Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convoca a las comunidades de regantes y otras entidades de riego para que formulen sus propuestas en relación con el fomento de la utilización racional del agua en aprovechamientos hidráulicos y regadíos, para el ejercicio de 2021. [2021/3158]

(DOGV núm. 9052 de 31.03.2021) Ref. Base Datos 002922/2021






El objetivo de esta línea es incrementar la rentabilidad de las explotaciones de regadío de la Comunitat Valenciana, al tiempo que se disminuye el consumo de agua, la redotación de cultivos infradotados, la disminución del coste de cultivo o la disminución de la contaminación.

La Orden 27/2018 de 28 de noviembre de 2018, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, aprobaba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con el fomento de la utilización racional del agua, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por otra parte, y según dispone el apartado 2 del artículo 23 de la misma Ley, la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Las ayudas públicas que aquí se convocan, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, dado que, las entidades beneficiarias, no ejercen una actividad empresarial destinada a la consecución de un beneficio económico, ni favorecen a determinadas empresas de un sector o a determinadas producciones.

En su virtud y, en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:



Primero

Convocar a las comunidades de regantes y otras entidades de riego para que puedan solicitar las ayudas reguladas en la Orden de 27/2018 de 28 de noviembre de 2018, de esta Conselleria, publicada en el DOGV núm. 8448, de 20 de diciembre de 2018.



Segundo

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos del programa 531.10, capitulo 7, línea S0169, «Racionalización del uso del agua para riego gota a gota», de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana de 2021 por un importe global de 500.000,00.-€ con cargo al ejercicio 2021.



La cantidad global que se impute a cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de los siguientes limites:



Año 2022 1.600.000,00 €

Año 2023 1.200.000,00 €

Año 2024 500.000,00 €

Año 2025 3.000.000,00 €



Tercero

La subvención tiene como objetivo la optimización en el uso y gestión de los recursos hídricos disponibles para el riego y mejora de la eficiencia energética en los riegos a presión, al tiempo que se promueve la diversidad de cultivos y la agricultura ecológica.

Serán obras subvencionables todas aquellas que contribuyan a la optimización del uso y gestión de los recursos hídricos, mediante la implantación del riego localizado, incremento de la capacidad de embalse, reutilización para riego de las aguas depuradas, disminución del coste energético, aumento de la eficiencia en la utilización del agua y mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias, así como el fomento de la agricultura ecológica.



Cuarto

Las entidades de riego únicamente podrán presentar una solicitud de subvención para sus obras, a la que deberán acompañar la documentación que en ella se indica, de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la orden de 27/2018 de 28 de noviembre de 2018.

Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, y datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla minimis.

Las entidades de riego presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc562

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536



Quinto

El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura/medio ambiente. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la consellería con competencias en materia de agricultura.

Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.

Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.



Sexto

En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.



Séptimo

La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el Director General de Agricultura, Ganadería y Pesca el órgano competente para su resolución, a propuesta del Servicio de Regadíos.



Octavo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de esta resolución.

De acuerdo con los establecido en la base quinta punto 4 de la Orden 27/2018 de 28 de noviembre de 2018 que aprueba las bases reguladoras de la presente convocatoria, los interesados, en el momento de realizar su solicitud, podrán presentar un proyecto técnico, si no lo hicieran así, el proyecto técnico deberá ser presentado en el término máximo de tres meses desde la fecha de resolución de la admisión a trámite.

Aquellas solicitudes cuyos proyectos no hayan obtenido informe favorable de la Oficina de Supervisión de proyectos antes de la fecha de cierre del ejercicio económico serán excluidas.



Noveno

Los criterios de valoración de solicitudes y plazos de resolución y notificación y de presentación de certificaciones de obra son los que indica la Orden 27/2018 de 28 de noviembre de 2018.



Décimo

Todos los actos dictados se entenderán condicionados a que, al dictar la resolución de las subvenciones, subsistan las mismas condiciones de hecho y de derecho, existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.



Undécimo

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Duodécimo

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



València, 23 de marzo de 2021.- El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez (p. d Orden 27/2018, de 28 de noviembre de 2018, DOGV nº 8448, de 20 de diciembre de 2018.)

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