Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2021/3752]

(DOGV núm. 9063 de 16.04.2021) Ref. Base Datos 003386/2021




En fecha 15 de abril de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8789 la Orden 8/2020, de 8 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura en la Comunitat Valenciana.

Visto que se ha publicado en el DOGV número 9037, de fecha 09.03.2021, la Orden 4/2021, de 1 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la vigencia de la Orden 8/2020, de 8 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de la salmonelosis en la avicultura en la Comunitat Valenciana y dicha orden de ayudas estará vigente mientras se mantenga el Reglamento (UE) núm. 702/2014,de la Comisión, sus modificaciones o prorrogas.

El objeto de la presente resolución es convocar la concesión de las subvenciones destinadas a los costes de prevención y erradicación de salmonelosis de importancia para la salud pública, tal como se definen en la normativa estatal y comunitaria, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El procedimiento de concesión de las subvenciones económicas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de preferencia fijados en la citada orden.

En base a ello, a los efectos de inicio del procedimiento de tramitación y del consiguiente plazo de presentación de solicitudes a las ayudas arriba mencionadas, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden 8/2020, de 8 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV núm.8789 de 15.04.2020).



Segundo. Importe global máximo

1. De acuerdo con la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, la dotación presupuestaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.01.0000, línea S3081000, capítulo IV del programa 714.80, de Desarrollo y Mejora de la Ganadería, de modo diferenciado para cada uno de los grupos de gastos subvencionables repartidos de la siguiente manera:

a) Grupo A – Autocontroles y medidas biosanitarias: 200.000,00 €.

b) Grupo B -Compra y administración de vacunas de Salmonella: 200.000,00 €.

2. El porcentaje de trasvase entre los importes máximos globales establecidos para cada uno de los grupos de gastos subvencionables será como máximo un 30 % de la dotación presupuestaria asignada a dicho grupo.



Tercero. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de la Orden 8/2020, de 8 de abril, las asociaciones o entidades que desarrollen su actividad en el sector avícola de la Comunitat Valenciana, y que presten servicios de controles sanitarios y medidas de prevención frente a Salmonelosis, así como sacrificio y destrucción de animales afectados a las explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana que tengan la condición de pymes agrarias, según lo establecido en la base segunda de la citada orden.

2. En todo caso, los beneficiarios finales de las ayudas contempladas en la presente orden, de acuerdo al párrafo anterior, deberán de ser pequeñas y medianas explotaciones ganaderas avícolas con las exclusiones que recoge el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.



Cuarto. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2021 será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Dado que los solicitantes son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes y la documentación que las acompaña telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en el siguiente URL http://www.gva.es/es/proc3268. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas).

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la misma URL, http://www.gva.es/es/proc3268.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Quinto. Plazo de justificación

El desarrollo del plan de servicios y actuaciones previstas será justificado ante la Administración hasta el 15 de octubre del 2021, tal y como establece el artículo 8 de la Orden 8/2020, de 8 de abril.



Sexto. Sobre transparencia y protección de datos de carácter personal

1. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.

Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments



3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

4. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar datos de estar al corriente de obligaciones tributarias. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondiente.

5. El órgano gestor del procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente de los pagos con la tesorería de la Seguridad Social, así como otros datos obrantes en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). No obstante, si el interesado desea oponerse a ello es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

7. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones, ayudas y consulta de inhabilitaciones.

8. Todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.



Séptimo. Recursos

Contra esta resolución de convocatoria que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, de las administraciones públicas y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE núm. 167, de 14.07.1998).





Octavo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 11 de abril de 2021.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, p. d. (Orden 8/2020, de 8 de abril, DOGV núm. 8789, 15.04.2020): Antonio Quintana Martínez.

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