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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte durante los ejercicios 2021 y 2022. [2021/3797]

(DOGV núm. 9064 de 19.04.2021) Ref. Base Datos 003450/2021




Según lo dispuesto en la Orden 70/2016, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte (DOGV 7919, 17.11.2016), la Conselleria, en el marco de la política dirigida a la integración y formación de los jóvenes que finalizan los estudios en fechas recientes, pretende convocar becas a fin de facilitar la formación complementaria, la adquisición de nuevas aptitudes y la especialización y el perfeccionamiento de estos jóvenes en el ámbito de la Administración valenciana.

Después de diferentes ediciones de becas de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte, se ha demostrado que estas ofrecen una oportunidad formativa para las personas graduadas cuando finalizan sus estudios. Les facilita a las personas que participan un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación académica y enriquecerlos mediante la colaboración con los profesionales de la Administración, de los que pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también la manera de llevarlos a cabo mediante la participación en las tareas que realizan. Al mismo tiempo, también es una oportunidad para los empleados y empleadas públicos, que tienen la oportunidad de trabajar con estos jóvenes.

A tal efecto, la presente resolución convoca cuatro becas para la realización de prácticas formativas en el ámbito de la Administración deportiva de la Comunitat Valenciana, dirigidas a jóvenes con titulaciones en materia de actividad física y deporte, el derecho, la arquitectura, la información y la documentación. El ámbito funcional de las tareas a desarrollar se describe en el apartado segundo de esta resolución.

Las becas convocadas por medio de esta resolución no tienen que ser notificadas a la Comisión Europea, puesto que no reúnen los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que, en lo que respecta a la cualidad del beneficiario y el objeto de estas, no hay ninguna ventaja económica, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionado con la oferta de bienes y servicios, por lo que no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen determinadas empresas o producciones.

Por ello, y por razón del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas, y la disposición adicional primera de la mencionada Orden 70/2016, resuelvo:



Primero. Objeto de la convocatoria

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte, con el objeto de completar y desarrollar la formación académica de jóvenes con titulaciones universitarias en derecho, la actividad física y el deporte, arquitectura e información y documentación, según el apartado siguiente.

La convocatoria se tiene que ajustar a lo que disponen la Orden 70/2016 y el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.



Segundo. Modalidades, titulaciones, número y sustituciones por vacantes

Se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales de las modalidades siguientes:

– Una beca para personas con titulación de grado en Derecho, o equivalente. Las actividades en las que se desarrollará la beca será en el ámbito de la tramitación de convenios y disposiciones de la Dirección General de Deporte, la organización y la gestión del Registro de entidades deportivas de la Comunitat Valenciana y la tramitación de los procedimientos sancionadores, de inspección y de arbitraje en el deporte.

– Una beca para personas con titulación de grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o equivalente. Las actividades de la beca se organizarán en el ámbito de las actividades de promoción y apoyo de la pilota valenciana que se desarrollen desde la Dirección General de Deporte.

– Una beca para personas con titulación de grado en Arquitectura, o equivalente. Las actividades en las que se desarrollará la beca serán en el ámbito de la gestión del mapa del deporte de la Comunitat Valenciana, la elaboración del Plan director de instalaciones deportivas, las ayudas en materia de infraestructuras deportivas, la supervisión de la actual red de infraestructuras en la Comunitat Valenciana y la gestión de las inversiones en los centros e instalaciones deportivos adscritos a la Dirección General de Deporte.

– Una beca para personas con titulación de grado en Información y Documentación, o equivalente. Las actividades en las que se desarrollará la beca serán en el ámbito del tratamiento documental, la edición y la publicación de la página web de la Dirección General de Deporte, la organización y el archivo de los expedientes del Registro de entidades deportivas de la Comunitat Valenciana y los expedientes administrativos de la Dirección General de Deporte.

En caso de que, asignadas las becas, se produzca una vacante, se acudirá a la bolsa de reserva de la modalidad correspondiente de acuerdo con la Orden 70/2016.



Tercero. Duración de las becas

La realización de las becas empezará en la fecha que se indique en la resolución de concesión; en cualquier caso, no puede ser anterior al 1 de diciembre de 2021, y tendrán una duración de doce meses.

El periodo de duración de las becas puede prorrogarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, hasta un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje e informe positivamente de ello la persona que haya tutorizado cada beca.





Cuarto. Financiación y dotación económica

1. La dotación económica destinada a financiar las becas asciende a la cuantía global máxima de 54.568,32 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10 del capítulo IV, línea S8139000, con la distribución siguiente:

Anualidad 2021: 4.547,36 euros.

Anualidad 2022: 50.020,96 euros.

La anualidad 2022 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2022.

2. Estas becas tendrán una dotación inicial por el ejercicio 2021 de 1.088,43 euros mensuales brutos cada una, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en cuanto a la fijación de la cuantía de estas becas, así como del incremento anual de esta cuantía, en aplicación de los incrementos globales contemplados cada año para el gasto del sector público valenciano en la ley de presupuestos. Sobre este importe habrá que realizar la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la cotización correspondiente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece la base segunda de la Orden 70/2016, que aprobó las bases reguladoras.

Las cantidades pagadas no tienen, en ningún caso, el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

En caso de prórroga de las becas, la cuantía procedente será la aplicable de acuerdo con la resolución a la que se refiere el artículo 17.2 del Decreto 132/2009 que esté vigente en este periodo.

El importe de la beca se pagará mensualmente, con el certificado previo del tutor o tutora de las prácticas del becario o becaria, en el cual se haga constar que se han realizado las actividades encargadas de acuerdo con el fin que justifica la concesión de la beca.

3. De acuerdo con el apartado sexto del artículo 17 del Decreto 132/2009, durante el periodo de vigencia de las becas, y con la finalidad de que la cuantía de las ayudas concedidas no sea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, según los tutores y tutoras responsables de la formación, se consideren necesarios o convenientes en función de los propósitos de aquellas. En estos casos, los gastos les serán resarcidos en los términos que, para el personal de la Generalitat, establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell.



Quinto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deben cumplir los requisitos siguientes, establecidos en la base cuarta de la Orden 70/2016, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) No ser mayor de 35 años.

b) Estar, según la modalidad solicitada, en posesión del título oficial universitario de grado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte, Derecho, Arquitectura, Información y Documentación. Este título tiene que estar expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y es necesario que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

d) No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación del hecho de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo se acreditará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.

2. No pueden optar a la beca las personas que en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que falten menos de dos meses para que esta acabe.



Sexto. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las personas que aspiren a obtener las becas tienen que presentar, exclusivamente por vía electrónica, la solicitud, que incluye un currículum, en modelo normalizado.

Se presentará una solicitud por cada una de las becas que se solicite.

Para ello deben acceder a la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), a través del apartado de servicios en línea, y tienen que buscar el trámite de solicitud de la beca diseñado a tal efecto, o acceder directamente a través de la dirección de internet https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21618. Para presentarla, es necesario disponer de la firma electrónica mediante alguno de los sistemas admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https//sede.gva.es) que se indiquen.

En este trámite tendrán que rellenar el currículum que forma parte de la solicitud de forma completa, para indicar todos y cada uno de los méritos que los aspirantes entiendan que puedan ser evaluables según la Orden 70/2016 y esta convocatoria, a fin de obtener una suma total que será la autobaremación inicial automática de los méritos alegados.

En caso de que una misma persona presente más de una solicitud para la misma modalidad, solo se tendrá en cuenta la última presentada y se archivarán las anteriores.



3. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual la persona que lo presenta manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos, que posee la documentación que así lo acredita y que queda a disposición de la Generalitat para la comprobación, el control y la inspección oportunos. Respecto de la declaración responsable, será necesario ajustarse a lo que dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



4. Igualmente, el citado formulario de solicitud incluye una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se puede acreditar mediante el recibo expedido por este de manera automática. A efectos del cómputo de plazos, es válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La recepción en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los incluidos en el calendario de días inhábiles de la sede electrónica de la Generalitat.

6. La persona que solicita la beca puede realizar el seguimiento de la tramitación de la beca accediendo a la solicitud electrónica y seleccionando el trámite de consulta de beca que se ha creado con dicho fin.

7. La presentación de la solicitud para optar a estas becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implica la aceptación por la persona solicitante de las bases de la convocatoria.



Séptimo. Presentación de documentación acreditativa de los requisitos y méritos

1. Junto con la solicitud y el currículum presentados no se tiene que adjuntar ninguna documentación, con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas.

2. Solo aportarán la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos alegados en el currículum las personas que sean convocadas a la realización de la entrevista o cuando se lo requiera la comisión de valoración correspondiente.

La documentación acreditativa debe ser:

a) Títulos oficiales exigidos para la beca que se solicita, citados en el artículo segundo de esta resolución. En el supuesto de estar tramitándose la expedición del título, puede presentarse un certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente, junto con el recibo del pago de las tasas correspondientes.

b) Expediente académico compulsado, con la nota media oficial.

c) Cualquier otro documento que acredite los méritos alegados en el currículum.

d) Documentación, en su caso, que acredite estar en alguno de los supuestos de la base diez, apartado 5, de la Orden 70/2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte.

En caso de que la comisión evaluadora requiera la acreditación de alguno de los requisitos, y no sean acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento efectuado, quedará excluido del proceso selectivo, previa indicación de las inexactitudes observadas.

Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de la valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Octavo. Baremo aplicable

Se valorarán exclusivamente los méritos recogidos en la solicitud y estos serán valorados de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la Orden 70/2016, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se indican a continuación:

a) Expediente académico: hasta un máximo de 15 puntos.

1. Nota media ponderada del expediente académico. Se valorará entre 5 y 10 puntos; cuando la ponderación esté realizada con una puntuación entre 0 y 4 se debe aplicar lo dispuesto en el artículo primero, apartados 13.4 y 5, del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el cual se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el cual se establecen las directrices comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial. Sin embargo, se recomienda aportar un certificado en el que conste la nota media ponderada entre 5 y 10 puntos.

2. Especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria. Se valorará entre 0 y 5 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca. Se valorará con un máximo de 0,2 por asignatura.

b) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,5 puntos.

1. Se valorarán los títulos o certificados oficiales de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados y equivalentes, conforme a los niveles establecidos en el Marco común europeo de referencia para las lenguas, de acuerdo con la escala siguiente, y se puntuará exclusivamente el nivel más alto acreditado:

Oral (o A2): 0,25 puntos

Elemental (o B1): 0,5 puntos

Mitjà (o C1): 0,75 puntos

Superior (o C2): 1 punto

2. Especialidad de corrección de textos: 0,5 puntos

3. Especialidad en lenguaje administrativo: 0,5 puntos

4. Especialidad en lenguaje en los medios de comunicación: 0,5 puntos.

c) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos.

1. Experiencia profesional o laboral relacionada directamente con el objeto de la beca. Se valorará hasta 2 puntos. Se computa 0,1 por cada mes completado acreditado.

2. Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos. Se tienen que valorar los cursos de formación y perfeccionamiento, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, de acuerdo con la escala siguiente:

a) de 200 o más horas: 3 puntos

b) de 100 o más horas: 2 puntos

c) de 75 o más horas: 1,5 puntos

d) de 50 o más horas: 1 punto

e) de 25 o más horas: 0,5 puntos

f) de 15 o más horas: 0,2 puntos

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos. En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano y los de idiomas.

d) Entrevista: hasta un máximo de 7,5 puntos.

Se evaluarán, a todos los efectos, aspectos relacionados con las tareas que se vayan a desempeñar, como también el conocimiento de la actualidad de la Administración de la Comunitat Valenciana y de las políticas desarrolladas por la Generalitat y otras administraciones públicas en la materia objeto de la beca.

e) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos.

Artículos o publicaciones realizados relacionados con el objeto de la beca.

Cursos impartidos relacionados con el objeto de la beca.



Noveno. Régimen de incompatibilidades de las becas

1. Las becas objeto de esta convocatoria son incompatibles con el ejercicio de cualquier beca o ayuda, y también con la realización de cualquier actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su normal desarrollo.

2. La persona beneficiaria está obligada a renunciar a cualquier otra beca coetánea que pueda disfrutar.



Diez. Comisión evaluadora y proceso de selección

1. Para el examen de las solicitudes de las becas y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una comisión evaluadora, regulada en la base séptima de la Orden 70/2016, la cual estará integrada por la persona que ocupe la Subdirección General de Deporte, que ejercerá la presidencia, y cuatro personas al servicio de la Dirección General de Deporte, designadas por la persona que la dirija, de las cuales una realizará las funciones de la secretaría. En cualquier caso, en cuanto al funcionamiento de órganos colegiados será necesario aplicar lo establecido en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Cuando se haga público el resultado de la autobaremación inicial de los méritos detallados en el currículum, una vez comprobada la adecuación de los méritos alegados a lo que establece la convocatoria, y resueltas las alegaciones, la comisión convocará a la realización de la entrevista a las 10 personas candidatas con mejor puntuación.

La falta de asistencia a la entrevista es causa de exclusión del proceso selectivo.

En todo caso, la comisión evaluadora se tiene que ajustar al proceso de selección que se detalla en la base diez de la Orden 70/2016.



Once. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria es de tres meses contadores a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la base once de la Orden 70/2016, de 15 de noviembre, que regula esta convocatoria; ello sin perjuicio de la ampliación del plazo en los términos que contempla la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

La publicación de esta resolución producirá efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la información correspondiente se insertará en la sede electrónica de la Generalitat y en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Doce. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Pérdida del derecho de pago y reintegro

Son los que establecen el Decreto 132/2009 y la Orden 70/2016, de 15 de noviembre, especialmente en las bases segunda, docena, decimotercera, decimocuarta y decimosexta.

Las personas beneficiarias de la beca tienen que hacer las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, distribuidas según las organice quién ejerza de tutor o tutora en la Dirección General de Deporte.

La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Se producirá la pérdida del derecho a cobro y reintegro según dispone la base decimoquinta de la Orden 70/2016, y en conformidad con la Ley 38/2003, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero.



Trece. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de esta convocatoria, según lo establecido en la base decimotercera de la Orden 70/2016, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



Catorce. Medios de publicación de los diferentes trámites

Las publicaciones de relaciones y listas que determina el proceso de selección se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet (https://sede.gva.es) y en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/deporte/deporte).



Quince. Tratamiento de datos personales

La gestión de las becas objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la beca y representantes, así como de los miembros de la comisión de evaluación y de terceros, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto, económicos, académicos y profesionales, y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos bien a través de formularios o de consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, bien a través de documentación que entreguen las persones solicitantes y representantes legales. Así mismo, de acuerdo con el apartado décimo de las bases reguladoras de las becas, la comisión evaluadora también podrá tratar, en caso de empate, y si ha sido efectivamente acreditada la circunstancia por la persona interesada, datos de salud (discapacidad) y condición de víctima de violencia de género.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las persones solicitantes o sus representantes tienen que informar a estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables (arts. 6.1.e y 6.1.c del RGPD), incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar la solicitud, concesión y justificación de la beca.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegación de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, los listados de aspirantes admitidos, excluidos y beneficiarios se publicarán a lo largo del procedimiento en la sede electrónica de la Generalitat y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, mientras que la resolución de concesión de las becas será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a efectos de notificación, así como en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). En todo caso, al ser las beneficiarias personas físicas, la información sobre concesión de las becas que se publique en el portal de transparencia y en la BDNS permanecerá publicada a lo largo del año natural siguiente al de la concesión de la beca.

Sin embargo, no se publicarán los datos de las personas aspirantes o beneficiarias de las becas cuando las mismas se encuentren en una situación de protección especial que pueda verse agraviada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sean víctima de violencia de género u otras formas de violencia contra la mujer. En estos casos, se procederá a anonimizar la información de oficio o a instancia de la persona interesada.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con la que se solicitan y durante los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo contemplado en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:

• Trámite electrónico accesible en la siguiente dirección:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

• Enviando la petición a cualquier de las siguientes direcciones:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València.

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

• De manera presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat a través de dpd@gva.es o dirigiéndose al paseo de la Alameda, 16, 46010 València.

Para más información, consulte el registro de actividades de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.



Dieciséis. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.

a) El recurso potestativo de reposición se tiene que interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se debe plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 8 de abril de 2021.– El director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.

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