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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan para el ejercicio 2021 subvenciones a la producción editorial. [2021/3591]

(DOGV núm. 9060 de 13.04.2021) Ref. Base Datos 003278/2021




En cumplimiento de lo que se dispone en la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial (DOGV núm. 7936, 14.12.2016), y en la Orden 1/2019, de 2 de julio de 2019, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica, se convocan estas subvenciones para el año 2021. En aquello que no se establece en esta resolución de convocatoria, se tiene que aplicar lo establecido en la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, y la Orden 1/2019, de 2 de julio, antes mencionadas.

De acuerdo con el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta convocatoria no necesita la notificación en la Comisión Europea, puesto que las subvenciones que se otorgarán están consideradas como ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y están de acuerdo con las finalidades y las actividades que establece el artículo 53 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con el preámbulo de la Orden 1/2019, de 2 de julio, y la corrección de errores de 18 de julio de 2019, reguladoras de las subvenciones a la producción editorial, estas ayudas tienen la consideración de ayudas de estado, y en cumplimiento del artículo 3.6 del Reglamento (CE) núm. 794/2004, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 659/1999 del Consejo, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, según la redacción modificada por el Reglamento (CE) núm. 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, se ha comunicado a la Comisión que le ha asignado el núm. SA.62285 CULT – Subvenciones a la producción editorial, de identificación de ayuda estatal.

Y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y finalidad.

1. Convocar para el ejercicio 2021 las subvenciones a la producción editorial en las áreas o modalidades siguientes:

a) Subvenciones a la producción editorial en valenciano.

b) Subvenciones a la producción editorial en castellano.

2. Son objeto de ayuda todos aquellos libros publicados en castellano y en valenciano por empresas editoriales comerciales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana y posean número de depósito legal del año 2020.

En el caso de obras editadas en varios volúmenes de venta independiente, y que hayan obtenido el número de depósito legal en un ejercicio anterior, pueden participar en la convocatoria los volúmenes que tengan fecha de edición del año 2020.

3. Los libros objeto de subvención deben tener las características que determina el artículo 1.2 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial,

En el caso de obras de poesía la tirada mínima tiene que ser de 100 ejemplares.

4. Las personas solicitantes, obligatoriamente, tienen que indicar el área o modalidad de producción editorial a la cual presentan cada obra, teniendo en cuenta que una obra solo se puede presentar a una única modalidad o área subvencionable. Un título u obra editada en diferentes tipos de letra (manuscrita, imprenta, etc.), encuadernaciones, formato, etc. solo se puede presentar como una única obra y a una única modalidad de subvención aunque los diferentes tipos de ejemplares de este título u obra posean ISBN o números de depósito legal diferentes.

5. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agote la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el excedente generado incrementará la dotación asignada a la otra modalidad.



Segundo. Supuestos excluidos.

Quedan excluidos expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución todos los libros y obras que se indican en el artículo 2 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Tercero. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.

A la financiación de las ayudas que se prevén en esta resolución se destinan 1.000.000 de euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV, línea de subvención S1909000, de los Presupuestos de la Generalitat 2021. Esta cantidad no supone un incremento del gasto aprobado por la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. Este importe puede ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, en conformidad con lo establecido en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

La dotación total de 1.000.000 de euros se distribuye según las áreas o modalidades de actividades subvencionables siguientes:

a) La producción editorial en valenciano, con una dotación del 60 % del importe destinado a estas ayudas.

b) La producción editorial en castellano, con una dotación del 40 % del importe destinado a estas ayudas.



Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Pueden optar a esta subvención todas las empresas del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana y la producción de las cuales sea comercializada a través de librerías.

2. No está prevista la subcontratación con terceros de la actividad para la cual se solicita la subvención ni siquiera en los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 3 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



Quinto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente por vía telemática.

Para lo cual, la persona que represente a la entidad solicitante tiene que acceder mediante el acceso al apartado servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es a través de la dirección siguiente:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&idioma=es&idProcGuc=1585&idCatGuc=PR&login=c

La solicitud tiene que ir firmada por la persona que represente legalmente a la empresa editorial, para lo cual tiene que utilizar exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se tiene que acceder en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es. Tienen que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se tienen que inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

A la solicitud se tiene que adjuntar una declaración responsable por medio de la cual quién solicita manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en los anexos que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que lo acredita, y queda a disposición de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la comprobación, el control y la inspección posterior que se estimen oportunos.

La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la aceptación plena de esta resolución y de las bases por las cuales se rige esta convocatoria.

La introducción de datos en la aplicación tiene que hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones del manual de ayuda que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:

http://www.ceice.gva.es/va/web/libro/convocatorias-de-ayudas

Hay un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinado a resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud.

2. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán únicamente a través de medios electrónicos en conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, se requerirá por medios telemáticos a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. Esta documentación se tiene que aportar exclusivamente por medios telemáticos en la sede electrónica de la Generalitat, en el enlace establecido a este objeto, en la dirección electrónica anteriormente mencionada.

4. La solicitud se tiene que acompañar de los anexos siguientes:

Anexo I. Solicitud de subvenciones a la producción editorial

Anexo II. Datos de las obras presentadas

Anexo III. Memoria económica

Anexo IV. Modelo de domiciliación bancaria (en caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancario)

5. A la solicitud de subvención hay que adjuntar la documentación siguiente:

a) Si quien solicita es una persona jurídica, el documento público que acredite la constitución y donde conste, expresamente, la edición de libros como objeto social; el NIF de persona jurídica así como la documentación que acredite la representación que ejerce quien firma la solicitud. Si quien solicita es una persona física, el alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE (impuesto de actividades económicas) así como, si procede, la documentación que acredite la representación que ejerce quién firma la solicitud.

b) La memoria económica (anexo III), la cual tendrá que incluir una relación clasificada de los costes subvencionables, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, clasificados según los bloques siguientes: costes de contratos de autoría, costes de retribuciones de personal traductor y editor, otros costes (corrección de pruebas, corrección, revisión), costes de compaginación y preimpresión y costes de impresión o publicación digital.

c) Las facturas y el resto de los documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los gastos realizados que tienen que corresponder de manera indudable al coste para el cual se solicita la subvención. En todos estos documentos se tiene que hacer constar claramente que han sido emitidos a nombre de la entidad solicitante y tienen que estar datados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Las facturas tienen que estar indexadas, ordenadas con relación a los títulos de las obras presentadas y numeradas siguiendo el orden establecido en el anexo III (memoria económica).

d) En el caso de una obra coeditada con otras empresas editoriales, la documentación que acredite la tirada realizada por la editorial solicitante. En la obra tiene que constar el número de ISBN y el nombre de la editorial solicitante.

e) La URL del catálogo de títulos publicados. En el supuesto de que la entidad solicitante no disponga de un catálogo de títulos publicados accesible vía web, se admite la presentación del catálogo en PDF.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la entidad solicitante puede autorizar expresamente a la Administración para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI) y, si procede, de residencia (solicitud de ayudas, apartado Autorización).

En el caso de no subscribir la autorización correspondiente, quien solicita tiene la obligación de aportar los documentos siguientes:

– Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en que se acredite que quién solicita se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, en que se acredite que quién solicita se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o bien está exento.

– Certificado de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en que se acredite que quién solicita no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

– Si es persona física, una copia del documento nacional de identidad, y si es persona jurídica, una copia del documento nacional de identidad del representante legal.

En el supuesto de que los documentos que tienen que adjuntarse a la solicitud de las ayudas ya estén en poder de cualquier órgano de la administración actuante, quien solicita puede acogerse a lo que establece el apartado d del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente puede requerir a quien solicita la presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.



Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio del Libro y Bibliotecas, como órgano instructor, puede, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

6. Además de la solicitud telemática, y dentro del plazo de presentación, la entidad solicitante tiene que presentar un ejemplar de la primera edición de las obras para las cuales se solicita la subvención. En el caso de las reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, tiene que aportarse también un ejemplar de la primera edición y una memoria justificativa, de dos páginas de extensión, como máximo, donde se indiquen las mejoras o variaciones respecto a la primera edición y la importancia de estas.



Sexto. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y los ejemplares de las obras para las cuales se solicita la subvención es de 15 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión.

2. Las obras a las que se refiere el apartado 6 del artículo anterior, acompañadas con una copia de la relación de obras presentadas, que figura como anexo II a la solicitud, se tienen que presentar preferentemente en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana (monasterio de San Miguel de los Reyes, avda. Constitución, 284, 46019 València), en los registros de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Castelló, València o Alicante, o por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto que se presenten en correos, se regulará por el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.



Séptimo. Criterios para determinar el importe de la subvención.

1. Las subvenciones se concederán, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva. Según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, y de la Orden 1/2019, de 2 de julio, las fases para el otorgamiento de la subvención son:

Fase primera. Comprobación de la documentación.

En primer lugar, se tiene que comprobar que la documentación justificativa que se adjunta a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones. En el supuesto de que la documentación aportada no justifique el total de lo que se ha solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.

Fase segunda. Asignación de la subvención.

La dotación económica de cada una de las áreas o modalidades fijadas en esta convocatoria de subvenciones se tiene que distribuir entre las entidades beneficiarias en función del precio de venta al público y de la tirada de las obras presentadas teniendo en cuenta los límites siguientes:

a) La tirada máxima computable es de 2.000 ejemplares, aunque la tirada total supere esta cifra.

b) El precio máximo de una obra para calcular la ayuda es de 30 euros aunque el precio de venta al público supere esta cifra.

Después de la aplicación de los límites anteriormente expuestos, el importe de la subvención a cada entidad solicitante, en cada una de las modalidades mencionadas, responderá a la fórmula de reparto «subvención = (X*Y)/T» de acuerdo con los factores siguientes:

X = Dotación económica de la modalidad.

Y = Cantidad resultante de la multiplicación del precio de venta al público de los libros, presentados por la entidad solicitante en esta modalidad, por la tirada, en aplicación de los límites de precio y tirada de las obras fijados anteriormente.

T = Suma de los factores Y correspondientes a todas las entidades solicitantes de la modalidad.

El importe que percibirá cada entidad beneficiaria en cada una de las dos áreas o modalidades establecidas en la base primera de esta resolución no puede superar el 35 % de la dotación prevista para cada una de estas.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada, y, en todo caso, no tiene que superar el 70 % de los costes subvencionables.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, puede dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y también al reintegro de las cantidades percibidas en los términos que se establecen en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el procedimiento sancionador correspondiente.



Octavo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contadores desde la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes sobre las cuales no se dicte una resolución expresa en este plazo, tienen que considerarse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones que a todos los efectos se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones de las editoriales beneficiarias de la subvención las previstas en el artículo 4 de las bases que regulan este procedimiento.

2. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir, así mismo, las obligaciones de publicidad previstas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Esta difusión se tiene que hacer preferentemente mediante las páginas web correspondientes.

3. La obtención concurrente otras de aportaciones que sean incompatibles con esta subvención, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.



Décimo. Justificación de las subvenciones.

La subvención se tiene que justificar en el momento de la solicitud por medio de la presentación de la documentación necesaria que se establece en el artículo 5.5 de esta resolución.



Undécimo. Régimen de entrega de pagos.

1. El pago se tiene que hacer de una sola vez, por medio de transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que la entidad beneficiaria cumpla los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, general de subvenciones, tal como se exige en la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial (DOGV núm. 7936, de 14.12.2016).

2. La aportación de la Conselleria competente en materia del libro puede ser, como máximo, del 70 % de los costes subvencionables. Las entidades beneficiarias tienen que aportar a cargo de su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.

3. Antes del pago de la subvención, la entidad beneficiaria tiene que encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.



Duodécimo. Difusión.

Para la devolución a las editoriales de las obras presentadas después de la publicación de la resolución de concesión de esta convocatoria, hay que ajustarse al que dispone el artículo 12 de las bases establecidas en la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



Decimotercero. Protección de datos.

La gestión de las subvenciones objeto de la convocatoria requiere el tratamiento de datos de las personas solicitantes y representantes, miembros de la comisión técnica de valoración y de terceros, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto, económicos y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos bien a través de formularios o de consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, bien mediante documentación que se entregue por las personas solicitantes o sus representantes.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las personas solicitantes o sus representantes tienen que informar a estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.

c) Del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar la solicitud, concesión y justificación de la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOGV a efectos de notificación, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). En todo caso, la información sobre concesiones que se publique en el portal de transparencia y en la BDNS permanecerá publicada durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se concedió la subvención, en el supuesto de que la beneficiaria sea una persona jurídica, y de un año natural, si se trata de personas físicas.

Sin embargo, no se publicarán las subvenciones concedidas en personas físicas cuando las mismas se encuentren en una situación de protección especial que pueda verse agraviada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género u otras formas de violencia contra la mujer. En estos casos, se procederá a anonimizar la información de oficio o a instancia de la persona interesada.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianas, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegación de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recaudan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

• Trámite electrónico accesible en la siguiente dirección:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&idioma=es&idProcGuc=1585&idCatGuc=PR&login=c

• Enviando la petición a cualquier de las siguientes direcciones:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València – electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

• De manera presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.



i) Derecho a reclamar: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat a través de dpd@gva.es o dirigiéndose al paseo de la Alameda, 16 – 46010 València.

Para mayor información, consulte el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en www.ceice.gva.es/va/registre-de-tractament-de-dades



Decimocuarto. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento.

1. La notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento se tiene que hacer a través de los medios electrónicos, excepto la notificación de la resolución de concesión, que se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.





Decimoquinto. Delegación.

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia del libro, la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, con un informe previo y a propuesta de la comisión de evaluación, y se lo autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de las bases reguladoras y para resolver todas las incidencias que se planteen en la interpretación y la ejecución.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir potestativamente en reposición o bien se puede plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo tiene que interponerse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 6 de abril de 2021.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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