General de Subvención: los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la dirección de internet http://www.hisenda.gva.es/ y http://www.sede.gva.es/

En esta solicitud están incluidas las autorizaciones para la obtención directa de los siguientes datos: de identidad y de residencia; de obligaciones tributarias con el Estado; de obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana y con la Seguridad Social, así como la declaración de ayudas solicitadas o recibidas para este proyecto o acción.

No obstante, si la entidad solicitante se opusiera expresamente a esta autorización, deberá aportar entonces las certificaciones que se relacionan en el artículo 10 de la Orden 1/2021, de 27 de enero, y cuya validez deberá extender a la fecha del otorgamiento de la subvención.

b) Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada, poderes de representación en su caso, y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o Registro correspondiente, así como fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Certificado tributario relativo al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como la acreditación de su pago o, en su caso, la certificación de exoneración del mismo.

d) Anexo I: Formulario de información complementaria al modelo de solicitud, en el que se encuentran todas las declaraciones responsables requeridas en la Orden 1/2021, de 27 de enero.

e) Acuerdo de subvención suscrito entre la entidad beneficiaria y la organización que convocó y concedió la ayuda procedente del Programa Europeo correspondiente (Grant Agreement).

f) Hoja de datos del Acuerdo de subvención (Grant Agreement Data Sheet).

g) Informe intermedio (Progress Report), si el proyecto está en curso.

h) Informe final y financiero (Final and Financial Reports), si el proyecto está finalizado.

i) Anexo II: Presupuesto del proyecto a subvencionar, en el cual se indica:

i) Importe de la subvención solicitada desglosada en partidas presupuestarias, así como la suma de los costes directos y el coste total a subvencionar.

ii. Importe total aportado por las entidades cofinanciadoras del proyecto: importe cofinanciación Unión Europea; importe cofinanciación de la entidad solicitante, así como del resto de entidades socias del proyecto, en su caso; y otras cofinanciaciones públicas o privadas de las que se nutra el proyecto, en su caso.

iii. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención solicitada, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

j) Anexo III: Relación numerada de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la subvención solicitada. Dicha relación numerada deberá agruparse según las partidas detalladas en el presupuesto del proyecto, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión, todos ellos vinculados al objeto de la subvención.

k) Documentos justificativos de los gastos, que comprenderán para una correcta justificación de estos:

i) Documento que acredite el devengo del gasto por parte de la entidad (recibos, facturas, cheques, etc.). Dicho documento debe contener fecha, importe, descripción del gasto y referencia identificativa.

Si hubiera sido necesario solicitar tres presupuestos, estos deberán ser aportados en virtud del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la realización del gasto.

ii. Documento que acredite el pago del correspondiente gasto: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados al proveedor o acreedor garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros. Este documento debe estar correctamente referenciado al documento de gasto descrito en el apartado anterior.

iii. En el caso de los gastos de personal la documentación a aportar será la siguiente:

1. Relación nominal de las personas vinculadas al proyecto.

2. Certificado expedido por la persona responsable de la contabilidad que acredite el número de horas dedicadas al proyecto mensualmente por persona (time sheet) o el porcentaje de las retribuciones imputables al proyecto.

3. Nóminas de cada persona.

4. Justificante de pago de dichas nóminas.

5. Contrato laboral.

6. Recibo de Liquidación de Cotizaciones.

7. Justificante de pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

8. Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelos 111 y 190) y su correspondiente justificante de pago.

iv. Para la justificación de los viajes, alojamientos y dietas, junto con el documento justificativo del gasto, se deberá aportar la respectiva liquidación de dietas y gastos de desplazamiento por persona y viaje, cumplimentando el anexo IV: Liquidación de dietas y gastos de desplazamiento.



Décimo. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con esta convocatoria de subvenciones, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos exigidos de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden 1/2021, del 27 de enero.

2. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos indicados en el resuelvo anterior, se publicará en el tablón de anuncios de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y en la página web de la Conselleria http://www.hisenda.gva.es, con indicación de que, si en el plazo de 10 días no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará su motivo de exclusión.



Undécimo. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Fondos Europeos quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

2. La Dirección General de Fondos Europeos podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Decimosegundo. Comisión de evaluación

1. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta convocatoria serán tenidas en cuenta por una Comisión de evaluación que elaborará las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las subvenciones y determinación de sus cuantías. Esta Comisión estará integrada por tres miembros, debiendo ser su composición la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos, o persona que designe para su sustitución.

b) Vocales: 2 personas designadas por la Dirección General de Fondos Europeos, de entre el personal funcionario de esa misma Dirección General, una de las cuales actuará como secretaría de la Comisión.

2. Dicha Comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para un adecuado análisis de las solicitudes presentadas.

3. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y su composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de ambos sexos, de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Tras analizar todas las solicitudes admitidas a trámite, la Comisión de evaluación elevará la propuesta motivada de resolución al órgano competente para resolver.



Decimotercero. Criterios objetivos de valoración

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 1/2021, de 27 de enero, el único criterio de valoración de las solicitudes presentadas será el del momento de presentación de la correspondiente solicitud y atendiendo al mismo se distribuirá todo el presupuesto previsto entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos hasta agotarlo.



Decimocuarto. Resolución de la convocatoria y plazo

1. Corresponde al conseller de Hacienda y Modelo Económico, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones que puedan convocarse.

2. El plazo máximo para la resolución motivada y la notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las subvenciones que puedan establecerse será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Tal y como dispone dicha ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

4. La resolución motivada se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de concesión y/o denegación se publicará en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el enlace correspondiente a esta convocatoria.

5. Las subvenciones concedidas, así como las denegadas, serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán remitidas para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Decimoquinto. Pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en las siguientes disposiciones comunes:

a) En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, la beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y respecto al impuesto de actividades económicas (IAE), en el caso de que la entidad no estuviera exenta.

b) La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la aportación por parte de las beneficiarias de la totalidad de la justificación de los gastos correspondientes y de la comprobación de lo aportado por la Dirección General de Fondos Europeos.

c) El pago se efectuará de una sola vez, tras la justificación de los gastos y su comprobación por el órgano administrativo competente, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.



Decimosexto. Subcontratación

1. De conformidad con el artículo 19 de la Orden 1/2021, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y en consonancia con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. La actividad que la entidad beneficiaria subcontrate con terceros no excederá del 80 % de la subvención concedida. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria de la subvención, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran los requisitos del artículo 29.7 d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.



Decimoséptimo. Justificación

1. La modalidad de justificación de las subvenciones de esta convocatoria será, exclusivamente, la de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 17 de la Orden 1/2021, de 27 enero.

2. La justificación de las subvenciones a través de la presentación de la documentación preceptiva indicada en el resuelvo noveno, se efectuará en el plazo establecido para la presentación de las mismas y, en su caso, en el periodo de subsanación de la solicitud. El incumplimiento del mencionado plazo o la no justificación de la subvención dará lugar a la exclusión de la convocatoria.



Decimoctavo. Control y supervisión

1. La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ejercerá, a través de la Intervención General, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos y de las actividades ordinarias de fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.

2. El Plan de Control, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Orden 1/2021, de 27 de enero, se realizará mediante la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada mediante un control administrativo, así como, en su caso, un control sobre el terreno:

a) El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago.

b) El control sobre el terreno cubrirá todos los compromisos y obligaciones de la entidad beneficiaria que sea posible verificar en el momento de la visita y tengan que ver con el proyecto que se ejecutó a partir de la ayuda procedente del Programa Horizonte 2020. Este tipo de control se efectuará a partir de una muestra aleatoria de expedientes.

3. Las entidades beneficiarias relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, están obligadas a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Generalitat, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.

4. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo de la actuación en el propio lugar donde se ejecuta, la entidad a la que se haya concedido la subvención garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.



Decimonoveno. Reintegro y minoración de las subvenciones

1. Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Son causas de revocación las que prevén el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden 1/2021, de 27 de enero, y en esta convocatoria.

4. De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la mencionada ley.

5. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En todo caso, en la tramitación del procedimiento, se garantizará el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 8 de abril de 2021.– El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.

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