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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se convocan ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2021. [2021/2298]

(DOGV núm. 9038 de 10.03.2021) Ref. Base Datos 002131/2021




La Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana (DOGV 8905, 15.09.2020, bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma). En su disposición adicional tercera establece que se delega expresamente la convocatoria anual de estas subvenciones en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Ley de presupuestos de la Generalitat para 2021 incluye, dentro del anexo de Transferencias y Subvenciones, la previsión de la línea de subvención S8084 denominada, «Ayudas Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana», con una dotación máxima de 2.000.000,00 euros.

Mediante la presente resolución, se convocan para el ejercicio 2021, exclusivamente, las ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (en adelante, RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, que dentro del año 2021, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, al amparo del capítulo I de las bases reguladoras y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria queda sometida además, en lo que proceda, a la LGS, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento (en adelante, RLGS), y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHPS) y, en los artículos 44.3.a y 44.16.m de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. Para la presente convocatoria ha sido oída la Mesa de Autónomos, constituida en el seno del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la LHPS, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y las bases reguladoras de estas subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el RETA, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, dentro del año 2021, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos y exclusiones establecidos en las bases reguladoras.



Segundo. Financiación

1. Las ayudas que se convocan para el ejercicio 2021 se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.02.315.10.4, línea de subvención S8084.000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, hasta un importe global máximo de 1.690.000,00 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.

2. En el supuesto que por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de las subvenciones.

A tal efecto, la Comisión de Valoración prevista en el resuelvo undécimo de la presente resolución, formulará una propuesta adicional para el caso en que valorase positivamente solicitudes presentadas que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, constituyendo con estas una relación de reserva debidamente ordenada para que puedan ser resueltas favorablemente como consecuencia de posibles disponibilidades presupuestarias adicionales, que permitan atender las solicitudes contenidas en esa relación adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la LGS y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat que en su apartado 2 establece las reglas para que la aplicación de una cuantía adicional no precise de una nueva convocatoria y la posibilidad de que aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten atender solicitudes de subvención que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, no hayan sido beneficiarias, por agotamiento del crédito disponible.

3. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.



Tercero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

También será de aplicación este capítulo a los trabajos, realizados de forma habitual, en el territorio de la Comunitat Valenciana, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Con carácter general, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el RETA.

b) Cumplir, dentro del año natural de la publicación de la presente resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos, debiendo haberse dado de alta en el RETA en el periodo comprendido entre el 01.01.2016 y el 31.12.2018, ambos inclusive.

c) Estar empadronadas en un municipio con menos de 5.000 habitantes.

d) Estar dado de alta, solo en el caso de las personas trabajadoras autónomas, en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes.

e) No contar con más de 9 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. En cuanto al régimen de exclusiones, no podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona consejera o administradora, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

d) Las personas socias de sociedades civiles irregulares.

e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales.

f) Las personas autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado.

g) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.

h) Miembros del cuerpo único de notarios.

i) Miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.

j) Estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas y los «autónomos colaboradores» cuyos rendimientos netos de actividades económicas y rendimientos netos del trabajo, respectivamente, obtenidos durante el ejercicio 2019, sean superiores a 33.998,40 euros.

En caso de que no exista obligación de presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se acreditará mediante Certificado Negativo de Hacienda.

k) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.

l) Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

4. Asimismo será motivo de exclusión el haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.



Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones contempladas en las bases reguladoras y especialmente las establecidas en el artículo 24 de dichas bases.



Quinto. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención será:

a) 3.000,00 euros en los supuestos de:

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas víctimas del terrorismo.

– Personas con 48 o más años de edad.

b) 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.

c) 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.

2. A los efectos establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas, se exigirá encontrarse en cualesquiera de estos supuestos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos: certificado comprensivo de este extremo emitido por la dirección general competente en la materia o acreditación por parte de los servicios sociales específicos o especializados; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; en el caso de estar incluida en algún programa de emergencia o acogimiento de la dirección general competente en materia de violencia de género de la Generalitat, mientras dicha participación se mantenga y durante los dos años posteriores a su salida del mismo.

4. Para acreditar la condición de persona con discapacidad, podrá presentar copia de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad o de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.

5. Para acreditar la condición de persona víctima del terrorismo: certificado emitido por el Ministerio del Interior o documento oficial que acredite tal circunstancia.



Sexto. Presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes y de la documentación anexa, requerida para la obtención de estas ayudas, únicamente puede realizarse mediante el correspondiente trámite electrónico. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es.

El acceso directo a este trámite está disponible en:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18856

ó bien:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856

Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.

En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona física, se deberá inscribir previamente en el Registro de representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible en:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp

http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/

Las instrucciones sobre tramitación telemática las encontrarán en la web www.indi.gva.es/tramitacion-telematica, en el enlace «Instrucciones».

2. Solo podrá presentarse una solicitud por cada persona solicitante. Todas aquellas que se consideren duplicadas se tendrán por no presentadas y, en este caso, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

3. Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo:

generalitat_en_red@gva.es

Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, y conllevará la autorización a la Conselleria competente en materia de trabajo, para que esta, a los efectos de verificar que la persona solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS, y el artículo 22 del RLGS, pueda recabar:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De la Agencia Tributaria Valenciana, competente en materia de hacienda, la acreditación de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el o los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones indicadas. Dichos documentos deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

5. Cuando deban aportarse documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la persona solicitante deberá, en todo caso:

a) Identificar el documento o documentos afectados.

b) Hacer constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) Prestar consentimiento expreso para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.



Séptimo. Documentación que acompaña a la solicitud

1. La solicitud general de subvención y ANEXO I a la misma, (según modelos normalizados en formularios web disponibles en el trámite telemático). Tras su respectiva cumplimentación ambos formularios web han de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.

2. La documentación que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático) es la que se detalla a continuación:

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, en el que conste el domicilio fiscal de la persona solicitante, actualizado a fecha de la publicación de la presente convocatoria, en el caso de las personas trabajadoras autónomas.

b) Informe de vida laboral, actualizado.

c) Certificado de empadronamiento, actualizado.

d) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello (este modelo figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático). No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, en el apartado específico del formulario web de solicitud, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

e) A los efectos de lo dispuesto en el resuelvo tercero, punto 3, apartado j de la presente resolución, copia de declaración de IRPF del ejercicio 2019, o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la AEAT.

f) La documentación que, en su caso, permita a la persona solicitante acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 19.1 a), conforme a lo que en ello se indique.

3. La persona solicitante deberá acompañar, así mismo, las declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).

b) Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente convocatoria, a partir de la fecha de solicitud (esta declaración está incluida en uno de los apartados del referido anexo I).

d) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático).

e) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud (incluido en uno de los apartados del anexo I).

4. El órgano instructor podrá, así mismo, recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras y en la presente resolución.



Octavo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 16 de marzo de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23.59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).



Noveno. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá a la persona interesada para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

La subsanación o aportación de documentación a iniciativa de la persona solicitante deberá realizarse utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación de un expediente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente y puede consultarse en la siguiente dirección:

www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este resuelvo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se regirán por lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Tal como dispone el artículo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando la persona interesada haya señalado este medio como preferente, haya consentido expresamente su utilización o cuando dicha vía resulte obligatoria para la misma.

De conformidad con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

1) La persona interesada, debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección que esta haya facilitado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a esta, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

2) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de su notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3) La persona interesada podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal por cualquiera de los medios definidos en el artículo 26 del Decreto 220/2014. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

4) Si la persona interesada acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

5) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.



Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de valoración el momento de presentación de las correspondientes solicitudes. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como momento de presentación de la solicitud aquel en que se haya aportado en su totalidad la documentación exigida en la presente convocatoria, ya sea a través de las aportaciones voluntarias de documentación realizadas por las personas interesadas, o mediante la subsanación efectuada por estas tras el requerimiento formulado por el órgano instructor de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.6 de las bases reguladoras.

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible en la presente convocatoria destinado a atender las mismas.

Undécimo. Comisión de valoración

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras, se constituirá una comisión de valoración adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, formulará propuesta de resolución al citado centro directivo, que deberá contener la relación de solicitudes admitidas, que cumplan los requisitos exigidos, ordenados por riguroso orden de entrada.

En la propuesta de resolución se hará constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta.

Asimismo, se relacionarán las solicitudes que se proponga denegar, y las causas de la denegación, siendo la falta de consignación presupuestaria la primera causa de denegación una vez agotada la totalidad del crédito disponible.



Decimosegundo. Resolución de concesión, plazo, notificación y recursos

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de estas ayudas la dirección general con competencias en materia de trabajo.

La competencia para resolver la concesión de estas ayudas corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de trabajo, y por delegación de esta, a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP. El contenido de la resolución será el establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.

La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Área Trabajo, disponible en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/web/dg-trabajo/ayudas-al-programa-de-fomento-del-trabajo-autonomo-en-la-cv, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.



Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3. a) de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, se librará de inmediato, una vez concedida, el 100 por ciento del importe de la subvención, con carácter previo a la justificación, previa comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras y la presente convocatoria.

2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.16. m) de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, las personas beneficiarias de estas subvenciones estarán exentas de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del artículo 171 de la LHPS.

3. Las personas beneficiarias justificarán la subvención concedida, de forma telemática a través del citado procedimiento: www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450, teniéndose por no efectuada si se realiza de otro modo. Las personas beneficiarias justificarán la subvención concedida, ante la dirección general competente en materia de trabajo, mediante la acreditación del abono de las cuotas del RETA del mes de enero a noviembre del 2021. La justificación podrá hacerse por medio de documento acreditativo del pago de las cuotas del RETA expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o de los extractos o de los recibos bancarios justificativos de los pagos de las cuotas del RETA de la beneficiaria.

El plazo para la presentación de la justificación finalizará el 15 de diciembre de 2021. En ningún caso la suma de lo justificado podrá ser inferior al importe total de la subvención concedida. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior al importe subvencionado, se procederá a la minoración y, en su caso, reintegro de la diferencia.

No obstante, el órgano concedente podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, en los términos establecidos en la LGS y sus normas de desarrollo y en la LPACAP, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a la persona beneficiaria de la subvención.

4. Si transcurrido el plazo de justificación se comprobase que la persona beneficiaria no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, o de resultar inadecuada la justificación, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.



Decimocuarto. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará por la dirección general competente en materia de trabajo, y seguirá las disposiciones generales establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades contenidas en el artículo 172 de la Ley de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Decimoquinto. Compatibilidad de las ayudas

Tal y como dispone el artículo 4 de las bases reguladoras, el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.



Decimosexto. Medio de notificación

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.



Decimoséptimo. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo, se le informa de:

1. Responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. Finalidad del tratamiento y tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria; en las bases reguladoras; en la LGS, y en su normativa de desarrollo, y, supletoriamente, en la LPACAP (véase el Registro de Actividades del Tratamiento).

3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.



4. Registro de actividades de tratamiento:

http://www.indi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf

5. Derechos de las personas solicitantes:

a) Derechos de las personas interesadas

Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de la persona que ejerza la representación legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos:



Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web: https:// www.aepd.es/

6. Delegado o delegada de protección de datos:

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de protección de datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: paseo de la Alameda, 16 – 46010 València

7. Más información de protección de datos:

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf



Decimoctavo. Verificación telemática de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Decimonoveno. Recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.



València, 1 de marzo de 2021.– La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral (p. d. DA 3ª O 5/2020; DOGV 8905, 15.09.2020): Elvira Ródenas Sancho.

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