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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas a la organización y mantenimiento de asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual en 2021. [2021/2884]

(DOGV núm. 9068 de 23.04.2021) Ref. Base Datos 003645/2021




El Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), establece en su anexo único y dentro del objetivo estratégico 2 del Institut Valencià de Cultura, «Fomento de la creación artística», la línea de subvención dedicada a la mejora de la producción audiovisual valenciana cuya finalidad es incentivar y colaborar en diversas actividades cinematográficas como, entre otras, la contribución al funcionamiento de las asociaciones de profesionales del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Mediante la Orden 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8837, 17.06.2020), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura. (en adelante, orden bases reguladoras).

La citada orden de bases reguladoras constituye el marco homogéneo a que se atienen las diversas líneas de subvención de los sectores culturales que competen al Institut Valencià de Cultura.

De conformidad con el artículo 160.4.b, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), que establece que las personas que ostenten la presidencia de los organismos públicos y entidades de derecho público serán las competentes para realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de acuerdo con el artículo 2, punto 2, letra l, y el artículo 4, punto 2, letra j, del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Cultura, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero y modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014), en virtud de los cuales corresponde a la Presidencia convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura, resuelvo:



Primero. Finalidad, objeto y condiciones de las ayudas

1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas a la organización y mantenimiento de asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva, para la organización y mantenimiento de las citadas asociaciones entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

3. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la orden bases reguladoras, las asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual valenciano que desarrollen su actividad habitual en la Comunitat Valenciana, atendiendo a su domicilio social y a las actividades que figuren en el proyecto aportado junto con la solicitud.

Las asociaciones deberán haber depositado sus estatutos en el Depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana o estar inscritas en el Registro autonómico de asociaciones de la Comunitat Valenciana.

No podrán ser beneficiarias las asociaciones que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley general de subvenciones y su Reglamento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria.

4. Las ayudas se destinarán a la organización y mantenimiento de las asociaciones cuyos socios sean empresas del sector audiovisual y de profesionales del sector audiovisual, y en tanto que desarrollen actividades de promoción y defensa del sector profesional.

5. Ninguna asociación podrá solicitar más de una ayuda de las contempladas en la presente convocatoria.

No podrán optar a estar ayudas aquellas asociaciones que hayan obtenido ayudas del IVC justificables con gastos de organización y mantenimiento de asociaciones de cualquier sector cultural.

Tampoco serán objeto de estas ayudas las actividades dirigidas a la organización de concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares a los que se refiere el artículo 30.3 de la orden bases reguladoras.



Segundo. Financiación, importe y número máximo de las ayudas

1. De acuerdo con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 (DOGV 8987, 31.12.2020), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S4006000 «Fomento de actividades audiovisuales», incluida en el capítulo IV del presupuesto del Institut Valencià de Cultura, destinada a la citada finalidad, con un importe de 1.205.000 €.

El importe mencionado podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adoptan medidas de no disponibilidad que afectan los créditos de las líneas de subvención que los financian.

2. El importe global máximo previsto por esta convocatoria es 65.000 € y se distribuirá en un máximo de ocho ayudas, con un máximo de 12.000 € por ayuda.

3. Dentro de los límites presupuestarios que establece el artículo 37 de las bases, estas ayudas se destinarán a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención. Las ayudas no podrán destinarse, por la naturaleza del capítulo presupuestario, a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.



Tercero. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura y se presentarán, junto con la documentación vinculada a las mismas, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la asociación solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.

3. Las solicitudes deberán formalizarse mediante la presentación telemática del modelo que se adjunta como anexo I a esta resolución debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación correspondiente.

La documentación incluirá un índice relacionando los documentos aportados, numerando los mismos según el orden en que figuren en el dossier aportado.

La solicitud y documentación que le acompañe contendrán:

a) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para las mismas finalidades (incluida en el modelo de solicitud).

Dicha declaración especificará las ayudas públicas de minimis concedidas a la solicitante durante el ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores (incluido en el modelo de solicitud).

b) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 13.7 del citado cuerpo legal (incluida en el modelo de solicitud).

c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004) (incluida en el modelo de solicitud).

Si la empresa solicitante tiene contratadas personas con discapacidad deberá aportar la documentación acreditativa de que dicha contratación es anterior a que finalice el plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas, aportando copia del contrato y documento que acredite la discapacidad de la persona contratada.

d) Documentación relativa a la asociación:

1.º Acta fundacional o escritura de constitución o documento equivalente y modificaciones posteriores si las hubiera. En el caso de haber presentado esta documentación en la solicitud de ayudas a esta modalidad en un ejercicio anterior bastará con una declaración donde se informe que la documentación ya obra en poder del IVC y que no ha sufrido modificaciones.

2.º Estatutos de la asociación vigentes inscritos en el registro correspondiente. En el caso de haber presentado esta documentación en la solicitud de ayudas a esta modalidad en un ejercicio anterior bastará con una declaración donde se informe que la documentación ya obra en poder del IVC y que no ha sufrido modificaciones.

3.º Acreditación de haber depositado sus estatutos en el Depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana o la inscripción en el Registro autonómico de asociaciones de la Comunitat Valenciana. En el caso de haber presentado esta documentación en la solicitud de ayudas a esta modalidad en un ejercicio anterior bastará con una declaración donde se informe que la documentación ya obra en poder del IVC y que no ha sufrido modificaciones.

4.º Relación de miembros de la junta directiva de la entidad que figuren inscritos en el Registro correspondiente.

5.º Certificado de la persona titular de la secretaría de la asociación, de fecha posterior a la publicación en el DOGV de esta convocatoria de ayudas, con indicación del número de socios de la entidad, indicando cuantos son personas físicas y cuantas personas jurídicas. Cuando se opte por su valoración en la autobaremación, según el resuelvo quinto, se aportará además el porcentaje de representatividad estimado de la asociación en la Comunitat Valenciana con respecto al sector o sectores que agrupa la entidad y datos de los que disponga la asociación en los que se basa dicho porcentaje, o declaración de que es la única asociación en su ámbito profesional en toda la Comunitat Valenciana.

6.º Aportaciones económicas periódicas de los socios (cuotas) del año en curso.

7.º Presupuesto desglosado de la asociación para el ejercicio 2021, diferenciando entre los gastos corrientes de organización y mantenimiento de la asociación, incluyendo personal e instalaciones y los gastos, en su caso, correspondientes a actividades ocasionales, como concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares.

8.º Plan de financiación razonado correspondiente al ejercicio 2021.

9.º Relación de personal contratado por la asociación para el desempeño habitual de funciones de organización y mantenimiento, acompañado de los RNT y RLC correspondiente a los 12 meses anteriores al mes en que se publique la convocatoria.

10.º Certificado de la persona titular de la secretaría respecto al número de horas semanales en que se presta atención a los socios de manera presencial en locales de la asociación.

11.º Memoria descriptiva y documentada de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, incluyendo la elaboración de informes sectoriales, firmada por la persona titular de la secretaría de la asociación o por quien ocupa su presidencia.

12º. Programa de las actuaciones realizadas y programadas correspondientes al año en curso, incluyendo tanto las actividades ordinarias como actividades o eventos extraordinarios.

e) El resto de documentación correspondiente a la acreditación de los méritos a efectos de la baremación de los criterios contenidos en el resuelvo quinto de la presente resolución y, entre otros, los relativos a fomento y difusión del valenciano en la gestión administrativa y empresarial (promoción, publicidad, actividades, publicaciones, web).

Los méritos que deban ser objeto de baremación aparecerán debidamente reseñados o diferenciados en el proyecto.

Los méritos declarados y no acreditados no se computarán.

f) La hoja de autobaremación de los méritos que se acreditan.

En la web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/) estarán a disposición de los solicitantes el formulario de autobaremación.

g) Cualquier otro dato o documento relacionado con la actividad de la asociación, que se considere conveniente aportar.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier Administración pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa (estas opciones figuran en el modelo de solicitud), respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios y que para este procedimiento son los siguientes:

– Datos de identidad (DNI o documento equivalente en caso de extranjeros) de su representante legal.

– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

En caso de manifestar en el impreso de solicitud oposición a su obtención por la Administración o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes deban aportar los citados documentos y certificados.

6. Si la solicitud de iniciación no incluyera todos los datos exigidos por la misma, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.4 de la orden bases reguladoras y, cuando se requiera su subsanación, los datos y documentación que sean requeridos deberán presentarse vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del presente resuelvo.

La subsanación de la documentación deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del presente resuelvo.

En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria.

La documentación acreditativa de méritos deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no será requerida posteriormente ni tendrá validez ningún documento con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrá ser objeto de requerimiento por parte del Institut Valencià de Cultura documentación con el fin de acreditar los méritos del solicitante respecto a los criterios que se contemplan en el resuelvo quinto de la presente resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes no podrán aportar documentación alguna dirigida a acreditar dichos méritos, y en caso de que se aporte no se tendrá en consideración a efectos del cómputo de los criterios de otorgamiento.

7. El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad supondrá su no valoración, y será motivo para desestimar la solicitud en la resolución dictada por el órgano competente, o, en su caso, de revocación de la subvención ya concedida; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo de la presente resolución.

8. El Institut Valencià de Cultura cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la dirección electrónica habilitada de la persona jurídica o a través de la carpeta ciudadana del representante de la entidad o de la persona física solicitante.

Las notificaciones electrónicas se ajustarán a los términos que se señalan en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que el interesado acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, dándose, no obstante, por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento.

9. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Institut Valencià de Cultura como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la siguiente dirección: http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad.



Cuarto. Comisión técnica de valoración

1. La comisión técnica de valoración ajustará a lo establecido en los artículos 6 y 36.2, letra b de la orden bases reguladoras. El nombramiento de sus vocales se hará público a través de la web: http://ivc.gva.es.



2. La comisión técnica de valoración podrá realizar cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor evaluación de los proyectos presentados.

Igualmente podrán desestimar aquella documentación que no consideren suficientemente acreditativa de los extremos contenidos en la misma, en cuyo caso no se computarán los méritos correspondientes.

3. La comisión técnica emitirá informe a la vista de los criterios de otorgamiento, su ponderación y puntuación mínima exigida, contenidos en el artículo 35 de la orden bases reguladoras. Dicho informe quedará incorporado a las actas de la comisión y en él se dejará constancia de la evaluación de los proyectos, así como de su prelación de mayor a menor puntuación.

4. En caso de empate, de acuerdo con el artículo 6.5 de la orden bases reguladoras, tendrán preferencia las asociaciones que acrediten, junto con la solicitud, la contratación de personas con discapacidad, según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. En esos casos, la contratación de dichas personas deberá mantenerse, al menos, hasta que finalice el desarrollo de la actividad para la que se concede la subvención.

Si persiste el empate se estará a la puntuación otorgada al proyecto en virtud de la puntuación obtenida por la implantación de políticas igualitarias e inclusivas.

Finalmente, y en su defecto, se estará al orden de presentación en el registro electrónico, atendiendo a la fecha y hora. Si se han realizado varios envíos del mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha y hora del último envío realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5. Cualquier comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados con vocales de la comisión técnica de valoración de sus proyectos con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requerido formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.



Quinto. Criterios de otorgamiento

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. Para la valoración de los proyectos presentados se considerarán los siguientes criterios:

a) Viabilidad económica. Hasta un máximo de 20 puntos:

Presupuesto total de la asociación para el presente ejercicio:

De 12.000 a 18.000 euros: 5 puntos.

Más de 18.000 euros: 10 puntos.

Financiación mediante cuotas y otras aportaciones públicas y privadas que puedan acreditarse, excluyendo la presenta ayuda.

Se computarán las cuotas de los socios de todo el año, así como los ingresos previstos, excluyendo las ayudas del IVC, siempre que puedan acreditarse sus compromisos o justificar esas expectativas:

Del 10 % al 25 % del presupuesto anual: 5 puntos.

Más del 25 % del presupuesto anual: 10 puntos.

b) Actividades de la asociación. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará las actividades realizadas durante el año anterior al de la convocatoria que tengan como destinatarios a profesionales del sector audiovisual.

Cada concurso, jornada, evento o proyecto singular, tal como se define en el artículo 30, punto 3, de la orden bases reguladoras, organizado por la asociación, sumará 5 puntos.

La realización de otras actividades distintas a las anteriores, como la elaboración de informes sobre el sector audiovisual y aquellas otras en las que se haya convocado a todos los socios, exceptuadas las asambleas, se computarán con 2,5 puntos cada una.

c) Si realiza la difusión en valenciano de las actividades de gestión (comunicaciones con los socios, promoción, publicidad, actividades, publicaciones) sumará de 10 puntos. Alternativamente sumará los mismos puntos si su página web dispone de versión en valenciano.

d) Implantación de políticas igualitarias. Hasta un máximo de 5 puntos.

Si hay paridad en la composición de la junta directiva (60-40 %), sin contar a los vocales, sumará 5 puntos.

e) Número de días cotizados en la Seguridad Social por el personal fijo y eventual, en los últimos doce meses, sin contar el mes en que se publique la convocatoria, para la realización de actividades propias de la organización y mantenimiento de la asociación. Hasta un máximo de 20 puntos según el siguiente baremo:

– De 30 a 90 días: 5 puntos.

– Más de 90 días y hasta 270 días: 10 puntos.

– Más de 270 días: 20 puntos.

En caso de haber contratado a varias personas se sumarán los días de todos los contratados.

f) Número de socios. Hasta un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo.

– 0,20 puntos por cada socio persona física (incluye a los autónomos).

– 0,50 puntos por cada socio persona jurídica.

Alternativamente, si así lo expresa la entidad solicitante, podrá valorarse, en lugar del número de socios, la representatividad estimada de la asociación en su ámbito de actuación. De manera que sumará 30 puntos en el caso de asociar a un 75 % del total de profesionales o empresas de su ámbito en la Comunitat Valenciana. En el caso de no alcanzar ese 75 % se reducirá proporcionalmente su puntuación. Se entenderá que alcanza el 75 % cuando la asociación solicitante sea la única existente en su ámbito profesional en la Comunitat Valenciana.

g) Antigüedad de la asociación. Hasta un máximo de 5 puntos, valorándose con 0,5 puntos cada año de antigüedad, sin computar el año de la convocatoria.



Cuadro resumen de organización y mantenimiento de asociaciones



Viabilidad económica 20 puntos

Actividades desarrolladas 10 puntos

Fomento y difusión del valenciano 10 puntos

Implantación de políticas igualitarias 5 puntos

Días cotizados por el personal 20 puntos

Número de socios 30 puntos

Antigüedad de la asociación 5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





3. La puntuación obtenida por el proyecto de cada asociación, siempre que alcance o superen los 50 puntos, determinará el importe de la ayuda, con los límites previstos en el resuelvo segundo. Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la ayuda no podrá superar los gastos del ejercicio previstos en el presupuesto.



Sexto. Resolución de la convocatoria. Plazos

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de la orden bases reguladoras, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley general de subvenciones en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente de Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, expresamente contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A los beneficiarios se les informará del carácter de minimis de las ayudas concedidas y de su sujeción al Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).



Séptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Serán obligaciones de las personas que resulten beneficiarias las contempladas en los artículos 3 y 38.5 letra c, de la orden bases reguladoras.

Son igualmente aplicables las disposiciones del artículo 11 de la orden bases reguladoras sobre la subcontratación y sus limitaciones.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al Institut Valencià de Cultura la aceptación de la ayuda en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes al día de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el modelo de aceptación que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III y facilitar los datos bancarios donde la empresa solicitante desee recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II.

Dichos documentos se presentarán por vía telemática según lo previsto para presentar la solicitud.

En caso de no presentar la aceptación, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la aceptación por vía telemática fuera del plazo establecido constituye una infracción administrativa, tal como recoge el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por lo que conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo de la presente resolución.

3. Se hará constar en las actividades de las asociaciones beneficiarias o bien en la web de las asociaciones beneficiarias, la colaboración del Institut Valencià de Cultura, según el manual de identidad corporativa incluido en la página web del Institut Valencià de Cultura (https://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos).

4. La alteración de los aspectos del proyecto que han sido objeto de baremación deberá comunicarse por los titulares que hayan resultado beneficiarios de estas ayudas antes de proceder a dichas modificaciones, justificando las razones de esas variaciones.

En caso de ausencia de comunicación o cuando el Institut Valencià de Cultura considere que la modificación no está suficientemente motivada se podrá revocar la ayuda concedida.

En caso de que el IVC no notifique al beneficiario, vía telemática, su oposición expresa a la modificación, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, cabrá entender la misma como autorizada.

5. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.



Octavo. Justificación y pago de estas ayudas

1. El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria atendiendo a los datos de domiciliación bancaria (anexo II) aportados junto con la aceptación y se realizará previa comprobación de la justificación que los beneficiarios presenten vía telemática, aportando la cuenta justificativa simplificada en los términos que establece el artículo 12.3 de la orden bases reguladoras.

La cuenta justificativa incluirá una memoria de las actividades realizadas durante el periodo de actividad a que se extienden estas ayudas que justifiquen la organización y el mantenimiento de la asociación, según el proyecto aportado junto con la solicitud, que incluirá los resultados obtenidos, de acuerdo con el citado artículo 12.3 de la orden bases reguladoras.

Se acompañará además de los documentos acreditativos del gasto y justificantes de pagos abonados por importe igual o superior al de la ayuda concedida, realizados durante el periodo que establece la presente convocatoria, en los términos que establece el artículo 12.4 de la orden bases reguladoras; sin perjuicio de que el Institut Valencià de Cultura pueda requerir esos mismos documentos respecto otros gastos realizados en el desarrollo de la actividad.

Excepcionalmente, al amparo de lo previsto en el artículo 8.2, letra a, del Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 (DOGV 8781, 06.04, 2020), los beneficiarios de estas ayudas podrán presentar, si así lo estiman, informe de auditoría de gastos. El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de un gasto subvencionable.

Igualmente, en aplicación del que prevé el artículo 8.2.c del citado Decreto ley 2/2020, en caso de no desarrollarse todas o parte de las actividades previstas, se podrá proceder a la justificación parcial de la ayuda, abonando a los beneficiarios los gastos justificados y anulándose el resto del crédito; sin que ello sea motivo de revocación de la ayuda.

Se aportará igualmente la declaración responsable actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad.

2. Tienen la consideración de gastos subvencionables imputables a la justificación de las ayudas contempladas en la presente resolución los gastos destinados al alquiler o compra de locales destinados a sede y/o atender a los socios, así como los gastos de mantenimiento (limpieza, agua, luz, teléfono y otros gastos básicos) y gastos de personal contratado por la asociación para el desarrollo de sus actividades de organización y mantenimiento.

Dentro de dichos gastos se entienden también incluidos los siguientes:

– Costes de asesoría/s vinculadas a la actividad de la asociación (gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica y seguros), con un límite del 30 % de la ayuda concedida.

– Asistencia de los representantes de la asociación en calidad de tales, a mercados o festivales o reuniones de carácter sectorial y similares: alojamiento, acreditaciones y desplazamiento (billetes de tren, avión, gasto de gasolina y alquiler de vehículos).

3. No se pueden incluir a efectos de justificación gastos de inversión en adquisición de material inventariable, ni gastos de restauración.



Tampoco serán imputables a estas ayudas los gastos correspondientes a la realización de concursos, jornadas, proyectos y eventos singulares en los términos definidos en el artículo 30.3 de la orden bases reguladoras y que tienen su propia convocatoria de ayudas.

4. El plazo para presentar la justificación de la subvención en los términos descritos en los apartados anteriores finalizará el día 30 de noviembre de 2021.

La documentación correspondiente a la documentación se presentará por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en la presente resolución para la presentación de solicitudes, acompañada del modelo que figura en el anexo IV de la presente resolución.

No se concederán ampliaciones de plazo para la justificación de las ayudas contempladas en la presente resolución.

5. Los créditos presupuestarios afectos a esta convocatoria, dispuestos y no pagados por falta de justificación o por ser esta incorrecta serán anulados, perdiendo el beneficiario el derecho a percibir la subvención.

6. En virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tales circunstancias podrán conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.



Noveno. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Se ajustaran a lo establecido en el artículo 15 de la orden bases reguladoras, teniendo en cuenta que las ayudas concedidas mediante esta convocatoria están acogidas al régimen de minimis establecido en los Reglamentos (UE) 1407/2013 y (UE) 651/2014, que fueron prorrogados por el Reglamento (UE) 2020/972, de 2 de julio; en virtud del cual se informó a la Comisión Europea que se mantenían los regímenes aplicables a las ayudas citadas, previstos en el artículo 16 de las bases (número de asunto SA.59466), al ser ayudas que por su importe, no suponen un falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales de los estados miembros.



Décimo. Incumplimientos, responsabilidad y régimen sancionador

1. El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la orden bases reguladoras.

3. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la orden bases reguladoras.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos a que se refiere el artículo 18 de la orden bases reguladoras.





Décimo primero. Anexos

La presente resolución incluye cinco anexos que se relacionan a continuación:

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Domiciliación bancaria.

Anexo III. Aceptación de la subvención.

Anexo IV. Justificación de la subvención.



Décimo segundo. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 16 de marzo de 2021.– El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà i Ibáñez.

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