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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana para operaciones que finalicen en la campaña 2021/2022, al amparo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023. [2021/3626]

(DOGV núm. 9060 de 13.04.2021) Ref. Base Datos 003284/2021




El Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1307/2001 y (CE) 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

La implementación en España de dicha normativa se recoge actualmente en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE 266, 03.11.2018) que regula las medidas subvencionables recogidas en dicho programa para el periodo 2019-2023, entre ellas la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, integrada en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1308/2013.

Este Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, ha sido modificado por el Real decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español; el Real decreto 137/2020, de 28 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, establecidas en el Real decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, el Real decreto 126/2016, de 1 de abril, y el Real decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020; el Real decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino; el Real decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura, y por el Real decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Así, con sus modificaciones, la sección 2ª del capítulo II del Real decreto 1363/2018, regula de forma detallada la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, estableciendo entre otras cuestiones el ámbito de aplicación, las medidas subvencionables, los requisitos exigibles, los tipos de ayuda a aplicar, o las formas de pago.

En virtud de las facultades que me confieren los artículos 160 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006) y el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344, 12.09.2006) ambos en su redacción vigente, resuelvo:





CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Apartado 1. Objeto y bases reguladoras

El objeto de la presente resolución es la convocatoria de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo para operaciones que finalicen en la campaña 2021/2022 en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y es de aplicación a viñedos que se destinen a la producción de uva para la vinificación.

El Real decreto 1363/2018 establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedo, en concreto en la subsección 1ª y 3ª de la sección 2ª del capítulo II del Real decreto 1363/2018. La presente resolución precisa determinados aspectos aplicables a la convocatoria de esta ayuda en el ámbito de la Comunitat Valenciana para operaciones que finalicen en la campaña 2021/2022.



Apartado 2. Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente resolución

A los efectos de la presente resolución, además de las definiciones contempladas en el citado Real decreto 1363/2018 y en la normativa sectorial aplicable al potencial de producción vitícola, se entenderá como:

1. Reestructuración del viñedo: Sustitución de una viña por la plantación de otra u otras de superficie equivalente y que implique un cambio de variedad o de sistema de cultivo. No se contemplan los cultivos asociados a otras especies agrícolas. También se considera reestructuración la plantación de viñedo con autorización de plantación de viñedo por conversión de derechos de plantación.

2. Reconversión varietal: Cambio a una variedad autorizada, de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto y por tanto sin la posibilidad de modificar el número de cepas en la parcela vitícola.

3. Espaldera: Sistema de conducción del cultivo soportado sobre una estructura elevada y permanente, que permite la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. La estructura que forme la espaldera debe contener como mínimo dos alambres situados a distinta altura.

4. Sobreinjerto: Injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

5. Desinfección: Actuaciones o tratamientos a realizar con la finalidad de evitar los efectos negativos que ocasionan los parásitos producidos por la continua repetición de un cultivo o grupo de cultivos, mediante los siguientes métodos:

a) Productos químicos autorizados por la legislación vigente, establecidos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio competente en materia de sanidad vegetal, en el apartado Productos Fitosanitarios. Los operarios de la empresa que lo realicen deberán tener carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel adecuado, según la legislación vigente.

b) Técnicas físicas, solarización y biofumigación, respetando el procedimiento aprobado por la dirección general competente en materia de estas ayudas.

6. Protectores de plantas jóvenes contra conejos: protección para cada planta para asegurar su integridad y que debe permanecer al menos durante el año siguiente a la plantación.

7. Parcela de viñedo: Es la superficie continua de terreno en la que un solo explotador o viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC).

8. Subparcela vitícola: Superficie continua de terreno plantado de vid o cuya plantación de vid se solicita en un mismo año y en una misma variedad. Puede estar formada por uno o varios recintos del SIGPAC, por parte de un recinto SIGPAC o por una combinación de ellos.

9. Operación anual: a efectos de la medida de reestructuración y reconversión, se entenderá como un conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión, que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente al que se solicita la ayuda, y para la que debe solicitarse el pago de la ayuda dentro del plazo que haya establecido la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio. En el ámbito de esta convocatoria las solicitudes deberán finalizar antes del 31 de mayo de 2022.

10. Interlocutor ante la administración: Es la persona, física o jurídica, autorizada para la presentación colectiva de solicitudes y su cumplimentación a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, así como para la entrega y recepción de la documentación relacionada con dichas solicitudes, tanto física como telemáticamente.

11. Explotación prioritaria: Las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que reúnan, según los casos, los requisitos establecidos por los artículos 4 a 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, inscritas en el Registro creado a tal efecto.

12. Titularidad compartida: Unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, según lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, inscrita en el Registro creado a tal efecto.



Apartado 3. Beneficiarios: requisitos y obligaciones

1. Beneficiarios

Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos al amparo de esta convocatoria, los viticultores y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo único, punto 8, Real decreto 608/2019, y en esta convocatoria, así como con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo establecido en la normativa vigente en materia del sector vitivinicola para todas las superficies de viñedo de su explotación.

No podrán ser beneficiarios:

a) Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación

b) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del mes siguiente a notificación de la aprobación de la ayuda.

c) Aquellos viticultores que no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado el plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que deberán ser justificadas documentalmente.

2. Requisitos y obligaciones

a) Los viticultores solo podrán estar incluidos como beneficiarios en una única solicitud.

b) Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) En el caso de que se solicite la ayuda para la operación de reestructuración prevista en esta convocatoria, las parcelas a arrancar, los derechos, y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana en su ficha de explotación, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Para poder solicitar las ayudas para las operaciones de trasformación de vaso a espaldera y sobreinjerto, previstas en esta convocatoria, las personas interesadas deben figurar en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana como explotadoras de las parcelas de viñedo para las que se solicita la ayuda o haber solicitado el cambio de titularidad, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, toda la información que aparece en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (superficie, variedad, año de arranque, año de plantación, situación y derechos, etc) debe estar actualizada en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.



Apartado 4. Actividades subvencionables

1. Las actividades subvencionables son las establecidas en el artículo 27.1 del Real decreto 1363/2018.

2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas, además de los casos contemplados en el artículo 27.2 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo único, punto 9, del Real decreto 608/2019 y por la disposición final 2.1 del Real decreto 137/2020, las siguientes actividades:

a) Las operaciones realizadas en la superficie de los recintos que se encuentren afectados por una vía pecuaria clasificada o deslindada de acuerdo con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, por no estar permitido plantar en dichos recintos.

b) El cambio de sistema de conducción de vaso a espaldera en parcelas de viñedo con cultivo asociado o en aquellas parcelas en las que la viña tenga una edad inferior a cuatro años en el momento de la solicitud.





Apartado 5. Tipo y cuantía de la ayuda

1. El cálculo del importe de la ayuda se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 37 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo único, punto 15, del Real decreto 608/2019 y por el artículo único, punto 3, del Real decreto 617/2020.

2. Se podrán conceder ayudas para:

a) Compensar a los viticultores participantes en el programa por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo. Esta compensación se concederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo único, punto 15, del Real decreto 608/2019, estableciéndose para esta convocatoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana dicha compensación en 537,03 EUR/Ha.

b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos, que únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo XIII del Real decreto 1363/2018, modificado por el Real decreto 608/2019 y el Real decreto 617/2020, excepto la nivelación del terreno, abancalamiento, empalizada, emparrado o similares que no son subvencionables en la Comunitat Valenciana.

3. Tal como se indica en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023, en la Comunitat Valenciana el importe de la ayuda por las acciones subvencionables ejecutadas por los beneficiarios se calculará a partir del importe menor obtenido entre el importe correspondiente a los justificantes de pago, excluido el IVA, presentados por los beneficiarios y el importe máximo subvencionable establecido para cada acción que se incluye como Anexo I a esta resolución.

Para el establecimiento de los importes máximos se ha cumplido lo establecido en los dos últimos párrafos del artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión. Estos límites máximos por acción han sido comunicados para que puedan ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo, de acuerdo con el punto tres, del artículo único, del Real decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Asimismo, se podrán pagar las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago, según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión.

Para ello, son de aplicación los importes máximos por contribuciones en especie para cada acción del coste horario de la mano de obra y de la maquinaria, prestada o del propio viticultor, por unidad de superficie que se establecen en el anexo II de esta resolución.

En la Comunitat Valenciana las actuaciones que se pueden realizar por el propio viticultor mediante medios propios son: arranque, preparación del suelo, despedregado, plantación, colocación del protector de plantas jóvenes, desbrazado de la viña, colocación de la espaldera, y realización del sobreinjerto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3.a del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, debe cumplirse que al menos la mitad de los costes subvencionables totales incluidos en una solicitud de pago consistan en el precio pagado por los bienes o servicios documentado mediante facturas y justificantes de pago.

Asimismo, en caso de declaración de uso de maquinaria para la realización de operaciones mediante medios propios, debe verificarse mediante controles sobre el terreno previos al pago la disponibilidad de dichos equipos.



Apartado 6. Solicitud de autorización para ejercer como interlocutor

La persona, física o jurídica, que desee ejercer como interlocutor ante la administración para la presentación y cumplimentación colectiva de solicitudes a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, así como para la entrega y recepción de la documentación relacionada con dichas solicitudes, tanto física como telemáticamente, debe solicitar la autorización ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, presentando la correspondiente solicitud a través del modelo normalizado publicado en la Guía PROP de la Generalitat.

Una vez autorizados, los interlocutores pueden acceder a la aplicación, a través de la siguiente URL https://picassa.gva.es/picassa/anuncios, identificándose mediante cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.





CAPÍTULO II

Solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos



Apartado 7. Solicitud de ayuda, plazo y formas de presentación

1. Los solicitantes que quieran acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos al amparo de esta convocatoria deben presentar sus solicitudes de ayuda en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se pueden presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se debe realizar a través de un interlocutor autorizado, según se describe en el apartado 6 de esta resolución.

3. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requiere un mínimo de 5 solicitantes individuales.

4. Para la cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayuda se debe utilizar la aplicación informática, diseñada a tal efecto por la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural Emergència Climàtica i Transició Ecològica, a través de la URL siguiente: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo único, punto 11, del Real decreto 608/2019.

Las personas solicitantes pueden acceder a dicha aplicación identificándose mediante cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.

5. Los solicitantes deben aportar la información mínima establecida en el artículo 29 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo único, punto 11, del Real decreto 608/2019, de acuerdo con el modelo de solicitud normalizado publicado en la Guía PROP de la Generalitat, disponible también a tal efecto en la citada aplicación informática.

6. Las solicitudes deben ser firmadas electrónicamente por el propio solicitante, su representante legal o persona debidamente autorizada.

7. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

8. Se verificará el contenido mínimo de las solicitudes de ayuda mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural Emergència Climàtica i Transició Ecològica, aceptándose para su tramitación solo aquellas solicitudes que superen esta fase de comprobación informática, sin que esto suponga su aprobación.

9. No se aceptarán aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Apartado 8. Documentación y Declaración responsable de la solicitud

1. La aportación de la solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida, que a continuación se detalla, se debe realizar a través de la citada aplicación:

a) Croquis con la identificación de las diferentes subparcelas de cada parcela, en caso de reestructuración parcial o de parcelas con varias subparcelas en el RVCV

b) Autorización del propietario de los viñedos que van a ser reestructurados y/o reconvertidos a favor del explotador para realizar los trabajos y percibir las subvenciones, en su caso, de acuerdo con el modelo normalizado publicado en la Guía PROP de la Generalitat.

c) Relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas de la explotación, en su caso.

d) Documentación de identificación del solicitante o, en su caso, de su representante legal (NIF, CIF o Pasaporte), en caso de oponerse a la consulta interactiva de documentación.

e) Documentación que acredite estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria estatal y autonómica y con la Tesorería de la Seguridad Social, en caso de oponerse a que la administración obtenga la información directamente de dichos organismos.

f) Cualquier documento que acredite la propiedad de las parcelas, según la legislación vigente, en caso de oponerse a que la administración obtenga la información directamente de Catastro.

g) Documento de domiciliación bancaria, solo en los casos en los que no figuren dados de alta en el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

h) Documento que acredite la representación para aquellos casos en que sea necesario.

Cuando se trate de entidades con personalidad jurídica debe aportarse:

– Estatutos o normas de constitución de la sociedad inscritas en el registro correspondiente

– Certificado del órgano competente en el que se acuerde solicitar la ayuda

– Poderes y/o acuerdo de representación

En caso de comunidades de bienes o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica, deben hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y aportar los poderes del representante o apoderado único de la agrupación.

i) Autorización para firmar la solicitud de ayuda en caso de no ser el interesado

2. El formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables y compromisos, que deben ser suscritos en todo caso por el solicitante o su representante legal:

– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones

– Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda

– Estar al corriente de las obligaciones fiscales, incluidas las de la administración de la Comunitat Valenciana y frente a la Seguridad Social.

– No haber solicitado u obtenido para la misma superficie y finalidad otras ayudas de cualquier administración pública.

– Cumplir con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre

– Realizar las medidas reseñadas en la solicitud en las condiciones y plazos indicados, en el supuesto de que la solicitud sea aprobada y la ayuda resuelta favorablemente.

– Aceptar el compromiso de mantener en cultivo las parcelas reestructuradas o reconvertidas durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago.

– Facilitar la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que deba efectuar la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que establece la legislación vigente tanto para la autorización de las plantaciones como para la concesión y el pago de las ayudas.

– Conocer y cumplir la normativa vitivinícola vigente, y, por tanto, aceptar la obligación de reintegrar la ayuda percibida en caso de incumplimiento.



Apartado 9. Requisitos de las solicitudes

Los requisitos de las solicitudes, además de los establecidos en el artículo 30 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo único, punto 2, del Real decreto 617/2020, son:

1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedo debe ser de, al menos, 0,5 hectáreas.

2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tiene que alcanzar, al menos, una superficie de 0,5 hectáreas. Puede ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela de viñedo del mismo titular o viticultor.

En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

3. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 hectáreas por viticultor y año.

4. En las parcelas de viñedo con cultivo asociado se puede admitir su reestructuración siempre que la plantación se realice solo de viñedo. En este caso, únicamente pueden utilizarse las autorizaciones de plantación de viñedo generadas por la superficie que ocupaba la viña, debiendo aportarse el resto necesario para alcanzar la superficie a plantar.

5. Las acciones de desinfección y/o despedregado deben comunicarse ante la correspondiente Dirección Territorial con una antelación de 15 días por el viticultor o explotador, a través del modelo normalizado publicado en la Guía PROP de la Generalitat. Si no se comunica, o se comunica en un plazo que imposibilite el control, no pueden ser certificadas.

6. Para las parcelas que han realizado la acción de colocación de protectores de plantas jóvenes y en aquellos casos en que se considere imprescindible su retirada sin haber pasado el período establecido de un año, debido a que el protector impide el normal desarrollo vegetativo de la planta pudiendo causar daños irreparables en la viña, se admite la retirada del protector, previa solicitud por parte del interesado, a través del modelo normalizado publicado en la Guía PROP de la Generalitat, reservándose la administración la posibilidad de realizar un control previo a la autorización de retirada.



Apartado 10. Inicio de las operaciones incluidas en las solicitudes de ayuda

Los solicitantes de ayuda que deseen iniciar la ejecución de las operaciones incluidas en su solicitud de ayuda previamente a la resolución de la convocatoria, deben solicitarlo una vez presentada la solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo establecido, a fin de permitir que en su caso puedan ser objeto del control previo sobre el terreno.

Para ello, dicha solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 10 días respecto a la fecha prevista para iniciar el arranque y de 15 días para el resto de acciones incluidas en la solicitud.

En todo caso, la posibilidad de iniciar la ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud de ayuda de forma previa a la resolución de la convocatoria no supone ningún compromiso por parte de la Conselleria respecto al sentido de dicha resolución.



Apartado 11. Admisibilidad, priorización y aprobación de las solicitudes

1. Una vez aceptadas las solicitudes para su tramitación, y en aplicación del artículo 31 del Real decreto 1363/2018, se realizarán los controles documentales y administrativos establecidos. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o los mismos no queden suficientemente acreditados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta, acompañe los documentos preceptivos, o formule las alegaciones que estime pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que desiste de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Priorización de las solicitudes admitidas

De acuerdo con el artículo 34.1 del Real decreto 1363/2018, una vez admitidas las solicitudes se elaborará una lista de las mismas, ordenada de acuerdo con los criterios de prioridad y ponderación establecidos en el anexo III de esta resolución. En caso de empate en la puntuación se tendrá en cuenta la superficie admisible de cada solicitud de ayuda, concediéndose prioridad a las solicitudes que tengan un valor mayor de esta superficie.

3. Desistimientos

Los solicitantes pueden comunicar el desistimiento de operaciones/acciones incluidas en solicitudes que aún no hayan sido aprobadas. El desistimiento debe identificar al viticultor/a, y la operación o acción objeto de desistimiento. En este caso no es de aplicación lo establecido en el apartado 3.1.b. de esta resolución.

4. Asignación fondos

La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real decreto 1363/2018, comunicará para cada ejercicio FEAGA, las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedo que corresponden a la Comunitat Valenciana, que serán distribuidas de acuerdo con el punto 3 de dicho artículo, modificado por el artículo único, punto 12, del Real decreto 608/2019.

5. Aprobación de las solicitudes

Por parte de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por delegación del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentacion y Agua (DOGV 6629, 13.10.2011) se emitirá resolución aprobatoria sobre aquellas solicitudes para las que existan fondos suficientes, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 34 del Real decreto 1363/2018.

Cuando existan operaciones excluidas resultantes de lo establecido en el apartado anterior según el apartado 6 del artículo 34 del Real decreto 1363/2018, se informará a los solicitantes de los motivos de la exclusión.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud.

La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas para acceder a la ayuda, no hayan podido ser estimadas inicialmente por superarse el importe máximo disponible para esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención dentro del plazo de un mes desde la notificación de la aprobación de la ayuda, por parte del órgano concedente se podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la resolución de la convocatoria se publicará en el sitio web de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma procede el recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.



CAPÍTULO III

Solicitud de pago de las ayudas



Apartado 12. Solicitud y Documentación para el pago de la ayuda

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Real decreto 1363/2018, una vez finalizadas las operaciones, el beneficiario debe presentar una solicitud para el pago de la ayuda, a más tardar el 31 de mayo de 2022 inclusive, mediante el modelo normalizado publicado en la Guía PROP de la Generalitat, disponible también en la ya citada aplicación informática, de la misma forma que se establece para la cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayuda en los números 4, 5, 6 y 7 del apartado 7 de esta resolución.

2. Documentación que acompaña la solicitud de pago

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 del Real decreto 1363/2018, el beneficiario debe aportar, al menos, copia de las facturas y justificantes de los pagos que haya realizado. De acuerdo con las Directrices para la aplicación de los Programas Nacionales de Apoyo al Sector Vitivinícola, los gastos pagados en efectivo no pueden considerarse subvencionables.

i) Debe aportarse una factura por subparcela aprobada y por acción, o bien detallarse en la factura el importe correspondiente a cada subparcela y acción. Las facturas deben indicar el municipio, polígono, parcela, subparcela y recinto a las que van destinados los materiales o las acciones realizadas.

– En las facturas de materiales se debe detallar el material utilizado así como las unidades empleadas.

– En las facturas de plantas se debe indicar el tipo de material vegetal adquirido, es decir, nombre y pasaporte fitosanitario del vivero de procedencia y el número de plantas y variedad utilizada

ii) Todas las facturas deben ser emitidas a nombre del beneficiario que solicita el pago de la ayuda.

b) Junto con las facturas se debe aportar un justificante del pago mediante transferencia bancaria donde se indique la referencia de la factura, nombre del titular del expediente e identificación del gasto.

3. Cuando las acciones sean realizadas mediante provisión de trabajo (medios propios) que no puedan ser justificados mediante facturas, el beneficiario debe aportar un parte de horas en el que se identifique al viticultor, los trabajadores empleados y se justifique el tiempo invertido en la realización de cada acción, así como una declaración que indique si la maquinaria utilizada pertenece al beneficiario o era prestada. En cualquier caso, siempre deben presentarse las correspondientes facturas de los materiales empleados.

4. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una operación fuera de la fecha establecida, se estará a lo dispuesto en el artículo 39.7 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo 4.7 del Real decreto 558/2020.

5, Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante o al representante de la solicitud colectiva, en su caso, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Apartado 13. Controles

1. La Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica realizará los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Para ello desarrollará las medidas de control previstas en el plan general de control elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Real decreto 1363/2018.

2. Todos los expedientes se someterán a controles administrativos.

3. Los controles sobre el terreno implicarán visitas a campo, y tendrán como finalidad verificar que las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo que se presentan y que se ejecutan cumplen las condiciones para su aprobación y el pago de la ayuda. En particular, estos controles se llevarán a cabo de forma que permitan comprobar que las operaciones incluidas en la solicitud han sido efectivamente ejecutadas en las parcelas previstas, que los trabajos realizados han finalizado y son conformes y, en su caso, que la superficie medida de la parcela reestructurada está bien determinada. Cada control sobre el terreno llevará asociada un acta de inspección teniendo en cuenta la normativa vigente a efectos de controles.

Las verificaciones a realizar en campo son, entre otras:

a) Determinación de la superficie subvencionable, para lo que se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

De acuerdo con dicho reglamento, se establece que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.

Para poder percibir la ayuda, la superficie certificada por la ejecución de las acciones de preparación del suelo, desinfección, despedregado, y espaldera de la operación de restructuración, así como en la de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión y el sobreinjertado de la operación de reconversión de viñedos, deberá ser igual a la superficie plantada, medida de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, que se certifique a partir de la plantación realizada.

En el caso de la acción de arranque dentro de la solicitud de reestructuración, las parcelas incluidas como iniciales serán medidas siguiendo el mismo método indicado anteriormente, pero realizando la medición sobre la parcela inicial, y será esta la superficie que se tenga en cuenta para calcular la cuantía de la ayuda por la acción de arranque.

b) El número de plantas teórico al cumplimentar la solicitud de ayuda se calcula de acuerdo a la superficie medida y el marco de plantación verificado en campo. El número de plantas subvencionable máximo es el número de plantas teórico con una tolerancia del 10 %, sin que se supere el número de plantas aprobadas en la solicitud de ayuda.

c) Se debe comprobar, en el caso de protección de plantas jóvenes, que disponen de una protección individual por cada planta de vid que asegure la integridad de la misma.

d) Se verificará que los materiales empleados en las acciones solicitadas no son de segunda mano.

e) No se aplicarán reducciones en el número de plantas o en la superficie subvencionable como consecuencia de un porcentaje normal de marras, entendiendo como tal hasta un 5 %.



Apartado 14. Pago de la ayuda a los beneficiarios

1. El pago de la ayuda a los beneficiarios se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo único, punto 17, del Real decreto 608/2019 y por el artículo 4.7 del Real decreto 558/2020. El importe de las ayuda se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo único, punto 15, del Real decreto 608/2019 y por el artículo único, punto 3, del Real decreto 617/2020, una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado totalmente, y se ajusta a la solicitud aprobada o modificada de acuerdo con el artículo 47 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo único, punto 20, del Real decreto 608/2019. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción, sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente por la autoridad competente.

Para que la plantación se considere agronómicamente viable no debe existir un porcentaje de marras superior al 5 %. En el caso de las operaciones de sobreinjertado o cambio del sistema de conducción, se debe comprobar que el porcentaje de marras no invalida la operación realizada. En el caso de existir más de un 5 % de marras la operación solo se considera terminada en el momento de la reposición de las mismas.

2. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se procederá de acuerdo con el artículo 39.4 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo único, punto 17, del Real decreto 608/2019.

3. El pago de la ayuda al beneficiario se realizará lo antes posible, a ser posible en el ejercicio en el que se ejecutó la operación o a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa, mediante resolución de autorización de pago emitida por la persona titular de la dirección general con competencia sobre esta ayuda, por delegación del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentacion y Agua (DOGV 6629, 13.10.2011).

4. Este pago se realizará en dos tramos. En el primer tramo de la ayuda se pagará el 40 % del importe subvencionable correspondiente a los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos, calculado de acuerdo con lo descrito en el apartado 5 de esta resolución, y el importe correspondiente a la compensación por la pérdida de ingresos derivada de las acciones incluidas en la solicitud.

Una vez atendidas todas las solicitudes de pago correspondientes a esta convocatoria, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se realizará un pago complementario a los beneficiarios de la ayuda hasta alcanzar como máximo el 50 % del importe subvencionable correspondiente a los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) 1308/2013.

En caso de que el presupuesto asignado permita hacer frente a todas las solicitudes, se abonará el importe total de la subvención en un único pago.



Apartado 15. Compromisos

1. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, y en los casos de expropiación, las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos deben permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

2. En caso de cesión o transmisión de las superficies acogidas al programa de reestructuración y reconversión, antes de finalizar el citado compromiso de mantener el cultivo durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago, el cedente debe comunicarlo a la administración para su autorización. Asimismo, el cedente debe poner fehacientemente en conocimiento del adquiriente que queda sujeto al cumplimiento de mantener en cultivo las superficies transmitidas acogidas a estas ayudas.



Apartado 16. Condicionalidad

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago en virtud de la presente Resolución y de la sección 2ª del Real decreto 1363/2018, y sus modificaciones, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) 1306/2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

A efectos de poder realizar este control de condicionalidad, en los casos en los que los solicitantes no hubiesen presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, o normativa que lo pueda sustituir, se deberá adjuntar a la solicitud de ayuda una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación. Asimismo, si se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un beneficiario que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo durante el período en que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, este debe actualizar dicha relación de parcelas de su explotación.



Apartado 17. Modificaciones, Subrogaciones y Renuncias

a) Modificaciones

Los beneficiarios pueden solicitar modificaciones, debidamente justificadas, de las operaciones inicialmente aprobadas previamente a la solicitud de pago final de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo único, punto 20, del Real decreto 608/2019, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final.

Todas las modificaciones deben estar autorizadas previamente a su ejecución. No obstante, en la Comunidad Valenciana se podrá permitir, con las limitaciones previstas en el Real decreto 1363/2018, y sus modificaciones, que se efectúen sin autorización previa las siguientes pequeñas modificaciones que deben ser justificadas y comunicadas, antes de su ejecución, al órgano competente de la Conselleria:

– Cambios en el marco de plantación (número de cepas), siempre que no supongan una variación al alza en el presupuesto aprobado para la operación, ni una transferencia financiera entre acciones de una operación aprobada superior al 20 % del importe inicialmente aprobado para cada acción, ni un ahorro total del presupuesto aprobado inicialmente para la operación de más del 20 %. Aunque el nuevo marco implique una mayor densidad de cepas, no dará lugar a una ayuda por hectárea superior a la inicialmente aprobada.

– Cambio de Variedad.

– Cambios en la superficie ejecutada, siempre que la superficie total aprobada inicialmente difiera con la ejecutada por la que se pide ayuda, en menos de un 20 %. Siempre que no supongan una variación al alza en el presupuesto aprobado para la operación, ni una transferencia financiera entre acciones de una operación aprobada superior al 20 % del importe inicialmente aprobado para cada acción, ni un ahorro total del presupuesto aprobado inicialmente para la operación de más del 20 %.

b) Subrogaciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.11 Real decreto 1363/2018, se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor, si este asume los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó la solicitud de las parcelas subrogadas, siempre que no supongan cambios en la admisibilidad ni la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobada y no aprobadas.

c) Renuncias

Aquellos viticultores que renuncien a la ejecución de una operación aprobada, o no inicien su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 y en los casos excepcionales que determine la autoridad competente una vez estudiado el hecho que justifica dicha excepción, para lo que puede ser requerida cuanta información se estime conveniente, no podrán ser beneficiarios de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en la marco del Programa de apoyo 2019-2023 a partir de la convocatoria siguiente en la que presentó la solicitud de la operación objeto de la renuncia o para la que no ha iniciado su ejecución, excepto que se haya comunicado la renuncia dentro del mes siguiente a notificación de la aprobación de la ayuda.

Esta limitación no será de aplicación en aquellos casos en los que la renuncia o no ejecución sea debida a no haber obtenido los permisos necesarios para la plantación ni a las solicitudes de modificación que supongan la no ejecución de las acciones de desinfección, despedregado y colocación de protectores individuales para la protección de la planta contra conejos siempre que no se comprometa el objetivo final de la operación ni se haya comunicado la realización de un control.





CAPÍTULO IV

Reintegros



Apartado 18. Devolución de los pagos indebidamente percibidos

1. Sin perjuicio de las demás causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las condiciones establecidas en la presente resolución, conllevará la devolución del importe equivalente a la subvención percibida junto con los intereses correspondientes según lo restablecido en el artículo 89 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo 4.11 del Real decreto 558/2020.

2. Para los casos de recuperación de los pagos indebidos como consecuencia de concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, será de aplicación al procedimiento de reintegro previsto por la normativa de referencia con carácter preferente, además de lo establecido con carácter de norma básica por la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la regulación contenida en la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 75/2001, de 2 de abril y los apartados de la presente Resolución referidos al reintegro.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses y el efecto del silencio administrativo será desestimatorio conforme lo previsto en el anexo de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en su artículo 54 y en el artículo 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.



Apartado 19. Obligados al reintegro

1. Además de lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, a los efectos de esta Resolución resultarán obligados al reintegro todos aquellos a los que se les haya otorgado la condición de beneficiario. En aquellos casos en que tal condición la ostente más de una persona, física o jurídica, la responsabilidad será solidaria.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, o de comunidades de bienes, o de las explotaciones agrarias en régimen de titularidad compartida, responderán del reintegro los integrantes con carácter solidario.

3. A los efectos de esta convocatoria, en el caso de entidades y sociedades, tanto de carácter mercantil como civil que se hallen disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital o cuota de participación de dichas entidades, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

4. En el caso de que las superficies acogidas al programa de reestructuración y reconversión hayan sido objeto de transmisión, el adquiriente queda sujeto al cumplimiento de la obligación de mantener en cultivo las superficies transmitidas acogidas a estas ayudas durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago.





CAPÍTULO V

Financiación y publicación



Apartado 20. Financiación

1. Los pagos relativos a las ayudas correspondientes ala presente convocatoria referentes al Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola se harán al 100 % con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a través de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes al capítulo VII de la línea SE831000 (fondos FEAGA), que corresponden a la aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agrícola Comunitaria, de acuerdo con la asignación de fondos que corresponda a la Comunitat Valenciana.

La contribución comunitaria no podrá exceder del límite previsto en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) 1308/2013, teniendo en cuenta el artículo 37 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo único, punto 15, del Real decreto 608/2019, y por el artículo único, punto 3, del Real decreto 617/2020, y considerando los importes mencionados en el anexo I de esta resolución.

2. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos que se asignarán mediante Conferencia Sectorial conforme se indica en el artículo 33 del Real decreto 1363/2018, modificado por el artículo único, punto 12, del Real decreto 608/2019. Este importe global máximo de la convocatoria se aprobará y publicará una vez conocido el reparto de fondos que se efectúe en la referida Conferencia Sectorial de Agricultura y Ganadería.

3. No se financiarán a través de esta línea de ayuda las medidas contempladas en el artículo 91 del Real decreto 1363/2018. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas estatales o autonómicas dedicadas a la misma finalidad.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, sobre gastos de tramitación anticipada, la resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto correspondiente de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.



Apartado 21. Publicidad y tratamiento de datos de carácter personal

La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria y agroalimentaria incluidas en la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Ejercicio de derechos: Puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:  http://www.gva.es/proc19970.

Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que el tratamiento de datos personales que le concierne infringe la normativa en materia de protección de datos.

De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Cuando a lo largo del procedimiento administrativo se vayan a aportar datos de carácter personal de terceras personas, la persona solicitante debe cumplir con la obligación de informarles de la comunicación de dichos datos a la Conselleria, así como del tratamiento de los mismos por parte de esta.

Las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.



Apartado 22. Régimen de recursos contra la presente Resolución

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Competencias

Se delega en el titular de la dirección general competente en materia de estas ayudas el ejercicio de la competencia para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación del contenido de esta resolución.

Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de estas ayudas las resoluciones de aprobación de las solicitudes, subrogaciones, modificaciones, renuncias y reintegros.

Las autorizaciones de pago serán resueltas por el titular de la dirección general competente, según acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización de pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOGV 6629, 13.10.2011).



Segunda. No sujeción a la Política de la Competencia de la UE

En aplicación del artículo 1.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen un origen comunitario, en el marco de previsiones del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.



Tercera. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la siguiente dirección web: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio que puede consultarse en la URL siguiente: http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06.04.2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f



Valencia a 7 de abril de 2021.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Rogelio Llanes Ribas.







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