Ficha docv

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RESOLUCION 31 de marzo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se publican la línea presupuestaria y el importe global máximo, para el ejercicio 2021, de las ayudas a agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA), en base a la Orden de 7 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA). [2021/3623]

(DOGV núm. 9061 de 14.04.2021) Ref. Base Datos 003301/2021






El artículo 166.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), exige que en la convocatoria de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Aquests extremos se aprueban por la ley anual de presupuestos que, para el presente ejercicio, es la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 (DOGV 8987, 31.12.2020).

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la citada Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, corresponde a las personas titulares de las consellerias autorizar los gastos y efectuar la disposición de crédito de los servicios propios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consell.

Por todo ello, y a efectos de dar publicidad a los créditos máximos destinados a la anualidad 2021 de la convocatoria de ayudas efectuada por la citada Orden de 7 de diciembre de 2005 y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo

Las ayudas reguladas en la Orden de 7 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) para el ejercicio 2021 se financiarán, con cargo a las líneas de subvención y por los importes que se señalan a continuación, de acuerdo con lo previsto en los estados de gastos de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, programa 714.80 Agricultura y Ganadería:



Línea: S1704000.

Importe global máximo: 300.000 euros.



Dado el carácter jurídico de las entidades que pueden solicitar las ayudas establecidas en la presente convocatoria, las mismas deberán relacionarse con la administración convocante según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 236, 02.10.2015). Las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente las personas que sean competentes para ello.

En virtud de lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, el presente régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicado en el DOUE L352, de 24.12.2013). Los beneficiarios últimos de las ayudas son las agricultoras y los agricultores que reciben la ayuda en especie de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA).

El citado reglamento de ayudas de minimis, en el sector agrario se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas del sector de la producción primaria de productos agrícolas, con las excepciones especificadas en el punto 1, artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicado en el DOUE L352, de 24.12.2013). La subvención a las agrupaciones para tratamiento integrados en agricultura (ATRIAS), tendrán la condición de ayuda «transparente», tal como se establece en el citado reglamento.

Previamente a la concesión de estas ayudas se obtendrá de las personas beneficiarias últimas de estas ayudas, una declaración responsable por escrito acerca de las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con la finalidad de comprobar la no superación del umbral de 15.000 € establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOUE L352, de 24.12.2013). La declaración responsable se ajustará a lo establecido en el punto 1, del artículo 6 del Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOUE L352, de 24.12.2013).

Deberá comprobarse previamente que la concesión de estas ayudas de minimis no excederá del tope nacional indicado en el anexo del Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOUE L352 de 24.12.2013), durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

Asimismo, la concesión de las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías de una decisión adoptados por la Comisión, según lo establecido en el apartado 3 artículo 5 del reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOUE L352, de 24.12.2013).

Las entidades presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc618

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de Derechos Digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, concesiones de ayudas por la regla MINIMIS.

El órgano gestor de aquest procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por las personas interesadas para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.

El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de aquests datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

– Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

– Identidad de la persona responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

– Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

– Ejercicio de derecho: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

– Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

– Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si aquesta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se va a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

Las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, general de subvenciones.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 31 de marzo de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà I Herrera.

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