Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021, de la directora general de Política Agraria Común (PAC), de ampliación de plazos de inscripción y actualización en el registro viticola de la Comunitat Valenciana y comunicación de determinadas operaciones, con el fin de paliar las consecuencias del impacto de la Covid-19. [2021/3698]

(DOGV núm. 9061 de 14.04.2021) Ref. Base Datos 003308/2021




La Orden 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana y establece en su artículo 4 los plazos de presentación de solicitudes, comunicaciones, notificaciones y declaraciones obligatorias del sector vitivinícola. Asimismo, en su disposición final primera otorga la facultad de desarrollo a la persona titular de la dirección general competente en materia de control de potencial vitícola, para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.

En 2020 se invocó la facultad de la disposición final primera para dictar la Resolución de 4 de junio de 2020, de la directora general de Política Agraria Común, de ampliación de plazos de inscripción y actualización en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana y de comunicación de determinadas operaciones, con el fin de paliar las consecuencias del impacto de la Covid-19 (DOGV 9-6-2020), y de nuevo en 2021 se dan condiciones que aconsejan una modificación de plazos.

En efecto, tras la finalización del primer estado de alarma declarado mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el 25 de octubre de 2020 se publicó el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró un nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, que finalizó a las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, pero el Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre una prórroga del estado de alarma por un periodo de 6 meses, desde las 00.00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021.

La pandemia condiciona el ritmo de aplicación de las políticas comunitarias y así, el 28.12.2020 se publicó el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para los años 2021 y 2022, en cuyo considerando 44 contempla que «Debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, gran parte de los/las viticultores/as que disponían de autorizaciones de plantación para nuevas plantaciones o para replantación que expiraban en 2020 no pudieron hacer el uso previsto de esas autorizaciones en su último año de validez. Para evitar la pérdida de dichas autorizaciones y reducir el riesgo de deterioro de las condiciones en las que tendría que llevarse a cabo la plantación, es necesario permitir una prórroga de la validez de las autorizaciones de plantación para nuevas plantaciones o para replantación que expiran en 2020. Por lo tanto, todas las autorizaciones de plantación o para replantación que expiran en 2020 deben prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Además, teniendo en cuenta los cambios en las perspectivas de mercado, los titulares de autorizaciones de plantación que expiran en 2020 deben tener la posibilidad de no utilizar sus autorizaciones sin estar sujetos a sanciones administrativas».

En lo que se refiere al régimen de autorizaciones de viñedo, se han originado retrasos y dificultades en la ejecución de los procedimientos establecidos para su aplicación y los/las viticultores/as tienen dificultades para realizar las labores del cultivo del viñedo, por ello es necesario ampliar algunos plazos de comunicación de operaciones, que permitan adaptar el sistema a esta situación, facilitando la gestión de las administraciones y evitando que los ciudadanos vean mermados sus derechos.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la directora general de Política Agraria Común, resuelve:



Apartado primero

Excepcionalmente para el año 2021, como consecuencia de la pandemia provocada por SARSCoV-2, y para asegurar que no se merman los derechos y oportunidades de los/las viticultores/as de la Comunitat Valenciana, se amplían los plazos regulados en el artículo 4 de la Orden 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural referidos a las solicitudes de arranque de viñedo. Una vez ejecutado el arranque por el/la viticultor/a, deberá comunicarlo a la dirección territorial de esta conselleria, antes del 11 de mayo de 2021.



Apartado segundo

El lugar y presentación y modelos del procedimiento se realizará conforme dispone el artículo 3, de la Orden 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana



Apartado tercero

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra la presente resolución no cabe recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 9 de abril de 2021.– La directora general de Política Agrària Comuna (PAC): María Teresa Cháfer Nácher.

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