Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2021, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas a la producción de obras audiovisuales. [2021/3696]

(DOGV núm. 9068 de 23.04.2021) Ref. Base Datos 003638/2021




El Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), establece en su anexo único y dentro del objetivo estratégico 4 del Institut Valencià de Cultura: «Fomento de la producción y difusión de las diferentes manifestaciones artísticas competencia del Institut Valencià de Cultura», la línea de subvención para el fomento y promoción del audiovisual valenciano.

Mediante la Orden 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8837, 17.06.2020), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura (en adelante orden bases reguladoras).

La citada orden de bases reguladoras constituye el marco homogéneo a que se atienen las diversas líneas de subvención de los sectores culturales que competen al Institut Valencià de Cultura.

De conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), que establece que las personas que ostenten la presidencia de los organismos públicos y entidades de derecho público serán las competentes para realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de acuerdo con el artículo 2, punto 2, letra l) y el artículo 4, punto 2, letra j) del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Cultura, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero y modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014), en virtud de los cuales corresponde a la Presidencia convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura, resuelvo:



Primero. Finalidad, objeto y condiciones de las ayudas

1. Convocar la concesión de ayudas para la producción audiovisual en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del Institut Valencià de Cultura (en adelante también IVC), de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, con el fin de impulsar la creación de obras audiovisuales, apoyar al sector audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat y estimular la creación de obras audiovisuales que sirvan de fomento y difusión de la creatividad, de la cultura y del idioma valenciano, en los siguientes géneros y modalidades:

a) Animación. Comprende las siguientes modalidades:

– Largometraje y serie.

– Cortometraje, piloto de serie, multiplataforma y videojuego.

En la modalidad de cortometraje, piloto de serie, multiplataforma y videojuego, se aplicará el siguiente criterio:

– En el número total de cortometrajes, pilotos de serie y multiplataforma de animación subvencionados deberá existir paridad de género en la dirección. A tal efecto, de las producciones subvencionadas, al menos 40 % deberán estar dirigidas por hombres y al menos el 40 % estarán dirigidas por mujeres.

Este porcentaje se mantendrá siempre que los proyectos subvencionados superen la fase de guion y obtengan un mínimo de 50 puntos en la puntuación final. El porcentaje de paridad podrá verse alterado en el caso de que alguno de los géneros (femenino o masculino) no tenga suficientes proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida en la valoración del guion. En el caso de existir algún proyecto con más de un director se contabilizará el número de directores de todos los proyectos para contabilizar los porcentajes de paridad.

b) Ficción. Comprende las siguientes modalidades:

1.ª Largometraje:

– Largometraje de ficción A. Largometrajes con un presupuesto máximo de 750.000 €.

– Largometraje de ficción B. Largometrajes en los que la empresa solicitante es la titular mayoritaria de la producción y con un presupuesto superior a 750.000 €.

– Largometraje de ficción C. Largometrajes a realizar en régimen de coproducción entre dos o más empresas en los que la empresa solicitante es minoritaria y con un presupuesto superior a 1.000.000 €.



De las ayudas que se concedan a largometrajes de ficción un máximo de dos serán para miniseries, con independencia de la categoría a la que corresponda, siempre que superen la fase de valoración de guion, obtengan un mínimo de 50 puntos y queden en posición con puntuación suficiente para obtener la ayuda. En el caso de que en alguna categoría saliesen subvencionadas miniseries el importe máximo total que pueden repartirse será de 500.000 euros.

Si se presentaran menos de dos proyectos de miniseries o son menos de dos los que superan la fase de valoración de guion o son menos de dos las que obtengan puntuación suficiente para obtener ayuda en el total de las categorías las ayudas remanentes revertirán en el resto de proyectos de largometrajes de ficción.

Los largometrajes televisivos de ficción (tv movies) y las miniseries de ficción, en los términos definidos en el resuelvo tercero, se entienden incluidos en las categorías de largometraje de ficción A, B y C, según sus características.

2.ª Cortometraje y multiplataforma.

En esta modalidad de cortometraje y multiplataforma, se aplicará el siguiente criterio:

En el número total de cortometrajes y multiplataforma de ficción subvencionados deberá existir paridad de género en la dirección. A tal efecto, de las producciones subvencionadas, al menos 40 % deberán estar dirigidas por hombres y al menos el 40 % estarán dirigidas por mujeres.

Este porcentaje se mantendrá siempre que los proyectos subvencionados superen la fase de valoración del guion y obtengan un mínimo de 50 puntos en la puntuación final. El porcentaje de paridad podrá verse alterado en el caso de que alguno de los géneros (femenino o masculino) no tenga suficientes proyectos que superen la fase de valoración del guion. En el caso de existir algún proyecto con más de un director se contabilizará el número de directores de todos los proyectos para contabilizar los porcentajes de paridad.

Los largometrajes televisivos de ficción (tv movies), en los términos definidos en el resuelvo tercero, se entienden incluidos en las categorías de largometraje de ficción A, B y C, según sus características.

c) Documental. Comprende las siguientes modalidades:

1.ª Largometraje:

– Largometraje documental A: documental del que se valorará especialmente el tratamiento de temas valencianos.

– Largometraje documental B: documental del que se valorará especialmente el tratamiento de temas de ámbito nacional e internacional.

2.ª Cortometraje y multiplataforma.

En esta modalidad de cortometraje y multiplataforma, se aplicará el siguiente criterio:

En el número total de cortometrajes y multiplataforma documentales subvencionados deberá existir paridad de género en la dirección. A tal efecto, de las producciones subvencionadas, al menos 40 % deberán estar dirigidas por hombres y al menos el 40 % estarán dirigidas por mujeres.

Este porcentaje se mantendrá siempre que los proyectos subvencionados superen la fase de valoración del guion y obtengan un mínimo de 50 puntos en la puntuación final. El porcentaje de paridad podrá verse alterado en el caso de que alguno de los géneros (femenino o masculino) no tenga suficientes proyectos que superen la fase de valoración de guion. En el caso de existir algún proyecto con más de un director se contabilizará el número de directores de todos los proyectos para contabilizar los porcentajes de paridad.

Aquellas referencias que figuran en esta convocatoria en masculino genérico, se entenderán referidas tanto al género masculino como al femenino.

2. No podrán acceder a estas ayudas las obras cinematográficas y audiovisuales que resulten calificadas «X», así como las que por sentencia fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito, ni las películas publicitarias.

Sólo se podrá presentar una solicitud por proyecto. En caso de coproducciones, solo podrá presentar la solicitud una de las empresas productoras, que en caso de obtener ayuda será la considerada como beneficiaria a los efectos de lo previsto en la presente resolución.

No puede presentarse un mismo proyecto o variaciones o partes de un mismo proyecto a diferentes modalidades o géneros. En el caso de presentarse, todos los proyectos presentados serán desestimados.

No podrán presentarse solicitudes de las ayudas correspondientes a proyectos de segundas y sucesivas temporadas de series de animación o miniseries de ficción.

No podrán presentarse proyectos de series de animación ni miniseries de ficción ni largometrajes televisivos, que sean la consecuencia de un contrato con una empresa titular de un canal televisivo para su realización y en los que dicha empresa televisiva adquiera la titularidad mayoritaria de los derechos de la obra.

No podrán presentarse a esta convocatoria proyectos que esta misma anualidad se presenten a las convocatorias de ayudas del Institut Valencià de Cultura a escritura de guion, a desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales o a rodajes en la Comunitat Valenciana.



Sin perjuicio de lo anterior, las ayudas a producción de obras audiovisuales a un proyecto son incompatibles con las ayudas a rodajes en la Comunitat Valenciana del mismo proyecto.

No podrán presentarse a estas ayudas las obras que estén ya calificadas por el ICAA u organismo equivalente en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente. Tampoco podrán presentarse proyectos de obras que se hayan emitido por cualquier canal de televisión pública o privada o que se hayan difundido vía streaming o bien se hayan incorporado a alguna plataforma digital de visionado bajo demanda, sea en abierto o previo pago.

No pueden optar a estas ayudas las empresas que no hayan satisfecho cuantas obligaciones hayan contraído con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas valencianas, respecto de cualquier producción audiovisual anterior de la misma empresa productora a la que se haya concedido ayuda estatal o autonómica a la producción o al desarrollo, salvo que dichas obligaciones hayan prescrito legalmente o se trate de proyectos cuyas ayudas estén en plazo de justificación. Ello también es aplicación a las empresas que formen parte de una AIE y a las empresas solicitantes que firmen contratos de coproducción del proyecto presentado con otras empresas que se hallen en estas circunstancias.

Tampoco podrán optar a estas ayudas las empresas que hayan recibido ayudas estatales o autonómicas públicas, con deudas referidas a otras producciones audiovisuales declaradas en sentencia firme, ni empresas que se encuentren en proceso de liquidación.

Una sola empresa no podrá acumular más del 15 % del presupuesto total de la convocatoria, según lo establecido en el artículo 10 de la orden bases reguladoras.

3. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva, para actividades que tengan lugar entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2022.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la orden bases reguladoras, podrán obtener estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (personas físicas y jurídicas) de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo y agrupaciones de interés económico que se dediquen profesionalmente a la producción audiovisual.

Las empresas beneficiarias deberán desarrollar todo o parte de las actividades en la Comunitat Valenciana y tener la condición de productoras independientes de acuerdo con lo que establece el artículo 4, letra n, de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine. A tales efectos la solicitante deberá aportar una declaración responsable de la condición de productora independiente (incluida en el modelo de solicitud).

Es productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual, ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante en los mismos, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. La «influencia dominante» se entiende en el sentido que recoge el citado artículo 4, letra n, punto 1 de la Ley 55/2007.

No podrán ser beneficiarias las empresas y agrupaciones de interés económico que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley general de subvenciones y su Reglamento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria.



Segundo. Financiación de las ayudas y distribución por modalidades

1. La presente convocatoria de ayudas tiene carácter plurianual para los ejercicios 2021, 2022 y 2023. La cuantía global máxima de esta convocatoria asciende a 5.700.000 €, distribuyéndose para cada anualidad de la siguiente manera:

De acuerdo con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 (DOGV 8987, 31.12.2020), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025 en la línea de subvención S7627000, «Fomento y promoción del audiovisual valenciano», por un importe de 2.084.028,69 € en el ejercicio 2021, incluido en el capítulo VII del presupuesto del Institut Valencià de Cultura.

Para la anualidad de 2022 el importe será de 2.000.000 € y para la anualidad de 2023 el importe será de 1.615.971,31 €, y quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlo en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat para 2022 y para 2023, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El importe podrá ser incrementado si existiera un incremento en la línea presupuestaria o una economía de convocatorias de ejercicios anteriores durante el ejercicio correspondiente.

Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

2. El importe se distribuirá por géneros y modalidades de acuerdo con el desglose que se indica a continuación:

a) Género: Animación: 1.100.000 €.

Modalidades:

1.ª Largometrajes y series de animación: 750.000 €, con un máximo de 400.000 € por ayuda.

2.ª Cortometrajes, pilotos de serie, multiplataforma y videojuegos: 350.000 €; con un máximo de 60.000 € por ayuda.

b) Género: Ficción: 3.700.000 €.

Modalidades:

1.ª Largometrajes: 3.500.000 €.

– Largometrajes de ficción A: 1.050.000 €, con un máximo de 350.000 € por ayuda.

– Largometrajes de ficción B: 1.225.000 €, con un máximo de 375.000 € por ayuda.

– Largometrajes de ficción C: 1.225.000 €, con un máximo de 325.000 € por ayuda.

El importe total de las ayudas que se concedan a miniseries no podrá ser superior a 500.000 €. Se concederán a las dos miniseries mejor valoradas de todas las categorías siempre que superen la fase de valoración de guion, obtengan un mínimo de 50 puntos y queden en posición con puntuación suficiente para obtener la ayuda.

2.ª Cortometrajes y multiplataforma de ficción: 200.000 €, con un máximo de 40.000 € por ayuda.

c) Género: Documental: 900.000 €.

Modalidades:

1.ª Largometrajes documentales: 700.000 €.

– Largometrajes documentales A: 350.000 €, con un máximo de 90.000 € por ayuda.

– Largometrajes documentales B: 350.000 €, con un máximo de 90.000 € por ayuda.

2.ª Cortometrajes y multiplataforma documentales: 200.000 €, con un máximo de 40.000 € por ayuda.

En los proyectos que tengan contenidos de varios géneros (animación, ficción y/o documental) se optará por solicitar la ayuda en aquel género que sea mayoritario en la duración de la obra, salvo en los casos en que la proporción entre ambos géneros se encuentre entre el 60 % y el 40 %, donde será el solicitante el que podrá elegir el género al que desee presentar la obra.



Tercero. Conceptos

1. Definiciones

a) Géneros, modalidades y formatos:

– Animación: secuencia de dibujos o fotografías que al estar ordenadas consecutivamente logran generar un movimiento creíble ante nuestros ojos, los cuales se prestan al juego de la ilusión visual.

Se entenderá por animación, a estos efectos, todo proyecto que conlleve un tratamiento individualizado en la imagen en cada fotograma o frame. Quedan excluidos en este apartado los proyectos que correspondan a formatos que no tengan un tratamiento propio de la animación en el sentido expuesto.

– Cortometraje: la película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos.

– Largometraje: la película que tenga una duración igual o superior a sesenta minutos, tanto si tiene como destino su proyección cinematográfica como su emisión televisiva. Se distinguen las siguientes categorías de largometraje:

– Largometraje de ficción A: largometrajes de ficción con un presupuesto máximo de 750.000 euros.

– Largometraje de ficción B: largometrajes en que la empresa solicitante es la titular mayoritaria de la producción y con un presupuesto superior a 750.000 euros. En caso de coproducción entre varias empresas productoras la empresa solicitante debe ser la mayoritaria con al menos el 30 % de la titularidad de la obra.

– Largometraje de ficción C: largometrajes a realizar en régimen de coproducción entre dos o más empresas en los que la empresa solicitante es minoritaria y con un presupuesto superior a 1.000.000 de euros.

En el caso de que el presupuesto de la producción sea superior a 1.000.000 de euros y la empresa solicitante sea titular del 50 % de la obra, podrá elegir entre concurrir como largometraje de ficción B y largometraje de ficción C.

– Miniserie de ficción: obra de ficción estructurada entre 2 y 8 capítulos, con una duración de entre 40 y 120 minutos por capítulo, que sigue una línea argumental o temática común, con un desenlace determinado, destinada a su emisión exclusivamente en un canal televisivo.

Las miniseries de ficción se entienden incluidas, a los efectos de esta resolución, en la categoría de largometraje de ficción A, B y C, según sus características.

– Largometraje documental A: largometraje documental del que se valorará especialmente el tratamiento de temas valencianos.

– Largometraje documental B: largometraje documental del que se valorará especialmente el tratamiento de temas de ámbito nacional e internacional.

– Multiplataforma: formatos ideados para servirse a través de diferentes dispositivos o soportes de vídeo, teniendo en cuenta las peculiaridades de todos y cada uno de ellos y de cara a aprovechar las ventajas que proponen y aquellos proyectos que contienen elementos multimedia.

Los proyectos de multiplataforma deben proponer una narración a través de múltiples plataformas en que cada elemento contribuye de manera única a crear y compartir un universo narrativo para sus destinatarios. El uso de diferentes plataformas debe implicar la habilitación de distintos accesos a través de los cuales el usuario puede participar. Quedan excluidos aquellos que ofrezcan la posibilidad de realizar apuestas o contengan juegos de azar con premios en metálico o en especie para los participantes.

– Piloto de serie de animación: capítulo de una serie de animación que sirve para valorar la posibilidad de realizar la serie completa y que, para el supuesto de llevarse a cabo, se emplea como primer episodio de la misma.

– Serie de animación: aquella producción de animación, estructurada en varios capítulos que sigue una línea argumental o temática común, con un desenlace determinado, destinada a su emisión exclusivamente en un canal televisivo.

– Videojuegos: juego en el que una o más personas interactúan, por medio de un controlador con un dispositivo electrónico que muestra imágenes de video.

b) Otras definiciones:

Agrupación de interés económico de empresas (en adelante AIE).

En el caso de que solicite la ayuda una AIE con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana o cuando en una AIE se integre una empresa valenciana, se equiparará a una coproducción en la que la participación de empresas valencianas se estimará en el 50 % en la ponderación de aquellos criterios de valoración en que así se indica.

Igualmente, en virtud de ello, cuando una AIE presente un proyecto de largometraje ficción cuyo presupuesto sea superior a 1.000.000 de euros, deberá optar entre su presentación a la modalidad de largometraje de ficción B o largometraje de ficción C.

– Condición de valenciano o valenciana: a los efectos de los criterios de otorgamiento de estas ayudas contenidos en el resuelvo sexto de esta resolución, la condición de valenciano o valenciana en las personas físicas se extiende tanto a quienes han nacido en la Comunitat Valenciana como a los ciudadanos de la Unión Europea que están empadronados como residentes en la Comunitat Valenciana con una antigüedad mínima de un año en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de haber estado empadronado como residente en diferentes municipios de la Comunitat Valenciana se computarán los periodos correspondientes a los mismos siempre que sean consecutivos.

En las personas jurídicas tendrán la condición de valencianas las que tengan el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

– Empresa valenciana: en caso de personas jurídicas, serán empresas valencianas las que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. En caso de empresas personas físicas (autónomos), las que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

– Gasto local en la Comunitat Valenciana: el realizado en empresas y trabajadores con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana aunque hayan desarrollado su actividad fuera de la misma.

– Lengua mayoritaria. A los efectos de la presente resolución, la referencia a que la lengua mayoritaria sea el valenciano se entiende como que, del total de palabras de los diálogos y voces en off, más del 50 % están en valenciano, en caso de ser bilingüe, y en caso de que tenga más de dos idiomas que el valenciano sea la lengua mayoritaria.

En los documentales se tendrá únicamente en cuenta el conjunto de narraciones y voces en off que así consten en el guion. A estos efectos, la versión original de los proyectos será la que se determine en la versión del rodaje o, en su caso, en el doblaje de las voces en off. Cuando no exista un narrador, ni voces en off, se computarán los diálogos en valenciano de las personas que intervengan en el documental y los subtítulos en valenciano de personas que hablen una lengua distinta al valenciano y al castellano.

En cualquier caso, la versión que se califique, en aquellas obras sujetas a calificación por el ICAA u organismo equivalente, deberá corresponder con la declarada como original y con la lengua mayoritaria del rodaje.

– Nuevo director: se entenderá por nuevo director a la persona que teniendo la condición de valenciana, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes, ya sean calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica o largometrajes televisivos emitidos por un canal de televisión.

– Nuevo guionista: se entenderá por nuevo guionista a quien teniendo la condición de valenciano, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no haya escrito o coescrito más de dos guiones correspondientes a largometrajes, ya sean calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica o a largometrajes televisivos emitidos por un canal de televisión.

2. Criterios artísticos y técnicos para la valoración del proyecto aplicables, según se contempla en el apartado correspondiente a cada género y modalidad.

– Originalidad/premisa. Se valorará la originalidad y entidad propia de la historia y/o de la forma de narrarla o que la misma tenga una narración diferente que la haga singular; que tenga claridad en la redacción y en el entendimiento y que sea una premisa atractiva desde el punto de vista de un determinado público.

– Estilo/técnica/tratamiento. Se valorará la adecuación a los estándares de redacción y formato de guion cinematográfico y corrección gramatical, léxica y ortográfica. En el caso de videojuegos se valorará el diseño del contexto narrativo (narrative design) del juego, y los criterios de experiencia de usuario (User Experience, UX).

– Trama/desarrollo. Se valorará que la trama sea coherente y esté correctamente estructurada para mantener el interés en la historia y la idoneidad del ritmo del guion al estilo o género de la obra.

– Personajes. Se valorará la creación de personajes atendiendo a su profundidad y matices y a que su evolución a lo largo de la historia sea coherente con la película que se pretende contar, así como la calidad de sus diálogos y a los efectos dramáticos que transmitan. Se asimilarán a los personajes los elementos protagonistas de la obra, cuando no participen personas físicas.

En el caso de documentales se valorarán los personajes y participantes, atendiendo a su interés y relevancia, a su mayor o menor vinculación con la historia que se quiere contar, a sus aportaciones, así como la calidad y claridad de su exposición.

– Diseño/concepto, solo en el caso de obras de animación. Se valorará la originalidad y calidad de los diseños de todos los elementos relacionados con el aspecto visual del proyecto como personajes, expresiones, poses, escenarios, grafismo y logotipos. En el caso de videojuegos se valorará el diseño de arte (concept art).

– Papel protagonista de la mujer o que trate de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer: A los efectos de esta resolución, se entiende que la mujer tiene un carácter protagonista en un proyecto cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

Que el proyecto trate un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer.

Que la protagonista principal sea una mujer, sin que comparta ese carácter protagonista con ningún personaje masculino y que la trama no gire en torno a un hombre.

Cuando existan más de dos protagonistas principales que el número de protagonistas femeninas sea superior al de protagonistas masculinos.

Ello mismo será aplicable a los guiones de los proyectos de animación.

En los proyectos de documentales se entenderá por protagonista a la persona o personas que, atendiendo al guion, son objeto del mismo.

En los documentales, a estos efectos, no se consideran protagonistas a las personas entrevistadas si no son realmente el objeto de la historia, sino que se limitan a aportar testimonios para ilustrar el tema central. Si no hay protagonistas se valorará únicamente si trata de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer.



Cuarto. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura y se presentarán, junto con la documentación vinculada a las mismas, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la persona solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados, salvo en el caso de enlaces a teasers y videopitchs en los supuestos previstos en el presente resuelvo.

3. Las solicitudes deberán formalizarse mediante la presentación telemática del modelo que se adjunta como anexo I a esta resolución debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación que corresponda en cada caso según se establece en la presente resolución.

El guion, la sinopsis y el tagline irán en un mismo archivo diferenciado del resto de documentos, así como los enlaces a videoptich y teaser, en su caso, y la memoria gráfica en los proyectos de animación.

La documentación incluirá un índice relacionando los documentos aportados, numerando los mismos según el orden en que figuran en el dossier presentado y deberán desarrollar los siguientes extremos:

a) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas (incluida en el modelo de solicitud).

b) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (incluida en el modelo de solicitud).

c). Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004) (incluida en el modelo de solicitud).

Si la empresa solicitante tiene contratadas personas con discapacidad, deberá aportar la documentación acreditativa de que dicha contratación es anterior a que finalice el plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas, aportando copia del contrato y documento que acredite la discapacidad de la persona contratada.

d) Declaración de obra cultural (incluida en el modelo de solicitud). Para que cualquier solicitante pueda ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta resolución, el proyecto presentado deberá cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios culturales:

1.º Que la acción de la obra audiovisual se desarrolle en algún lugar de la Unión Europea.

2.º Que al menos uno de los personajes principales esté ligado o bien con la cultura valenciana o europea o bien con el ámbito territorial lingüístico valenciano.

3.º Que la lengua de la versión original de la obra audiovisual sea el valenciano.

4.º Que el guion de la obra audiovisual sea una adaptación de una obra literaria original. A estos efectos se equipará a obra literaria, la obra teatral, la novela gráfica, el cómic y la tira gráfica.

5.º Que el tema de la obra audiovisual forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio valenciano o europeo.

6.º Que el tema de la obra audiovisual se refiera al arte o a uno o a varios artistas.

7.º Que el tema de la obra audiovisual se refiera a personajes o a acontecimientos históricos.

8.º Que la obra audiovisual trate temas actuales, culturales, sociales o políticos.

9.º Que el tema de la obra audiovisual haga referencia a un acontecimiento de significación universal y de interés, ficticio o real.

10.º Que la obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la Comunitat Valenciana para reflejar el contexto cultural europeo.

11.º Que la obra audiovisual sea de animación.

La concurrencia de dos de los criterios culturales significará el cumplimiento de la declaración de obra cultural.

En el modelo de solicitud se indicarán cuáles de estos criterios se dan en el proyecto presentado.

e) Autorización a la Generalitat para la utilización de la producción subvencionada en las actividades relacionadas con la política de promoción del audiovisual valenciano y otras actividades institucionales (incluida en el modelo de solicitud).

f) Igualmente la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1.º Acreditación de la empresa de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guion o, en su caso, la opción sobre el guion y/o sobre la obra preexistente, mediante los correspondientes contratos o precontratos. Cuando el guionista coincida con el productor o representante de la empresa solicitante, no deberá aportarse precontrato ni contrato, sino que bastará con acreditar la propiedad intelectual o su solicitud sobre el guion y una declaración de cesión de derechos del guionista a la empresa productora cuando esta última sea una sociedad, una AIE u otra persona jurídica.

2.º En el caso de largometrajes y series de animación: acreditar el cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente del pago del guion del proyecto presentado a la convocatoria de ayudas o de la opción sobre el guion, con arreglo a las cláusulas del contrato formalizado entre las partes. A estos efectos deberá aportarse documento acreditativo de la transferencia bancaria al guionista o guionistas o declaración firmada por el guionista o guionistas en la que exprese que la empresa no tiene pendiente ningún pago por la escritura del guion presentado.

3.º Ficha técnica de la obra, y en el caso de producciones de ficción, además, la ficha artística. Se incluirá, respectivamente, la relación de los técnicos y actores que participarán en la obra.

4.º En el caso de que se trate de coproducciones, se deberá aportar copia de los precontratos o contratos de coproducción que se hayan firmado en el momento de presentar la solicitud y en el caso de AIE, escritura de constitución, salvo que la misma esté inscrita en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana.

Si se trata de largometrajes de ficción B y C, largometrajes de animación y series de animación y largometrajes documentales B, la empresa solicitante será, como mínimo, titular de un 30 % de la producción resultante. Sin perjuicio de ello, en los largometrajes de ficción B la empresa solicitante será la titular mayoritaria del proyecto.

En el caso de largometrajes de ficción A, largometrajes documentales A, pilotos de series de animación y cortometrajes, multiplataforma de cualquiera de los géneros y videojuegos, dicho porcentaje mínimo será del 50 %.

Estos porcentajes son de aplicación a coproducciones nacionales.

En las coproducciones internacionales el porcentaje de la parte española será como mínimo el exigido en la normativa y/o en los convenios internacionales vigentes y en el caso de que el porcentaje de coproducción española sea del 30 % o inferior, se equiparará a una coproducción en la que la participación de empresas valencianas se estimará en el 30 % en la ponderación de aquellos criterios de valoración en que así se indica. En los casos de coproducciones internacionales en los que la participación nacional es mayoritaria, la empresa valenciana deberá alcanzar al menos el 30 % de la participación española.

En caso de que dichos precontratos o contratos reflejen porcentajes inferiores a los señalados, la solicitud no será admitida a trámite resolviendo el archivo de la misma.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 del resuelvo primero respecto a las series de animación, miniseries y largometrajes televisivos que sean consecuencia de contratos con empresas titulares de canales televisivos.

Si los contratos de coproducción se firman con posterioridad a la resolución de concesión de estas ayudas, los beneficiarios deberán ajustarse a los porcentajes citados. En caso contrario, se revocará la ayuda concedida.

Igualmente, si se constituye una AIE con posterioridad, a la que se incorpora la empresa beneficiaria, la titularidad de la obra que corresponda a la empresa beneficiaria dentro de la AIE en el momento de su constitución deberá alcanzar al menos los citados porcentajes del 30 % o 50 % según la modalidad, lo que deberá reflejar la escritura de constitución.

5.º Declaración responsable del cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico.

En dicha declaración deberá constar que la empresa solicitante y sus coproductoras, si las hay, o las empresas productoras de una AIE, están al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las empresas de servicios valencianas en relación a las películas anteriores de la misma productora a las que se haya concedido ayuda pública estatal o autonómica a la producción o al desarrollo, salvo que dichas obligaciones hayan prescrito legalmente o se trate de proyectos cuyas ayudas estén en plazo de justificación.



Esta declaración responsable, deberá ser de fecha posterior a la de la publicación en el DOGV de la presente resolución. No obstante, en caso de que la empresa y sus coproductoras o empresas productoras de una AIE no hayan obtenido nunca una ayuda pública o hayan transcurrido más de cinco años desde que obtuvieron la última, la declaración responsable hará constar estas circunstancias. Con carácter optativo esta declaración podrá recogerse en documento notarial.

En el caso de proyectos de largometrajes de cualquier género y series de animación, dicha declaración, en documento aparte, la firmará el representante de la empresa productora solicitante.

En el caso de que la solicitante sea una AIE, dicha declaración se extenderá tanto a la propia AIE como a las empresas que formen parte de la misma.

En caso de que la productora no hubiera recibido ninguna ayuda pública deberá presentar declaración responsable sobre este extremo.

6.º Para los proyectos de cortometraje y multiplataforma de cualquier género, pilotos de serie de animación, videojuegos y series de animación, un ejemplar del proyecto con el contenido siguiente:

– Guion, sinopsis de máximo 10 líneas en folio DINA4 y letra courier new, tamaño 12, y tagline. En el caso de las series de animación el guion será del primer capítulo y sinopsis del resto de capítulos. En el caso de videojuegos se aportará el documento de diseño (game design document o game concept document).

El guion se presentará en la versión original que se declare y en castellano si no fuera esta la versión original.

Si la versión original del guion es en valenciano, el título de la obra, que deberá igualmente figurar en el anexo I, deberá estar en valenciano (salvo que por motivos artísticos el título sea en otra lengua).

Si se utilizan el estilo, giros y vocablos propios de una determinada zona se deberá especificar esta circunstancia.

La información facilitada debe ser suficiente para entender por completo el proyecto de guion y de película.

– Memoria de producción y dirección.

– En el caso de series de animación se podrá aportar un teaser y un videopitch sobre el proyecto de hasta 3 minutos de duración, mediante enlaces para acceder los mismos.

– En el caso de obras de animación: memoria gráfica del proyecto.

– Historial profesional de la empresa productora y del productor y productor ejecutivo.

– Trayectoria profesional del equipo creativo (bloque de autores): director, guionista, productor ejecutivo, compositor de la música y director de fotografía/director de animación. En el caso de videjojuegos: lead designer, director de arte, director de animación, guionista/narrative designer, autor de la música y productor ejecutivo. En caso de obras de ficción, historial de los actores protagonistas y de reparto comprometidos o que previsiblemente participarán en la obra.



– Presupuesto de la producción detallado por capítulos e indicación del gasto (importe o porcentaje del presupuesto) que se prevé realizar en la Comunitat Valenciana.

– Plan de financiación razonado.

– Plan de comercialización de la producción indicando su plan de difusión en festivales y en los entornos donde la obra audiovisual pueda tener su mayor repercusión.

– Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones. Se debe indicar con exactitud el número total de días del proceso de animación o de rodaje, las fechas y las localizaciones exactas, y el número de días de animación/rodaje en la Comunitat Valenciana y su distribución por provincias.

– Relación de empresas de servicios valencianas que participarán en el proyecto.

Lo anterior se entiende, sin perjuicio de aportar la documentación dirigida a la acreditación de los méritos que señala el resuelvo sexto en cada caso.

7.º Para los proyectos de largometrajes de animación, largometrajes de ficción y de largometrajes documentales, un ejemplar del proyecto con el contenido siguiente:

– Guion, sinopsis de un máximo de 20 líneas y sinopsis breve de un máximo de 3 líneas, ambas en folio DINA4 y letra courier new, tamaño 12.

El guion se presentará en la versión original que se declare y en castellano si no fuera esta la versión original.

Si la versión original del guion no fuera ni en valenciano ni en castellano, se deberá incluir además, al menos, una versión en castellano.

Si la versión original del guion es en valenciano, el título de la obra, que deberá igualmente figurar en el anexo I, deberá estar en valenciano (salvo que por motivos artísticos el título sea en otra lengua).

Si se utilizan el estilo, giros y vocablos propios de una determinada zona se deberá especificar esta circunstancia.

La información facilitada debe ser suficiente para entender por completo el proyecto de guion y de película.

– Memoria de producción y dirección describiendo expresamente el valor comercial, cultural e innovador del proyecto.

– En el caso de largometrajes de animación: memoria gráfica del proyecto.

– Se podrá aportar un teaser y un videopitch sobre el proyecto de hasta 3 minutos de duración mediante enlaces para acceder a los mismos.

– Historial profesional detallado y documentado de la empresa productora y del productor y productor/a ejecutivo/a.

– Relación de los equipos creativo, técnico y artístico previstos.

– Trayectoria profesional del equipo creativo (bloque de autores): director, guionista, productor ejecutivo compositor musical y director de fotografía/director de animación. En caso de obras de ficción, historial de los actores protagonistas y de reparto comprometidos o que previsiblemente participarán en la obra.

– Presupuesto de la producción detallado por capítulos e indicación del gasto (importe o porcentaje del presupuesto) que se prevé realizar en la Comunitat Valenciana.

– Plan de financiación razonado.

– Plan de comercialización de la producción indicando su plan de difusión en festivales y en los entornos donde la obra audiovisual pueda tener su mayor repercusión, así como el plan de distribución previsto.



– Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones. Se debe indicar con exactitud el número total de días del proceso de animación o de rodaje, las fechas y las localizaciones exactas o al menos el municipio, y el número de días de animación/rodaje en la Comunitat Valenciana y su distribución por provincias.

– Declaración, cuando proceda de ser nuevo director/directora o nuevo guionista (incluido en el modelo de solicitud).

– Relación de empresas de servicios valencianas que participarán en el proyecto.

Lo anterior se entiende, sin perjuicio de aportar la documentación dirigida a la acreditación de los méritos que señala el resuelvo sexto en cada caso.

Los documentos podrán presentarse en formato PDF protegido, con posibilidad de imprimir el documento. Las imágenes podrán presentarse en formato JPG.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier Administración pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa (estas opciones figuran en el modelo de solicitud), respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios y que para este procedimiento son los siguientes:

– Datos de identidad (DNI o documento equivalente en caso de extranjeros).

– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

– Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente a la producción de películas cinematográficas y/o vídeos, o a la explotación electrónica por cuenta de terceros en el caso de empresas dedicadas a la creación de videojuegos.

En caso de manifestar en el impreso de solicitud oposición a su obtención por la Administración o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes deban aportar los citados documentos y certificados.

Para el supuesto de que la empresa solicitante se encuentre inscrita en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana: declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el citado registro (incluida en el modelo de solicitud).

Para el supuesto de que el solicitante, persona jurídica, no esté inscrito en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana, también deberá aportar:

– Tarjeta de identificación fiscal.

– Escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita.

– Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.

En caso de AIE se incorporará el compromiso de no disolución hasta que finalice el plazo de prescripción al que se refieren los artículos 39 y 65 de la LGS (incluido en el modelo de solicitud).

5. Igualmente se acompañará a la solicitud:

a) La hoja de autobaremación de los méritos que se acreditan, susceptibles de un cálculo automático de los puntos, correspondiente a la modalidad del proyecto que se presenta.

En la web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/) estarán a disposición de los solicitantes las hojas de autobaremación de las distintas modalidades que deberán cumplimentar de acuerdo con lo previsto en la presente resolución.

b) La documentación y declaraciones responsables correspondientes a la acreditación de los méritos declarados y recogidos en la hoja de autobaremación a los que se refiere el resuelvo sexto de la presente resolución.

6. Si la solicitud de iniciación no incluyera todos los datos exigidos por la misma, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.4 de la orden bases reguladoras y, cuando se requiera su subsanación, los datos y documentación que sean requeridos deberán presentarse vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del presente resuelvo.

En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de la misma, así como la documentación acreditativa de aquellas circunstancias que se declaren responsablemente.

El guion y la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no será requerida posteriormente ni tendrá validez ningún documento con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrá ser objeto de requerimiento por parte del Institut Valencià de Cultura el guion, ni documentación con el fin de acreditar los méritos del solicitante que se contemplan en los criterios de otorgamiento contenidos en el resuelvo sexto de la presente resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes no podrán aportar documentación alguna dirigida a acreditar dichos méritos, y en caso de que se aporte no se tendrá en consideración a efectos del cómputo de los criterios de otorgamiento.

No obstante lo anterior, presentada la solicitud y antes de dictarse la resolución de concesión de estas ayudas, los solicitantes podrán notificar al IVC cambios sobre el proyecto presentado por causa de fuerza mayor, debidamente argumentados. No obstante, la comisión técnica de valoración podrá informar motivadamente el archivo de la solicitud en estos casos.

7. El Institut Valencià de Cultura cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la dirección electrónica habilitada de la persona jurídica, o, en su defecto, a través de la carpeta ciudadana del representante de la entidad o de la persona física solicitante (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).

Las notificaciones electrónicas se ajustarán a los términos que se señalan los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que el interesado acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, dándose, no obstante, por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento.

8. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Institut Valencià de Cultura como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Se puede consultar la política completa de privacidad del Institut Valencià de Cultura en la siguiente dirección: http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad.

9. El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad supondrá su no valoración, y será motivo para desestimar la solicitud en la resolución dictada por el órgano competente, o, en su caso, de revocación de la subvención ya concedida; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo de la presente resolución.

10. El importe solicitado para cada proyecto deberá quedar reflejado claramente en la solicitud y en el plan de financiación y en ningún caso este importe podrá ser superior al importe máximo que se pueda recibir conforme a los porcentajes e importes del artículo 37 de la orden de bases reguladoras ni a la intensidad de ayudas públicas que establece la normativa estatal. Si algún proyecto solicitara una ayuda superior a la que pueda recibir será reducida hasta el tope máximo que pueda solicitar.

No obstante, si se produce una modificación de la normativa estatal que afecte a las intensidades de las subvenciones antes de que se resuelva la concesión de las ayudas de la presente convocatoria, se podrá presentar un plan alternativo de financiación y, en su caso, modificar la cuantía máxima de la ayuda solicitada, sin superar el importe máximo correspondiente a cada modalidad que contempla esta resolución.

11. Cualquier documento que se presente en una lengua que no sea valenciano o castellano deberá acompañarse de traducción jurada (al menos la parte sustancial que sirva como acreditación de méritos), salvo el guion, que podrá ser traducido por el propio autor. Si no se aporta la traducción jurada, no se tomará en consideración.

12. A efectos de computar los méritos de los criterios de otorgamiento, la referencia a películas que tengan certificado del ICAA u organismo equivalente será válida en tanto que dicho certificado haya sido emitido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas. Igualmente, a tales efectos solo se hará referencia a obras televisivas emitidas con anterioridad a finalizar dicho plazo.

Los solicitantes deberán presentar declaración responsable de los títulos que cuentan con el certificado ICAA o equivalente, indicando su fecha de calificación y de la fecha de emisión y canal respecto a las obras televisivas. El Institut Valencià de Cultura podrá requerirle, en cualquier momento, la acreditación fehaciente de dichos extremos.

La falsedad en esta declaración responsable, sobre la posesión del certificado de cualquier obra audiovisual o sobre su emisión televisiva, en los términos indicados, supondrá la exclusión de la convocatoria o la pérdida del derecho al cobro total en el caso de que se le hubiese concedido la ayuda.

Sin perjuicio de lo anterior, conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el resuelvo décimo de la presente resolución, teniendo en cuenta que la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado, tiene la consideración de infracción muy grave, según el artículo 58 de la Ley general de subvenciones.



Quinto. Comisiones técnicas de valoración

1. Las comisiones técnicas de valoración se ajustarán a lo establecido en los artículos 6 y 36 de la orden bases reguladoras. El nombramiento de sus vocales se hará público a través de la web: http://ivc.gva.es.

Dada la diversidad de criterios singulares para la valoración de los diferentes géneros y modalidades, se constituirán cinco comisiones técnicas de valoración:

– Comisión técnica de valoración de largometrajes, series, cortometrajes, pilotos de series, multiplataforma de animación y videojuegos.

– Comisión técnica de valoración de largometrajes de ficción.

– Comisión técnica de valoración de cortometrajes y multiplataforma de ficción.

– Comisión técnica de valoración de cortometrajes y multiplataforma documentales.

– Comisión técnica de valoración de largometrajes documentales.

2. Las personas representantes de organizaciones y asociaciones o expertas independientes de probada cualificación profesional en el sector audiovisual de cada comisión realizarán el informe de valoración de los guiones, en el que se reflejarán las fortalezas y debilidades del proyecto presentado sobre los aspectos analizados. Dichos informes se pondrán únicamente a disposición de los respectivos solicitantes de ayuda.

Formará parte de cada comisión un experto en producción que también podrá realizar el seguimiento de los proyectos a los que se destinen las presentes ayudas e informar a la comisión de cualquier modificación o irregularidad que constate.

3. Cada comisión técnica de valoración podrá realizar cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor evaluación de los proyectos presentados y podrá solicitar al interesado su comparecencia personal o la información que considere necesaria para el estudio del proyecto para el que se solicita la ayuda. La información solicitada deberá ser meramente aclaratoria y en ningún caso podrá suponer la incorporación o subsanación de méritos que no estuvieran debidamente acreditados por el interesado antes de finalizar el plazo de solicitud. Sin perjuicio de ello, podrá desestimar la documentación que no se considere suficientemente acreditativa de los extremos contenidos en la misma.

Las comisiones técnicas de valoración de proyectos, con el objetivo de disponer de la mejor información en la valoración de los proyectos, podrán realizar, si lo estiman necesario, una evaluación presencial (pitching) a la que podrán acudir los representantes de las empresas productoras y los directores de los proyectos que las comisiones consideren.

4. Cada comisión técnica de valoración, a la vista de los informes de los analistas y de la puntuación correspondiente al resto de criterios de otorgamiento, emitirá informe que quedará incorporado a las actas de la comisión y en él se dejará constancia de la evaluación de los proyectos, así como de su prelación de mayor a menor puntuación.

En caso de empate se aplicará lo dispuesto en el punto 4 del resuelvo sexto de la presente resolución.

Dicho informe se elevará al órgano instructor para que formule la propuesta de resolución.

5. Cualquier comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados con vocales de la comisión técnica de valoración de sus proyectos con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requerido formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.



Sexto. Criterios de otorgamiento de las ayudas

Para la elaboración de su informe y propuesta, las comisiones técnicas de valoración tendrán en cuenta los criterios de otorgamiento contenidos en el artículo 32.3 de la orden bases reguladoras.

Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

La valoración de los proyectos, según los diferentes géneros y modalidades, se realizará atendiendo a los criterios que se señalan a continuación.

1. Animación. Los proyectos de largometraje, serie de animación, cortometraje, piloto de serie, multiplataforma y videojuego se valorarán en función de los siguientes criterios:

a) La calidad del guion se valorará con un máximo de 25 puntos para largometraje y serie y 30 puntos para cortometrajes, pilotos de serie, multiplataformas y videojuegos.

En el caso de videojuegos se valorará el documento de diseño (game design document o game concept document).

1.º En el guion se valorarán los siguientes aspectos definidos en el resuelvo tercero:

– La originalidad/premisa con hasta un máximo de 7 puntos en el caso de largometrajes y series, 12 puntos en el caso de cortometrajes, pilotos de serie y multiplataformas.

– El estilo/técnica/tratamiento, hasta un máximo de 5 puntos.

– La trama/desarrollo, hasta un máximo de 5 puntos.

– El diseño/concepto, hasta un máximo de 5 puntos.

– Personajes, hasta un máximo de 3 puntos.

En el caso de largometrajes y series de animación para realizar la valoración de los aspectos señalados se podrá tener en consideración, a modo orientativo, el teaser del proyecto y videopitch si se hubieran aportado por la empresa solicitante.

2.º En el documento de diseño de los videojuegos se valorará:

– La originalidad e innovación en las mecánicas de juego, hasta un máximo de 15 puntos.

– El diseño del contexto narrativo (narrative design) del juego, y/o los criterios de experiencia de usuario (User Experience, UX), hasta un máximo de 5 puntos.

– La trama/desarrollo, hasta un máximo de 5 puntos.

– El diseño de arte (concept art), hasta un máximo de 5 puntos.

En la modalidad largometrajes y series de animación; y en la modalidad cortometrajes, pilotos de serie, multiplataforma y videojuegos, se hará una media de las valoraciones de guion realizada por los analistas expertos de la comisión, y solo pasarán a las siguientes fases el 60 % de los proyectos presentados en cada caso atendiendo al orden resultante de la valoración del guion.

El último proyecto que supere esta fase será aquel que siendo seleccionado suponga exactamente el 60 % o un porcentaje superior siempre que sin contabilizarlo el porcentaje sea inferior al 60 %.

Sin perjuicio de lo anterior, serán desestimados aquellos proyectos cuyo guion obtenga una puntuación inferior a los 12,5 puntos en el caso de largometrajes y series, y de 15 puntos en el caso de cortometrajes, pilotos de series, multiplataforma y videojuegos.

De los proyectos que superen esta fase de valoración de guion, se valorará además:

3.º En todos los casos, si la mujer desarrolla un papel protagónico en el guion o en el documento de diseño (videojuegos), tal como se define en el resuelvo tercero de la presente resolución, se sumará 1 punto.

4.º En el caso de largometrajes, de cualquier género, las ayudas previas, premios y reconocimientos obtenidos por el mismo proyecto y que el guion esté basado en una obra literaria o teatral de un autor valenciano o en un personaje valenciano, con un máximo de 5 puntos; siempre que la puntuación obtenida en la valoración del guion según los puntos 1.º y 3.º de este epígrafe sea igual o superior a 12,5 puntos.

Se valorará con un máximo de 1,25 puntos cada una de las siguientes circunstancias:

a) Haber obtenido una ayuda a escritura de guion del mismo proyecto de una administración pública o del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas, con una dotación igual o superior a 8.000 euros. En el caso de ayudas del IVC (antes CulturArts), se computarán las ayudas a escritura de guion con independencia de la cuantía de su importe.

b) Haber obtenido una ayuda a desarrollo del mismo proyecto de una administración pública o del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas, con una dotación igual o superior a 8.000 euros. En el caso de ayudas del IVC, se computarán las ayudas a desarrollo con independencia de la cuantía de su importe.

Las ayudas a desarrollo del proyecto concedidas por el Institut Valencià de Cultura no se computarán en el caso de que el solicitante opte por mantener la puntuación obtenida en una convocatoria anterior de ayudas a desarrollo.

En el caso de haber obtenido alguna de estas ayudas se deberá acreditar su concesión al proyecto, la entidad concedente y su cuantía. Solo se computará una ayuda a escritura de guion y una ayuda a desarrollo.



c) Haber obtenido un premio al guion o al tratamiento del mismo proyecto o ser finalista del mismo, si su dotación, en ambos casos, es igual o superior a 2.000 euros y el guionista es valenciano.

En ninguno de estos casos se computarán los premios ni las ayudas que no sean en metálico, salvo que en la convocatoria de la ayuda o en las bases del premio se haya cuantificado económicamente el importe equivalente a ese tipo de ayudas y premios.

En caso de ser finalista o haber obtenido varios premios de reconocido prestigio al guion solo computará uno.

En caso de que exista más de un guionista y alguno no tenga la condición de valenciano se prorrateará dicha puntuación.

En el caso de haber obtenido alguna de estas ayudas se deberá acreditar su concesión al proyecto, la entidad concedente y su cuantía. Solo se computará una ayuda a escritura de guion y una ayuda a desarrollo.



d) Que el guion esté basado en una obra, literaria o teatral, de un autor valenciano publicada o bien, si es teatral, estrenada con un mínimo de 15 representaciones públicas o, que haya obtenido premios, candidaturas o reconocimientos especiales en certámenes de reconocido prestigio como los correspondientes a los Premios Max, Premio Planeta o Premio Nadal, o que el guion esté basado en la vida u obra de algún personaje valenciano singular.

No tendrán la consideración de premios ni reconocimientos especiales las ayudas públicas a los textos literarios o teatrales en que se base el guion.

Los cómics, tiras y novelas gráficas se entienden subsumidos en el concepto de obras literarias.

Tendrán consideración de reconocimientos para los guiones la participación en eventos, talleres, laboratorios o similares que precisen de una selección previa para participar y que tengan un mínimo prestigio.

Para su valoración se deberá acreditar la condición de valenciano del autor de la obra literaria o teatral o del personaje en que se basa el guion. A estos efectos bastará cualquier publicación que aluda al lugar de nacimiento. Si se trata de un autor o personaje vivo, alternativamente se podrá aportar copia del DNI o certificado de empadronamiento.

Igualmente se deberá acreditar el resto de extremos que fundamentan el cómputo de dicha puntuación mediante documentación que deje constancia de la publicación de la obra, representaciones teatrales o premios obtenidos de reconocido prestigio o datos publicados sobre la biografía u obra del personaje de que se trate.

Sólo se podrá alcanzar un máximo de 5 puntos en este apartado.

5.º En el caso de series de animación solo se valorará con 5 puntos que el piloto de la serie haya obtenido una ayuda de una administración pública a producción de ese piloto, con una dotación igual o superior a 8.000 euros. En el caso de ayudas a producción del IVC, se computará la ayuda con independencia de la cuantía de su importe.

Se deberá acreditar la concesión de la ayuda, la entidad concedente y su cuantía.

Con la adición de la puntuación de los apartados 3.º y 4.º o 5.º, no se podrá, en ningún caso, superar el máximo de puntos atribuibles a la valoración del guion.

Los solicitantes que ya hubiesen presentado el mismo proyecto a convocatorias anteriores de ayudas a desarrollo a la producción o a la producción audiovisual del Institut Valencià de Cultura (anteriormente CulturArts Generalitat), podrán mantener la misma puntuación obtenida o su equivalente en la valoración de guion (apartados 1.º o 2.º y 3.º), si así lo declaran expresamente, con indicación de la convocatoria y puntuación obtenida, y siempre que dicha convocatoria no sea anterior a 2018. En estos casos el guion no será objeto de nueva valoración. Si la empresa solicitante ha pasado a formar parte de una AIE y así lo acredita, la AIE podrá igualmente optar por mantener la puntuación. La puntuación de guion que se mantenga de años anteriores pasará a ser la misma o bien, cuando no coincidan los máximos de puntuación de ambas convocatorias, la equivalente con respecto a la convocatoria vigente.

b) Otros aspectos del proyecto:

1.º La condición de valenciana de la empresa solicitante se valorará con un máximo de 5 puntos, en función del siguiente criterio:

– En caso de empresas personas jurídicas 1 punto por cada año transcurrido desde que se estableció su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

En caso de empresas personas físicas (autónomos), se sumará 1 punto por cada año en que esté dado de alta en el epígrafe correspondiente a producción audiovisual o explotación electrónica por cuenta de terceros en el caso de empresas de videojuegos en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. Los años deberán ser consecutivos para computar.

No computará el año de la convocatoria, aunque deberá estar domiciliado en la Comunitat Valenciana.

A tal efecto se podrá presentar una declaración responsable que recoja dichos extremos o bien aportar el número de inscripción en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana, alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Además, en caso de persona jurídica también se podrá aportar la escritura pública de constitución o modificación en que así figure, y en el caso de personas físicas el certificado de empadronamiento.

Si la solicitante es una AIE, se contabilizarán los puntos si uno de los socios (empresas productoras) que la componen cumple estos requisitos.

En caso de sociedades que hayan cambiado únicamente la denominación social en alguno de los cinco años anteriores, deberán acreditar que mantienen el mismo NIF y aportar copia de la escritura de modificación.

2.º Los días de realización del proceso de animación de la producción, se valorará con hasta un máximo de 15 puntos en todos los casos.

La puntuación correspondiente se determinará en función del porcentaje que suponen los días de realización en la Comunitat Valenciana con relación a los días totales de realización del proceso de animación atendiendo al plan de trabajo aportado y según la escala que se detalla en este punto.

Si en un mismo día se llevan a cabo esos trabajos en emplazamientos ubicados dentro y fuera de la Comunitat Valenciana se prorratearán debidamente.

Si del proceso de animación se realiza menos del 40 % en la Comunitat Valenciana no se obtendría ningún punto.

Si se realiza entre el 40 % y menos del 50 % se obtendrían 6 puntos.

Si se realiza entre el 50 % y menos del 60 % se obtendrían 8 puntos.

Si se realiza entre el 60 % y menos del 70 % se obtendrían 12 puntos.

Si se realiza el 70 % o más se obtendrían 15 puntos.

Si el 60 % o más del proceso de animación se realiza en la provincia de Alicante o en la provincia de Castellón obtendrá los 15 puntos.

Al plan de trabajo se acompañará una declaración responsable que contemple el total de días de realización del proceso de animación y el número de los días de realización en la Comunitat Valenciana.

3.º La participación de equipos técnicos valencianos se valorará con hasta un máximo de 25 puntos en todas las modalidades. Si no se obtienen al menos 12,5 puntos la puntuación será 0 puntos.

La participación de los componentes de los equipos técnicos se podrá acreditar mediante contratos, precontratos o cartas de interés de los profesionales su compromiso o interés de participar en el proyecto, en los que se concrete el nombre y apellidos del técnico, el número del DNI, municipio de nacimiento y municipio en el que reside y año de empadronamiento en el mismo, así como el trabajo o trabajos técnicos a desempeñar

Como alternativa, el productor podrá aportar una declaración responsable relacionando las personas, con la condición de valencianos, que ocuparán los diferentes puestos técnicos. Dicha declaración tendrá carácter vinculante y el productor podrá ser requerido en cualquier momento por el Institut Valencià de Cultura para acreditar los extremos declarados. No tendrá validez si el documento no está debidamente firmado por el productor.

En caso de no estar acreditados estos extremos no se contabilizarán los puntos correspondientes.

Se distinguen dos bloques, el de autores y el de técnicos. En el caso de que un mismo profesional desarrolle más de una actividad de las recogidas en el presente apartado, en cualquiera de los bloques, podrá obtener los puntos correspondientes a cada una de ellas.

a) Bloque de autores que tienen la condición de valencianos:

a.1 En el caso de largometrajes, series, pilotos de serie y multiplataforma:

Director: 4 puntos.

Productor ejecutivo: 4 puntos.

Guionista: 4 puntos.

Autor de la música: 4 puntos.

Director de animación: 4 puntos.

a.2 En el caso de videojuegos:

Lead Designer: 3 puntos

Productor ejecutivo: 3 puntos.

Guionista/Narrative Designer: 3 puntos.

Autor de la música: 3 puntos.

Director de Animación: 3 puntos

Director de Arte: 3 puntos

El máximo de puntuación en cada apartado será de 4 puntos o 3 en el caso de los videojuegos, independientemente de que haya más de un autor por apartado.

En los proyectos de largometraje y serie de animación se añadirá 1 punto en los casos en que cuente con un nuevo director que tenga la condición de valenciano o bien con un nuevo guionista con la condición de valenciano, o con ambos, en los términos que define el resuelvo tercero. En el caso de que haya varios directores o guionistas se prorrateará la puntuación teniendo en cuenta únicamente a los noveles valencianos.

No obstante, si existe más de un autor en alguna categoría y no todos son valencianos, se repartirá porcentualmente la puntuación asignada en cada caso de los descritos y contabilizará únicamente el porcentaje que corresponda a los autores valencianos.

En el caso de que uno de los autores sea mujer y tenga la condición de valenciana se podrá sumar un punto más a la puntuación de este bloque.

En el caso de que, al menos, dos de los autores sean mujeres que tengan la condición de valencianas se sumarán dos puntos más a la puntuación de este bloque.

A estos efectos, una misma mujer no podrá computarse más que una vez aunque vaya a desarrollar diferentes funciones técnicas.

El máximo de puntos que se podrá conseguir en este bloque será de 16 puntos.

b) Bloque de técnicos que tienen la condición de valencianos:

Line producer: 1 punto.

Departamento de Arte. Production designer 1 punto.

Departamento de modelado. Supervisor/Creación diseño personajes: 1 punto.

Departamento de modelado. Supervisor/Creación decorados set & props: 1 punto.

Departamento de animación. Supervisor previz/layout /story board: 1 punto.

Departamento de iluminación (lighting). Supervisor de iluminación/compo/fotografía: 1 punto.

Departamento VFX. Supervisor VFX o créditos/ Supervisor CG post production imagen: 1 punto.

Supervisor CG post production imagen: 1 punto.

Postproducción sonido: 1 punto

Si al menos el 50 % de actores/actrices de doblaje tienen la condición de valenciano: 1 punto.

Si más del 50 % y hasta el 75 % de actores/actrices de doblaje tienen la condición de valenciano: 2 puntos.

Si el 100 % de actores/actrices de doblaje tienen la condición de valenciano: 3 puntos.

Además, para videojuegos se computarán los siguientes cargos:

Lead technical artist: 1 punto.

Departamento de desarrollo. Lead game developer: 1 punto.

Departamento de diseño. Supervisor/User interface (ui) design:1 punto.

Departamento de sonido. Supervisor/Sound FX: 1 punto.

Departamento de QA (quality assurance): QA y UX manager: 1 punto.

Otra jefatura de equipo: 1 punto

El máximo de puntuación en cada apartado será de 1 punto independientemente de que haya más de un técnico por apartado.

No obstante, en el caso de existir más de un técnico en alguna jefatura y no todos sean valencianos, se repartirá porcentualmente la puntuación asignada y contabilizará únicamente el porcentaje que corresponda a los técnicos valencianos en esas jefaturas.

En el caso de que, al menos, dos de las jefaturas técnicas sean ocupadas por mujeres valencianas se podrá sumar un punto más a la puntuación de este bloque.

En el caso de que cuatro de las jefaturas técnicas sean ocupadas por mujeres valencianas se podrán sumar dos puntos más a la puntuación de este bloque.

A estos efectos, una misma mujer no podrá computarse más que una vez aunque vaya a desarrollar diferentes funciones técnicas.

El máximo de puntos que se podrá conseguir en este bloque será de 9 puntos.

En caso de coproducciones la puntuación final obtenida en cada uno de los bloques (autores y técnicos) se valorará proporcionalmente a la titularidad de la obra que corresponda a la empresa solicitante de la ayuda, según el contrato de coproducción aportado, que nunca será inferior al 30 %. De manera que cuando los puntos que sume sean, como mínimo, el equivalente a ese mismo porcentaje aplicado la puntuación máxima que se puede obtener en cada bloque (16 o 9 puntos), sumará el máximo de puntos en cada caso y si no lo alcanza se calcularán los puntos proporcionales.

De forma similar, en el caso de las AIE valenciana o en la que se integre una empresa productora valenciana, se entenderá que el porcentaje de titularidad de la obra de la AIE solicitante es de un 50 %, por lo que el bloque de autores sumará 16 puntos si alcanza los 8 puntos y el bloque de técnicos sumará 9 puntos si alcanza los 4,5 puntos, y si no los alcanza se calcularán los puntos proporcionales.

En caso de que la coproducción o la constitución de la AIE sea posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, podrá modificarse la puntuación total obtenida al sumar el bloque de autores y técnicos.

4.º La contratación de empresas que vayan a prestar servicios en la producción, con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana se valorará con hasta un máximo de 4 puntos.

La contratación del servicio de que se trate debe ser mayoritaria. Se entenderá por contratación mayoritaria, a estos efectos, aquellos casos en que la contratación con la empresa de servicios valenciana para un servicio o de más de una empresa valenciana para el mismo servicio suponga más del 60 % de la cuantía presupuestada para ese servicio y contemplada así en el presupuesto. Por debajo de este porcentaje no se computará dicha contratación.

Las empresas de servicios, en el caso de ser autónomos, no podrán ser personas del equipo técnico si desempeñan la misma función en ambos casos.

A estos efectos solo se tendrán en cuenta las siguientes empresas de servicio en cuatro grupos:

– Empresas de marketing y diseño gráfico: por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

– Empresas de postproducción de imagen: por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

– Empresas de escenografía, decorados, atrezo y, en su caso, vestuario, así como empresas de diseño de escenografía de animación: por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

– Empresas de doblaje, subtitulado o postproducción de sonido: por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

Se otorgará un máximo de 1 punto por cada grupo, aunque haya más de una empresa en el mismo grupo. No se computarán empresas que formen parte de la producción (AIE, coproductores)

En el caso de que se acredite que una misma empresa, persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, presta servicios en más de un grupo de actividades de las recogidas en el presente apartado, podrá obtener los puntos correspondientes a cada uno de ellos.

Deberán acreditarse mediante contratos o precontratos con las empresas la contratación mayoritaria indicando el importe de los servicios, así como el domicilio fiscal de la empresa si es persona jurídica y fiscal si es persona física Si se trata de empresarios autónomos deberán estar empadronados como residentes en la Comunitat Valenciana con una antigüedad mínima de un año. En caso de no estar acreditados estos extremos no se contabilizarán dichas empresas.

Se podrán aportar facturas de servicios ya prestados siempre que se identifique el número de factura, la empresa de servicios, su domicilio fiscal, el servicio prestado, el título de la producción objeto del mismo y el importe facturado que, sin IVA, deberá respetar el porcentaje previsto en el presente apartado. Los presupuestos y las llamadas facturas proforma no serán válidas a estos efectos.

5.º El historial de la empresa y del productor valenciano y del productor ejecutivo valenciano se valorará, con un máximo de hasta 6 puntos en función de las obras audiovisuales realizadas y premios obtenidos.

A los efectos del presente apartado solo se computarán el historial de la empresa solicitante, si tiene el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana y de las personas que aparezca en el proyecto como productor y del productor ejecutivo si tiene la condición de valenciana.

En el caso de que la empresa solicitante sea una AIE computará el historial de la empresa valenciana que forme parte de la AIE, si la hay, que señale la AIE solicitante.

La condición de valenciana de la empresa solicitante y del productor se acreditarán por cualquiera de las formas que señala el apartado 1º de esta letra b.

Si una empresa solicitante ha cambiado su denominación social, pero mantiene el mismo NIF y así lo acredita, se considerará que se trata de la misma empresa.

Como historial de la empresa, en ningún caso se podrán computar los historiales de sociedades distintas de las que haya formado parte anteriormente el mismo productor.

En caso de que exista más de un productor valenciano o de un productor ejecutivo valenciano se computará solo el historial de un productor y de un productor ejecutivo.

Una misma obra solo computa una vez, como historial de la empresa o como historial del productor o del productor ejecutivo, aunque coincidan en algún caso.

a) Se obtendrán 3 puntos por cada largometraje de animación producido por la empresa o el productor o productor ejecutivo y calificado por el ICAA u otro organismo competente y por cada serie de animación y largometraje televisivo de animación que se haya emitido en una cadena pública o privada.

b) En caso de proyectos de videojuego, se obtendrán 3 puntos por cada videojuego producido/desarrollado por la empresa solicitante. Deberá presentar declaración responsable de que la empresa figura como tal en los títulos de crédito y del año de lanzamiento.

c) Se obtendrán 1,50 puntos por cada cortometraje de animación producido por la empresa o el productor o productor ejecutivo y calificado por el ICAA u otro organismo competente.

d) Se obtendrá 1 punto por cada obra producida por la empresa o el productor o productor ejecutivo y calificada por el ICAA u organismo equivalente como cortometraje de ficción o documental, largometraje de ficción o documental. Y 1 punto por cada largometraje televisivo (60 minutos o más) de ficción o documental y por cada miniserie de ficción que se haya emitido en una cadena pública o privada.

Se equipararán a los cortometrajes las webseries, siempre que hayan sido emitidas en plataformas de difusión de canales de televisión.

Se asimila a la emisión televisiva, el estreno comercial en modalidad de streaming o en plataformas digitales de visionado bajo demanda.

No se computarán las segundas ni sucesivas temporadas de series de animación o miniseries de ficción. Tampoco computarán secuelas o desarrollos posteriores de un videojuego.

En todos los casos las circunstancias correspondientes deben darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Para acreditar dichos méritos se deberá presentar declaración responsable de que los largometrajes o cortometrajes están calificados por el ICAA o de la emisión de las citadas obras televisivas en una cadena de televisión, pública o privada, indicando la fecha de la misma y que la empresa, el productor o productor ejecutivo figura como tal en la obra calificada o, en los casos de obras televisivas que la empresa o el productor o productor ejecutivo figura como tal en los títulos de crédito.



En el caso de videojuegos, la empresa solicitante presentará declaración responsable de su producción/desarrollo, indicando que figura como tal en el mismo y el año de lanzamiento.

e) Si alguna de las obras incluidas en el historial ha obtenido un premio Goya en cualquier categoría o un premio en una sección competitiva de los festivales de FIAPF o un premio Óscar o nominación al Óscar, obtendrá 2 puntos por cada obra, con independencia del número de premios y nominaciones al Óscar. Si alguna de las obras que figuran en el historial ha obtenido un premio de la Acadèmia Valenciana de l'Audiovisual obtendrá 1 punto por cada obra, con independencia del número de premios obtenidos.

Una misma obra solo se computará una vez.

Los premios se deberán acreditar mediante fichas del ICAA en los que consten, capturas de pantalla de la web de la Academia o festival, documentos expedidos por la Academia o la organización del festival correspondiente que certifiquen el premio o noticias de prensa.

c) Viabilidad económica de la producción presentada. En particular se valorará:

1.º La financiación consolidada en relación con el proyecto se valorará con hasta un máximo de 15 puntos para largometrajes y series y con un máximo de 10 puntos para cortometrajes, pilotos de serie, multiplataforma y videojuegos.

Aquellos proyectos cuyos titulares dispongan de la financiación del 40 % del presupuesto del proyecto obtendrán la máxima puntuación, que se reducirá proporcionalmente en función del porcentaje que tengan financiado.

Se obtendrán los puntos según los documentos que aseguren la aportación real al proyecto.

La acreditación de la financiación se realizará con documentación que cuantifique el importe correspondiente a la misma, a través de:

a) Contratos o precontratos de adquisición anticipada de derechos de emisión del proyecto con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con administraciones o entidades públicas formalizados por la empresa productora y/o coproductora, debidamente acreditados.

En caso de empresas audiovisuales de titularidad privada, de ámbito autonómico o menor, para su cómputo, se deberá aportar poder del representante de dicha empresa que le faculte para suscribir el contrato o precontrato.

No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato. A estos efectos, no se equipararán a dichas resoluciones otros actos o documentos como propuestas de adquisición o selecciones de obras previas a la misma.

En el caso de videojuegos, contratos o precontratos con administraciones o entidades públicas y contratos o precontratos de autofinanciación (fondos propios, o de otras actividades profesionales de la empresa), formalizados por la empresa productora y/o coproductora, debidamente acreditados.

Igualmente, solo en el caso de videojuegos, se contabilizarán los importes de las campañas de crowdfunding realizadas y préstamos bancarios ya concedidos. En ambos casos debe constar expresamente como única finalidad la financiación del proyecto presentado.

b) Contratos o precontratos sobre el proyecto con empresas distribuidoras formalizados por la empresa productora y/o coproductora, siempre que se acrediten debidamente todos estos extremos. Se contabilizará el importe del precontrato o contrato hasta un máximo del 15 % del presupuesto de la producción.

En el caso de videojuegos, contratos o precontratos sobre el proyecto con publishers (editores) o empresas distribuidoras formalizados por la empresa productora y/o coproductora, siempre que se acrediten debidamente todos estos extremos. Se contabilizará el importe del precontrato o contrato hasta un máximo del 15 % del presupuesto de la producción.

c) Contratos o precontratos que comprometan ventas internacionales del proyecto con agentes acreditados en estas ventas siempre que incorporen un compromiso firme y un precio determinado formalizados con la empresa productora y/o coproductora.

d) Ayudas públicas a la producción del proyecto siempre que se acredite la emisión de la resolución de concesión de las mismas antes del plazo de finalización de presentación de solicitudes, tanto de la empresa solicitante como, en su caso, del coproductor acreditado mediante contrato. No computan a estos efectos los importes de ayudas concedidas para la escritura de guion y de ayudas al desarrollo y preparación del proyecto.

e) Auditoría del gasto ya realizado en la producción, por una cuantía no superior al 20 % del presupuesto, elaborada por auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas.

f) Recursos aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras hasta un 27 % del presupuesto.

Los contratos de coproducción, por sí solos, no sirven para acreditar la fuente de financiación.

Si existen coproductores internacionales, para computar su aportación, se deberá aportar, además de la documentación preceptiva de acuerdo con lo previsto en este apartado, incluyendo el contrato de coproducción, la aprobación del ICAA en el caso de que esta se haya emitido.

A estos efectos solo se aceptará:

f.1 Certificados de cuenta bancaria, de depósitos a plazo fijo y de fondos de inversión acreditativos de dichos recursos propios, hasta un máximo 15 % del presupuesto de la producción, ya sea de la empresa productora o de la coproductora, siempre que se haya aportado el contrato de coproducción. El certificado, firmado y sellado por la entidad bancaria, deberá emitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f.1.1. En el caso de saldos de cuenta bancaria e importes depositados a plazo fijo, el certificado deberá acreditar el saldo medio de la cuenta o el importe del plazo fijo desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de su emisión, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

En caso de que la empresa acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2021, se tomará como fecha de referencia la de la apertura de la cuenta o la del depósito en el plazo fijo, que no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

El certificado podrá indicar el saldo o importe medio exacto del periodo indicado o, alternativamente, que el saldo medio en dicho periodo o el importe medio en dicho periodo del plazo fijo es superior a la cantidad que se vaya a invertir en el proyecto, que es la que se computará a estos efectos.

f.1.2. En caso de fondos de inversión, el certificado indicará el valor correspondiente al titular el día emisión del certificado, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

Igualmente acreditará la fecha en que el titular realizó su aportación al fondo de inversión que debe ser, al menos, el 1 de enero de 2021 o fecha anterior; salvo en el supuesto de que la empresa acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2021, en cuyo caso la aportación al fondo no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

Cuando una misma productora haya presentado varias solicitudes de ayuda correspondientes a esta convocatoria, los recursos a que hace referencia este apartado f.1 se imputarán inicialmente al proyecto que haya tenido mejor puntuación en la valoración del guion. Detraído de dicho importe la cantidad que la empresa solicitante indica que va a aportar al proyecto, o, en su defecto, hasta el 20 % del presupuesto de la producción, se aplicará el remanente al siguiente proyecto, por orden de puntuación obtenida por el guion y así sucesivamente, de manera que no se puedan imputar los mismos recursos a más de un proyecto.

f.2. Capitalizaciones de salarios hasta un 7 % del presupuesto. Cada capitalización deberá estar al menos firmada por la persona que capitaliza todo o parte de su retribución correspondiente a su participación en el proyecto presentado.

La capitalización, en su caso, del productor ejecutivo no podrá superar el 5 % del coste de la película, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, letra a, de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor (BOE 306, 23.12.2015).

En ningún caso las empresas que sean personas físicas (autónomos) pueden capitalizar salarios estimados que se imputen como propios del titular de dicha empresa ni tampoco los beneficios previstos derivados del proyecto.

No son susceptibles de capitalización la realización de obras, ni las cesiones de bienes, realización de servicios o similares prestaciones en especie.

g) Aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados sustentadas en un contrato, carta de compromiso, documento notarial, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil. Para contabilizarlas será necesario acreditarlas a través del documento correspondiente al compromiso de inversión y de los siguientes medios, según corresponda:

g.1. Certificados de cuenta bancaria, de depósitos a plazo fijo y de fondos de inversión acreditativos de la solvencia del inversor. El certificado, firmado y sellado por la entidad bancaria, deberá emitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

g.1.1. En el caso de saldos de cuenta bancaria e importes depositados a plazo fijo, el certificado deberá acreditar el saldo medio de la cuenta o el importe del plazo fijo desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de su emisión, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

En caso de que el inversor sea una entidad y acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2021, se tomará como fecha de referencia la de la apertura de la cuenta o la del depósito en el plazo fijo, que no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

El certificado podrá indicar el saldo o importe medio exacto del periodo indicado o, alternativamente, que el saldo medio en dicho periodo o el importe medio en dicho periodo del plazo fijo es superior a la cantidad que se haya comprometido a a invertir en el proyecto, que es la que se computará a estos efectos.

g.1.2. En caso de fondos de inversión, el certificado indicará el valor correspondiente al titular el día emisión del certificado, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

Igualmente acreditará la fecha en que el titular realizó su aportación al fondo de inversión que debe ser, al menos, el 1 de enero de 2021 o fecha anterior; salvo en el supuesto de que se trate de entidades que acrediten su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2021, en cuyo caso la aportación al fondo no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

Cuando un mismo inversor haya presentado compromisos de inversión en varios de los proyectos presentados en a esta convocatoria, los recursos a que hace referencia este apartado se imputarán inicialmente al proyecto que haya tenido mejor puntuación en la valoración del guion. Detraído de dicho importe la cantidad que el inversor indica que va a aportar al proyecto, se aplicará el remanente al siguiente proyecto, por orden de puntuación obtenida por el guion y así sucesivamente, de manera que no se puedan imputar los mismos recursos a más de un proyecto.

g.2. En el caso de financiarse a través de una AIE deberá presentar escritura de constitución, compromiso cuantificado de la inversión a realizar a través de la AIE firmada por su representante, con indicación de la procedencia de dichos recursos, y además deberá aportar:

– Certificados bancarios acreditativos de los recursos propios (cuenta bancaria, depósitos a plazo fijo y fondos de inversión) de la AIE o de las entidades que la integran o de sus inversores, que acrediten su solvencia, emitidos dentro del plazo de presentación de las solicitudes y firmados y sellados por la entidad bancaria.

A estos recursos y a los certificados acreditativos de los mismos les será de aplicación lo previsto en el apartado g.1.

– Alternativamente, contrato o precontrato entre la AIE y un despacho o empresa especializada en la gestión de AIEs, firmado por ambas partes, que deberá acreditar su experiencia en este ámbito, indicando el compromiso de la cantidad a invertir.

La financiación de los extremos contemplados en las letras g.1 y g.2 deberá acreditarse durante el proceso de producción de la obra. En el caso de no conseguir o no acreditar la financiación declarada a través de este medio la ayuda podrá ser revocada si no se acreditan otras fuentes de financiación por cuantía igual o superior a la comprometida y en cualquier caso, si ello repercute en la puntuación obtenida en este apartado con perjuicio para otros solicitantes.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación que se prevea realizar sobre las fuentes de financiación declaradas en el proyecto deberá comunicarse previamente al Institut Valencià de Cultura.

Los compromisos de los inversores privados y las capitalizaciones son vinculantes. No obstante, podrán reemplazarse por otras fuentes de financiación no previstas en el momento de presentar la solicitud, siempre que con ello no se altere la puntuación obtenida en este apartado.

h) Los premios concedidos a alguna de las empresas titulares del proyecto por su participación en festivales audiovisuales consistentes en servicios propios de empresas de servicio, incluyendo los correspondientes a la postproducción, podrán imputarse como financiación consolidada siempre que el valor del premio esté cuantificado en las correspondientes bases de la convocatoria del festival.

2.º Cuantía de la ayuda solicitada inferior a la máxima que se pueda solicitar o incidencia del gasto en la Comunitat Valenciana.

a) A aquellos proyectos que soliciten un importe inferior al máximo establecido por categoría, significando que el plan de financiación se sustenta en otras vías diferentes, se les otorgará hasta un máximo de 5 puntos, según el siguiente baremo:

Se otorgará 1 punto por cada 5 % que rebaje la solicitud sobre el importe máximo que se puede solicitar en la modalidad correspondiente conforme a la presente resolución, es decir sobre 400.000 € en el caso de largometrajes y series de animación y sobre 60.000 € en el caso de cortometrajes, pilotos de series, multiplataforma y videojuegos. No se computarán fracciones de esos porcentajes.

b) Alternativamente, en el caso de largometrajes y series de animación se podrá sumar 1 punto por cada 5 % del gasto que se comprometa a realizar en la Comunitat Valenciana superior al importe de la ayuda solicitada, hasta un máximo de 5 puntos.

Los apartados a y b son incompatibles.

d) Impacto en la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana.

Una vez valorados todos los aspectos del proyecto, en aquellos proyectos que no hayan sido desestimados por la puntuación del guion, se valorará que el proceso de realización de la animación se realice mayoritariamente en la provincia de Alicante o en la de Castellón con 2 puntos; sin que sumados esos puntos la valoración final de proyecto pueda superar los 100 puntos.

Se atenderá a las provincias en que se encuentren las instalaciones en las que se ha desarrollado el proceso de animación.



Cuadro resumen de producción audiovisual: Animación



Categoría Largometraje y serie Cortometraje, piloto de serie y multiplataforma Videojuego

Guion:

Originalidad/premisa 7 puntos 12 puntos 15 puntos

Estilo/técnica/tratamiento 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Trama/desarrollo 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Diseño/concepto 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Personajes 3 puntos 3 puntos –

Computable si supera la fase de guion sin alcanzar el máximo de puntos:

Mujer

Ayudas previas, premios, basado en obra de autor o personaje valenciano



1 punto



5 puntos



1 punto





1 punto





Total de puntuación máxima computable en guion: 25 puntos 30 puntos 30 puntos

Otros aspectos:

Empresa valenciana 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Días de animación en la Comunitat Valenciana 15 puntos 15 puntos 15 puntos

Equipo técnico valenciano 25 puntos 25 puntos 25 puntos

Contratación de empresas valencianas 4 puntos 4 puntos 4 puntos

Historial 6 puntos 6 puntos 6 puntos

Total de puntuación máxima en otros aspectos 55 puntos 55 puntos 55 puntos

Viabilidad económica:

Financiación consolidada 15 puntos 10 puntos 10 puntos

Cuantía de la ayuda solicitada 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Total de puntuación máxima en viabilidad económica 20 puntos 15 puntos 15 puntos

Impacto en la vertebración territorial:

Total puntuación vertebración territorial (computable si no se alcanza la puntuación máxima con el resto de criterios, 2 puntos 2 puntos 2 puntos

Total puntuación máxima computable 100 puntos





2. Ficción. Los proyectos de largometraje, cortometraje y multiplataforma se valorarán en función de los siguientes criterios:

a) La calidad del guion se valorará con hasta un máximo de:

– 25 puntos en la modalidad de largometraje de ficción A.

– 20 puntos en la modalidad de largometraje de ficción B.

– 15 puntos en la modalidad de largometraje de ficción C.

– 25 puntos en la modalidad de cortometraje y multiplataforma.

1.º En cada modalidad se valorarán los siguientes aspectos definidos en el resuelvo tercero:

a) En el guion de largometrajes de ficción A se valorará:

– La originalidad/premisa, hasta un máximo de 10 puntos.

– El estilo/técnica/tratamiento, hasta un máximo de 5 puntos.

– Trama/desarrollo, hasta un máximo de 5 puntos.

– Los personajes, hasta un máximo de 5 puntos.

b) En el guion de largometrajes de ficción B se valorará:

– La originalidad/premisa, hasta un máximo de 5 puntos.

– El estilo/técnica/tratamiento, hasta un máximo de 5 puntos.

– Trama/desarrollo, hasta un máximo de 5 puntos.

– Los personajes, hasta un máximo de 5 puntos.

c) En el guion de largometrajes de ficción C se valorará:

– La originalidad/premisa, hasta un máximo de 5 puntos.

– El estilo/técnica/tratamiento, hasta un máximo de 4 puntos.

– Trama/desarrollo, hasta un máximo de 3 puntos.

– Los personajes, hasta un máximo de 3 puntos.

En las diferentes modalidades de largometraje, para realizar la valoración de los aspectos señalados se podrá tener en consideración, a modo orientativo, el teaser del proyecto y videopitch si se hubieran aportado por la empresa solicitante.

d) En el guion de cortometrajes y multiplataforma se valorará:

– La originalidad/premisa, hasta un máximo de 10 puntos

– Los personajes, hasta un máximo de 5 puntos.

– El estilo/técnica/tratamiento, hasta un máximo de 5 puntos.

– Trama/desarrollo, hasta un máximo de 5 puntos.

En cada una de las modalidades se hará una media de las valoraciones de guion realizada por los analistas expertos de la comisión, y solo pasarán a la siguiente fase el 60 % de los proyectos presentados atendiendo al orden resultante de la valoración del guion; salvo en el caso de los largometrajes de ficción C, de los que pasarán a la siguiente fase el 75 % de los proyectos presentados. A estos efectos no se computarán los proyectos que no hayan aportado un guion completo, ni aquellos cuyos titulares hayan desistido mediante la correspondiente renuncia, ni los presentados fuera de plazo.

El último proyecto que supere esta fase será aquel que siendo seleccionado suponga exactamente, según la modalidad, el 60 % o el 75 % o un porcentaje superior siempre que sin contabilizarlo el porcentaje sea inferior, respectivamente, al 60 % o 75 %.

Sin perjuicio de lo anterior, serán desestimados aquellos proyectos cuyo guion obtenga una puntuación inferior a la mitad del máximo de puntos establecido para cada modalidad.

De aquellos proyectos cuyos guiones queden entre el 60 % o el 75 % de los mejor valorados y cuya puntuación se igual o superior a la mitad del máximo atendiendo a lo previsto en este epígrafe, se valorará además:

2.º En todos los casos, si la mujer desarrolla un papel protagónico en el guion, tal como se define en el resuelvo tercero de la presente resolución, se sumará 1 punto, sin que por ello la puntuación del guion pueda superar el máximo de los puntos atribuibles al guion en cada modalidad.

3.º Solo en el caso de largometrajes, se valorarán las ayudas previas, premios y reconocimientos obtenidos por el mismo proyecto o que el guion de la obra esté basado en una obra literaria o teatral de un autor valenciano o en un personaje valenciano con hasta un máximo de 5 puntos, atendiendo a los siguientes criterios.

Se valorará con un máximo de 1,25 puntos cada una de las siguientes circunstancias:

a) Haber obtenido una ayuda a escritura de guion del mismo proyecto de una administración pública o del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas, con una dotación igual o superior a 8.000 euros. En el caso de ayudas del IVC (antes CulturArts), se computarán las ayudas a escritura de guion con independencia de la cuantía de su importe.

b) Haber obtenido una ayuda a desarrollo del mismo proyecto de una administración pública o del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas, con una dotación igual o superior a 8.000 euros. En el caso de ayudas del IVC, se computarán las ayudas a desarrollo con independencia de la cuantía de su importe.

Las ayudas a desarrollo del proyecto concedidas por el Institut Valencià de Cultura no se computarán en el caso de que el solicitante opte por mantener la puntuación obtenida en una convocatoria anterior de ayudas a desarrollo.

En el caso de haber obtenido alguna de estas ayudas se deberá acreditar su concesión al proyecto, la entidad concedente y su cuantía. Solo se computará una ayuda a escritura de guion y una ayuda a desarrollo.



c) Haber obtenido un premio al guion o al tratamiento del mismo proyecto o ser finalista del mismo, si su dotación, en ambos casos, es igual o superior a 2.000 euros y el guionista es valenciano.

En ninguno de estos casos se computarán los premios ni las ayudas que no sean en metálico, salvo que en la convocatoria de la ayuda o en las bases del premio se haya cuantificado económicamente el importe equivalente a ese tipo de ayudas y premios.

En caso de ser finalista o haber obtenido varios premios de reconocido prestigio al guion solo computará uno.

En caso de que exista más de un guionista y alguno no tenga la condición de valenciano se prorrateará dicha puntuación.

Se deberá acreditar la condición de valenciano del guionista, la concesión de la ayuda, premio o de la condición de finalista, la entidad concedente y su cuantía.

d) Que el guion esté basado en una obra, literaria o teatral, de un autor valenciano publicada o bien, si es teatral, estrenada con un mínimo de 15 representaciones públicas o, que haya obtenido premios, candidaturas o reconocimientos especiales en certámenes de reconocido prestigio como los correspondientes a los Premios Max, Premio Planeta o Premio Nadal, o que el guion esté basado en la vida u obra de algún personaje valenciano singular.

No tendrán la consideración de premios ni reconocimientos especiales las ayudas públicas a los textos literarios o teatrales en que se base el guion.

Los cómics, tiras y novelas gráficas se entienden subsumidos en el concepto de obras literarias.

Tendrán consideración de reconocimientos para los guiones la participación en eventos, talleres, laboratorios o similares que precisen de una selección previa para participar y que tengan un mínimo prestigio.

Para su valoración se deberá acreditar la condición de valenciano del autor de la obra literaria o teatral o del personaje en que se basa el guion. A estos efectos bastará cualquier publicación que aluda al lugar de nacimiento. Si se trata de un autor o personaje vivo, alternativamente se podrá aportar copia del DNI o certificado de empadronamiento.

Igualmente se deberá acreditar el resto de extremos que fundamentan el computo de dicha puntuación mediante documentación que deje constancia de la publicación de la obra, representaciones teatrales o premios obtenidos de reconocido prestigio o datos publicados sobre la biografía u obra del personaje de que se trate.

Con la adición de la puntuación de los apartados 2.º y 3.º no se podrá, en ningún caso, superar el máximo de puntos atribuibles a la valoración del guion en cada modalidad.

Los solicitantes que ya hubiesen presentado el mismo proyecto a convocatorias anteriores de desarrollo a la producción o de producción del Institut Valencià de Cultura (anteriormente CulturArts Generalitat), podrán mantener la misma puntuación obtenida o su equivalente en la valoración de guion (apartados 1.º y 2.º), si así lo declaran expresamente, con indicación de la convocatoria y puntuación obtenida, y siempre que dicha convocatoria no sea anterior a 2018. Si la empresa solicitante ha pasado a formar parte de una AIE y así lo acredita, la AIE podrá igualmente optar por mantener la puntuación. La puntuación de guion que se mantenga de años anteriores pasará a ser la misma o bien, cuando no coincidan los máximos de puntuación de ambas convocatorias, la equivalente con respecto a la convocatoria vigente.

En estos casos el guion no será objeto de nueva valoración. Ello no garantiza por sí solo superar el corte de guion.

b) Otros aspectos del proyecto:

1.º La condición de valenciana de la empresa solicitante se valorará con un máximo de 5 puntos, en función del siguiente criterio:

– En caso de empresas personas jurídicas 1 punto por cada año transcurrido desde que se estableció su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

En caso de empresas personas físicas (autónomos), se sumará 1 punto por cada año en que esté dado de alta en el epígrafe correspondiente a producción audiovisual en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

No computará el año de la convocatoria, aunque deberá estar domiciliado en la Comunitat Valenciana.

A tal efecto se podrá presentar una declaración responsable que recoja dichos extremos o bien aportar el número de inscripción en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana, alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Además, en caso de persona jurídica también se podrá aportar la escritura pública de constitución o modificación en que así figure, y en el caso de personas físicas, el certificado de empadronamiento.

Si la solicitante es una AIE, se contabilizarán los puntos si uno de los socios (empresas productoras) que la componen cumple estos requisitos.

En caso de sociedades que hayan cambiado únicamente la denominación social en alguno de los cinco años anteriores, deberán acreditar que mantienen el mismo NIF y aportar copia de la escritura de modificación.

2.º Los días de rodaje en la Comunitat Valenciana de la primera unidad de la producción.

La puntuación correspondiente se determinará en función del porcentaje que suponen los días de rodaje en la Comunitat Valenciana en relación a los días totales de rodaje de la misma a lo largo de toda la producción, atendiendo al plan de trabajo aportado y según la escala que se detalla en este punto.

Si en un mismo día se rueda en diferentes emplazamientos, dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, se prorratearán debidamente.

a) En el caso de cortometrajes, multiplataforma y largometrajes de ficción A y C hasta un máximo de 10 puntos:

Si se rueda menos del 50 % en la Comunitat Valenciana no se obtendría ningún punto.

Si se rueda entre el 50 % y menos del 60 % se obtendrían 4 puntos.

Si se rueda entre el 60 % y menos del 70 % se obtendrían 6 puntos.

Si se rueda entre el 70 % y menos el 80 % se obtendrían 8 puntos.

Si se rueda el 80 % o más se obtendrían 10 puntos.

Si se rueda el 70 % o más en la provincia de Alicante o en la provincia de Castellón obtendrá 10 puntos.

b) En el caso de largometrajes de ficción B hasta un máximo de 15 puntos:

Si se rueda menos del 50 % en la Comunitat Valenciana no se obtendría ningún punto.

Si se rueda entre el 50 % y menos del 60 % se obtendrían 8 puntos.

Si se rueda entre el 60 % y menos del 70 % se obtendrían 10 puntos.

Si se rueda entre el 70 % y menos del 80 % se obtendrían 12 puntos.

Si se rueda el 80 % o más se obtendrían 15 puntos.

Si se rueda el 70 % o más en la provincia de Alicante o en la provincia de Castellón obtendrá 15 puntos.

Al plan de trabajo se acompañará una declaración responsable que contemple el total de días de rodaje de la primera unidad y el número de esos días de trabajo en la Comunitat Valenciana.

3.º La participación de equipos técnicos valencianos se valorará con hasta un máximo de 15 puntos en todos los casos. Si no se obtienen al menos 7,5 puntos la puntuación será de 0 puntos.

La participación de los componentes de los equipos técnicos se podrá acreditar mediante contratos, precontratos o cartas de interés de los profesionales su compromiso o interés de participar en el proyecto, en los que se concrete el nombre y apellidos del técnico, el número del DNI, municipio de nacimiento y municipio en el que reside y año de empadronamiento en el mismo, así como el trabajo o trabajos técnicos a desempeñar.

Como alternativa, el productor podrá aportar una declaración responsable relacionando las personas, con la condición de valencianos, que ocuparán los diferentes puestos técnicos. Dicha declaración tendrá carácter vinculante y el productor podrá ser requerido en cualquier momento por el Institut Valencià de Cultura para acreditar los extremos declarados. No tendrá validez si el documento no está debidamente firmado por el productor.

En caso de no estar acreditados estos extremos no se contabilizarán los puntos correspondientes.

Se distinguen dos bloques, el de autores y el de técnicos. En el caso de que un mismo profesional desarrolle más de una actividad de las recogidas en el presente apartado, en cualquiera de los bloques, podrá obtener los puntos correspondientes a cada una de ellas.

a) Bloque de autores que tienen condición de valencianos.

Cortometrajes, multiplataforma, largometrajes de ficción A, B y C:

Director: 1,5 puntos.

Productor ejecutivo: 1,5 puntos.

Guionista: 1,5 puntos.

Autor de la música: 1,5 puntos.

Director de fotografía: 1,5 puntos.

El máximo de puntuación en cada apartado será de 1,5 puntos independientemente de que haya más de un autor por apartado.

En los proyectos de largometraje se añadirá 1 punto en los casos en que cuente con un nuevo director que tenga la condición de valenciano o bien con un nuevo guionista con la condición de valenciano, o con ambos, en los términos que define el resuelvo tercero. En el caso de que haya varios directores o guionistas se prorrateará la puntuación teniendo en cuenta únicamente a los noveles valencianos.

No obstante, si existe más de un autor en alguna categoría y no todos son valencianos, se repartirá porcentualmente la puntuación asignada en cada caso de los descritos y contabilizará únicamente el porcentaje que corresponda a los autores valencianos.

En el caso de que en una de las autorías haya una mujer que tenga la condición de valenciana, se podrá sumar un punto más a la puntuación de este bloque.

En el caso de que, al menos, en dos de las autorías haya dos mujeres valencianas diferentes, se sumarán dos puntos más a la puntuación de este bloque.

A estos efectos, una misma mujer no podrá computarse más que una vez aunque vaya a desarrollar diferentes funciones técnicas.

El máximo de puntos que se podrá conseguir en este bloque será de 7,5 puntos.

b) Bloque de técnicos que tienen condición de valencianos.

Cortometrajes y multiplataforma, largometrajes de ficción A, B y C.

Dirección de arte: 1 punto.

Dirección de producción: 1 punto.

Jefatura de sonido: 1 punto.

Montador: 1 punto.

Jefatura de vestuario: 1 punto.

Jefatura de peluquería: 1 punto.

Jefatura de maquillaje: 1 punto.

Otra jefatura: 1 punto. Solo será computable una jefatura más de las que figuran en el convenio colectivo vigente de la industria para la producción audiovisual.

El máximo de puntuación en cada apartado será, según la modalidad de 1 punto independientemente de que haya más de un técnico por apartado.

No obstante, en el caso de existir más de un técnico en alguna de las jefaturas y no todos sean valencianos, se repartirá porcentualmente la puntuación asignada y contabilizará únicamente el porcentaje que corresponda a los técnicos valencianos en esas jefaturas.

En el caso de que dos o tres de las jefaturas técnicas sean ocupadas por distintas mujeres que tengan la condición de valenciana se podrá sumar un punto más a la puntuación de este bloque.

En el caso de que cuatro o más de las jefaturas técnicas sean ocupadas por diferentes mujeres valencianas se podrán sumar dos puntos más a la puntuación de este bloque.

A estos efectos, una misma mujer no podrá computarse más que una vez aunque vaya a desarrollar diferentes funciones técnicas.

El máximo de puntos que se podrá conseguir en este bloque será de 7,5 puntos.

En caso de coproducciones la puntuación final obtenida en cada uno de los bloques (autores y técnicos) se valorará proporcionalmente a la titularidad de la obra que corresponda a la empresa solicitante de la ayuda, según el contrato de coproducción aportado, que nunca será inferior al 30 %. De manera que cuando los puntos que sume sean, como mínimo, el equivalente a ese mismo porcentaje aplicado la puntuación máxima que se puede obtener en cada bloque (7,5 puntos), sumará ese máximo de puntos y si no lo alcanza se calcularán los puntos proporcionales.

De forma similar, en el caso de la AIE valenciana o en la que se integre una empresa productora valenciana, se entenderá que el porcentaje de titularidad de la obra de la AIE es de un 50 %, por lo que en cada bloque se computará el máximo de 7,5 puntos si se alcanzan 3,75 puntos en cada uno, y si no los alcanza se calcularán los puntos proporcionales.



En caso de que la coproducción o la constitución de la AIE sea posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, podrá modificarse la puntuación total obtenida al sumar el bloque de autores y técnicos; sin que pueda alterarse la modalidad para que haya solicitado ayuda.

4.º La participación de equipos artísticos valencianos se valorará hasta un máximo de 15 puntos. Si no se obtienen al menos 7,5 puntos, o la parte proporcional en el caso de coproducciones o AIE, la puntuación será de 0 puntos.

Se deberá acreditar mediante contratos, precontratos o cartas de interés de los actores, su compromiso o interés de participar en el proyecto, en los que se concrete el personaje que interpretarían y declaren su condición de valencianos en el sentido definido en el resuelvo tercero de la presente resolución, y además, si es el caso, si están empadronados en la Comunitat Valenciana y desde que fecha. En caso de no estar acreditados estos extremos, no se contabilizarán los puntos correspondientes.

En caso de estar pendientes de casting deberá presentarse un escrito del productor con el compromiso firme de que serán valencianos y, en los casos que proceda, que estarán empadronados como residentes en la Comunitat Valenciana más de 3 años, aquellos actores o actrices que interpreten los personajes del proyecto que se indiquen en ese mismo escrito a efectos de contabilizar los puntos que les correspondan.

En este compromiso también se deberá declarar, cuando así sea, que al menos el 80 % de los actores o actrices principales y secundarios estarán empadronados como residentes más de 3 años en municipios de la Comunitat Valenciana, a los efectos de lo previsto en el último párrafo de este epígrafe. Si la declaración no se extiende a este extremo no se computará dicha circunstancia.

– Actor o actriz protagonista que tenga la condición de valenciano: 3 puntos. Si además está empadronado como residente en la Comunitat Valenciana con una antigüedad superior a tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud se sumará un punto más.

– Actor o actriz secundario que tenga la condición de valenciano: 1,5 puntos. Si además el actor o actriz está empadronado como residente en la Comunitat Valenciana con una antigüedad superior a tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud se sumará un punto más. La valoración de los actores y actrices secundarios podrá sumar un máximo de 8 puntos en la modalidad de largometrajes A

– Actor o actriz de reparto que tenga la condición de valenciano: 1 punto. La valoración de los actores y actrices de reparto podrá sumar un máximo de 3 puntos en todas las modalidades de largometrajes.

Se obtendrán 15 puntos en el caso de que del total de actores y actrices protagonistas y secundarios, al menos el 80 % estén empadronados como residentes en la Comunitat Valenciana con la antigüedad mínima superior a tres años anteriores a la fecha de presentación de solicitud. Tal extremo se podrá acreditar mediante certificado de empadronamiento o declaración responsable del actor o actriz que podrá incorporarse en la carta de interés correspondiente o incorporar el compromiso de que así será en la declaración del productor cuando estén pendientes de casting.

En caso de coproducciones la puntuación final obtenida se valorará proporcionalmente a la titularidad de la obra que corresponda a la empresa solicitante de la ayuda, según el contrato de coproducción aportado, que nunca será inferior al 30 %, pero sin computar los actores de reparto en este caso. De manera que cuando los puntos que sume los actores protagonistas y secundarios sean, como mínimo, el equivalente a ese mismo porcentaje aplicado la puntuación máxima que se puede obtener (15 puntos), sumará ese máximo de puntos y si no lo alcanza se calcularán los puntos proporcionales.

De forma similar, en el caso de las AIE valenciana o en la que se integre una empresa productora valenciana, se entenderá que el porcentaje de titularidad de la obra de la AIE es de un 50 %, por lo que se computarán 15 puntos si se alcanzan 7,5 puntos entre actores protagonistas y secundarios y si no los alcanza se calcularán los puntos proporcionales.

En caso de que la coproducción o la constitución de la AIE sea posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, podrá modificarse la puntuación total obtenida; sin que pueda alterarse la modalidad para que haya solicitado ayuda.

5.º El rodaje en valenciano de la versión original de la obra audiovisual.

Se otorgarán:

5 puntos a los cortometrajes y multiplataforma y largometrajes de ficción B cuya lengua mayoritaria empleada en la versión de rodaje sea el valenciano. En el caso de largometrajes que sean coproducción internacional y en la que la que la productora no española tenga al menos un 20 % de la coproducción se obtendrán los 5 puntos independientemente de la lengua de rodaje.

15 puntos a los largometrajes en las modalidades de largometraje de ficción A, cuya lengua mayoritaria empleada en la versión de rodaje sea el valenciano.

No se computará en los largometrajes de ficción C.

A estos efectos, la versión original de los proyectos será la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritaria empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones del guion aportado.

Se deberá presentar una declaración responsable en la que se dé cuenta del número total de palabras de los diálogos del guion presentado y del número de palabras que corresponda a cada lengua utilizada y el porcentaje que corresponde a cada lengua sobre el total. Si el valenciano es la lengua mayoritaria, en el sentido definido en el resuelvo tercero de la presente resolución, obtendrá el máximo de puntos. Será necesario también aportar el guion original.

En los largometrajes cinematográficos y cortometrajes, la versión calificada por el ICAA u organismo equivalente deberá corresponder con la declarada como original y con la lengua mayoritaria del rodaje.

En el caso de producciones sin diálogos se otorgará el máximo de puntos de este apartado, según la modalidad a que corresponda la obra, si se acredita artísticamente la no utilización de diálogos y si los títulos de crédito, subtítulos y demás textos escritos que puedan aparecer en la producción son mayoritariamente en valenciano.

6.º La contratación de empresas que vayan a prestar servicios en la producción, con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana se valorará con hasta un máximo de 4 puntos.

La contratación del servicio de que se trate debe ser mayoritaria. Se entenderá por contratación mayoritaria, a estos efectos, aquellos casos en que la contratación con la empresa de servicios valenciana para un servicio o de más de una empresa valenciana para el mismo servicio suponga más del 60 % en cortometrajes, multiplataforma, largometrajes de ficción A y B, y más del 40 % en largometrajes de ficción C, de la cuantía presupuestada para ese servicio y contemplada así en el presupuesto. Por debajo de este porcentaje la puntuación será de cero puntos en ese apartado.

Las empresas de servicios en el caso de ser autónomos no podrán ser personas del equipo técnico si desempeñan la misma función en ambos casos.

A estos efectos solo se tendrán en cuenta las siguientes empresas de servicio en cuatro grupos:

– Empresas de alquiler de equipamientos para rodaje (cámaras, iluminación, grúas, grupos electrógenos, platós, material de sonido), empresas de catering y transporte: por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

– Empresas de postproducción de imagen, de efectos especiales o visuales/ópticos: por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

– Empresas de escenografía, decorados, atrezo, vestuario: por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

– Empresas de sonido (sonido directo, doblaje, postproducción, subtitulado): por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

Se otorgará un máximo de 1 punto por cada grupo, aunque haya más de una empresa en el mismo grupo. No se computarán empresas que formen parte de la producción (AIE, coproductores)

Las empresas que alquilen material de sonido se computarán como empresas de alquiler de equipamiento para el rodaje y no como empresas de sonido, salvo que sean contratadas para prestar ambos servicios, en cuyo caso podrán computarse en ambos grupos.

En el caso de que se acredite que una misma empresa, persona física o jurídica, con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, presta servicios en más de un grupo de actividades de las recogidas en el presente apartado, podrá obtener los puntos correspondientes a cada uno de ellos.

Deberán acreditarse mediante contratos o precontratos con las empresas la contratación mayoritaria indicando el importe de los servicios, así como el domicilio fiscal de la empresa si es persona jurídica y fiscal si es persona física Si se trata de empresarios autónomos deberán estar empadronados como residentes en la Comunitat Valenciana con una antigüedad mínima de un año. En caso de no estar acreditados estos extremos no se contabilizarán dichas empresas.

Se podrán aportar facturas de servicios ya prestados siempre que se identifique el número de factura, la empresa de servicios, su domicilio fiscal, el servicio prestado, el título de la producción objeto del mismo y el importe facturado que, sin IVA, deberá respetar el porcentaje previsto en el presente apartado. Los presupuestos y las llamadas facturas proforma no serán válidas a estos efectos.

7.º El historial de la empresa y del productor valenciano y del productor ejecutivo valenciano se valorará, con un máximo de hasta 6 puntos en función de las obras audiovisuales realizadas y premios obtenidos.

A los efectos del presente apartado solo se computarán el historial de la empresa solicitante, si tiene el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana y de la persona que aparezca en el proyecto como productor y del productor ejecutivo si tiene la condición de valenciana.

En el caso de que la empresa solicitante sea una AIE computará el historial de la empresa valenciana que forme parte de la AIE, si la hay, que señale la AIE solicitante.

La condición de valenciana de la empresa solicitante y del productor se acreditarán por cualquiera de las formas que señala el apartado 1º, de esta letra b.

Si una empresa solicitante ha cambiado su denominación social, pero mantiene el mismo NIF y así lo acredita, se considerará que se trata de la misma empresa.

Como historial de la empresa, en ningún caso se podrán computar los historiales de sociedades distintas de las que haya formado parte anteriormente el mismo productor.

En caso de que exista más de un productor valenciano o de un productor ejecutivo valenciano se computará solo el historial de un productor y de un productor ejecutivo.

Una misma obra solo computa una vez, como historial de la empresa o como historial del productor o del productor ejecutivo, aunque coincidan en algún caso.

a) Se obtendrán 3 puntos por cada largometraje de ficción producido por la empresa o el productor o productor ejecutivo y calificado por el ICAA u otro organismo competente y por cada largometraje televisivo de ficción o miniserie de ficción que se haya emitido en una cadena pública o privada.

b) Se obtendrán 1,50 puntos por cada cortometraje de ficción producido por la empresa o el productor o productor ejecutivo y calificado por el ICAA u otro organismo competente.

c) Se obtendrá 1 punto por cada obra producida por la empresa o el productor o productor ejecutivo y calificada por el ICAA u organismo equivalente como cortometraje de animación o documental, largometraje de animación o documental. Y 1 punto por cada largometraje televisivo (60 minutos o más) de animación o documental y por cada serie de animación que se haya emitido en una cadena pública o privada.

Se equipararán a los cortometrajes las webseries, siempre que hayan sido emitidas en plataformas de difusión de canales de televisión.

Se asimila a la emisión televisiva, el estreno comercial en modalidad de streaming o en plataformas digitales de visionado bajo demanda.

No se computarán las segundas ni sucesivas temporadas de series de animación o miniseries de ficción.

En todos los casos las circunstancias correspondientes deben darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Para acreditar dichos méritos se deberá presentar declaración responsable de que los largometrajes o cortometrajes están calificados por el ICAA o de la emisión de las citadas obras televisivas en una cadena de televisión, pública o privada, indicando la fecha de la misma, y que la empresa, el productor o productor ejecutivo figura como tal en la obra calificada o, en los casos de obras televisivas que la empresa o el productor o productor ejecutivo figura como tal en los títulos de crédito.



d) Si alguna de las obras incluidas en el historial ha obtenido un premio Goya en cualquier categoría o un premio en una sección competitiva de los festivales de FIAPF o un premio Óscar o nominación al Óscar, obtendrá 2 puntos por cada obra, con independencia del número de premios y nominaciones al Óscar. Si alguna de las obras que figuran en el historial ha obtenido un premio de la Acadèmia Valenciana de l'Audiovisual obtendrá 1 punto por cada obra, con independencia del número de premios obtenidos.

Una misma obra solo se computará una vez.

Los premios se deberán acreditar mediante fichas del ICAA en los que consten, capturas de pantalla de la web de la Academia o festival, documentos expedidos por la Academia o la organización del festival correspondiente que certifiquen el premio o noticias de prensa.

c) Viabilidad económica de la producción presentada. En particular se valorará:

1.º La financiación consolidada en relación con el proyecto se valorará con hasta un máximo de:

– 5 puntos para largometrajes de ficción A.

– 10 puntos para largometrajes de ficción B.

– 25 puntos para largometrajes de ficción C.

– 10 puntos para los cortometrajes y multiplataforma de ficción.

Los proyectos presentados en la categoría de largometrajes de ficción C deberán obtener al menos 18 puntos. En caso de no alcanzar los 18 puntos la puntuación en este apartado será de 0 puntos.

Aquellos proyectos cuyos titulares dispongan de la financiación del 40 % del presupuesto del proyecto obtendrán la máxima puntuación, excepto en los largometrajes de ficción A que será del 20 % y en los largometrajes de ficción B que será 30 %. Y la puntuación se reducirá proporcionalmente al porcentaje que tengan financiado.

Se obtendrán los puntos según los documentos que aseguren la aportación real al proyecto.

La acreditación de la financiación se realizará con documentación que cuantifique el importe correspondiente a la misma, a través de:

a) Contratos o precontratos de adquisición anticipada de derechos de emisión del proyecto con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con administraciones o entidades públicas formalizados por la empresa productora y/o coproductora, debidamente acreditados.

En caso de empresas audiovisuales de titularidad privada y de ámbito autonómico o menor, para su cómputo, se deberá aportar poder del representante de dicha empresa que le faculte para suscribir el contrato o precontrato.

No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato. A estos efectos, no se equipararán a dichas resoluciones otros actos o documentos como propuestas de adquisición o selecciones de obras previas a la misma.

b) Contratos o precontratos sobre el proyecto con empresas distribuidoras, formalizados por la empresa productora y/o coproductora, siempre que se acrediten debidamente todos estos extremos. Se contabilizará el importe del contrato hasta un máximo del 15 % del presupuesto de la producción.

c) Contratos o precontratos que comprometan ventas internacionales del proyecto con agentes acreditados en estas ventas siempre que incorporen un compromiso firme y un precio determinado formalizados con la empresa productora y/o coproductora.

d) Ayudas públicas a la producción del proyecto siempre que se acredite la emisión de la resolución de concesión de las mismas antes del plazo de finalización de presentación de solicitudes, tanto de la empresa solicitante como de la empresa coproductora acreditada como tal. No computan a estos efectos los importes de ayudas concedidas para la escritura de guion y de ayudas al desarrollo y preparación del proyecto.

e) Auditoría del gasto ya realizado en la producción, por una cuantía no superior al 20 % del presupuesto, elaborada por auditor inscrito en el registro oficial de auditores de cuentas.

f) Recursos aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras hasta un 27 % del presupuesto.

Los contratos de coproducción, por si solos, no sirven para acreditar la fuente de financiación.

Si existen coproductores internacionales, para computar su aportación, se deberá aportar, además de la documentación preceptiva de acuerdo con lo previsto en este apartado, incluyendo el contrato de coproducción, la aprobación del ICAA en el caso de que esta se haya emitido.

A estos efectos solo se aceptará:

f.1 Certificados de cuenta bancaria, de depósitos a plazo fijo y de fondos de inversión acreditativos de dichos recursos propios, hasta un máximo del 15 % del presupuesto de la producción, ya sea de la empresa productora o de la coproductora, siempre que se haya aportado el contrato de coproducción. El certificado, firmado y sellado por la entidad bancaria, deberá emitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f.1.1 En el caso de saldos de cuenta bancaria e importes depositados a plazo fijo, el certificado deberá acreditar el saldo medio de la cuenta o el importe del plazo fijo desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de su emisión, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

En caso de que la empresa acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2021, se tomará como fecha de referencia la de la apertura de la cuenta o la del depósito en el plazo fijo, que no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

El certificado podrá indicar el saldo o importe medio exacto del periodo indicado o, alternativamente, que el saldo medio en dicho periodo o el importe medio en dicho periodo del plazo fijo es superior a la cantidad que se vaya a invertir en el proyecto, que es la que se computará a estos efectos.

f.1.2 En caso de fondos de inversión, el certificado indicará el valor correspondiente al titular el día emisión del certificado, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

Igualmente acreditará la fecha en que el titular realizó su aportación al fondo de inversión que debe ser, al menos, el 1 de enero de 2021 o fecha anterior; salvo en el supuesto de que la empresa acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2021, en cuyo caso la aportación al fondo no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

Cuando una misma productora haya presentado varias solicitudes de ayuda correspondientes a esta convocatoria, los recursos a que hace referencia este apartado se imputarán inicialmente al proyecto que, habiendo superado el corte de puntuación del guion, haya obtenido mejor puntuación en esa fase. Detraído de dicho importe la cantidad que la empresa solicitante indica que va a aportar al proyecto, o, en su defecto, hasta el 20 % del presupuesto de la obra, se aplicará el remanente al siguiente proyecto que haya superado la fase de guion por orden de puntuación y así sucesivamente, de manera que no se puedan imputar los mismos recursos a más de un proyecto.

f.2 Capitalizaciones de salarios hasta un 7 % del presupuesto. Cada capitalización deberá estar al menos firmada por la persona que capitaliza todo o parte de su retribución correspondiente a su participación en el proyecto presentado.

La capitalización, en su caso, del productor ejecutivo no podrá superar el 5 % del coste de la película, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, letra a, de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor (BOE 306, 23.12.2015).

En ningún caso las empresas que sean personas físicas (autónomos) pueden capitalizar salarios estimados que se imputen como propios del titular de dicha empresa ni tampoco los beneficios previstos derivados del proyecto.

No son susceptibles de capitalización la realización de obras, ni las cesiones de bienes, realización de servicios o similares prestaciones en especie.

g) Aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados sustentadas en un contrato, carta de compromiso, documento notarial, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil. Para contabilizarlas será necesario acreditarlas a través del documento correspondiente al compromiso de inversión y de los siguientes medios según corresponda:

g.1. Certificados de cuenta bancaria, de depósitos a plazo fijo y de fondos de inversión acreditativos de la solvencia del inversor. El certificado, firmado y sellado por la entidad bancaria, deberá emitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

g.1.1. En el caso de saldos de cuenta bancaria e importes depositados a plazo fijo, el certificado deberá acreditar el saldo medio de la cuenta o el importe del plazo fijo desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de su emisión, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

En caso de que el inversor sea una entidad y acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2021, se tomará como fecha de referencia la de la apertura de la cuenta o la del depósito en el plazo fijo, que no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

El certificado podrá indicar el saldo o importe medio exacto del periodo indicado o, alternativamente, que el saldo medio en dicho periodo o el importe medio en dicho periodo del plazo fijo es superior a la cantidad que se haya comprometido a invertir en el proyecto, que es la que se computará a estos efectos.

g.1.2. En caso de fondos de inversión, el certificado indicará el valor correspondiente al titular el día emisión del certificado, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

Igualmente acreditará la fecha en que el titular realizó su aportación al fondo de inversión que debe ser, al menos, el 1 de enero de 2021 o fecha anterior; salvo en el supuesto de que se trate de entidades que acrediten su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2021, en cuyo caso la aportación al fondo no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

Cuando un mismo inversor haya presentado compromisos de inversión en varios de los proyectos presentados en a esta convocatoria, los recursos a que hace referencia este apartado se imputarán inicialmente al proyecto que, habiendo superado el corte de puntuación del guion, haya obtenido mejor puntuación en esa fase. Detraído de dicho importe la cantidad que el inversor indica que va a aportar al proyecto, se aplicará el remanente al siguiente proyecto que haya superado la fase de guion por orden de puntuación y así sucesivamente, de manera que no se puedan imputar los mismos recursos a más de un proyecto.

g.2. En el caso de financiarse a través de una AIE deberá presentar escritura de constitución, compromiso cuantificado de la inversión a realizar a través de la AIE firmada por su representante con indicación de la procedencia de dichos recursos y además deberá aportar:

– Certificados bancario acreditativo de los recursos propios (cuenta bancaria, depósitos a plazo fijo y fondos de inversión) de la AIE o de las entidades que la integran o de sus inversores, que acrediten su solvencia emitidos dentro del plazo de presentación de las solicitudes y firmados y sellados por la entidad bancaria.

A estos recursos y a los certificados acreditativos de los mismos les será de aplicación lo previsto en el apartado g.1.

– Alternativamente, contrato o precontrato entre la AIE y un despacho o empresa especializada en la gestión de AIEs, firmado por ambas partes, que deberá acreditar su experiencia en este ámbito, indicando el compromiso de la cantidad a invertir.

La financiación de los extremos contemplados en las letras g.1 y g.2 deberá acreditarse durante el proceso de producción de la película. En el caso de no conseguir o no acreditar la financiación declarada a través de este medio la ayuda podrá ser revocada si no se acreditan otras fuentes de financiación por cuantía igual o superior a la comprometida y, en cualquier caso, si ello repercute en la puntuación obtenida en este apartado con perjuicio para otros solicitantes.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación que se prevea realizar sobre las fuentes de financiación declaradas en el proyecto deberá comunicarse previamente al Institut Valencià de Cultura.

Los compromisos de los inversores privados y las capitalizaciones son vinculantes. No obstante, podrán reemplazarse por otras fuentes de financiación no previstas en el momento de presentar la solicitud, siempre que con ello no se altere la puntuación obtenida en este apartado.

h) Los premios concedidos a alguna de las empresas titulares del proyecto por su participación en festivales audiovisuales consistentes en servicios propios de empresas de servicio, incluyendo los correspondientes a la postproducción, podrán imputarse como financiación consolidada siempre que el valor del premio esté cuantificado en las correspondientes bases de la convocatoria del festival.

2.º Cuantía de la ayuda solicitada inferior a la máxima que se pueda solicitar o incidencia del gasto en la Comunitat Valenciana, excepto en el caso de largometrajes de ficción A, donde no se valorará este apartado.

a) A aquellos proyectos que soliciten un importe inferior al máximo establecido por categoría, significando que el plan de financiación se sustenta en otras vías diferentes, se les otorgará hasta un máximo de 5 puntos, según el siguiente baremo:

En el caso de cortometrajes y multiplataforma, se otorgará 1 punto por cada 5 % que rebaje la solicitud sobre el importe máximo de 40.000 € que se puede solicitar en esta modalidad.

En el caso de largometrajes de ficción B, se otorgará 1 punto por cada 2 % que rebaje la solicitud sobre el importe máximo de 375.000 € que se puede solicitar en esta modalidad.

En el caso de largometrajes de ficción C, se otorgará 1 punto por cada 2 % que rebaje la solicitud sobre el importe máximo de 325.000 € que se puede solicitar en esta modalidad.

No se computarán fracciones de esos porcentajes.

b) Alternativamente, en el caso de largometrajes de ficción B y C se podrá sumar 1 punto por cada 5 % del gasto que la empresa solicitante se comprometa a realizar en la Comunitat Valenciana superior al importe de la ayuda solicitada, hasta un máximo de 5 puntos.

Los apartados a y b son incompatibles.

d) Impacto en la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana.

Una vez valorados todos los aspectos del proyecto, en aquellos proyectos que no hayan sido desestimados por la puntuación del guion, se valorará que el rodaje se realice mayoritariamente en la provincia de Alicante o o en la de Castellón con 2 puntos; sin que sumados esos puntos la valoración final de proyecto pueda superar los 100 puntos.



Cuadro resumen de producción audiovisual: Ficción



Categoría Largometraje Cortometraje y multiplataforma

A B C

Guion:

Originalidad/premisa 10 puntos 5 puntos 5 puntos 10 puntos

Estilo/técnica/tratamiento 5 puntos 5 puntos 4 puntos 5 puntos

Trama/desarrollo 5 puntos 5 puntos 3 puntos 5 puntos

Personajes 5 puntos 5 puntos 3 puntos 5 puntos



Computable si supera la fase de guion sin el máximo de puntos:

Mujer

Ayudas previas, premios, basado en obra de autor o personaje valenciano



1 punto



5 puntos



1 punto



5 puntos



1 punto



5 puntos



1 punto





Total de puntuación máxima computable en guion 25 puntos 20 puntos 15 puntos 25 puntos

Otros aspectos:

Empresa valenciana 5 puntos 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Días de rodaje en la Comunitat Valenciana 10 puntos 15 puntos 10 puntos 10 puntos

Equipo técnico valenciano 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos

Equipo artístico valenciano 15 puntos 15 puntos 15 puntos 15 puntos

Valenciano 15 puntos 5 puntos – 5 puntos

Contratación de empresas valencianas 4 puntos 4 puntos 4 puntos 4 puntos

Historial 6 puntos 6 puntos 6 puntos 6 puntos

Total de puntuación máxima en otros aspectos 70 puntos 65 puntos 55 puntos 60 puntos

Viabilidad económica

Financiación consolidada 5 puntos 10 puntos 25 puntos 10 puntos

Cuantía de la ayuda solicitada – 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Total de puntuación máxima en viabilidad económica 5 puntos 15 puntos 30 puntos 15 puntos

Impacto en la vertebración territorial

Total puntuación vertebración territorial (computable si no se alcanza la puntuación máxima con el resto de criterios) 2 puntos 2 puntos 2 puntos 2 puntos

Total puntuación máxima computable 100 puntos





3. Documental. Los proyectos de largometraje, cortometraje y multiplataforma se valorarán en función de los siguientes criterios:

a) La calidad del guion se valorará con hasta un máximo de:

– 25 puntos para largometrajes A y cortometrajes y multiplataforma.

– 20 puntos para largometrajes B.

1.º En cada modalidad se valorarán los siguientes aspectos definidos en el resuelvo tercero:

En el guion de largometrajes documentales A y cortometrajes y multiplataforma se valorará:

– La originalidad/premisa, hasta un máximo de 12 puntos.

– El estilo, la técnica y el tratamiento, hasta un máximo de 5 puntos.

– Trama/desarrollo, hasta un máximo de 5 puntos.

– Personajes, hasta un máximo de 3 puntos.

En el guion de largometrajes documentales B se valorará:

– La premisa/originalidad, hasta un máximo de 7 puntos.

– El estilo, la técnica y el tratamiento, hasta un máximo de 5 puntos.

– Trama/desarrollo, hasta un máximo de 5 puntos.

– Personajes, hasta un máximo de 3 puntos.

En ambas modalidades de largometraje, para realizar la valoración de los aspectos señalados se podrá tener en consideración, a modo orientativo, el teaser del proyecto y videopitch si se hubieran aportado por la empresa solicitante.

En cada una de las modalidades se hará una media de las valoraciones de guion realizada por los analistas expertos de la comisión y solo pasarán a la siguiente fase el 60 % de los proyectos presentados atendiendo al orden resultante de la valoración de guion. A estos efectos no se computarán los proyectos que no hayan aportado un guion completo.

El último proyecto que supere esta fase será aquel que siendo seleccionado suponga exactamente el 60 % o un porcentaje superior siempre que sin contabilizarlo el porcentaje sea inferior al 60 %.

Sin perjuicio de lo anterior, serán desestimados aquellos proyectos cuyo guion obtenga una puntuación inferior a 12,50 puntos en largometrajes A y cortometrajes y multiplataforma y a 10 puntos en los largometrajes B. De aquellos proyectos cuyos guiones superen esta fase de valoración de guion, se valorará además:

2.º En todos los casos, si la mujer desarrolla un papel protagónico en el guion, tal como se define en el resuelvo tercero de la presente resolución, se sumará 1 punto, sin que por ello la valoración del guion pueda superar el máximo de puntos atribuibles al guion en cada modalidad.

3.º Solo en el caso de largometrajes, que las ayudas previas, premios y reconocimientos obtenidos por el mismo proyecto o que el guion de la obra esté basado en una obra literaria o teatral de un autor valenciano o en un personaje valenciano hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

– Se valorará con un máximo de 1,25 puntos cada una de las siguientes circunstancias:

a) Haber obtenido una ayuda a escritura de guion del mismo proyecto de una administración pública o del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas, con una dotación igual o superior a 8.000 euros. En el caso de ayudas del IVC (antes CulturArts), se computarán las ayudas a escritura de guion con independencia de la cuantía de su importe.

b) Haber obtenido una ayuda a desarrollo del mismo proyecto de una administración pública o del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas, con una dotación igual o superior a 8.000 euros. En el caso de ayudas del IVC, se computarán las ayudas a desarrollo con independencia de la cuantía de su importe.

Las ayudas a desarrollo del proyecto concedidas por el Institut Valencià de Cultura no se computarán en el caso de que el solicitante opte por mantener la puntuación obtenida en una convocatoria anterior de ayudas a desarrollo.

En el caso de haber obtenido alguna de estas ayudas se deberá acreditar su concesión al proyecto, la entidad concedente y su cuantía. Solo se computará una ayuda a escritura de guion y una ayuda al desarrollo.



c) Haber obtenido un premio al guion o al tratamiento del mismo proyecto o ser finalista del mismo, si su dotación, en ambos casos, es igual o superior a 2.000 euros y el guionista es valenciano.

En ninguno de estos casos se computarán los premios ni las ayudas que no sean en metálico, salvo que en la convocatoria de la ayuda o en las bases del premio se haya cuantificado económicamente el importe equivalente a ese tipo de ayudas y premios.

En caso de ser finalista o haber obtenido varios premios de reconocido prestigio al guion solo computará uno.

En caso de que exista más de un guionista y alguno no tenga la condición de valenciano se prorrateará dicha puntuación.

Se deberá acreditar la condición de valenciano del guionista, la concesión de la ayuda, premio o de la condición de finalista, la entidad concedente y su cuantía.

d) Que el guion esté basado en una obra, literaria o teatral, de un autor valenciano publicada o bien, si es teatral, estrenada con un mínimo de 15 representaciones públicas o, que haya obtenido premios, candidaturas o reconocimientos especiales en certámenes de reconocido prestigio como los correspondientes a los Premios Max, Premio Planeta o Premio Nadal, o que el guion esté basado en la vida u obra de algún personaje valenciano singular.

No tendrán la consideración de premios ni reconocimientos especiales las ayudas públicas a los textos literarios o teatrales en que se base el guion.

Los cómics, tiras y novelas gráficas se entienden subsumidos en el concepto de obras literarias.

Tendrán consideración de reconocimientos para los guiones la participación en eventos, talleres, laboratorios o similares que precisen de una selección previa para participar y que tengan un mínimo prestigio.

Para su valoración se deberá acreditar la condición de valenciano del autor de la obra literaria o teatral o del personaje en que se basa el guion. A estos efectos bastará cualquier publicación que aluda al lugar de nacimiento. Si se trata de un autor o personaje vivo, alternativamente se podrá aportar copia del DNI o certificado de empadronamiento.

Igualmente se deberá acreditar el resto de extremos que fundamentan el computo de dicha puntuación mediante documentación que deje constancia de la publicación de la obra, representaciones teatrales o premios obtenidos de reconocido prestigio o datos publicados sobre la biografía u obra del personaje de que se trate.

Con la adición de la puntuación de los apartados 2.º y 3.º no se podrá superar, en ningún caso, el máximo de 20 o 25 puntos de cada modalidad atribuibles a la valoración del guion.

Los solicitantes que ya hubiesen presentado el mismo proyecto a convocatorias anteriores de desarrollo a la producción o de producción del Institut Valencià de Cultura (anteriormente CulturArts Generalitat), podrán mantener la misma puntuación obtenida o su equivalente en la valoración de guion (apartados 1.º y 2.º), si así lo declaran expresamente, con indicación de la convocatoria y puntuación obtenida, y siempre que dicha convocatoria no sea anterior a 2018. Si la empresa solicitante ha pasado a formar parte de una AIE y así lo acredita, la AIE podrá igualmente optar por mantener la puntuación. La puntuación de guion que se mantenga de años anteriores pasará a ser la misma o bien, cuando no coincidan los máximos de puntuación de ambas convocatorias, la equivalente con respecto a la convocatoria vigente.

En estos casos el guion no será objeto de nueva valoración. Ello no garantiza por sí solo superar el corte de guion.

b) Otros aspectos del proyecto:

1.º La condición de valenciana de la empresa solicitante se valorará con un máximo de 5 puntos, en función del siguiente criterio:

– En caso de empresas personas jurídicas 1 punto por cada año transcurrido desde que se estableció su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

En caso de empresas personas físicas (autónomos), se sumará 1 punto por cada año en que esté dado de alta en el epígrafe correspondiente a producción audiovisual en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o, con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

No computará el año de la convocatoria, aunque deberá estar domiciliado en la Comunitat Valenciana.

A tal efecto se podrá presentar una declaración responsable que recoja dichos extremos o bien aportar el número de inscripción en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana, alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Además, en caso de persona jurídica también se podrá aportar la escritura pública de constitución o modificación en que así figure; y en el caso de personas físicas el certificado de empadronamiento.

Si la solicitante es una AIE, se contabilizarán los puntos si uno de los socios (empresas productoras) que la componen cumple estos requisitos.

En caso de sociedades que hayan cambiado únicamente la denominación social en alguno de los cinco años anteriores, deberán acreditar que mantienen el mismo NIF y aportar copia de la escritura de modificación.

2.º Los días de rodaje en la Comunitat Valenciana de la primera unidad de la producción se valorarán hasta un máximo de 15 puntos en el caso de largometrajes documentales A y de 5 puntos en el caso de largometrajes documentales B, cortometrajes y multiplataforma.

La puntuación correspondiente se determinará en función del porcentaje que suponen los días de rodaje en la Comunitat Valenciana en relación a los días totales de rodaje de la misma a lo largo de toda la producción atendiendo al plan de trabajo aportado y según la escala que se detalla en este punto.

Si en un mismo día se rueda en diferentes emplazamientos, dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, se prorratearán debidamente.

a) En el caso de largometrajes documentales A:

Si se rueda menos del 60 % en la Comunitat Valenciana no se obtendría ningún punto.

Si se rueda entre el 60 % y menos del 70 % se obtendrían 6 puntos.

Si se rueda entre el 70 % y menos del 80 % se obtendrían 9 puntos.

Si se rueda entre el 80 % y menos del 90 % se obtendrían 12 puntos.

Si se rueda el 90 % o más se obtendrían 15 puntos.

Si se rueda el 80 % o más en la provincia de Alicante o en la provincia de Castellón obtendrá 15 puntos.



b) En el caso de largometrajes documentales B:

Si se rueda menos del 20 % en la Comunitat Valenciana no se obtendría ningún punto.

Si se rueda un 20 % o más en la Comunitat Valenciana: 5 puntos.

c) En el caso de cortometrajes y multiplataforma documentales:

Si se rueda menos del 60 % en la Comunitat Valenciana no se obtendría ningún punto.

Si se rueda entre el 60 % y menos del 70 % se obtendrían 2 puntos.

Si se rueda entre el 70 % y menos del 80 % se obtendrían 3 puntos.

Si se rueda entre el 80 % y menos del 90 % se obtendrían 4 puntos.

Si se rueda el 90 % o más se obtendrían 5 puntos.

Si se rueda el 80 % o más en la provincia de Alicante o en la provincia de Castellón obtendrá 5 puntos.

Al plan de trabajo se acompañará una declaración responsable que contemple el total de días de rodaje de la primera unidad y el número de esos días de trabajo en la Comunitat Valenciana.

3.º La participación de equipos técnicos valencianos se valorará con hasta un máximo de 20 puntos para largometrajes A y cortometrajes y multiplataforma, y de 30 puntos para largometrajes B.

Si no se obtienen al menos 10 puntos en el caso de largometrajes A y cortometrajes y multiplataforma y de 15 puntos en el caso de largometrajes B, la puntuación será de 0 puntos.

La participación de los componentes de los equipos técnicos se podrá acreditar mediante contratos, precontratos o cartas de interés de los profesionales su compromiso o interés de participar en el proyecto, en los que se concrete el nombre y apellidos del técnico, su número de DNI, municipio de nacimiento y municipio en el que reside y año de empadronamiento en el mismo, así como el trabajo o trabajos técnicos a desempeñar.

Como alternativa, el productor podrá aportar una declaración responsable relacionando las personas, con la condición de valencianos, que ocuparán los diferentes puestos técnicos. Dicha declaración tendrá carácter vinculante y el productor podrá ser requerido en cualquier momento por el Institut Valencià de Cultura para acreditar los extremos declarados. No tendrá validez si el documento no está debidamente firmado por el productor.

En caso de no estar acreditados estos extremos no se contabilizarán los puntos correspondientes.

Se distinguen dos bloques, el de autores y el de técnicos. En el caso de que un mismo profesional desarrolle más de una actividad de las recogidas en el presente apartado, en cualquiera de los bloques, podrá obtener los puntos correspondientes a cada una de ellas

a) Bloque de autores que tienen la condición de valencianos:

a.1 Largometraje A y cortometraje y multiplataforma:

Director: 2 puntos.

Productor ejecutivo: 2 puntos.

Guionista: 2 puntos.

Autor de la música: 2 puntos.

Director de fotografía: 2 puntos.

a.2 Largometraje B:

Director: 3 puntos.

Productor ejecutivo: 3 puntos.

Guionista: 3 puntos.

Autor de la música: 3 puntos.

Director de fotografía: 3 puntos.

El máximo de puntuación en cada apartado será de 2 o 3 puntos, independientemente de que haya más de un autor por apartado.

En los proyectos de largometraje se añadirá 1 punto en los casos en que cuente con un nuevo director que tenga la condición de valenciano o bien con un nuevo guionista con la condición de valenciano, o con ambos, en los términos que define el resuelvo tercero. En el caso de que haya varios directores o guionistas se prorrateará la puntuación teniendo en cuenta únicamente a los noveles valencianos.

No obstante, si existe más de un autor en alguna categoría y no todos son valencianos, se repartirá porcentualmente la puntuación asignada en cada caso de los descritos y contabilizará únicamente el porcentaje que corresponda a los autores valencianos.

En el caso de que en una de las autorías haya una mujer que tenga la condición de valenciana, se podrá sumar un punto más a la puntuación de este bloque.

En el caso de que en las autorías haya dos o más mujeres valencianas distintas, se sumarán dos puntos más a la puntuación de este bloque.

A estos efectos, una misma mujer no podrá computarse más que una vez aunque vaya a desarrollar diferentes funciones técnicas.

El máximo de puntos que se podrá conseguir en este bloque será de 10 puntos para largometrajes A y cortometrajes y multiplataforma, y de 15 puntos para largometrajes B.

b) Bloque de técnicos que tienen la condición de valencianos:

b.1 Largometraje A y cortometraje y multiplataforma:

Dirección de arte: 2 puntos.

Dirección de producción: 2 puntos.

Jefatura de sonido: 2 puntos.

Montador: 2 puntos.

Si el narrador principal tiene la condición de valenciano o participa algún actor/actriz que tiene la condición de valenciano en secuencias ficcionadas: 2 puntos.

Otra jefatura: 2 puntos. Solo será computable una jefatura más de las que figuran en el convenio colectivo vigente de la industria para la producción audiovisual.

b.2 Largometraje B:

Dirección de arte: 3 puntos.

Dirección de producción: 3 puntos.

Jefatura de sonido: 3 puntos.

Montador: 3 puntos.

Si el narrador principal tiene la condición de valenciano o participa algún actor o actriz que tiene la condición de valenciano en secuencias ficcionadas: 3 puntos.

Otra jefatura: 3 puntos. Solo será computable una jefatura más de las que figuran en el convenio colectivo vigente de la industria para la producción audiovisual.

El máximo de puntuación en cada apartado será de 2 o 3 puntos independientemente de que haya más de un técnico por apartado.

En el caso de existir más de un técnico en alguna de las jefaturas y no todos sean valencianos, se repartirá porcentualmente la puntuación asignada y contabilizará únicamente el porcentaje correspondiente a los profesionales valencianos en esas jefaturas.

En el caso de que dos o tres de las jefaturas técnicas sean ocupadas por mujeres distintas que tengan la condición de valenciana se podrá sumar un punto más a la puntuación de este bloque.

En el caso de que cuatro o más de las jefaturas técnicas sean ocupadas por mujeres distintas que tengan la condición de valenciana se podrán sumar dos puntos más a la puntuación de este bloque.

A estos efectos, una misma mujer no podrá computarse más que una vez, aunque vaya a desarrollar diferentes funciones técnicas.

El máximo de puntos que se podrá conseguir en este bloque será de 10 puntos para largometrajes A y cortometrajes y multiplataforma, y de 15 puntos para largometrajes B.

En caso de coproducciones la puntuación final obtenida en cada uno de los bloques (autores y técnicos) se valorará proporcionalmente a la titularidad de la obra que corresponda a la empresa solicitante de la ayuda, según el contrato de coproducción aportado, que nunca será inferior a 30 %. De manera que cuando los puntos que sume sean, como mínimo, el equivalente a ese mismo porcentaje aplicado la puntuación máxima que se puede obtener en cada bloque (10 o 15 puntos), sumará ese máximo de puntos en cada bloque y si no lo alcanza se calcularán los puntos proporcionales.

De forma similar, en el caso de las AIE valenciana o en la que se integre una empresa productora valenciana, se entenderá que el porcentaje de titularidad de la obra de la empresa solicitante es de un 50 %, por lo que en cada bloque se computará el máximo de 10 o 15 puntos, según modalidad, si se alcanzan 5 o 7,5 puntos respectivamente, y si no los alcanza se calcularán los puntos proporcionales.

En caso de que la coproducción o la constitución de la AIE sea posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, podrá modificarse la puntuación total obtenida al sumar el bloque de autores y técnicos.

4.º El rodaje en valenciano de la versión original de la obra audiovisual.

Se otorgarán 5 puntos en los largometrajes B y 15 puntos en largometrajes A y cortometrajes y multiplataforma documentales cuya lengua mayoritaria empleada sea el valenciano.

A estos efectos la versión original de los proyectos será la que se determine de acuerdo con la lengua empleada en el conjunto de narraciones y voces en off incorporadas en la postproducción y que así consten en el guion aportado. No contabilizan los subtítulos de los entrevistados a efectos de versión original.

Cuando no exista un narrador, ni voces en off, se computarán los diálogos en valenciano de las personas que intervengan en el documental y los subtítulos en valenciano de personas que hablen una lengua distinta al valenciano y al castellano.

En los largometrajes cinematográficos y cortometrajes, la versión calificada por el ICAA u organismo equivalente deberá corresponder con la declarada como original y con la lengua mayoritaria.

5.º La contratación de empresas que vayan a prestar servicios en la producción, con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana se valorará con hasta un máximo de 4 puntos.

La contratación del servicio de que se trate debe ser mayoritaria. Se entenderá por contratación mayoritaria, a estos efectos, aquellos casos en que la contratación con la empresa de servicios valenciana para un servicio o de más de una empresa valenciana para el mismo servicio suponga más del 60 % en los largometrajes A, cortometrajes y multiplataforma documentales y más del 40 % en los largometrajes B, de la cuantía presupuestada para ese servicio y contemplada así en el presupuesto. Por debajo de este porcentaje la puntuación será de cero puntos en ese apartado.

Las empresas de servicios en el caso de ser autónomos no podrán ser personas del equipo técnico si desempeñan la misma función en ambos casos.

A estos efectos solo se tendrán en cuenta las siguientes empresas de servicio en tres grupos:

– Empresas de alquiler de equipamientos para rodaje (cámaras, iluminación, grúas, grupos electrógenos, platós, material de sonido) y empresas de catering y transporte: por contratar con una o varias empresas se otorgarán 1,5 puntos.

– Empresas de postproducción de imagen, de efectos especiales o visuales/ópticos: por contratar con una o varias empresas se otorgarán 1,5 puntos.

– Empresas de sonido (sonido directo, doblaje, postproducción, subtitulado): por contratar con una o varias empresas se otorgarán 1,5 puntos.

Se otorgará un máximo de 1 punto por cada grupo, aunque haya más de una empresa en el mismo grupo. No se computarán empresas que formen parte de la producción (AIE, coproductores)

Las empresas que alquilen material de sonido se computarán como empresas de alquiler de equipamiento para el rodaje y no como empresas de sonido, salvo que sean contratadas para prestar ambos servicios, en cuyo caso podrán computarse en ambos grupos.

En el caso de que se acredite que una misma empresa, persona física o jurídica, con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, presta servicios en más de un grupo de actividades de las recogidas en el presente apartado, podrá obtener los puntos correspondientes a cada uno de ellos.

Deberán acreditarse mediante contratos o precontratos con las empresas la contratación mayoritaria indicando el importe de los servicios, así como el domicilio fiscal de la empresa si es persona jurídica y fiscal si es persona física Si se trata de empresarios autónomos deberán estar empadronados como residentes en la Comunitat Valenciana con una antigüedad mínima de un año. En caso de no estar acreditados estos extremos no se contabilizarán dichas empresas.

Se podrán aportar facturas de servicios ya prestados siempre que se identifique el número de factura, la empresa de servicios, su domicilio fiscal, el servicio prestado, el título de la producción objeto del mismo y el importe facturado que, sin IVA, deberá respetar el porcentaje previsto en el presente apartado. Los presupuestos y las llamadas facturas proforma no serán válidas a estos efectos.

6.º El historial de la empresa y del productor valenciano y del productor ejecutivo valenciano se valorará, con un máximo de hasta 6 puntos en función de las obras audiovisuales realizadas y premios obtenidos.

A los efectos del presente apartado solo se computarán el historial de la empresa solicitante, si tiene el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana y de la persona que aparezca en el proyecto como productor y del productor ejecutivo si tiene la condición de valenciana.

En el caso de que la empresa solicitante sea una AIE computará el historial de la empresa valenciana que forme parte de la AIE, si la hay, que señale la AIE solicitante.

La condición de valenciana de la empresa solicitante y del productor se acreditarán por cualquiera de las formas que señala el apartado 1º de esta letra b.

Si una empresa solicitante ha cambiado su denominación social, pero mantienen el mismo NIF y así lo acredita, se considerará que se trata de la misma empresa.

Como historial de la empresa, en ningún caso se podrán computar los historiales de sociedades distintas de las que haya formado parte anteriormente el mismo productor.

En caso de que exista más de un productor valenciano o de un productor ejecutivo valenciano se computará solo el historial de un productor y de un productor ejecutivo.

Una misma obra solo computa una vez, como historial de la empresa o como historial del productor o del productor ejecutivo, aunque coincidan en algún caso.

a) Se obtendrán 3 puntos por cada largometraje documental producido por la empresa o el productor o productor ejecutivo y calificado por el ICAA u otro organismo competente y por cada largometraje televisivo (60 minutos o más) y serie documental que se haya emitido en una cadena pública o privada.

b) Se obtendrán 1,50 puntos por cada cortometraje documental producido por la empresa o el productor o productor ejecutivo y calificado por el ICAA u otro organismo competente.

c) Se obtendrá 1 punto por cada obra producida por la empresa o el productor o productor ejecutivo y calificada por el ICAA u organismo equivalente como cortometraje de animación o ficción, largometraje de animación o ficción. Y 1 punto por cada largometraje televisivo (60 minutos o más) de animación o ficción y por cada serie de animación y miniserie de ficción que se haya emitido en una cadena pública o privada.

Se equipararán a los cortometrajes las webseries, siempre que hayan sido emitidas en plataformas de difusión de canales de televisión.

Se asimila a la emisión televisiva, el estreno comercial en modalidad de streaming o en plataformas digitales de visionado bajo demanda.

No se computarán las segundas ni sucesivas temporadas de series de animación ni miniseries de ficción.

En todos los casos las circunstancias correspondientes deben darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Para acreditar dichos méritos se deberá presentar declaración responsable de que los largometrajes o cortometrajes están calificados por el ICAA o de la emisión de las citadas obras televisivas en una cadena de televisión, pública o privada, indicando la fecha de la misma, y que la empresa, el productor o productor ejecutivo figura como tal en la obra calificada o, en los casos de obras televisivas que la empresa o el productor o productor ejecutivo figura como tal en los títulos de crédito.



d) Si alguna de las obras incluidas en el historial ha obtenido un premio Goya en cualquier categoría o un premio en una sección competitiva de los festivales de FIAPF o un premio Óscar o nominación al Óscar, obtendrá 2 puntos por cada obra, con independencia del número de premios y nominaciones al Óscar. Si alguna de las obras que figuran en el historial ha obtenido un premio de la Acadèmia Valenciana de l'Audiovisual obtendrá 1 punto por cada obra, con independencia del número de premios obtenidos.

Una misma obra solo se computará una vez.

Los premios se deberán acreditar mediante fichas del ICAA en los que consten, capturas de pantalla de la web de la Academia o festival, documentos expedidos por la Academia o la organización del festival correspondiente que certifiquen el premio o noticias de prensa.

c) Viabilidad económica de la producción presentada. En particular se valorará:

1.º La financiación consolidada en relación con el proyecto se valorará con hasta un máximo de:

– 10 puntos para largometrajes documentales A.

– 20 puntos para largometrajes documentales B.

– 15 puntos para los cortometrajes y multiplataforma documentales.

Aquellos proyectos que acrediten la financiación del 40 % del presupuesto del proyecto se les otorgará el máximo de puntuación. Y la puntuación se reducirá proporcionalmente al porcentaje que tengan financiado.

La acreditación de la financiación se realizará con documentación que cuantifique el importe correspondiente a la misma, a través de:

a) Contratos o precontratos de adquisición anticipada de derechos de emisión del proyecto con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con administraciones o entidades públicas formalizados por la empresa productora y/o coproductora, debidamente acreditados.

En caso de empresas audiovisuales de titularidad privada, de ámbito autonómico o menor, para su cómputo, se deberá aportar poder del representante de dicha empresa que le faculte para suscribir el contrato o precontrato.

No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato. A estos efectos, no se equipararán a dichas resoluciones otros actos o documentos como propuestas de adquisición o selecciones de obras previas a la misma.

b) Contratos o precontratos sobre el proyecto con empresas distribuidoras, formalizados por la empresa productora y/o coproductora, siempre que se acrediten debidamente todos estos extremos. Se contabilizará el importe del contrato hasta un máximo del 15 % del presupuesto de la producción.

c) Contratos o precontratos que comprometan ventas internacionales del proyecto con agentes acreditados en estas ventas siempre que incorporen un compromiso firme y un precio determinado formalizados con la empresa productora y/o coproductora.

d) Ayudas públicas a la producción del proyecto siempre que se acredite la emisión de la resolución de concesión de las mismas antes del plazo de finalización de presentación de solicitudes, tanto de la empresa solicitante como de la empresa coproductora acreditada como tal. No computan a estos efectos los importes de ayudas concedidas para la escritura de guion y de ayudas al desarrollo y preparación del proyecto.

e) Auditoría del gasto ya realizado en la producción, por una cuantía no superior al 20 % del presupuesto, elaborada por auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas.

f) Recursos aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras hasta un 27 % del presupuesto.

Los contratos de coproducción, por si solos, no sirven para acreditar la fuente de financiación.

Si existen coproductores internacionales, para computar su aportación, se deberá aportar, además de la documentación preceptiva de acuerdo con lo previsto en este apartado, incluyendo el contrato de coproducción, la aprobación del ICAA en el caso de que esta se haya emitido.

A estos efectos solo se aceptará:

f.1 Certificados de cuenta bancaria, de depósitos a plazo fijo y de fondos de inversión acreditativos de dichos recursos propios, hasta un máximo del 15 % del presupuesto de la producción, ya sea de la empresa productora o de la coproductora, siempre que se haya aportado el contrato de coproducción. El certificado, firmado y sellado por la entidad bancaria, deberá emitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f.1.1 En el caso de saldos de cuenta bancaria e importes depositados a plazo fijo, el certificado deberá acreditar el saldo medio de la cuenta o el importe del plazo fijo desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de su emisión, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

En caso de que la empresa acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2021, se tomará como fecha de referencia la de la apertura de la cuenta o la del depósito en el plazo fijo, que no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

El certificado podrá indicar el saldo o importe medio exacto del periodo indicado o, alternativamente, que el saldo medio en dicho periodo o el importe medio en dicho periodo del plazo fijo es superior a la cantidad que se vaya a invertir en el proyecto, que es la que se computará a estos efectos.

f.1.2 En caso de fondos de inversión, el certificado indicará el valor correspondiente al titular el día emisión del certificado, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

Igualmente acreditará la fecha en que el titular realizó su aportación al fondo de inversión que debe ser, al menos, el 1 de enero de 2021 o fecha anterior; salvo en el supuesto de que la empresa acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2021, en cuyo caso la aportación al fondo no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

Cuando una misma productora haya presentado varias solicitudes de ayuda correspondientes a esta convocatoria, los recursos a que hace referencia este apartado se imputarán inicialmente al proyecto que, habiendo superado el corte de puntuación del guion, haya obtenido mejor puntuación en esa fase. Detraído de dicho importe la cantidad que la empresa solicitante indica que va a aportar al proyecto, o, en su defecto, hasta el 20 % del presupuesto de la obra, se aplicará el remanente al siguiente proyecto que haya superado la fase de guion por orden de puntuación y así sucesivamente, de manera que no se puedan imputar los mismos recursos a más de un proyecto.

f.2 Capitalizaciones de salarios hasta un 7 % del presupuesto. Cada capitalización deberá estar al menos firmada por la persona que capitaliza todo o parte de su retribución correspondiente a su participación en el proyecto presentado.

La capitalización, en su caso, del productor ejecutivo no podrá superar el 5 % del coste de la película, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, letra a, de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor (BOE 306, 23.12.2015).

En ningún caso las empresas que sean personas físicas (autónomos) pueden capitalizar salarios estimados que se imputen como propios del titular de dicha empresa ni tampoco los beneficios previstos derivados del proyecto.

No son susceptibles de capitalización la realización de obras, ni las cesiones de bienes, realización de servicios o similares prestaciones en especie.

g) Aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados sustentadas en un contrato, carta de compromiso, documento notarial, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil. Para contabilizarlas será necesario acreditarlas a través del documento correspondiente al compromiso de inversión y de los siguientes medios según corresponda:

g.1. Certificados de cuenta bancaria, de depósitos a plazo fijo y de fondos de inversión acreditativos de la solvencia del inversor. El certificado, firmado y sellado por la entidad bancaria, deberá emitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

g.1.1. En el caso de saldos de cuenta bancaria e importes depositados a plazo fijo, el certificado deberá acreditar el saldo medio de la cuenta o el importe del plazo fijo desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de su emisión, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

En caso de que el inversor sea una entidad y acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2021, se tomará como fecha de referencia la de la apertura de la cuenta o la del depósito en el plazo fijo, que no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

El certificado podrá indicar el saldo o importe medio exacto del periodo indicado o, alternativamente, que el saldo medio en dicho periodo o el importe medio en dicho periodo del plazo fijo es superior a la cantidad que se haya comprometido a invertir en el proyecto, que es la que se computará a estos efectos.

g.1.2. En caso de fondos de inversión, el certificado indicará el valor correspondiente al titular el día emisión del certificado, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

Igualmente acreditará la fecha en que el titular realizó su aportación al fondo de inversión que debe ser, al menos, el 1 de enero de 2021 o fecha anterior; salvo en el supuesto de que se trate de entidades que acrediten su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2021, en cuyo caso la aportación al fondo no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

Cuando un mismo inversor haya presentado compromisos de inversión en varios de los proyectos presentados en a esta convocatoria, los recursos a que hace referencia este apartado se imputarán inicialmente al proyecto que, habiendo superado el corte de puntuación del guion, haya obtenido mejor puntuación en esa fase. Detraído de dicho importe la cantidad que el inversor indica que va a aportar al proyecto, se aplicará el remanente al siguiente proyecto que haya superado la fase de guion por orden de puntuación y así sucesivamente, de manera que no se puedan imputar los mismos recursos a más de un proyecto.

g.2. En el caso de financiarse a través de una AIE deberá presentar escritura de constitución, compromiso cuantificado de la inversión a realizar a través de la AIE firmada por su representante con indicación de la procedencia de dichos recursos y además se deberá aportar:

– Certificados bancarios acreditativos de los recursos propios (cuenta bancaria, depósitos a plazo fijo y fondos de inversión) de la AIE o de las entidades que la integran o de sus inversores, que acrediten su solvencia emitidos dentro del plazo de presentación de las solicitudes y firmados y sellados por la entidad bancaria.

A estos recursos y a los certificados acreditativos de los mismos les será de aplicación lo previsto en el apartado g.1.

– Alternativamente, contrato o precontrato entre la AIE y un despacho o empresa especializada en la gestión de AIEs, firmado por ambas partes, que deberá acreditar su experiencia en este ámbito, indicando el compromiso de la cantidad a invertir.

La financiación de los extremos contemplados en las letras g.1 y g.2 deberá acreditarse durante el proceso de producción de la película. En el caso de no conseguir o no acreditar la financiación declarada a través de este medio la ayuda podrá ser revocada si no se acreditan otras fuentes de financiación por cuantía igual o superior a la comprometida y en cualquier caso, si ello repercute en la puntuación obtenida en este apartado con perjuicio para otros solicitantes.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación que se prevea realizar sobre las fuentes de financiación declaradas en el proyecto deberá comunicarse previamente al Institut Valencià de Cultura.

Los compromisos de los inversores privados y las capitalizaciones son vinculantes. No obstante, podrán reemplazarse por otras fuentes de financiación no previstas en el momento de presentar la solicitud, siempre que con ello no se altere la puntuación obtenida en este apartado.

h) Los premios concedidos a alguna de las empresas titulares del proyecto por su participación en festivales audiovisuales consistentes en servicios propios de empresas de servicio, incluyendo los correspondientes a la postproducción, podrán imputarse como financiación consolidada siempre que el valor del premio esté cuantificado en las correspondientes bases de la convocatoria del festival.

2.º Cuantía de la ayuda solicitada inferior a la máxima que se pueda solicitar o incidencia del gasto en la Comunitat Valenciana, excepto en el caso de largometrajes documentales A, donde no se valorará este apartado.

a) A aquellos proyectos que soliciten un importe inferior al máximo establecido por categoría, significando que el plan de financiación se sustenta en otras vías diferentes, se les otorgará hasta un máximo de 5 puntos, según el siguiente baremo:

Hasta alcanzar ese máximo, se otorgará 1 punto por cada 5 % que rebaje la solicitud sobre el importe máximo que se puede solicitar en cada modalidad conforme a la presente resolución, es decir sobre 90.000 € en el caso de largometrajes documentales B y sobre 40.000 € en el caso de cortometrajes y multiplataforma documentales. No se computarán fracciones de esos porcentajes.

b) Alternativamente, en el caso de largometrajes documentales B se podrá sumar 1 punto por cada 5 % del gasto que se comprometa a realizar en la Comunitat Valenciana superior al importe de la ayuda solicitada, hasta un máximo de 5 puntos.

Los apartados a y b son incompatibles.

d) Impacto en la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana.

Una vez valorados todos los aspectos del proyecto, en aquellos proyectos que no hayan sido desestimados por la puntuación del guion, se valorará que el rodaje se realice mayoritariamente en la provincia de Alicante o en la de Castellón con 2 puntos; sin que sumados esos puntos la valoración final de proyecto pueda superar los 100 puntos.



Cuadro resumen de producción audiovisual: Documental



Categorías Largometrajes Cortometrajes y multiplataforma

A B

Guion:

Originalidad/premisa 12 puntos 7 puntos 12 puntos

Estilo / técnica / tratamiento 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Trama/desarrollo 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Personajes 3 puntos 3 puntos 3 puntos

Computable si supera la fase de guion sin el máximo de puntos:

Mujer

Ayudas previas, premios, basado en obra de autor o personaje valenciano



1 punto



5 puntos



1 punto



5 puntos



1 punto





Total de puntuación máxima computable en guion 25 puntos 20 puntos 25 puntos

Otros aspectos:

Empresa valenciana 5 puntos 5 puntos 5 puntos

Días de rodaje en la CV 15 puntos 5 puntos 5 puntos

Equipo técnico valenciano 20 puntos 30 puntos 20 puntos

Valenciano 15 puntos 5 puntos 15 puntos

Contratación de empresas valencianas 4 puntos 4 puntos 4 puntos

Historial 6 puntos 6 puntos 6 puntos

Total de puntuación máxima en otros aspectos 65 puntos 55 puntos 55 puntos

Viabilidad económica:

Financiación consolidada 10 puntos 20 puntos 15 puntos

Cuantía de la ayuda solicitada – 5 puntos 5 puntos

Total de puntuación máxima en viabilidad económica 10 puntos 25 puntos 20 puntos

Vertebración territorial:

Total puntuación vertebración territorial (computable si no se alcanza la puntuación máxima con el resto de criterios) 2 puntos 2 puntos 2 puntos

Total puntuación máxima computable 100 puntos





4. La comisión respectiva propondrá el reparto del presupuesto asignado a cada modalidad en función del importe solicitado y la puntuación obtenida.

En aplicación del artículo 6.5 de la orden bases reguladoras, en caso de empate, tendrán preferencia los solicitantes de los proyectos que acrediten, junto con la solicitud, la contratación de personas con discapacidad, según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. En esos casos, la contratación de dichas personas deberá mantenerse, al menos, hasta que finalice el desarrollo de la actividad para la que se concede la subvención.

Si persiste el empate se estará a la puntuación otorgada al proyecto en virtud de la puntuación obtenida en los criterios que valoran el papel protagónico de la mujer en el guion en los términos que contempla la presente resolución.

Finalmente, y en su defecto, se estará al orden de presentación en el registro electrónico, atendiendo a la fecha y hora. Si se han realizado varios envíos del mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha y hora del último envío realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Se propondrá otorgar a cada proyecto la ayuda solicitada con el máximo permitido, en porcentaje e importe, conforme al resuelvo segundo de esta resolución, teniendo en cuenta la intensidad máxima de ayudas públicas, hasta agotar el presupuesto.

5. En el caso de que en alguna modalidad no se asignara el total del presupuesto previsto en el resuelvo segundo de esta resolución; las resultas podrán ser asignadas por la comisión técnica de valoración a otra modalidad del mismo o distinto género, según considere que es más efectiva su asignación y que favorezca a proyectos de características más similares a la modalidad en la que se produzcan las resultas. A tales efectos, se tendrá en cuenta, por este orden, la puntuación obtenida por los diferentes proyectos y, en caso de empate, se tomará como criterio lo previsto en el punto 4 del presente resuelvo.

Únicamente se revisarán los puntos del formulario de autobaremación de aquellos proyectos que habiendo pasado el corte de guion puedan tener acceso, por disponibilidad presupuestaria, a la ayuda con la suma total de la puntuación. En los casos de aquellos proyectos que no se revisen las puntuaciones de autobaremación por no tener acceso directo a la ayuda y que hayan quedado como suplentes, la puntuación de la autobaremación se considerará provisional y podría ser revisable por el IVC en caso de que posteriormente pudiera acceder a una ayuda por renuncias, economías presupuestarias o cualquier otro caso.



Séptimo. Resolución de la convocatoria. Plazos

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de la orden bases reguladoras, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley general de subvenciones en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente de Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, expresamente contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Octavo. Obligaciones de los beneficiarios

1. Serán obligaciones de las personas que resulten beneficiarias las contempladas en los artículos 3 y 38.3 de la orden bases reguladoras.

Son igualmente aplicables las disposiciones sobre subcontratación contenidas en el artículo 11 de la Orden bases reguladoras y en el artículo 3 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor (BOE 306, 23.12.2015).

2. Las empresas beneficiarias deberán comunicar al Institut Valencià de Cultura la aceptación de la ayuda en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes al día de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el modelo de aceptación que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III y facilitar los datos bancarios donde la empresa solicitante desee recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II.

Dichos documentos se presentarán por vía telemática según lo previsto en la presente resolución para presentar la solicitud.

En caso de no presentar la aceptación, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la aceptación fuera del plazo establecido constituye una infracción administrativa, tal como recoge el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por lo que conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo de la presente resolución.

3. Igualmente, deberán comunicar, vía telemática, al Institut Valencià de Cultura cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención con anterioridad a modificar el proyecto presentado.

La realización de cambios sin comunicación previa podrá determinar la revocación de la subvención, con la devolución de la ayuda recibida.

En cualquier caso, las modificaciones no podrán conllevar una minoración de la puntuación obtenida en el conjunto del proyecto, según los criterios de otorgamiento. Si conllevan una disminución de la puntuación obtenida, se revocará la ayuda concedida, salvo causas de fuerza mayor.

Si con posterioridad la empresa beneficiaria entra en coproducción con terceros o pasa a formar parte de una AIE, los puntos correspondientes al porcentaje de su titularidad de la obra no podrán suponer un cambio en la puntuación obtenida, una vez recalculados según se señala los apartados correspondientes.

En caso de que el IVC no notifique al beneficiario, vía telemática, su oposición expresa a la modificación, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, cabrá entender la misma como autorizada.

4. Las empresas beneficiarias deben justificar la ayuda de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la orden bases reguladoras y en el resuelvo noveno de la presente resolución.

La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con informe de auditoría de revisión del coste de la producción, realizado por auditores inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas, que se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, y, en todo caso, conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de un gasto indirecto subvencionable.

No obstante, para subvenciones por importe inferior 20.000 euros la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada en los términos que recoge el artículo 12.3 de la orden bases reguladoras.

La empresa beneficiaria deberá realizar un gasto local en la Comunitat Valenciana, tal como se define en el resuelvo tercero, como mínimo equivalente al importe de la ayuda concedida por el Institut Valencià de Cultura, con independencia de la participación de otras empresas coproductoras. Tal extremo deberá contemplarse en el informe de la auditoría final, o en la cuenta justificativa simplificada si el importe de la ayuda es inferior a 20.000 euros.

No obstante lo anterior, las empresas beneficiarias como titulares de proyectos cortometrajes, multiplataforma, pilotos de serie y videojuegos deberán justificar únicamente el gasto correspondiente al importe de la subvención concedida y que dicho importe corresponde al gasto local en la Comunitat Valenciana.

5. Asimismo deberán comunicar al Institut Valencià de Cultura la fecha de inicio y finalización del rodaje o del proceso de animación.

6. Se hará constar en los títulos de crédito de la producción audiovisual y en la publicidad y propaganda de la misma la colaboración de la Generalitat, incorporando el logotipo vigente del Institut Valencià de Cultura, según el manual de identidad corporativa de dicha entidad, incluido en la página web del Institut Valencià de Cultura (https://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos).

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos beneficiarios, personas jurídicas, que perciban ayudas por importe superior a 10.000 euros, deberán dar publicidad a la misma en su página web, aludiendo al Institut Valencià de Cultura, importe de la ayuda y proyecto al que se destina. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación (DOGV 7500, 08.04.2015).

7. Las empresas beneficiarias deberán entregar una primera copia de la producción al Institut Valencià de Cultura, Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía, Archivo Fílmico, Parque Tecnológico, Leonardo da Vinci, 20, 46980 Paterna (Valencia). Dado que la convocatoria tiene la finalidad de fomentar una actividad de utilidad pública o interés social, las entregas se realizan con duración indefinida y para el cumplimiento de sus fines de conservación y difusión del patrimonio audiovisual valenciano.

a) Versiones. En todo caso, una vez realizada la calificación de la película se entregará una copia de la película calificada, así como el certificado de calificación. La versión en el certificado de calificación deberá ser la de la versión original conforme se ha declarado en el proyecto presentado.

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de justificación, es obligatorio entregar una versión en valenciano, además de una versión en castellano y una versión con subtítulos en inglés.

La entrega de una versión en castellano será obligatoria cuando se haya realizado una versión en esa lengua; en caso contrario bastará con una versión con subtítulos en castellano.

Se podrán realizar excepciones en aquellos casos en que por motivos artísticos quede argumentada y justificada la no necesidad de entrega de una copia en alguna de las lenguas exigidas y previa comunicación, vía telemática, al Institut Valencià de Cultura (Plaza de Viriato, s/n, 46001, de Valencia), al menos un mes antes a la entrega de materiales. El Institut Valencià de Cultura podrá oponerse y exigir la copia correspondiente. En caso de que el IVC no notifique al beneficiario, vía telemática, su oposición en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, cabrá entender autorizada la excepción propuesta por la empresa beneficiaria.

b) Materiales.

1.º En el caso de que todo el proceso se realice mediante sistemas electrónicos, el material para preservación se entregará en el sistema, formato y soporte de más calidad empleados en la producción:

– Para calidades 2K o superiores se entregará el DCDM y el DCP sin encriptación.

– Para calidades HD se entregará cinta HD SR o disco duro con los archivos con una profundidad de bit no inferior a 8 bits.

– Para calidades PAL, se entregará Betacam Digital.

Si en alguna fase del proceso de producción y/o difusión interviene el sistema fotoquímico, se podrá entregar el interpositivo, el internegativo o el negativo original más el negativo de sonido sincronizado correspondientes a la versión definitiva de la producción en lugar de la copia de exhibición.

En todos los casos que en los que se aporte material fotoquímico de preservación se entregará además DCP sin encriptación.

En caso de que la versión original de la producción no sea ninguna de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana se entregará además la banda negra de subtítulos o el fichero para la inserción de los subtítulos.

2.º Asimismo, se entregará información técnica de las calidades, formatos y soportes empleados a lo largo de todo el proceso, según el modelo que podrá rellenarse a través de la web del Institut Valencià de Cultura, URL: http://ivac.gva.es/plantillafomento/index.php.

Para el acceso a esta web se precisa de usuario y pasword que será facilitado, a petición de los interesados, por los técnicos del Archivo Fílmico de la Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía.

3.º Igualmente se incluirá la sinopsis y un listado de títulos de crédito donde figuren los equipos técnicos y artísticos.

4.º Cuando se trate de largometrajes, de cualquier género, la producción entregada en formato DCP correspondiente al menos a la versión original, deberá ser accesible, para ello se debe acompañar de una pista de audiodescripción para personas con discapacidad visual y un subtitulado especial para personas con discapacidad auditiva; de forma que, aunque carezcan de un sentido, estas personas puedan acceder perfectamente a los proyectos audiovisuales a través de estas adaptaciones.

5.º En todos los casos se entregará en soporte DVD o en soporte digital la versión definitiva de la producción con los tres idiomas exigidos en el apartado a (valenciano, castellano o subtitulado en castellano, y subtitulado en inglés).

6.º En todos los casos se entregará material gráfico de promoción de la producción subvencionada si los hubiera (carteles, fotografías, pressbook) en la sede central de la Filmoteca: Edificio Rialto, plaza del Ayuntamiento 17, 46002 València.

La Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía emitirá en cada caso certificado del cumplimiento de las condiciones técnicas contenidas en este punto.

Si se advierte que el material depositado en el Archivo Fílmico no se ajusta a las condiciones técnicas que exige esta resolución será requerido para su subsanación. En caso de no subsanarse podrá resolverse la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.

8. Cuando no sea posible realizar la actividad para la que haya sido concedida o cuando no pueda cumplir las condiciones previstas en esta resolución y las obligaciones contenidas en los artículos 3 y 38.3 de la orden bases reguladoras y en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, la empresa beneficiaria debe comunicar la renuncia al Institut Valencià de Cultura mediante escrito motivado que se presentará vía telemática.

9. Las empresas beneficiarias de estas ayudas se comprometen a participar en todas aquellas actividades de fomento, difusión o promoción del audiovisual valenciano organizadas por la Generalitat en las que participen las obras subvencionadas.

10. Las empresas beneficiarias de estas ayudas autorizan a la promoción de las producciones subvencionadas en la página web del Institut Valencià de Cultura y a su proyección en las actividades que el Institut Valencià de Cultura organice para su difusión y se comprometen a estar presentes en estas actividades a través de alguno de los participantes de la obra (responsable de la producción, de la dirección o intérpretes). Igualmente autorizan su cesión a otros órganos de la Generalitat para actividades institucionales, con respeto a los derechos de propiedad intelectual en los términos recogidos por la legislación vigente.

11. En coordinación con el Institut Valencià de Cultura, las empresas beneficiarias contarán con un representante de la entidad convocante en todas aquellas actividades de promoción de las obras subvencionadas que realicen las productoras, como preestrenos, ruedas de prensa, presentación de rodajes, presentación en festivales. El Institut Valencià de Cultura pondrá a disposición de todas las producciones subvencionadas una de sus salas para la presentación, preestrenos y ruedas de prensa, en el caso de que las empresas beneficiarias lo estimen conveniente y siempre que la programación de la filmoteca lo permita.

12. El rodaje de la producción deberá llevarse dentro del periodo a que se refiere el punto 3 del resuelvo primero. En caso de no haberse rodado entre esas fechas se revocará la ayuda concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas empresas beneficiarias que habiendo obtenido subvención se demoren en el inicio y fin del proceso de animación o de rodaje en más de diez meses de lo establecido en su plan de trabajo, podrán ser sancionadas, salvo que concurran causas de fuerza mayor.

13. Justificar la aplicación de la subvención sometiéndose a las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones para los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

14. La empresa beneficiaria deberá mantener la titularidad de la obra en el porcentaje que, según la modalidad, se señala en el resuelvo cuarto, punto 3, letra f, 4.º de esta resolución.

15. Solo en el caso de largometrajes (salvo largometrajes televisivos) y cortometrajes, deberá aportarse el certificado de calificación del ICAA que corresponda con la versión declarada como original junto con la solicitud. Dicho certificado deberá aportarse en el plazo de un mes siguiente a su emisión por parte del ICAA.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al reintegro de la ayuda percibida y, en su caso, a las sanciones administrativas que correspondan.

16. Las empresas titulares de largometrajes que resulten beneficiarios de estas ayudas, deberán exhibirlos en su versión original en el plazo máximo de 2 años a contar desde el 1 de diciembre de 2023, en un mínimo de 5 salas cinematográficas de la Comunitat Valenciana con no menos de 2 sesiones abiertas al público en cada sala. De dichas salas habrá, al menos, una en cada una de sus tres provincias.



No obstante, en el caso de largometrajes documentales y largometrajes de animación, alternativamente podrán emitirse en el mismo plazo, al menos una vez, en una televisión pública o privada de ámbito nacional o con cobertura en toda la Comunitat Valenciana para dicha emisión; salvo que se acredite que dicha emisión no es posible por causas no imputables a la beneficiaria.

En el caso de series de animación y largometrajes televisivos de ficción (tv movies) y miniseries, deberán emitirse, en el mismo plazo máximo, al menos una vez, en una televisión pública o privada de ámbito nacional o con cobertura en toda la Comunitat Valenciana para dicha emisión, salvo que se acredite que dicha emisión no es posible por causas no imputables a la beneficiaria.

En estos casos se asimilará a la exhibición en salas cinematográficas y a la emisión televisiva, el estreno comercial en modalidad de streaming o en plataformas digitales de visionado bajo demanda y que deberá comunicarse con anterioridad al IVC. En caso de que el Institut Valencià de Cultura no notifique al beneficiario vía telemática su oposición expresa en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, cabrá entender aceptada esta alternativa.

El incumplimiento de la obligación contemplada en este punto podrá dar lugar al reintegro de la ayuda percibida.

17. Los titulares de cortometrajes, de cualquier género, que resulten beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar, hasta el 30 de noviembre de 2025, la participación de la obra en, al menos, dos secciones competitivas de festivales cinematográficos o bien su proyección abierta al público en, al menos, un centro cultural o sala cinematográfica de cada provincia de la Comunitat Valenciana.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al reintegro de la ayuda percibida.

18. Las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo dispuesto en los convenios vigentes con profesionales del sector audiovisual (actores, figurantes, técnicos).

La inobservancia acreditada de los citados convenios podrá dar lugar al reintegro de la ayuda percibida.

19. El doblaje de las producciones subvencionadas deberán realizarse en empresas cuyos locales dedicados al doblaje cumplan con los requisitos de homologación que se recogen en el anexo V o cuenten con la homologación de la Sociedad Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.

20. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.



Noveno. Justificación y pago de estas ayudas

1. El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria atendiendo a los datos de domiciliación bancaria aportados junto con la aceptación y se realizará previa comprobación de la justificación que los beneficiarios presenten vía telemática, mediante cuenta justificativa en los términos que establece el artículo 12.2 de la orden bases reguladoras, que exige un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se regirá conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías audiovisuales y legislación en materia de subvenciones. El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de un gasto indirecto subvencionable.

Para subvenciones por importe inferior a 20.000 euros la justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada en los términos que recoge el artículo 12.3 de la orden bases reguladoras.

2. Las empresas beneficiarias podrán presentar en cualquier momento justificaciones parciales de gastos para obtener abonos a cuenta por el importe del gasto acreditado mediante cuenta justificativa. El abono a cuenta será, como máximo, el del importe de la anualidad de la subvención que corresponda.

3. Las empresas beneficiarias de las ayudas de carácter plurianual contempladas en la presente resolución deberán:



a) Hasta el 30 de noviembre de 2021:

Justificar los gastos realizados en la producción por un importe como mínimo igual a la parte de la subvención fijada para esa anualidad. A estos efectos se computarán en esta anualidad los gastos realizados por los coproductores acreditados. En este último caso se deberá aportar junto a la justificación el contrato de coproducción si no se presentó junto con la solicitud de la ayuda.

Las empresas beneficiarias también podrán presentar un aval bancario por el importe de la subvención adjudicada para esa anualidad o que garantice únicamente el importe de la anualidad que no se justifique con los gastos realizados. El aval tendrá una duración indefinida, manteniendo su vigencia hasta que el Institut Valencià de Cultura, una vez presentada la auditoría del total de gastos por el importe de esa anualidad, certifique la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

El importe de cada anualidad se minorará si los gastos acreditados son inferiores al importe concedido para ese año.

b) Hasta el 30 de noviembre de 2022:

Las empresas beneficiarias deberán justificar gastos realizados en la producción por un importe como mínimo igual a la parte de la subvención fijada para esa anualidad. A estos efectos se computarán en esta anualidad los gastos realizados por los coproductores acreditados. En este último caso se deberá aportar junto a la justificación el contrato de coproducción si no se presentó junto con la solicitud de la ayuda.



No obstante, a estos efectos de justificación, las empresas beneficiarias también podrán presentar un aval bancario por el importe de la subvención adjudicada para esa anualidad o que garantice únicamente el importe de la anualidad que no se justifique con los gastos realizados. El aval tendrá una duración indefinida, manteniendo su vigencia hasta que el Institut Valencià de Cultura, una vez presentada la auditoría del total de gastos por el importe de esa anualidad, certifique la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

El importe de la anualidad se minorará si los gastos acreditados son inferiores al importe concedido para ese año.

c) Hasta el 31 de octubre de 2023:

1.º Los beneficiarios titulares de proyectos de cortometrajes, multiplataforma, pilotos de serie de animación y videojuegos deberán, si no lo han hecho ya en los ejercicios anteriores, cumplir las obligaciones establecidas en el punto octavo de esta convocatoria y presentar, junto al impreso que se acompaña a la convocatoria como anexo IV, la siguiente documentación:

a) Justificar el gasto correspondiente al importe de la subvención concedida. En caso de cuenta justificativa con informe de auditoría, el informe deberá reflejar el gasto local en la Comunitat Valenciana en el sentido definido en el resuelvo tercero. En caso de aportar cuenta justificativa simplificada, la relación clasificada de gastos corresponderá a dicho gasto local.

En el caso de cortometrajes, de cualquier género, en los casos de que los productores sean autónomos, se podrá computar el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor de las mismas, según lo previsto en el artículo 2.1.ñ de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. De acuerdo con los valores recogidos en la Resolución de 4 de julio de 2019, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales este coste teórico será de:

Director: 210,90 € por minuto

Guionista: 161,97 € por minuto.

El importe de la anualidad se minorará si el gasto local acreditado es inferior al importe de la ayuda concedida.

b) Justificante del Institut Valencià de Cultura de haber depositado los materiales indicados en el resuelvo octavo, punto 7, de esta convocatoria.

c) Declaración responsable actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no ha sufrido variaciones desde la fecha de su presentación.

d) Listado de títulos de crédito del equipo técnico y artístico.

2.º Los beneficiarios titulares de largometrajes y series de animación deberán, si no lo han hecho ya en alguno de los ejercicios anteriores, cumplir las obligaciones establecidas en el punto octavo de esta convocatoria y presentar, según el impreso que se acompaña a la convocatoria como anexo IV, la siguiente documentación:

a) Acreditar el coste total de la producción justificando los gastos realizados acorde con el presupuesto presentado en el proyecto. En caso de cuenta justificativa con informe de auditoría, el informe deberá reflejar el gasto local en la Comunitat Valenciana realizado que será igual al importe de la ayuda o a aquel que se haya comprometido a realizar según el proyecto presentado y los datos facilitados en la hoja de autobaremación. En caso de aportar cuenta justificativa simplificada, la relación clasificada de gastos diferenciará el gasto local en la Comunitat Valenciana del resto de gastos.

En el caso de coproducciones, se diferenciarán las aportaciones realizadas por cada una de las empresas coproductoras, así como las distintas subvenciones recibidas para la producción de la obra.

En el caso de coproducciones internacionales la acreditación del coste de producción tomará como base el presupuesto correspondiente a la parte española. Para ello se deberá aportar, en su caso, la última versión del contrato y en todo caso la autorización oficial de la coproducción emitida por el ICAA; sin perjuicio de lo previsto en los convenios internacionales vigentes que será de aplicación.

De acuerdo con el artículo 40.2, letra b, de la orden bases reguladoras; La justificación del coste total de la producción podrá reflejar una reducción máxima sobre el presupuesto presentado en el proyecto de los siguientes porcentajes:

1.º En el caso de largometrajes de ficción A, podrá reflejar una reducción máxima del 10 %.

2.º En el caso de largometrajes de ficción B y largometrajes documentales A y B, podrá reflejar una reducción máxima del 20 %.

3.º En el caso de largometrajes de ficción C, largometrajes de animación y series de animación podrá reflejar una reducción máxima del 30 %.

En el caso de que el importe del coste total de la producción sea inferior al porcentaje señalado en cada caso, se reducirá la ayuda proporcionalmente. A estos efectos se detraerá del importe de la ayuda el mismo porcentaje en que se ha disminuido el coste inicialmente presupuestado por debajo de la reducción máxima que se admite en cada modalidad.

En ningún caso, la reducción que se realice podrá suponer que el gasto definitivo realizado esté fuera de los importes fijados para la modalidad en la que haya participado el beneficiario de la ayuda. No podrá suponer que un largometraje de ficción B baje en su presupuesto definitivo y justificado de 750.000 €; ni en un largometraje de ficción C baje su presupuesto definitivo y justificado de 1.000.000 €. En caso de que una reducción en el presupuesto suponga un cambio de modalidad la ayuda será revocada.

b) Justificante del Institut Valencià de Cultura de haber depositado los materiales indicados en el resuelvo octavo, punto 7, de esta convocatoria.

c) Declaración responsable actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no ha sufrido variaciones desde la fecha de su presentación.

d) Listado de títulos de crédito del equipo técnico y artístico.

e) Declaración responsable de haber realizado las contrataciones técnicas y artísticas correspondientes al desarrollo de la actividad objeto de la subvención, cumpliendo con las cotizaciones a la Seguridad Social y con el abono de sus retribuciones, según lo pactado, y de abonar las facturas correspondientes en el caso de servicios artísticos o técnicos prestados por personas acogidas al régimen de autónomos, de acuerdo con los contratos suscritos.

f) Declaración responsable del cumplimiento de lo previsto en los convenios laborales vigentes con profesionales del sector audiovisual (actores, figurantes, técnicos) en la producción subvencionada.

d) En caso de constitución de una AIE en la que participe la empresa beneficiaria, la auditoría deberá reflejar tantos los gastos realizados por dicha empresa beneficiaria como las aportaciones económicas realizadas a la AIE, cuya suma deberá ser al menos, igual al importe de la ayuda concedida.

En este caso, junto a la cuenta justificativa, se aportará escritura de constitución de la AIE, salvo que se hubiese aportado junto con la solicitud.

4. Toda la documentación justificativa deberá dirigirse al Institut Valencià de Cultura y presentarse vía telemática.

5. Los créditos presupuestarios afectos a esta convocatoria, dispuestos y no pagados por falta de justificación o ser incorrecta serán anulados, perdiendo el beneficiario el derecho a percibir la subvención asignada a esa anualidad.

En el caso de ayudas trienales, la falta de justificación de dos anualidades conllevará la revocación de toda la ayuda.

6. Los justificantes que se aporten deberán pertenecer a gastos realizados que se refieran inequívocamente, a la producción subvencionada y que estén dentro de los plazos marcados por la presente resolución.

7. El IVC impulsará el pago íntegro de la última anualidad de la ayuda que contemple la correspondiente resolución de concesión, siempre y cuando se haya verificado que la cuenta justificativa y demás documentación que se señala en el presente resuelvo se ajustan a lo dispuesto en esta resolución y demás normativa de aplicación y que los beneficiarios hayan depositado el material que se señala en el resuelvo octavo, punto 7, de la presente resolución.

Si se advierte que el material depositado en el Archivo Fílmico no se ajusta a las condiciones técnicas que exige esta resolución será requerido para su subsanación. En caso de no subsanarse podrá resolverse la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.

8. No se concederán ampliaciones de plazo para la justificación de las ayudas contempladas en la presente resolución, salvo que estén justificadas por causa mayor y puedan imputarse al ejercicio presupuestario correspondiente.

9. La falta de justificación de los gastos en la forma y dentro de los plazos contemplados en la presente resolución determinará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida y la anulación del crédito correspondiente.

10. En virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro; tales circunstancias podrán conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.



Décimo. Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad, minimis y régimen sancionador

1. El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la orden bases reguladoras.

3. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la orden bases reguladoras.

De acuerdo con el artículo 57 y 62.2.a de la Ley general de subvenciones, la falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación, salvo causa de fuerza mayor justificada, constituye una infracción grave y sin perjuicio de la pérdida del derecho al cobro y del reintegro de las cantidades percibidas en su caso, podrá sancionarse con la pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos a que se refiere el artículo 18 de la orden bases reguladoras.

5. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea, de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, y de acuerdo con el Reglamento general de exención por categorías (RGEC): Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (DOUE L 187, 26.6.2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017 (DOUE L 156, 20.6.2017), las ayudas a la producción de obras audiovisuales, se acogen al régimen de exención por categorías, según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3 del Tratado, al cumplir los requisitos de los artículos 53 o 54, en relación con lo establecido en el Reglamento 651/2014.



Décimo primero. Documentación

Los proyectos de la producción presentada permanecerán en el expediente en poder del Institut Valencià de Cultura.



Décimo segundo. Anexos

La presente resolución incluye cinco anexos que se relacionan a continuación:

– Anexo I: Solicitud.

– Anexo II: Domiciliación bancaria.

– Anexo III. Aceptación de la subvención y compromiso de cumplimiento de obligaciones.

– Anexo IV: Justificación de la subvención.

– Anexo V: Homologación de estudios de doblaje.



Décimo tercero. Eficacia

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 8 de abril de 2021. – El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà i Ibáñez.

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