Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2021, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales para el año 2021. [2021/3674]

(DOGV núm. 9061 de 14.04.2021) Ref. Base Datos 003303/2021




El Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), establece en su anexo único y dentro del objetivo estratégico 2 del Institut Valencià de Cultura, «Fomento de la creación artística», la línea de subvención dedicada a la mejora de la producción audiovisual valenciana cuya finalidad es incentivar y colaborar en diversas actividades cinematográficas como, entre otras, el desarrollo de proyectos de obras audiovisuales.

Mediante la Orden 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8837, 17.06.2020), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura. (en adelante orden bases reguladoras).

La citada orden de bases reguladoras constituye el marco homogéneo a que se atienen las diversas líneas de subvención de los sectores culturales que competen al Institut Valencià de Cultura.

De conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), que establece que las personas que ostenten la presidencia de los organismos públicos y entidades de derecho público serán las competentes para realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de acuerdo con el artículo 2, punto 2, letra l) y el artículo 4, punto 2, letra j) del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Cultura, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero y modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014), en virtud de los cuales corresponde a la Presidencia convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura, resuelvo:



Primero. Finalidad, objeto y condiciones de las ayudas

1. El objeto de la presente resolución es convocar la concesión de ayudas para el desarrollo y la preparación de obras audiovisuales, ya sea a partir de una idea original o de una adaptación con el fin de incentivar las actividades dirigidas a la producción audiovisual en la Comunitat Valenciana.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva, para los trabajos realizados que tengan lugar entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.

3. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 30.2 de la orden bases reguladoras, las pequeñas y medianas empresas de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo y agrupaciones de interés económico que se dediquen profesionalmente a la producción y desarrollen sus actividades en la Comunitat Valenciana. Además habrán de tener la condición de productoras independientes de acuerdo con lo que establece el artículo 4, letra n), de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

También podrán ser beneficiarias las personas físicas autoras del guion de la obra si son valencianas. En todo caso los autores o autoras del guion deberán ser valencianos.

En el caso de que en un mismo proyecto participen diferentes autores, todos deberán cumplir con lo previsto en este punto y acreditar la condición de valencianos.

Para su acreditación, los guionistas podrán presentar una declaración responsable (incluida en el modelo de solicitud), o bien una copia del DNI y si no han nacido en la Comunitat Valenciana, además un certificado de empadronamiento.

No podrán ser beneficiarias las personas y empresas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley general de subvenciones y su Reglamento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria.

4. Las actividades para las que se solicita ayuda deberán corresponder al desarrollo y preparación de proyectos de largometrajes o series de televisión con las características que recoge el presente resuelvo.

De acuerdo con el artículo 30.2 de la orden bases reguladoras, se entiende por:

Largometraje: película que tenga una duración superior a sesenta minutos, tanto si tiene como destino su proyección cinematográfica como su emisión televisiva.

Serie: obra audiovisual estructurada en varios capítulos que sigue una línea argumental o temática común, con un desenlace determinado, destinada a su emisión exclusivamente en un canal televisivo.

No obstante, solo podrán presentarse a esta convocatoria proyectos de escritura de guion de largometrajes de cualquier género, series de ficción con un mínimo de 2 capítulos y máximo de 8 capítulos y de una duración de entre 40 y 120 minutos cada capítulo (en adelante, miniseries) y series de animación.

No podrán presentarse proyectos de secuelas de largometrajes y series.



5. No podrán presentarse a esta convocatoria proyectos que esta misma anualidad se presenten a las convocatorias de ayudas del Institut Valencià de Cultura a escritura de guion, a producción de obras audiovisuales o a rodajes en la Comunitat Valenciana.

6. En caso de coproducciones, solo podrá presentar la solicitud, junto a los guionistas, una de las empresas productoras, que en caso de obtener ayuda será la considerada como la única beneficiaria y, por lo tanto, deberá justificar que el gasto realizado por dicha empresa en el desarrollo de la producción es, al menos, igual al importe de la ayuda concedida.

7. Estás ayudas serán incompatibles con las ayudas y/o contratos de desarrollo que, para los mismos proyectos, hayan podido obtener sus titulares de plataformas o canales de televisión.



Segundo. Financiación, importe y número máximo de las ayudas.

1. De acuerdo con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 (DOGV 8987, 31.12.2020), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S4006000 «Fomento de actividades audiovisuales», incluida en el capítulo IV del presupuesto del Institut Valencià de Cultura, destinada a la citada finalidad, por importe global máximo de 247.000 €.

Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

2. Se concederá un máximo de doce ayudas, con la siguiente distribución:

Siete ayudas de 20.000 euros serán para proyectos de obras de ficción, de las cuales un máximo de dos serán para miniseries, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la orden bases reguladoras. En estas ayudas 8.000 euros serán para los guionistas y 12.000 euros para la empresa productora.

Tres ayudas de 19.000 euros serán para proyectos de obras documentales, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la orden bases reguladoras. En estas ayudas 8.000 euros serán para los guionistas y 11.000 euros para la empresa productora.

Dos ayudas de 25.000 euros serán para proyectos de obras de animación, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 32 de la orden bases reguladoras. En estas ayudas 8.000 euros serán para los guionistas y 17.000 euros para la empresa productora.

Una vez asignadas las ayudas a cada género, si se presentaran menos proyectos de las ayudas correspondientes a un género o son menos las que han alcanzado los 50 puntos, las ayudas no asignadas a un género se destinarán al resto de proyectos por orden de puntuación, siempre que alcancen los 50 puntos, hasta el importe máximo señalado en cada caso.

3. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios establecidos, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención correspondientes a los conceptos que recoge el resuelvo noveno. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales, salvo que se trate de software y hardware para proyectos de animación, en los términos contemplados en el artículo 39.1 letra p) de la orden bases reguladoras.



Tercero. Conceptos

1. Definiciones

– Condición de valenciano/valenciana de personas físicas: a los efectos de esta resolución, la condición de valenciano se extiende a quienes han nacido en la Comunitat Valenciana y a los ciudadanos de la Unión Europea que están empadronados como residentes en la Comunitat Valenciana con una antigüedad mínima de 1 año en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitud.

Se podrá certificar mediante una declaración responsable o en su caso aportando copia del DNI y si no han nacido en la Comunitat Valenciana, además un certificado de empadronamiento.

– Desarrollo y preparación de proyectos: se entiende por desarrollo de proyecto, a los efectos de la presente convocatoria, la elaboración de un guion o la nueva versión de un guion preexistente y conseguir los recursos creativos y económicos necesarios para pasar a la fase de preproducción de la obra audiovisual; el desarrollo comprende sobre todo la reescritura del guion y la búsqueda de recursos económicos (financiación) para poder armar la producción.

– Diseño de producción: se entiende la explicación y visualización de la estética, el estilo plástico, los escenarios y cuanto se refiere aspecto visual de la obra.

– Productor ejecutivo: al ser el desarrollo una fase inicial del proyecto, el productor ejecutivo deberá ser la persona que vaya a realizar la función de productor durante la producción de la obra y por tanto deberá ser uno de los socios o socias de la empresa productora solicitante.

– Empresa valenciana: en caso de personas jurídicas, serán empresas valencianas las que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana. En caso de empresas personas físicas (autónomos), las que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Las empresas, sean autónomos o personas jurídicas, podrán acreditar tal condición mediante una declaración responsable o bien aportar el número de inscripción en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana, o alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Además, en caso de persona jurídica también se podrá aportar la escritura pública de constitución o modificación en que así figure y en el caso de personas físicas el certificado de empadronamiento.

2. En la valoración del guion se tendrán en cuenta los siguientes aspectos a los que se refiere el resuelvo sexto:

a) Originalidad/premisa. Se valorará la originalidad y entidad propia de la historia y/o de la forma de narrarla o que la misma tenga una narración diferente que la haga singular; que tenga claridad en la redacción y en el entendimiento y que sea una premisa atractiva desde el punto de vista de un determinado público.

b) Estilo/técnica/tratamiento. Se valorará la adecuación a los estándares de redacción y formato de guion cinematográfico y corrección gramatical, léxica y ortográfica.

c) Trama/desarrollo. Se valorará que la trama sea coherente y esté correctamente estructurada para mantener el interés en la historia y la idoneidad del ritmo del guion al estilo o género de la obra.

d) Personajes. Se valorará la creación de personajes, atendiendo a su profundidad y matices y a que su evolución a lo largo de la historia sea coherente con la película que se pretende contar, así como la calidad de sus diálogos y a los efectos dramáticos que transmitan. Para documentales Se valorarán los personajes y participantes, atendiendo a su interés y relevancia, a su mayor o menor vinculación con la historia que se quiere contar y a sus aportaciones. Se asimilarán a los personajes los elementos protagonistas de la obra, cuando no participen personas físicas.

e) Diseño/concepto, solo en el caso de proyectos de obras de animación. Se valorará la originalidad y calidad de los diseños de todos los elementos relacionados con el aspecto visual del proyecto como personajes, expresiones, poses, escenarios, grafismo y logotipo.

f) Papel protagonista de la mujer: a los efectos de esta resolución, se entiende que la mujer tiene un carácter protagonista en un proyecto cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

Que el guion trate un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer.

Que la protagonista principal sea una mujer, sin que comparta ese carácter protagonista con ningún personaje masculino.

Cuando existan más de dos protagonistas principales, que el número de protagonistas femeninas sea superior al de protagonistas masculinos.

Eso mismo será aplicable a los proyectos de guiones de animación.

En los proyectos de guiones de documentales se entenderá por protagonista a la persona o persones que son objeto del mismo.

En los documentales no se consideran protagonistas las personas entrevistadas si no son realmente el objeto de la historia, sino que se limitan a aportar testimonios para ilustrar el tema central. Si no hay protagonistas se valorará únicamente si trata de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer.



Cuarto. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura y se presentarán, junto con la documentación vinculada a las mismas, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la persona solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.

3. Las solicitudes deberán formalizarse mediante la presentación telemática del modelo que se adjunta como anexo I a esta resolución debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación correspondiente.

La documentación incluirá un índice relacionando los documentos aportados, numerando los mismos según el orden en que figuran en el dossier aportado.

La solicitud y documentación que le acompañe contendrán:

a) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad (incluida en el modelo de solicitud).

Dicha declaración especificará las ayudas públicas de minimis concedidas a la solicitante durante el ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores (incluido en el modelo de solicitud).

b) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 13.7 del citado cuerpo legal (incluida en el modelo de solicitud).

c) Se deberá indicar en el modelo de solicitud el género y modalidad al que pertenece el guion presentado.

En los proyectos que tengan contenidos de varios géneros (animación, ficción, documental) se optará por el género que sea mayoritario en la duración de la obra, salvo en los casos en que la proporción entre ambos géneros se encuentre entre el 60 % y el 40 %, donde será el solicitante el que podrá elegir el género al que desee presentar la obra.

d) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003), y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004) (incluida en el modelo de solicitud).

Si la empresa solicitante tiene contratadas personas con discapacidad, deberá aportar la documentación acreditativa de que dicha contratación es anterior a que finalice el plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas, aportando copia del contrato y documento que acredite la discapacidad de la persona contratada.

e) Documentación relativa a la empresa productora:

1.º Para el supuesto de que la empresa solicitante se encuentre inscrita en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana: declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el citado registro (incluida en el modelo de solicitud).

2.º Para el supuesto de que la empresa solicitante sea persona jurídica y no esté inscrita en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana, deberá aportar:

– Tarjeta de identificación fiscal.

– Escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita.

– Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.

f) Contrato o precontrato entre el autor o autores del guion y la empresa productora en el que se refleje la asociación temporal de las dos partes y el compromiso del autor o autores de ceder los derechos de propiedad intelectual sobre el guion terminado a la productora, para la realización de la película.

Cuando el guionista coincida con el productor o representante de la empresa solicitante, no deberá aportarse precontrato ni contrato, sino que bastará con acreditar la propiedad intelectual sobre el guion o su solicitud y una declaración de cesión de derechos del guionista a la empresa productora cuando esta última sea una sociedad, una AIE u otra persona jurídica.

En el caso de que el guion del proyecto se base en una obra literaria preexistente, deberá presentarse un acuerdo entre la productora y el propietario de los derechos de la obra en el que se establezcan las condiciones de la opción y del futuro contrato de cesión de derechos; o, en el caso de que ya esté firmado el contrato definitivo, copia del mismo. Además, se deberá acreditar la propiedad de los derechos sobre la obra por parte de quien los ostente en caso de no ser el propio autor de la obra literaria.

g) El proyecto de la actividad para el que se solicita ayuda y que comprenderá:

1.º En el caso de largometrajes: la sinopsis argumental y una versión completa del guion o, en defecto de guion, un tratamiento íntegro que podrá ser secuenciado, capitular o narrativo completo. En caso de presentar un tratamiento se presentará también el desarrollo equivalente a cinco minutos del guion definitivo.

Una memoria de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la obra, el formato, el universo, el argumento y de los personajes.

En el caso de miniseries de ficción:

– Una memoria de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la misma, el formato, el universo, el argumento y los personajes de la miniserie.

– El guion completo de al menos un capítulo, o el tratamiento íntegro de los dos primeros capítulos con una extensión de un mínimo de 10 folios y un máximo de 20 folios por cada capítulo. En caso de presentar un tratamiento se presentará también el desarrollo equivalente a cinco minutos del guion definitivo. El tratamiento podrá ser secuenciado, capitular o narrativo.

En el caso de series de animación:

– Una memoria de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la misma, el formato, el universo, el argumento y los personajes de la serie.

– El guion completo de la serie o de los primeros capítulos que sumen en total una duración mínima de 15 minutos, o el tratamiento íntegro de dichos capítulos. En caso de presentar un tratamiento se presentará también el desarrollo equivalente a cinco minutos del guion definitivo.

La memoria y el guion se incluirán en un mismo archivo separado del resto y anónimo en el que solo debe figurar el título del proyecto. En estos documentos no debe figurar ninguna referencia al nombre del guionista o empresa implicada, ni a premios obtenidos, en su caso; si no es así, el proyecto quedará excluido de la convocatoria.

El guion o bien el tratamiento y su desarrollo parcial, y la memoria, se presentarán en su versión original. Si la versión original no fuera en castellano, se presentará además una versión en castellano de dichos contenidos. En el caso de que la versión original sea en valenciano el título deberá ser en valenciano (salvo que por razones artísticas deba estar en otra lengua).

Si se utilizan el estilo, giros y vocablos propios de una determinada zona se deberá especificar esta circunstancia.

La sinopsis, el guion o tratamiento se presentarán en formato de folio DINA4 y letra courier new, tamaño 12.

2.º Historial de la empresa productora, del guionista o guionistas y del productor ejecutivo si es valenciano.

3.º Cartas de compromiso de participación en el proyecto presentado del guionista o guionistas y del productor ejecutivo valenciano.

4º. Presupuesto total previsto para las actividades de desarrollo.

h) La documentación correspondiente a los distintos méritos declarados, además del guion, a efectos de la baremación de los criterios contenidos en el resuelvo sexto de la presente resolución. Los méritos deberán acreditarse en los términos que especifica dicho resuelvo.

Los méritos declarados y no acreditados en todos sus extremos no se computarán.

i) La hoja de autobaremación de aquellos méritos cuya acreditación se aporta, susceptibles de un cálculo automático de los puntos.

En la web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es) estará a disposición de los solicitantes el formulario de autobaremación que deberán cumplimentar y presentar junto a la solicitud.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa (estas opciones figuran en el modelo de solicitud), respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios, y que para este procedimiento son los siguientes:

– Datos de identidad (DNI o documento equivalente en caso de extranjeros).

– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la dirección territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

En caso de manifestar en el impreso de solicitud oposición a su obtención por la Administración o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes deban aportar los citados documentos y certificados.

6. Cualquier documento que se presente en una lengua que no sea valenciano o castellano deberá acompañarse de traducción jurada (al menos la parte esencial del documento). En caso de no hacerlo no se tomará en consideración.

7. A efectos de computar los méritos de los criterios de otorgamiento, la referencia a películas que tengan certificado del ICAA u organismo equivalente será válida en tanto que dicho certificado haya sido emitido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas. Igualmente, a tales efectos solo se hará referencia a obras televisivas emitidas con anterioridad a finalizar dicho plazo.

Los solicitantes deberán presentar declaración responsable de los títulos que cuentan con el certificado ICAA o equivalente, indicando su fecha de calificación y la fecha de emisión y canal respecto a las obras televisivas. El Institut Valencià de Cultura podrá requerirle, en cualquier momento, la acreditación fehaciente de dichos extremos.

La falsedad en esta declaración responsable, sobre la posesión del certificado o la emisión televisiva de cualquiera de las películas sobre las que se declare tal extremo, en los términos indicados, supondrá la exclusión de la convocatoria o la pérdida del derecho al cobro total en el caso de que se le hubiese concedido la ayuda.

Sin perjuicio de lo anterior, conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el resuelvo décimo primero de la presente resolución, teniendo en cuenta que la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado, tiene la consideración de infracción muy grave, según el artículo 58 de la Ley general de subvenciones.

8. Si la solicitud de iniciación no incluyera todos los datos exigidos por la misma, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.4 de la orden bases reguladoras y, cuando se requiera su subsanación, los datos y documentación que sean requeridos deberán presentarse vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del presente resuelvo.

En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria, así como la documentación acreditativa de aquellas circunstancias que se declaren responsablemente.

La documentación acreditativa de méritos deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no será requerida posteriormente ni tendrá validez ningún documento con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

No obstante lo anterior, en ningún caso podrá ser objeto de requerimiento por parte del Institut Valencià de Cultura el guion o tratamiento, ni documentación con el fin de acreditar los méritos del solicitante que se contemplan en los criterios contenidos en el resuelvo sexto de la presente resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes no podrán aportar documentación alguna dirigida a acreditar dichos méritos, y en caso de que se aporte no se tendrá en consideración a efectos del cómputo de los criterios de otorgamiento.

9. El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad supondrá su no valoración, y será motivo para desestimar la solicitud en la resolución dictada por el órgano competente, o, en su caso, de revocación de la subvención ya concedida; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo primero de la presente resolución,

10. El Institut Valencià de Cultura cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la dirección electrónica habilitada de la persona jurídica o a través de la carpeta ciudadana del representante de la entidad o de la persona física solicitante.

Las notificaciones electrónicas se ajustarán a los términos que se señalan en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que el interesado acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, dándose, no obstante, por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento.

11. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Institut Valencià de Cultura como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Se puede consultar la política completa de privacidad del Institut Valencià de Cultura en la siguiente dirección: http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad.

12. Las personas solicitantes podrán autorizar al Institut Valencià de Cultura, en el modelo de solicitud, para realizar con los proyectos subvencionados acciones de promoción a través de sesiones de presentación de los mismos, disposición de los proyectos en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/) o cualquier otra actividad que consideren necesaria para la difusión y promoción de los mismos.



Quinto. Comisión técnica de valoración

1. La comisión técnica de valoración se ajustará a lo establecido en los artículos 6 y 36.2, letra a), de la orden bases reguladoras. El nombramiento de sus vocales se hará público a través de la web: http://ivc.gva.es.

2. Las personas representantes de organizaciones y asociaciones o expertas independientes de probada cualificación profesional en el sector audiovisual de la comisión realizarán el informe de valoración de los guiones, en el que se reflejarán las fortalezas y debilidades del proyecto presentado. Dichos informes se pondrán únicamente a disposición de los respectivos solicitantes de ayuda.

3. La comisión técnica de valoración, a la vista de los informes de los analistas y de la puntuación correspondiente al resto de criterios de otorgamiento, emitirá informe que quedará incorporado a las actas de la comisión y en él se dejará constancia de la evaluación de los proyectos, así como de su prelación de mayor a menor puntuación.

4. En aplicación del artículo 6.5 de la orden bases reguladoras, en caso de empate, tendrán preferencia los solicitantes de los proyectos que acrediten, junto con la solicitud, la contratación de personas con discapacidad, según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. En esos casos, la contratación de dichas personas deberá mantenerse, al menos, hasta que finalice el desarrollo de la actividad para la que se concede la subvención.

Si persiste el empate se estará a la puntuación otorgada al proyecto en virtud de la puntuación obtenida en la valoración del papel protagónico de la mujer en el guion en los términos que contempla la presente resolución.

Finalmente, y en su defecto, se estará al orden de presentación en el registro electrónico, atendiendo a la fecha y hora. Si se han realizado varios envíos del mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha y hora del último envío realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5. Cualquier comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados con vocales de la comisión técnica de valoración de sus proyectos con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requerido formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.



Sexto. Criterios de otorgamiento de las ayudas

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. Para la valoración de los proyectos presentados se considerarán los siguientes criterios:

a) La calidad del guion presentado hasta un máximo de 70 puntos:

1.º Guion de obras de animación:

– Originalidad/premisa: hasta un máximo de 15 puntos.

– Estilo/técnica/tratamiento: hasta un máximo de 15 puntos.

– Trama/desarrollo: hasta un máximo de 15 puntos.

– Personajes: hasta un máximo de 10 puntos.

– Diseño/concepto: hasta un máximo de 15 puntos

2.º Guion de obras de ficción y de obras documentales:

– Originalidad/premisa: hasta un máximo de 25 puntos.

– Estilo/técnica/tratamiento: hasta un máximo de 15 puntos.

– Trama/desarrollo: hasta un máximo de 15 puntos.

– Personajes: hasta un máximo de 15 puntos

Una vez valorados los aspectos del guion anteriormente señalados, y siempre que con esa valoración un proyecto no haya alcanzado el máximo de 70 puntos, se valorará que la mujer desarrolle un papel protagónico o que trate de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer con 2 puntos, sin que sumados esos puntos la valoración del guion pueda superar los 70 puntos.

Los solicitantes que ya hubiesen presentado el mismo proyecto a convocatorias anteriores de ayudas a desarrollo a la producción del Institut Valencià de Cultura (anteriormente CulturArts Generalitat), podrán mantener el equivalente a la misma puntuación obtenida en la valoración de guion, si así lo declaran expresamente, con indicación de la convocatoria y puntuación obtenida, y siempre que dicha convocatoria no sea anterior a 2018. En estos casos los guionistas solicitantes de la ayuda y el contenido y género a que corresponde el proyecto deberán coincidir con los del proyecto cuya puntuación se mantiene.

b) Otros aspectos del proyecto presentado. Hasta un máximo de 30 puntos:

1.º Ejecución del plan de trabajo de las actividades de desarrollo y memoria de producción. Se valorará con hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

El plan de trabajo que incluya la relación de actividades de desarrollo realizadas y previstas, el calendario de las mismas y el presupuesto estimado para cada una de ellas sumará 5 puntos.

En su caso, se relacionarán aquellas actividades de desarrollo que ya se hubiesen llevado a cabo en el momento de presentar la solicitud.

La presentación de una memoria explicativa de la futura producción que incluya un presupuesto aproximado, en el que se indique el importe global que podría corresponder a los principales capítulos de gasto y el plan de financiación previsto en caso de llevarse a cabo la misma; el diseño de producción, la evolución que se prevé del proyecto de producción y su viabilidad, sumará 5 puntos.

En el caso de que el plan de trabajo, el diseño de producción y la memoria explicativa no contengan el mínimo exigible en este tipo de documentación podrá ser desestimado por la comisión evaluadora y no se contabilizarán los puntos correspondientes, argumentando los motivos para su desestimación.

2.º Ayudas previas, premios y reconocimientos obtenidos por el mismo proyecto y guion basado en una obra de un autor valenciano o en un personaje valenciano.

El proyecto sumará 5 puntos si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber obtenido una ayuda a escritura de guion o a desarrollo del mismo proyecto de una Administración pública o del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas, con una dotación igual o superior a 8.000 euros. En el caso de ayudas del IVC, solo se computarán las ayudas a escritura de guion, concedidas con anterioridad al año de la convocatoria, con independencia de la cuantía de su importe. En el caso de series de animación, las ayudas concedidas por el IVC a la producción del piloto de la serie que se presenta se asimilarán a las ayudas a guion a estos efectos.

b) Haber obtenido un premio al guion o al tratamiento del mismo proyecto o ser finalista del mismo, si su dotación, en ambos casos, es igual o superior a 2.000 euros.

En ninguno de estos casos se computarán los premios ni las ayudas que no sean en metálico, salvo que en la convocatoria de la ayuda o en las bases del premio se haya cuantificado económicamente el importe equivalente a ese tipo de ayudas y premios.

En los casos a y b se deberá acreditar la concesión de la ayuda, premio o de la condición de finalista, la entidad concedente y su cuantía.

c) Que el guion esté basado en una obra, literaria o teatral, de un autor valenciano publicada o bien, si es teatral, estrenada con un mínimo de 15 representaciones públicas, o que haya obtenido premios, candidaturas o reconocimientos especiales en certámenes de reconocido prestigio, como los correspondientes a los Premios Max, Premio Planeta o Premio Nadal.

También podrá sumar esos mismos puntos si el guion está basado en la vida u obra de algún personaje valenciano singular.

No tendrán la consideración de premios ni reconocimientos especiales las ayudas públicas a los textos literarios o teatrales en que se base el guion.

Tendrán consideración de reconocimientos para los guiones la participación en eventos, talleres, laboratorios o similares que precisen de una selección previa para participar y que tengan un mínimo prestigio.

Los cómics, tiras y novelas gráficas se entienden subsumidos en el concepto de obras literarias.

Para su valoración se deberá acreditar la condición de valenciano del autor de la obra literaria o teatral o del personaje en que se basa el guion. A estos efectos bastará cualquier publicación que aluda al lugar de nacimiento. Si se trata de un autor o personaje vivo, alternativamente se podrá aportar copia del DNI o certificado de empadronamiento.

Igualmente se deberá acreditar el resto de extremos que fundamentan el cómputo de dicha puntuación mediante documentación que deje constancia de la publicación de la obra, representaciones teatrales o premios obtenidos de reconocido prestigio o datos publicados sobre la biografía u obra del personaje de que se trate.

Los apartados a, b y c no son acumulativos entre sí y solo se sumarán 5 puntos, aunque se acrediten varias de las circunstancias contenidas en los mismos.

3.º El historial y trayectoria se valorará con hasta un máximo de 15 puntos. En los casos de empresas solo se computará el historial de la empresa productora valenciana solicitante. En el caso del productor ejecutivo el historial es solo respecto a las obras en que figura como productor o productor ejecutivo. Cada obra computa únicamente una vez en todo caso, por lo que no puede computarse por diferentes empresas o productores.

Se obtendrá 1 punto por cada largometraje cinematográfico producido por la empresa productora, si es valenciana, del productor ejecutivo como tal, si es valenciano o bien escrito o coescrito por el guionista, que esté calificado por el ICAA u otro organismo competente y 1 punto por cada largometraje televisivo o serie televisiva de cualquier género emitidos por una cadena de televisión pública o privada y producidos por la empresa productora o el productor ejecutivo o escritos o coescritos por el guionista. En ambos casos la circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Se asimila a la emisión televisiva, el estreno comercial en modalidad de streaming o en plataformas digitales de visionado bajo demanda.

De igual manera, obtendrá 0,50 puntos por cada cortometraje producido por la empresa productora o el productor ejecutivo o escrita o coescrita por el guionista y calificado por el ICAA u otro organismo competente. Deberá acreditarse tal circunstancia de la misma forma en que se señala para los largometrajes cinematográficos. Se equipararán a los cortometrajes las webseries, que computarán con 0,50 puntos cada una siempre que hayan sido emitidas en plataformas de difusión de canales de televisión.

Una misma obra solo computa una vez, como historial de la empresa o del productor ejecutivo o como historial del guionista, aunque coincidan en algún caso.

Si hay más de un productor ejecutivo valenciano, se valorará solo el historial de uno de ellos.

Igualmente, si hay más de un guionista se computará el historial solo de uno de ellos.

No se computarán las segundas ni sucesivas temporadas de las series televisivas.

En el caso de que la empresa sea una AIE, solo se contabilizarán los puntos correspondientes a los proyectos realizados por una sola de las empresas integradas en la AIE siempre que se acredite su condición de valenciana.

Si una empresa ha cambiado su denominación social, pero mantienen el mismo NIF y así lo acredita, se considerará que se trata de la misma empresa.

No se podrán computar los historiales de empresas distintas de las que haya formado parte anteriormente un mismo productor.

En la fase de desarrollo el productor ejecutivo deberá ser la persona que vaya a realizar la función de productor o productora durante la producción de la obra y por tanto deberá ser uno de los socios o socias de la empresa productora solicitante.

Para el cómputo del historial, se deberá presentar declaración responsable del representante de la empresa valenciana, del productor ejecutivo valenciano y del guionista de que los largometrajes y cortometrajes están calificados por el ICAA o que las obras televisivas han sido emitidas en una cadena de televisión, pública o privada, indicando su fecha aproximada y de que la empresa productora o el guionista figura como tal en el certificado del ICAA o, en los casos de obras televisivas, que figura como tal en los títulos de crédito. Modelos disponibles en la web: https://ivc.gva.es/es/ivc/ivc-abierto





3. Los beneficiarios propuestos de estas ayudas serán los solicitantes que obtengan la máxima puntuación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 2 del resuelvo segundo de la presente resolución.



Séptimo. Resolución de la convocatoria. Plazos

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de la orden bases reguladoras, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley general de subvenciones en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente de Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, expresamente contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A los beneficiarios se les informará del carácter de minimis de las ayudas concedidas y de su sujeción al Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).



Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Serán obligaciones de las personas que resulten beneficiarias las contempladas en los artículos 3 y 38.2 de la orden bases reguladoras.

Son igualmente aplicables las disposiciones del artículo 11 de la orden bases reguladoras sobre la subcontratación y sus limitaciones.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al Institut Valencià de Cultura la aceptación de la ayuda en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes al día de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el modelo de aceptación que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III y facilitar los datos bancarios donde la empresa solicitante desee recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II.

Dichos documentos se presentarán por vía telemática según lo previsto para presentar la solicitud.

En caso de no presentar la aceptación, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la aceptación por vía telemática fuera del plazo establecido constituye una infracción administrativa, tal como recoge el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por lo que conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo de la presente resolución.

3. Se hará constar, en caso de realización de la obra, la colaboración del Institut Valencià de Cultura, según el manual de identidad corporativa incluido en la página web del Institut Valencià de Cultura (https://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos).

4. Las personas beneficiarias deberán de participar en todas aquellas actividades organizadas por la Generalitat y sus organismos dependientes para la promoción de los proyectos subvencionados.

5. Las personas beneficiarias autorizarán, en su caso, al Institut Valencià de Cultura para realizar con los proyectos subvencionados acciones de promoción a través de sesiones de presentación de los mismos, disposición de los proyectos en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/) o cualquier otra actividad que el Institut Valencià de Cultura considere necesaria para la difusión y promoción de los mismos.

6. La alteración de los aspectos del proyecto que han sido objeto de baremación en la fase de producción deberá comunicarse por los titulares que hayan resultado beneficiarios de estas ayudas antes de proceder a dichas modificaciones, justificando las razones de esas variaciones.

En caso de que el Institut Valencià de Cultura no notifique al beneficiario su oposición expresa a la modificación en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su presentación, cabrá entender la misma como autorizada.

En caso de ausencia de comunicación de los beneficiarios o cuando el Institut Valencià de Cultura considere que la modificación no está suficientemente motivada, se podrá revocar la ayuda concedida.

7. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.



Noveno. Justificación y pago de estas ayudas

1. El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria atendiendo a los datos de domiciliación bancaria (anexo II) aportados junto con la aceptación por los respectivos beneficiarios (empresa y guionistas), y se realizará previa comprobación de la justificación que los beneficiarios presenten vía telemática, mediante cuenta justificativa en los términos que establece el artículo 12 de la orden bases reguladoras. Dicho artículo, en su punto 2, exige para las ayudas de cuantía igual o superior a 20.000 euros un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se regirá conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías audiovisuales y legislación en materia de subvenciones.

Para las ayudas inferiores a 20.000 euros, el punto 3 del artículo 12, establece como forma de justificación la cuenta justificativa simplificada, debiendo aportarse una relación clasificada de los gastos acompañada de los documentos acreditativos de esos gastos y justificantes de pagos abonados durante el periodo que establece la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la orden bases reguladoras. Excepcionalmente, al amparo de lo previsto en el artículo 8.2, letra a), del citado Decreto ley 2/2020, los beneficiarios de dichas ayudas inferiores a 20.000 euros podrán presentar, si así lo estiman, informe de auditoría de gastos.

La auditoría o la cuenta justificativa simplificada deberá contemplar un gasto igual o superior al de la ayuda concedida por parte de la beneficiaria.

No obstante, al amparo del artículo 8.2, letra c), del citado Decreto ley 2/2020, en caso de que no se justifique el total de la ayuda concedida, se aceptarán los gastos justificados y se financiará el importe correspondiente a los mismos, aunque no se hayan desarrollado el total de las actuaciones previstas en el proyecto presentado; sin que ello sea motivo de revocación de la ayuda.

El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de un gasto indirecto subvencionable.

2. Tienen la consideración de gastos subvencionables imputables a la justificación de las ayudas contempladas en la presente resolución, además del gasto de auditoría, los siguientes, tal como recoge el artículo 39 de la orden bases reguladoras:

a) Análisis de guion, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el análisis de guion para completar la acreditación de dicho gasto.

b) Elaboración del story board, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el análisis de story board para completar la acreditación de dicho gasto.

c) Gastos de elaboración de dossieres, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el dossier o dossieres para completar la acreditación de dicho gasto.

d) Gastos correspondientes a las visitas de las localizaciones: billetes de tren, avión, gasto de gasolina y alquiler de vehículos.

e) Asistencia a mercados o festivales: alojamiento, acreditaciones y desplazamiento: billetes de tren, avión y gasto de gasolina y alquiler de vehículos.

f) Asistencia a reuniones con coproductores, televisiones, empresas distribuidoras y otros operadores: alojamiento y desplazamiento: billetes de tren, avión y gasto de gasolina o alquiler de vehículo.

En los supuestos anteriores las facturas de gasolina deberán figurar a nombre de la empresa o de miembros del equipo que figuren en el proyecto presentado. El total de los gastos en gasolina imputables a la ayuda concedida será de hasta el 5 % de la ayuda concedida.

g) Gastos en personal para gestiones de desarrollo (máximo 6 meses), debiendo adjuntarse los contratos con el personal autónomo y/o facturas correspondientes o bien contratos laborales y RNT y RLC donde figuren dichos trabajadores.

h) Teléfono. Una línea fija y una móvil (máximo 6 meses). A estos efectos las facturas que comprendan servicios de televisión no servirán para acreditar dicho gasto.

i) internet. Una línea (máximo 6 meses).

j) Gastos de elaboración de un trailer, teaser o avance de intriga, con un límite del 30 % de la ayuda concedida. A tal efecto para completar la acreditación de dicho gasto se deberá aportar un enlace web de acceso al visionado del teaser.

k) Gastos en el director del proyecto para su desarrollo, adjuntando contrato si es autónomo y/o factura o bien contrato laboral y RNT y RLC en los que figure.

l) Traducción del guion a diferentes idiomas con un límite del 25 % de la ayuda concedida. Se deberá aportar además el guion en la versión o versiones a las que ha sido traducido para completar la acreditación de dicho gasto.

m) Contratación de un director de casting y gastos correspondientes a la realización del casting, adjuntando contrato si es autónomo y/o factura o bien contrato laboral y RNT y RLC en los que figure.

n) Coste de adquisición de derechos de adaptación de la obra literaria o teatral en que se basa el proyecto. La empresa productora no podrá imputar el gasto correspondiente a la escritura del guion.

ñ) Costes de asesorías vinculadas al desarrollo del proyecto (gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica, gastos expertos en historia, ciencias, arte o en otra materia vinculada a los contenidos del proyecto), con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Sin perjuicio de aportar el contrato o factura y la acreditación del pago para la elaboración del informe de auditoría, se deberán aportar al IVC, si es el caso, los informes realizados por expertos o empresas sobre el contenido de la obra.



o) Costes de alquiler de oficina, con un límite del 20 % de la ayuda concedida. Deberá aportar contrato de alquiler firmado por ambas partes.



p) Solo para los proyectos de animación: software y hardware por un importe global máximo de 4.000 €, IVA excluido.

En las facturas de los billetes de los medios de transporte utilizados debe constar el nombre de la persona que viaja. De no ser así deberá aportarse un informe sobre la relación del viaje con el desarrollo de la producción.

En el caso de los alojamientos debe constar el nombre de la persona que se aloja.

No se pueden incluir a efectos de justificación gastos de papelería, fotocopias, discos duros, pendrives, ni gastos de correos y mensajerías.

No es imputable a la justificación de la empresa el pago al guionista por escribir el guion.

Los porcentajes máximos sobre la ayuda señala en este apartado noveno se aplican al importe que recibe la empresa productora, descontando la cantidad destinada al guionista o guionistas.

3. Igualmente se aportará, junto a la cuenta justificativa, según establece el artículo 38.2 de la orden bases reguladoras:

a) Una copia del proyecto desarrollado y en su caso, las variaciones del presupuesto de producción aportado junto con la solicitud, del plan de trabajo y del plan de financiación.

b) Relación del equipo artístico y técnico previstos, adjuntando cartas de interés o copias de precontratos o contratos de los cargos técnicos de al menos el director y productor ejecutivo, comprometiéndose a participar con la productora en el proyecto.

c) Si no se ha aportado junto con la solicitud: copia del contrato o precontrato que acredite a la empresa como poseedora de los derechos sobre el guion por parte del guionista, y, en su caso, de tratarse de una obra literaria preexistente, acreditar igualmente la opción de compra o cesión de los derechos de la misma, por medio de copia del contrato; así como documentación que acredite el pago o pagos realizados al autor/es o declaración responsable de los mismos de que la empresa no tiene pagos pendientes por este concepto.

Cuando el guionista coincida con el productor o representante de la empresa solicitante, bastará con acreditar la propiedad intelectual sobre el guion y una declaración de cesión de derechos del guionista a la empresa productora cuando esta última sea una sociedad, una AIE u otra persona jurídica.

d) Declaración responsable de la empresa productora por la que se compromete a mantener los derechos cedidos sobre el guion/titularidad de la obra, al menos un año desde la publicación de la concesión de la ayuda.

e) Declaración responsable actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad.

f) Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa productora, por la que manifiesta que el proyecto no es un service o encargo de otra empresa, televisión o plataforma y de que no ha recibido otra ayuda o financiación para el desarrollo del mismo proyecto por parte de una cadena de televisión.

g) Presentación de una nueva versión del guion en versión original. Si la versión original no es en valenciano, deberá aportarse, además, otro ejemplar en valenciano.

En el caso de miniseries de ficción deberá aportarse un guion completo de al menos 2 capítulos y en el de series de animación un guion completo de los primeros capítulos que sumen un mínimo de 30 minutos.

En el caso de proyectos plurilingües deberá presentarse una versión íntegramente en valenciano y otra, la versión original, con las diversas lenguas utilizadas, salvo en casos justificados por motivos artísticos o coherentes.

En caso de haber aportado un guion completo junto a la solicitud, en la nueva versión del guion, los párrafos que se modifiquen se remarcarán con otro color o se incorporarán las indicaciones pertinentes para que se identifiquen las modificaciones introducidas en la nueva versión que se presenta para justificar la ayuda concedida.

4. La justificación de la subvención en los términos descritos en los apartados anteriores deberá presentarse vía telemática en un plazo máximo de cuatro meses desde la finalización de las actividades por parte de los beneficiarios y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2021.

La empresa productora y el guionista o guionistas de un mismo proyecto deberán de presentar la justificación conjuntamente.

La documentación correspondiente a la documentación se presentará por vía telemática, acompañada del modelo que figura en el anexo IV de la presente resolución.

No se concederán ampliaciones de plazo para la justificación de las ayudas contempladas en la presente resolución.

5. Los créditos presupuestarios afectos a esta convocatoria, dispuestos y no pagados, en todo o en parte, por falta de justificación o por ser esta incorrecta serán anulados, perdiendo el beneficiario el derecho a percibir la subvención.

6. En virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tales circunstancias podrán conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.



Décimo. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Las ayudas contemplas en la presente convocatoria se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 de la orden bases reguladoras, teniendo en cuenta que las ayudas concedidas mediante esta convocatoria están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis.



Décimo primero. Incumplimientos, responsabilidad y régimen sancionador

1. El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la orden bases reguladoras.

3. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la orden bases reguladoras.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos a que se refiere el artículo 18 de la orden bases reguladoras.





Décimo segundo. Anexos

La presente resolución incluye cuatro anexos que se relacionan a continuación:

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Domiciliación bancaria.

Anexo III. Aceptación de la subvención.

Anexo IV. Justificación de la subvención.



Décimo tercero. Eficacia

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de lo contencioso administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 8 de abril de 2021.– El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà i Ibáñez.

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