Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones en materia de colaboración institucional, a través de acciones sectoriales e intersectoriales mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2021. [2021/3023]

(DOGV núm. 9048 de 25.03.2021) Ref. Base Datos 002736/2021






La Orden 21/2018, de 15 de noviembre, de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, aprueba las bases reguladoras y establece el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de colaboración institucional, a través de acciones sectoriales e intersectoriales mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana (DOGV 8426, de 19.11.2018, bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma). En su Disposición Final Primera establece que se delega expresamente la convocatoria anual de subvenciones en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2021 incluye, dentro del anexo de Transferencias y Subvenciones, la previsión de la línea de subvención S8049 denominada, «Subvención Colaboración Institucional», con una dotación máxima de 600.000,00 euros.

Mediante la presente resolución, se convocan para el ejercicio 2021, las ayudas a las organizaciones empresariales y sindicales de la Comunitat Valenciana para el fomento de la colaboración institucional a través de acciones sectoriales e intersectoriales, mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, al amparo de las bases reguladoras de estas ayudas y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria queda sometida, además, en lo que proceda, a la LGS, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento (en adelante, RLGS), y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, LHPS).

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la LHPS, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y las bases reguladoras de estas subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar en el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para el fomento de la colaboración institucional a través de acciones sectoriales e intersectoriales, mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones. El objetivo de estas ayudas es que la promoción de la prevención de riesgos laborales sea eficaz, con el objetivo último de reducir al mínimo la siniestralidad laboral en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Financiación

Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea de subvención S8049, de la aplicación presupuestaria 11.03.02.315.10.4, hasta un importe global máximo de 600.000,00 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.



Tercero. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas subvenciones, en aplicación del artículo 3 del Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana (en adelante, RLPCI), todas las organizaciones empresariales y sindicales de la Comunitat Valenciana constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, independientemente de su porcentaje de representatividad, con la única limitación del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

b) Haber sido sancionada con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

c) Las entidades que no cumplan la condición de ser una organización empresarial o sindical de la Comunitat Valenciana en la fecha de publicación de la presente convocatoria.



Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la LGS, con carácter específico serán obligaciones de las entidades beneficiarias las contempladas en las bases reguladoras y especialmente las dispuestas en el artículo 4 de dichas bases.



Quinto. Actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones subvencionables las de difusión, promoción o fomento en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas a conseguir una adecuada cultura preventiva en los términos previstos en las bases reguladoras, realizadas por las entidades beneficiarias y llevadas a cabo en el período comprendido entre el día 1 de enero y el día 30 de noviembre de 2021.

De forma específica, será subvencionable la realización de acciones consistentes en Jornadas, Seminarios, Talleres, Conferencias y demás actuaciones de difusión, dirigidas a personas empresarias o trabajadoras que prestan sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, sobre:

a) Fomento del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

b) La aplicación de la normativa reguladora en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de mejorar la comprensión sobre el significado y proyección del concepto de cultura preventiva entre personas empresarias y trabajadoras.

c) La coordinación de las actividades empresariales de prevención previstas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla dicho artículo 24.

d) La siniestralidad en alguno de los siete sectores en los que el número de accidentes laborales con baja médica haya sido mayor según el último Informe Anual disponible de Siniestralidad en la Comunitat Valenciana elaborado por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

e) La utilización y potenciación de las herramientas TIC en materia de prevención de riesgos laborales, mediante acciones de difusión de la cultura preventiva dirigidas al público en general, que podrán consistir en la creación de páginas web, revistas, cartelería, folletos o material de difusión similar, tanto en papel como en formato digital.

Los requisitos mínimos de las actuaciones subvencionables serán los establecidos en las bases reguladoras y especialmente los contemplados en el artículo 6 de dichas bases.

Únicamente serán objeto de estas subvenciones aquellas actividades que guarden una relación directa con las líneas que integran la Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral vigente.



Sexto. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Cuando no se disponga de factura separada para los gastos, por tratarse de gastos comunes a varias actividades, será necesaria la factura global y el justificante de pago, así como un documento en el que se refleje la metodología utilizada para aplicación a prorrata de dicho gasto, atendiendo al tiempo de utilización de los recursos comunes y al volumen de los servicios asociados al proyecto, e identificando el porcentaje de gastos que se imputa, en aplicación del método previamente identificado por la beneficiaria.

3. Los tributos son gastos subvencionables cuando la beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. En todo caso, los costes subvencionables previstos en las bases reguladoras deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

En este sentido, los soportes de datos generalmente aceptados serán los siguientes:

a) Documentos originales, ya sea en soporte papel o electrónico.

b) Las fotocopias compulsadas de documentos originales.

5. En la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de las actividades subvencionadas, y siempre que excedan de las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá aportar la beneficiaria tres ofertas previas a la contratación, así como las facturas pagadas y la constancia documental de la transferencia de fondos.

Cuando no se trate de la propuesta económica más ventajosa, deberá aportarse informe justificativo sobre las razones objetivas que se han tenido en cuenta para seleccionar dicha oferta.



Séptimo. Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima que puede recibir cada actuación será de 30.000,00 euros, sin que en ningún caso la subvención pueda ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. Una misma entidad podrá presentar varias acciones, en cuyo caso, deberá presentar una solicitud por cada acción o actuación.



Octavo. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones, junto con la documentación requerida, se presentarán exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), de acuerdo con los modelos oficiales disponibles en la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), mediante el procedimiento que figurará publicado y disponible en la misma Sede Electrónica de la Generalitat.

Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.

Una misma entidad solicitante podrá presentar varias solicitudes. Cada solicitud incluirá únicamente una acción o actuación.

Las organizaciones integradas en otras entidades de ámbito superior no podrán presentar solicitudes cuyas actuaciones versen sobre la misma materia que las realizadas por estas últimas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la LPAC, si alguna entidad interesada presentara su solicitud presencialmente, la dirección general competente en materia de trabajo requerirá a dicha entidad para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acuerdo adoptado por el órgano competente de la solicitante por el que se apruebe la presentación de la solicitud de subvención.

b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo disponible en la Sede Electrónica de la Generalitat, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación, en cuyo caso bastará declaración en tal sentido.

c) Programación de las actividades previstas, con expresión de su modalidad, lugar y calendario previsible de realización.

d) Presupuesto desglosado por partidas, según gastos subvencionables y detalle de acciones de realización directa o realización mediante subcontratación con terceros. Este presupuesto deberá estar ajustado a la cuantía máxima de subvención a conceder de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de las bases reguladoras.

2. La solicitante deberá acompañar, así mismo, declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

a) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

b) Disponer de los planes de igualdad visados por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer a los que se refiere la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

c) Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad o discapacidad o, en su caso, acreditación de estar exento.

d) La o las ayudas recibidas o solicitadas con el mismo objeto, y compromiso de comunicar, en su caso, cualquier solicitud o concesión posterior de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

e) Relación de las actividades propuestas con las líneas que integran la Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral vigente.

3. Cuando deban aportarse documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la solicitante deberá, en todo caso:

a) Identificar el documento o documentos afectados.

b) Hacer constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Prestar consentimiento expreso para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, y conllevará la autorización a la Conselleria competente en materia de trabajo, para que esta, a los efectos de verificar que la solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS, y el artículo 22 del RLGS, pueda recabar:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de hacienda, la acreditación de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el o los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerir a la solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones indicadas. Dichos documentos deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

5. El órgano instructor podrá, así mismo, recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para comprobar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras.

6. Todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente junto con la solicitud deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban.



Décimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 01.04.2021 hasta el 15.04.2021, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).



Undécimo. Subsanación de solicitudes

El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas, así como de las condiciones para adquirir la condición de beneficiaria, procediendo a requerir, en su caso, la subsanación de las deficiencias observadas o la aportación de la documentación preceptiva que no se acompañe, concediendo un plazo de diez días a la solicitante con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC.

La subsanación o aportación de documentación a iniciativa de la entidad solicitante deberá realizarse utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente y puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450&version=amp



Decimosegundo. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 50 puntos:

El crédito se distribuirá por orden de mayor puntuación hasta que se haya agotado la disponibilidad presupuestaria.

En caso de igual puntuación, se otorgará preferencia para la concesión de la subvención a aquellas organizaciones que acrediten la adopción de actuaciones para hacer efectiva la consecución del principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres por algunos de los medios indicados en el artículo 21.3 del RPCI.

Si persistiera la igualdad, se otorgará preferencia a aquellas organizaciones que acrediten ocupar, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, al mayor porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con las respectivas plantillas de estas.

Si finalmente persistiera la igualdad, se resolverá por sorteo.



Decimotercero. Comisión de valoración

Para la valoración de los criterios de baremación se constituirá una Comisión de Valoración adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, cuya composición y funcionamiento será el establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras, el órgano instructor trasladará a la Comisión de Valoración los correspondientes expedientes, acompañados de una relación ordenada por orden de puntuación de las solicitudes recibidas y de un informe en el que se haga constar las solicitudes denegadas y los motivos de la denegación.

La Comisión de Valoración elaborará un informe de evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos. En dicho informe se establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación.

La Comisión de Valoración formulará propuesta de concesión que elevará al órgano competente para resolver, junto con su informe de evaluación de las solicitudes. La propuesta de concesión deberá contener la relación de solicitantes que cumplen los requisitos exigidos, indicando el orden de prelación que les haya correspondido en aplicación de los criterios fijados en el artículo 7 de las bases reguladoras y haciendo constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta para cada uno de ellos.



Decimocuarto. Resolución de concesión

1. La resolución deberá ser dictada de forma expresa por la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo, y notificada telemáticamente en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que pueda suspenderse el cómputo de dicho plazo en caso de concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 22 de la LPAC.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la LPAC.

2. La resolución se pronunciará, de forma motivada, sobre la concesión de la subvención, su desestimación o la denegación por falta de crédito disponible, así como sobre los supuestos en los que proceda tener por desistidas en su solicitud a las entidades en virtud de lo previsto por el artículo 11.2 de las bases reguladoras.

Cuando la resolución de concesión se aparte de la propuesta definitiva emitida por la Comisión de Valoración, se hará constar en la misma con expresión de la motivación que la sustente.

3. En caso de concesión de la subvención, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la beneficiaria.



Decimoquinto. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar, previa instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia a la entidad interesada, a la modificación o revocación de la resolución de concesión.



Decimosexto. Justificación de las ayudas

De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la LGS, y en el Capítulo II del Título II de su Reglamento, la justificación por las beneficiarias del cumplimiento de las condiciones señaladas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Para el cumplimiento de la obligación de la justificación de las ayudas se estará a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de las bases reguladoras de estas ayudas.

La fecha límite para la justificación de la subvención será el 30 de noviembre de 2021, inclusive, acompañada de la documentación justificativa de los gastos en que se haya incurrido. La presentación se realizará de forma electrónica a través del procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450&version=amp

En el supuesto de que los gastos justificados fueran inferiores a la subvención concedida, esta se minorará en la cantidad correspondiente, debiendo la beneficiaria proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades recibidas en exceso, incrementadas con los correspondientes intereses.

En caso de observarse deficiencias subsanables en la documentación justificativa aportada por la beneficiaria, la dirección general competente en materia de trabajo lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para la subsanación de aquellas. De no llevarse a cabo la subsanación requerida, se tendrá por no justificado el gasto correspondiente.

Para la justificación deberá acompañarse, al menos:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá lo dispuesto en el artículo 25 de las bases reguladoras.

3. Las últimas cuentas anuales aprobadas de las organizaciones sindicales y empresariales beneficiarias.



Decimoséptimo. Pago de la subvención y régimen de garantías

1. El abono de la subvención se efectuará a las beneficiarias del siguiente modo:

a) Un anticipo del 30 por ciento del importe de la subvención en el momento de resolverse la subvención.

b) El 70 por ciento restante se abonará a la finalización de la acción o programa para la que se conceda la subvención, una vez se haya justificado la realización del objeto de la subvención.

2. Conforme dispone el artículo 34 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, siendo de aplicación el régimen previsto en el artículo 32 de las bases reguladoras.

En cuanto al régimen de garantías, las entidades beneficiarias estarán exentas de constituir garantía para obtener el anticipo, por aplicación del artículo 171.5 f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, en relación con la normativa vigente en materia de participación y colaboración institucional (Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, y Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell).



Decimoctavo. Minoración, revocación y reintegro de las ayudas

1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (o la fecha en que la deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta), o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma si este pago no se hubiere efectuado, en caso de que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en exceso y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la beneficiaria no haya procedido al reintegro voluntario previsto en el apartado 2 del artículo 22 de las bases reguladoras.

3. Procederá la minoración o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades concedidas cuando la beneficiaria no justifique la totalidad del importe subvencionado, en una cuantía igual a la diferencia entre lo concedido y lo efectivamente justificado, más los intereses de demora, en su caso.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará por la dirección general competente en materia de trabajo siguiendo las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común, con las especialidades señaladas en el artículo 172 de la LHPS.





Decimonoveno. Medio de notificación

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.



Vigésimo. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo, se le informa de:

1. Identidad del responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. Finalidad del tratamiento y tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria; en las bases reguladoras; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su normativa de desarrollo, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (véase el Registro de Actividades del Tratamiento).

3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.



4. Registro de Actividades de Tratamiento:

http://www.indi.gva.es/documents/161328120/167503914/ RATGEN004.pdf

5. Derechos de las personas solicitantes:

a) Derechos de las personas interesadas

Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, en su caso, del representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos:

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web: https:// www.aepd.es/

6. Delegado/a de Protección de Datos:

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:



Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: paseo de la Alameda, 16 – 46010 València

7. Más información de protección de datos:

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_ INFORMACION_ADICIONAL.pdf



Vigesimoprimero. Verificación telemática de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Vigesimosegundo. Recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.



València, 22 de marzo de 2021.– La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Samcho.

Mapa web