Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de marzo 2021 de la Presidencia de la Generalitat, por la que se crea y clasifica en clase tercera el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad L'Alcalatén-Alto Mijares. [2021/3487]

(DOGV núm. 9056 de 08.04.2021) Ref. Base Datos 003135/2021


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: 000



Por Resolución de 13 de octubre de 2020, del director general de Administración Local, por la que se publican los Estatutos de la Mancomunidad L'Alcalatén-Alto Mijares, se ordenó la inscripción de la Mancomunidad y de sus estatutos en el Registro de Entidades Locales.

En el artículo 17 de dichos estatutos se prevé la existencia de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal al que corresponderán las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

En la sesión plenaria extraordinaria, de 16 de diciembre de 2020, de la Mancomunidad L'Alcalatén-Alto Mijares, se aprobó inicialmente, en el punto relativo al presupuesto general del ejercicio 2021, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo de la mancomunidad para el ejercicio 2021, que incluía el nuevo puesto de Secretaría-Intervención de la entidad.

Dicho acuerdo plenario fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 153, de fecha 22 de diciembre de 2020, y al no haberse producido alegación o reclamación alguna, dicha aprobación se consideró definitiva y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 9, de fecha 21 de enero de 2021.

El 18 de febrero de 2021 la Mancomunidad L'Alcalatén-Alto Mijares remite a la Generalitat la propuesta de creación y clasificación del puesto de secretaría-Intervención, justificando la propuesta de clasificación con base en los criterios de población y volumen presupuestario, junto con toda la documentación del expediente.

Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como en los artículos 2 y 3 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con la Resolución de 19 de julio de 2019, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat (DOGV, 22.07.2019), resuelvo:

Crear y clasificar en clase tercera el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad L'Alcalatén-Alto Mijares, cuya provisión queda reservada a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 23 de marzo de 2021.– El president de la Generalitat, p. d. (R 19.09.2019, DOGV 22.07.2019), el secretario autonómico de Promoción Institucional i Cohesión Territorial: Alfred Boix Pastor.

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