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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifican las medidas cautelares por el foco de rinoneumonía vírica equina declarado el 24 de febrero de 2021. [2021/3795]

(DOGV núm. 9062 de 15.04.2021) Ref. Base Datos 003342/2021




Vista la declaración de foco de rinoneumonía vírica equina de fecha 24 de febrero de 2021.

Visto el artículo 8 de la ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Visto el artículo 4.5 del Real decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.

Visto artículo 12.4 de la Orden 6/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, sobre identificación, registro y movimiento de équidos en la Comunitat Valenciana.

Vista la Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen medidas cautelares por el foco de Rinoneumonía vírica equina declarado el 24 de febrero de 2021.

Considerando que a fecha de hoy no se han dado nuevo casos de Rinoneumonia vírica equina diferentes de focos secundarios causados por el foco primario declarado el 24 de febrero de 2021.

Visto que tanto la Federación Ecuestre Internacional (FEI) como la Real Federación Hípica Española (RFHE) han establecido protocolos de actuación para disminuir el riesgo de difusión entre países y contagio en eventos deportivos de Rinoneumonía vírica equina

Visto el artículo 81 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana, establece que las explotaciones ganaderas desarrollarán de modo permanente un programa sanitario, elaborado y aplicado bajo la supervisión de un veterinario o veterinaria en el ejercicio de su profesión.

Visto los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal relativo a los requisitos de autorización y funcionamiento de los certámenes ganaderos y centros concentración de animales.

Visto el Decreto 77/2010, de 30 de abril, del Consell, sobre regulación de la comunicación a la Generalitat de la celebración de mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones temporales de animales procedentes de explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana.

Considerando no obstante que el riesgo persiste en determinados eventos que suponen una elevada concentración de equinos de muy diferentes orígenes nacionales o internacionales y que es necesario por tanto adoptar medidas cautelares para la reanudación con garantías de este tipo de eventos.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, es competente en materia de Sanidad Animal y por lo tanto, en el ejercicio de sus competencias, resuelve:



Primero

Se levantan las medidas cautelares de suspensión de la Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen medidas cautelares por el foco de Rinoneumonía vírica equina declarado el 24 de febrero de 2021



Segundo

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, solo se permitirán los movimientos de equinos que procedan de explotaciones no inmovilizadas y que vayan amparados por un certificado sanitario de traslado expedido por el servicio veterinario oficial o certificado TRACES o, anexo II directiva 2009/156/ce o por la tarjeta de movimiento equino conforme lo dispuesto en el Real decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina o por el Documento de Identificación Equina (DIE) conforme a la Orden 6/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, sobre identificación, registro y movimiento de équidos en la Comunitat Valenciana.



Tercero

La celebración de certámenes, eventos deportivos o concursos que supongan concentraciones de equinos que no cumplan la presente resolución y lo establecido en el Decreto 77/2010, de 30 de abril, del Consell, sobre regulación de la comunicación a la Generalitat de la celebración de mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones temporales de animales procedentes de explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana y los artículos 54, 55 y 56, en su caso, de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal relativo a los requisitos de autorización y funcionamiento de los certámenes o centros de concentración deberán prohibirse o condicionarse la celebración de la concentración de equinos a la adopción de determinadas medidas mediante resolución motivada con audiencia previa al interesado.



Cuarto

La celebración de certámenes, eventos deportivos o concursos en explotaciones autorizadas que supongan un elevado riesgo sanitario por la gran diversidad de orígenes nacionales o internacionales y/o que el numero de animales participantes sea superior a más de doscientos equinos estará condicionado al cumplimiento a satisfacción de los servicios veterinarios oficiales y de acuerdo con los protocolos de la FEI o RFHE, en su caso, de lo establecido en el anexo I como programa sanitario de esas explotaciones.



Quinto

La presente resolución se mantendrá en vigor en su disposición cuarta hasta que se modifiquen las medidas impuestas por una nueva resolución en función del riesgo.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.



València, 13 de abril de 2021.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.









ANEXO I



Programa sanitario

– Controles de sintomatología compatible con enfermedad infecto contagiosa de entrada con registro de los controles realizados en zona de recepción separada del resto de las instalaciones.

– Requisitos sanitarios las vacunaciones  y pruebas analíticas oportunas y necesarias para prevenir la difusión y contagio de enfermedad infectocontagiosa en función de la situación de riesgo., documentación e identificación de traslado correcta.

– Seguimiento sanitario diario con registro de sintomatologia compatible con enfermedad infecto contagiosa aparente

– Formato registros código microchip y UELN en registros del evento de entrada y salida de caballos que permitan una rápida trazabilidad. La organización deberá anotar obligatoriamente en su base de datos:

– El UELN (Universal Equin Life Number) del animal

– Lugar de origen y destino (País, Población / Código Postal)

– Fecha de llegada y salida

– Titular del animal

– Tipo de documentación sanitaria (CERTIFICADO TRACES / ANEXO II DIRECTIVA 2009/156/CE / CERTIFICADO SANITARIO DE MOVIMIENTO / TME/DIE)

– Equipo de desinfección y desinsectacion de boxes, equipos y vehículos con registro de desinfecciones y desinsectaciones.

– Distribución interna  de espacios y número de animales adecuada con entradas y salidas independientes para cada compartimento y disminución de aforos en su caso.

– Planes de contingencia ante crisis sanitarias con aceptación expresa de los participantes de las normas contenidas en los planes de contingencia.

– Lazaretos suficientes de aislamiento alejado de las naves principales.

– Apoyo clínico hospitalario externo en caso de emergencia, o incluir instalaciones de este tipo en las instalaciones del evento.

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