Ficha docv

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ORDEN 8/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica parcialmente la Orden 26/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana. [2021/3611]

(DOGV núm. 9061 de 14.04.2021) Ref. Base Datos 003292/2021






PREÁMBULO



Por Orden 26/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8077, de 05.07.2017).

Vista la experiencia de las últimas convocatorias y teniendo en cuenta las necesidades de las mancomunidades objeto de esta orden, se hace conveniente modificar algunos aspectos de la regulación de las disposiciones generales. De este modo se pueden satisfacer, en mayor medida, las necesidades de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que prestan servicios mancomunados de archivo para poder ofrecer un servicio público de más calidad a la ciudadanía y contribuir a la conservación y difusión del patrimonio documental valenciano.

En la tramitación de la presente norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua a un objetivo de interés general, como es la mejora en la eficacia de los procedimientos de apoyo a las mancomunidades mediante el impulso de una forma real y efectiva de sus actuales sistemas de financiación, tratando de cooperar y resolver aquellas dificultades económicas que sufren las mancomunidades en la hora de sufragar los gastos objeto de esta orden.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se pretenden conseguir.

Se cumple, así mismo, el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente, con la normativa estatal, de la Unión Europea y la de la Comunitat Valenciana, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboración, se ha sometido el expediente a información y audiencia pública, y se ha publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cumplimiento del artículo 133 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma, teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles. La vigencia de la orden, en ningún caso afecta los gastos o ingresos públicos, puesto que se cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por otro lado, en relación con la política de competencia de la Unión Europea, no hay que notificar o comunicar a la Comisión Europea las subvenciones que se convocan porque no cumplen los requisitos de la ventaja económica para una empresa, dado que las entidades a que están dirigidas no ejercen actividades económicas en que se ofrezcan bienes o servicios en el mercado, ni el falseamiento de la competencia previstos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y no afectan, por lo tanto, los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo esto, en aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006 de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de subvenciones; y en virtud de las atribuciones que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el artículo 160.2 de la mencionada Ley 1/2015 y el Decreto 173/2020, de 20 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte; a propuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.





ORDENO



Artículo único. Artículos modificados

Se modifican los artículos 1, 4, 13 y la disposición final segunda de la Orden 26/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana, que quedarán redactados conforme al anexo.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el ejercicio correspondiente.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 6 de abril de 2021



El conseller de Educación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ I IBÁÑEZ







ANEXO

Preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 26/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana



Uno. Se modifica el artículo 1.

El artículo 1 queda redactado como sigue:



«Artículo 1. Objeto y finalidad

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de los servicios mancomunados de archivo en los archivos municipales de la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones contribuirán a la financiación de los mencionados gastos, hasta el máximo del 100 % del coste de la inversión realizada. Se entiende por archivo lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, modificada por la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de patrimonio cultural valenciano.»



Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4.

El artículo 4 queda redactado como sigue:



«Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Estas subvenciones contribuirán a la financiación de hasta un máximo del 100 % del coste de los gastos realizados, el objeto de las cuales queda señalado en el artículo primero de estas bases. Las personas beneficiarias tendrán que aportar la parte no financiada por la Generalitat.

2. Se podrá subcontratar la actividad subvencionable en los términos que prevé el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, hasta el máximo de la subvención concedida.

3. El gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a la cantidad indicada en la convocatoria.»



Tres. Se modifica el artículo 13.

El artículo 13 queda redactado como sigue:



«Artículo 13. Reintegro

1. Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el día en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que establece el artículo 172 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. En cumplimiento del artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, en ningún caso se podrá otorgar ayudas que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas prohibidas en el título VI de esta ley. En tal caso, este incumplimiento supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de su reintegro.

3. El órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones por medio de la resolución del procedimiento regulado en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, general de subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que establece el artículo 172 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como el competente para exigir el reintegro y la pérdida del derecho al cobro en los casos previstos en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.»



Cuatro. Se modifica la redacción de la disposición final segunda

La disposición final segunda queda redactada como sigue:



Segunda. Delegación de competencias

«Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de archivos, la facultad de convocar, conceder o denegar estas subvenciones, y de autorizar a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen.»

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