Ficha docv

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Información pública de la aprobación de la caducidad del Programa de actuación integrada para el desarrollo del sector 4, Sandon, del Plan general de ordenación urbana. [2021/3682]

(DOGV núm. 9067 de 22.04.2021) Ref. Base Datos 003617/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: Plan de urbanismo, Administración local
      Descriptores toponímicos: Albaida



El Pleno del Ayuntamiento de Albaida, en la sesión ordinaria del pasado día 25 de marzo de 2021, adoptó, entre otros, el acuerdo del tenor literal siguiente (parte dispositiva):



«Primero

Desestimar las alegaciones presentadas por Antonio Vicente Olmos Montes, el día 22 de enero de 2021, en nombre y representación de Josefa Montes Llagaria, y por Vicenta Carbonell Montes, el día 23 de enero de 2021, en nombre y representación de Vicenta Montes Llagaria, por los motivos que constan en el informe emitido por los servicios jurídicos municipales, anteriormente reproducido.



Segundo

Aprobar definitivamente la caducidad del Programa de actuación integrada para el desarrollo del sector industrial núm. 4, Sandon, del PGOU de Albaida, por haber transcurrido el plazo máximo para ejecutar el mismo y ordenar el archivo del expediente administrativo tramitado.



Tercero

Aprobar la liquidación de dicho programa, con un importe negativo de 610.000 euros correspondiente a los gastos por proyectos del sector debidamente justificados, que han sido sufragados por el ayuntamiento en su condición de agente urbanizador. Y afectar los proyectos a la nueva programación urbanística del sector, siendo valorados provisionalmente en 392.000,00 euros, en que se consideran de utilidad en la misma, según el informe emitido por los técnicos municipales adscritos al Servicio de Urbanismo.



Cuarto

Notificar el presente acuerdo a los interesados, para su conocimiento y efectos.



Quinto

Publicar el presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, previa comunicación al Registro de Programas de Actuación. Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento, en https://albaida.sedelectronica.es/info.0»

Lo que se hace público, una vez comunicado dicho acuerdo en el Registro de Programas de Actuación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162.8 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València ya, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncie, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.



Albaida, 8 de abril de 2021.– El alcalde-presidente: Josep Antoni Albert i Quilis.

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