Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se excepciona de la suspensión de las prácticas que se realizan en centro sanitario ubicado en el territorio de la Comunitat Valenciana en el contexto de la crisis sanitaria de Covid-19, al alumnado del penúltimo curso de las titulaciones de los grados de ciencias de la salud. [2021/3443]

(DOGV núm. 9054 de 06.04.2021) Ref. Base Datos 003001/2021




Antecedentes de hecho



Por Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, se acordaron medidas especiales en relación con las prácticas en centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y centros sanitarios privados por estudiantes de universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, así como por estudiantes de ciclos formativos de formación profesional de la Comunitat Valenciana, para prevenir y limitar la propagación y contagio por el Covid-19.



Esta resolución, que sigue vigente, resuelve suspender las prácticas que se realizan en cualquier centro sanitario ubicado en el territorio de la Comunitat Valenciana, por el alumnado de centros educativos de titularidad pública y privada de los grados en ciencias de la salud u otras titulaciones y ciclos formativos, incluidas las prácticas de los ciclos formativos de formación profesional.

Si bien excepciona de esta suspensión al alumnado del último curso de cada una de las diferentes titulaciones de ciencias de la salud, al alumnado que se encuentre cursando el último curso de un master oficial y al alumnado del último curso de las titulaciones sanitarias de formación profesional, manteniendo en estos casos la presencialidad y actividad práctica en los centros sanitarios. Así como la actividad práctica asistencial desarrollada en las clínicas universitarias propias de cada universidad, quedando el control de la actividad en las mismas bajo la responsabilidad exclusiva de la institución a la que pertenecen.

Con posterioridad por Resolución de 10 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, y con efectos de 15 de marzo de 2021, se ha excepcionado, asimismo, de la suspensión de estas prácticas al alumnado del tercer curso del grado de enfermería.

Siguiendo este proceso de desescalada paulatina en este ámbito de la práctica docente, avalado por informe de asistencia sanitaria y por la actual mejoría de la situación epidemiológica, se estima adecuado ampliar la práctica docente y permitir la presencialidad y actividad práctica del alumnado de otros cursos en los centros docentes asistenciales, por la transcendencia y beneficio que puede asegurar la formación presencial de los futuros profesionales sanitarios. Todo ello sin perjuicio del deber de seguir extremando todas las medidas de seguridad e higiene.

En consecuencia, a las excepciones contenidas en el Resuelvo Primero de la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, y en el Resuelvo Primero de la Resolución de 10 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, se añade otra nueva excepción para el alumnado del penúltimo curso de las titulaciones de los grados de ciencias de la salud.



Fundamentos de derecho



La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de Higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE 05.10.2020), señala en su exposición que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas Especiales en Materia de Salud Pública establece en su artículo 1 que «Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad» y en su artículo 3, más en concreto, que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en su artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley» y en su apartado 2 que «en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

... d) La suspensión del ejercicio de actividades».



El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé que «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas».

En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero. Excepción en la suspensión de prácticas al alumnado del penúltimo curso de las titulaciones de los grados de ciencias de la salud

Se excepciona de la suspensión de las prácticas que se realizan en cualquier centro sanitario ubicado en el territorio de la Comunitat Valenciana, y que determina la Resolución de 3 de noviembre de 2020, la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, al alumnado del penúltimo curso de las titulaciones de los grados de ciencias de la salud.



Segundo. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se mantendrá hasta que la situación sanitaria en relación con el coronavirus Covid-19 permita su reconsideración y modificación o poner fin a la misma.





Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 1 de abril de 2021.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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