Ficha docv

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ORDEN 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las condiciones de aportación de determinada documentación complementaria no notarial junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y se modifican determinados preceptos de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana. [2021/3122]

(DOGV núm. 9051 de 30.03.2021) Ref. Base Datos 002869/2021








Preámbulo



Aquesta orden tiene por objeto favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones relacionadas con los tributos gestionados por la Generalitat Valenciana, contribuyendo a hacer efectivas las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el ámbito de la Administración tributaria del Consell.

En primer lugar, porque acomoda a las particularidades propias de la presentación telemática la normativa reguladora de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos Documentados en aquellos supuestos de hechos imponibles que estén contenidos o se refieran a documentos no notariales. Dicha regulación se efectúa de conformidad con la habilitación contenida en el número 4 del apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en su redacción dada por el artículo 53 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

En segundo lugar, porque procede a actualizar la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana. La actualización persigue su adaptación a la normativa vigente, que permite la inclusión de sistemas de identificación y firma electrónica no avanzada, la actualización de sus referencias normativas y la exclusión de otras, como las relativas a direcciones electrónicas, impropias, por específicas, para una norma de aquest rango y pretensión de durabilidad.

La norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La norma es necesaria y crea eficazmente el marco jurídico que permitirá la presentación telemática de las autoliquidaciones asociadas con cualquier tipo de documentación complementaria, así como la integración de las aplicaciones SARA con diversas utilidades incluidas dentro del catálogo de servicios comunes de la Administración Electrónica de la Generalitat Valenciana. En cuanto a la proporcionalidad, aquest decreto contiene la regulación imprescindible para incorporar las modificaciones necesarias en la orden de 21 de noviembre de 2003, sin que comporte medidas restrictivas de derechos ni imponga nuevas obligaciones. Por lo que afecta la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, pues adecúa la normativa reguladora de la presentación telemática de las autoliquidaciones gestionadas por la Administración Tributaria de la Generalitat a los cambios sufridos en la regulación general del procedimiento administrativo común. En materia de transparencia, se han definido claramente los objetivos de aquesta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación de las personas y asociaciones representativas de intereses que pudieran verse afectados por la misma. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, aquesta orden no comporta ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias, sino que se dirige, precisamente, a su eliminación.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 64 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, por los artículos 1 a 10 del Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.





ORDENO



Artículo primero. Objeto de la orden

Constituye el objeto de aquesta orden la determinación de los requisitos específicos para la presentación telemática de autoliquidaciones por los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones en el caso de hechos imponibles comprendidos en documentos no notariales así como actualizar la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana.



Artículo segundo. Requisitos específicos para la presentación telemática de autoliquidaciones relativas a hechos imponibles comprendidos en documentos no notariales

1. En los supuestos en los que la normativa reguladora de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones establezcan la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con las autoliquidaciones de los citados impuestos y el documento en que conste el acto o contrato no sea notarial, dicha obligación se cumplirá con la aportación de una copia electrónica del documento comprensivo del hecho imponible y del resto de documentación exigida, en su caso, en la normativa reguladora de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.

2. En los supuestos comprendidos en el apartado anterior, en el justificante que acredite la presentación de las autoliquidaciones de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones y, en su caso, el pago de las deudas tributarias que resulten procedentes, figurará la relación de los documentos aportados, acompañados de su correspondiente código seguro de verificación.



Artículo tercero. Modificación de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana

Se modifican el apartado dos del artículo primero; el apartado uno, el número 1º del apartado dos y el apartado cuatro del artículo segundo; los apartados tres y cuatro del artículo tercero y la Disposición Final Primera; se modifican los anexos I y II y se crea el apartado C del anexo III de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, que queda redactada en los términos establecidos en el anexo de aquesta orden.







DISPOSICIÓN ADICIONAL



Regla de no gasto público

La implementación de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Agencia Tributaria Valenciana y de la Conselleria competente en materia de hacienda.





DISPOSICIÓN FINAL



Aquesta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 24 de marzo de 2021



El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

VICENT SOLER I MARCO





ANEXO ÚNICO

Modificación de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana



Artículo primero, apartado dos:

Dos. El acceso a dichas técnicas se efectuará mediante la habilitación de utilidades, para cada tipo o modelo de documento con trascendencia tributaria, en el sistema informático de ayuda de la Generalitat Valenciana a la cumplimentación, presentación y, en su caso, pago de tales modelos tributarios. Estas técnicas deberán figurar incluidas, con la denominación de Acciones, en el anexo I de la presente orden en el momento de su entrada en vigor o deberán incluirse con posterioridad en aquel mediante resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana en cuanto afecte a los tributos y otros ingresos de derecho público cuya gestión y recaudación tenga atribuidos dicha entidad, y a la Dirección General de Tributos en cuanto al resto de tributos y otros ingresos de derecho público.



Artículo segundo, apartado uno:

Uno. Podrán efectuar la presentación telemática de autoliquidaciones ante la Generalitat Valenciana, así como de la documentación anexa y complementaria, las personas físicas, actuando personalmente o a través de representante, o las personas jurídicas que actúen a través de su representante legal o voluntario, siempre que, en todos los casos, dispongan del número o código de identificación fiscal y de un sistema de identificación y firma electrónica verificada por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica.



Artículo segundo, número 1º del apartado dos:

1.º En primer lugar, deberá conectarse a la dirección telemática de la Conselleria u organismo competente en materia de hacienda seleccionando la opción habilitada para la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria, cuya accesibilidad quedará debidamente garantizada mediante la oportuna información.



Artículo segundo, apartado cuatro:

Cuatro. En caso de utilización de un certificado de usuario de firma electrónica avanzada deberá encontrarse previamente habilitado para generar la firma digital, y ser el del propio presentador, si aquest es persona física, o el expedido a nombre de representante registrado por la Generalitat Valenciana a aquests efectos, en el caso de que el presentador sea persona jurídica.



Artículo tercero, apartados tres y cuatro:

Tres. Las personas o entidades citadas en los números anteriores que presenten de forma telemática autoliquidaciones en representación de terceras personas deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes, en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. El documento de representación deberá tener el contenido descrito en el anexo II de la presente orden.

Cuatro. Las personas o entidades citadas en los números uno y dos de aquest apartado deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable.



Disposición final primera:

Se faculta a la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, en cuanto afecte a los tributos y otros ingresos de derecho público cuya gestión y recaudación tenga atribuidos, y a la Dirección General de Tributos en cuanto al resto de tributos y otros ingresos de derecho público.

ANEXO II. SE AÑADE A LA REDACCIÓN ORIGINAL EL SIGUIENTE CONTENIDO:



REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTACIÓN Y PAGO, YA SEA INDIVIDUAL O POR TERCEROS, MEDIANTE TRANSMISIÓN DE DATOS, INCLUIDOS EN EL SUBSISTEMA SAR@-5– 600 O EN LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA GVA.



El obligado tributario deberá ser:

Si es presentación individual, el ordenante del pago ha de ser el presentador y sujeto pasivo de la autoliquidación.

Si es presentación por terceros:

El presentador debe estar integrado en algún colectivo que haya suscrito con la Generalitat Valenciana el correspondiente convenio de colaboración social y

Estar acreditado:

O bien en el sistema Sar@5-600

O bien estar inscrito, en el momento de la presentación, en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y certificación electrónica, como representante del sujeto pasivo en el trámite de «presentación del modelo 600» o como miembro de un convenio habilitante para la realización de dicha presentación.

Ya sea individual o por terceros, disponer de un Sistema de firma electrónica reconocido por la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana.

Ya sea individual o por terceros, el pagador deberá renunciar, previamente y, en cualquier caso, al plazo bancario para rechazar y devolver las órdenes de adeudo en cuenta, o pago con tarjeta, o cualesquiera otros medios de pago habilitados, según las especificaciones establecidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en coordinación con las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat.

En el caso de adeudo en cuenta, el presentador deberá ser titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat que cumplan las exigencias técnicas y operativas del sistema de Pasarela de Pagos de la Generalitat Valenciana.

En el caso de pago con tarjeta, el presentador deberá ser titular de una tarjeta conforme a las características técnicas y operativas del sistema de Pasarela de Pagos de la Generalitat Valenciana.

Cualesquiera otros requisitos establecidos en diferentes medios de pago incorporados en el sistema de Pasarela de Pagos de la Generalitat Valenciana.







Nuevo apartado C en el anexo III:

ANEXO III. C FORMATO DE LA COPIA IMPRESA DE LOS JUSTIFICANTES ELECTRÓNICOS DE PAGO DEL MODELO 600 CUANDO EL DOCUMENTO NO SEA NOTARIAL

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