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DECRETO 29/2021, de 19 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19. [2021/1726]

(DOGV núm. 9027 de 24.02.2021) Ref. Base Datos 004404/2021




El Acuerdo del 14 de agosto de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19, valoró que los establecimientos públicos de ocio nocturno constituían el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados, afectando a grupos grandes de población, difícilmente identificables, con orígenes geográficos muy diversos, grupos que, por las grandes problemas de localización, dificultaban la aplicación temprana y eficaz de medidas de control.

Dicho acuerdo estableció que el cierre obligado de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, entre otras, se declarara actuación coordinada en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la Covid-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

En cumplimiento de dicho acuerdo, y en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública aprobó, en fecha 17 de agosto de 2020, una resolución para la adopción de las medidas establecidas en el referido acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la cual se estableció, con carácter transitorio, la aplicación en toda la Comunitat Valenciana de la suspensión de la actividad de los establecimientos públicos bajo la figura de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, de conformidad con lo así establecido en la Orden ministerial de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, de aprobación de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19.

La referida suspensión de actividad de los establecimientos públicos antes indicados fue prorrogada mediante la Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se adoptaron medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, suspensión ratificada mediante el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación, de limitación de la movilidad desde las 12.00 horas de la noche hasta las 06.00 de la madrugada.

Posteriormente, y para aliviar en la medida de lo posible la crítica situación económica en la que ya se encontraban los referidos establecimientos públicos de ocio nocturno, por Resolución de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud Pública y de Justicia, Interior y Administración Pública, se adoptaron medidas adicionales dirigidas a los establecimientos afectados por la suspensión de actividades prevista en la citada Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, con el propósito de que los mismos pudiesen realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización administrativa, en el horario que así les correspondiese en función de esta, medida que se ha demostrado insuficiente para garantizar la viabilidad económica de los referidos establecimientos públicos, con la consiguiente pérdida de empleo que esto conlleva.

A esta situación, se unió lo así dispuesto en la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la que se estableció, entre otras medidas, el cierre de los establecimientos públicos de restauración a las 17.00 horas; adelantándose, asimismo, a las 22.00 horas, la limitación del horario de circulación de las personas mediante el Decreto 1/2021, de 5 de enero, del president de la Generalitat, por el que se modifica el horario nocturno de limitación de la libertad de circulación de las personas, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y se declara el confinamiento perimetral de diversos municipios.

La suspensión de la actividad de los establecimientos públicos de ocio nocturno antes indicada ha sido prorrogada por diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. En este sentido, se han aprobado las resoluciones de 19 de enero de 2021, de 29 de enero de 2021 y de 12 de febrero de 2021, la última de las cuales prorroga dicha medida hasta las 23.59 horas del día 1 de marzo de 2021.

En este contexto, resulta necesario habilitar, por parte de la Generalitat, una línea de ayudas directas destinada a compensar, desde la Administración, y en la medida de lo posible, los negativos efectos que sobre la economía y el empleo vinculado a la actividad de ocio nocturno está teniendo la obligada suspensión de la actividad de los establecimientos públicos con licencia de apertura de discotecas, salas de baile, salas de fiesta, pubs y aquellos otros que, compartiendo horario y dotaciones, efectúan de hecho una actividad asimilable al ocio nocturno, como es el caso de los cafés teatro, cafés cantante o cafés concierto. La necesidad de habilitar una línea de ayudas viene motivada por las razones de interés económico y social antes expuestas y su dificultad de convocatoria pública, debido a que la misma obstaculizaría la consecución de la finalidad que se pretende al conllevar unos plazos más dilatados y con ello menor efectividad en la aportación de liquidez a las empresas de ocio nocturno afectadas por la obligación de suspensión de su actividad.

Para alcanzar dicha finalidad, en fecha 22 de enero de 2021 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 20 de enero de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre delegación de las competencias de promoción, fomento y ayudas derivadas de Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en favor de Turisme Comunitat Valenciana, resolución en cuya motivación se destaca que la Generalitat ha acordado abordar medidas económicas destinadas a la recuperación de los sectores más afectados por la obligada paralización de la actividad como consecuencia de la pandemia ocasionada por la Covid-19.

El Decreto ley de 19.02.2021, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana, prevé ayudas directas de naturaleza urgente y extraordinaria dirigidas a este colectivo, con una previsión económica inicial de 8.000.000,00 de euros.

Con base en ello, las ayudas directas articuladas a través de este decreto tienen como beneficiarias a las personas y entidades que ostenten la explotación económica de los siguientes establecimientos públicos de ocio nocturno: pubs, cafés cantante, cafés concierto, cafés teatro, discotecas, salas de baile y salas de fiesta.

Este alcance subjetivo facilita la consecución de la finalidad de este decreto, al incluir, entre las personas beneficiarias de estas ayudas a aquellas que ostentan la titularidad de la explotación de los referidos establecimientos, base sobre la que se articula la actividad económica y social vinculada al ocio nocturno en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, las ayudas articuladas mediante este decreto quedan sometidas, en lo que así proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, al Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo que resulte de aplicación directa a las Comunidades Autónomas en materia de subvenciones, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Igualmente, les será de aplicación el Reglamento (UE) 2020/2221, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la Covid-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE), dado que las ayudas a otorgar tienen como finalidad apoyar la financiación del capital circulante de las pymes vinculadas al ocio nocturno de la Comunitat Valenciana, como medida temporal para dar una respuesta eficaz a la crisis económica ocasionada por la necesaria puesta en marcha de medidas encaminadas a salvaguardar la salud pública y en respuesta a la propagación de la pandemia originada por la Covid-19. El importe de las ayudas reguladas en este decreto está relacionado con los datos de costes laborales y capital circulante que debe asumir cada tipología de establecimiento objeto de subvención.

Por ello, atendido que la competencia en materia de turismo está atribuida a la Presidencia de la Generalitat, tal y como se establece en el artículo 2 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; vista la Resolución de 20 de enero de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, de delegación de competencias en la persona titular de la Secretaria Autonómica de Turismo, y conforme con el artículo 19.2 del decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que dispone que la persona titular de la Secretaría Autonómica de Turismo será el presidente o la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, se establece que la citada entidad de derecho público asuma la instrucción de las ayudas reguladas por el presente decreto así como la resolución de las mismas a cargo de la presidencia de la citada entidad.

Este decreto se dicta, asimismo, en aplicación del Decreto ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta conjunta del president de la Generalitat y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 19 de febrero de 2021,





DECRETO



Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana, así como la convocatoria de estas en los términos y forma que se señala en el artículo 7 de este decreto.



Artículo 2. Personas beneficiarias

Se establecen ayudas económicas directas destinadas a personas físicas o jurídicas que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7, apartado 3, de este decreto, reúnan las siguientes condiciones:

1. Ser personas físicas o jurídicas explotadoras de los establecimientos públicos que se relacionan en el apartado siguiente. Se entenderá por persona explotadora aquella que se dedique a la explotación económica de la actividad de ocio nocturno en el establecimiento público objeto de subvención, pudiendo ser la misma titular de la licencia de apertura y actividad o, si no es el caso, propietaria, arrendataria u ostentar la titularidad jurídica del mismo por cualquier título válido en derecho.

2. Explotar alguna de las siguientes tipologías de establecimientos públicos de ocio nocturno:

Locales tipología A): pubs, cafés cantante, cafés concierto, cafés teatro.

Locales tipología B): discotecas, salas de baile, salas de fiesta.



Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.



Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. Estas ayudas se concederán de forma directa, en aplicación del artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan y que figuran así expuestos en el preámbulo de este decreto.

2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la indicada en el artículo 5 de este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas y entidades beneficiarias.



Artículo 5. Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria

1. Las personas o entidades solicitantes deberán reunir, en la fecha de presentación de su solicitud, las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de este decreto.

2. Asimismo, en la fecha de presentación de su solicitud, las personas o entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Si la solicitud de ayuda es presentada por una persona física, esta deberá figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), así como en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de no estar sujeto al RETA deberá justificarlo aportando la correspondiente documentación.

b) Si la solicitud es presentada por una persona jurídica, esta deberá estar dada de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Acreditar que se ostentaba la condición de persona explotadora de la actividad objeto de subvención a fecha de 17 de agosto de 2020 y que esta condición se mantiene en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.

d) No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, a las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas se les exonera de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19.

e) Cumplir con todo lo establecido, y que les sea de aplicación, por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimiento públicos, y demás normativa de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que les sea de aplicación, en especial:

– Contar con licencia de apertura otorgada por el ayuntamiento correspondiente o con documentación equivalente para su funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en la referida Ley 14/2010, debiendo acreditar que el domicilio de la licencia de actividad o declaración responsable, coincide con la declaración censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Que no le haya sido impuesta sanción firme en vía administrativa por incumplimiento de la normativa de espectáculos públicos que le impida ejercer la actividad en algún momento entre el 17 de agosto de 2020 y la fecha en que finalice el plazo para solicitar las ayudas previstas en el este decreto.

– Que no ha sido sancionado por sentencia firme por incumplimiento de las normas establecidas para el control de la pandemia provocada por la Covid-19.



Artículo 6. Importe de las ayudas e importe global máximo destinado a ellas

1. La cuantía de la ayuda será la siguiente:

a) Para las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto: 7.000,00 euros.

b) Para las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto: 28.500,00 euros.

2. El importe global máximo de las ayudas que se concederán mediante este decreto será de 8.000.000,00 de euros, que tendrá el siguiente desglose por tipo de persona o entidad beneficiaria:

2.1. Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto, se destinará un importe global máximo de 3.725.000,00 euros.

2.2. Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto, se destinará un importe global máximo de 4.275.000,00 euros.

3. En el supuesto de no agotarse el crédito presupuestario destinado a atender las solicitudes presentadas por las personas o entidades beneficiarias correspondientes a las tipologías A) o B) antes indicadas, el sobrante podrá destinarse a aumentar el importe global máximo de aquella tipología cuya estimación inicial resulte insuficiente para atender las solicitudes que cuenten con informe favorable y estén condicionadas a disponer de mayor consignación presupuestaria.



Artículo 7. Plazo, forma de presentación y número de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 12.00 horas del 2 de marzo de 2021 y finalizará a las 12.00 horas del 2 de abril de 2021.

2. Forma de presentación de solicitudes

La presentación será telemática y requerirá que la persona solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat:

https://sede.gva.es/es/sede_certificados.

En caso de no disponer de firma electrónica avanzada, la persona interesada podrá otorgar su representación a una persona física que sí tenga certificado electrónico, para que pueda tramitar la solicitud de ayudas, siempre que quede acreditado el otorgamiento de la representación, mediante el formulario de representación para la realización por medios telemáticos de trámites de ayudas directas sector ocio nocturno Covid, debidamente cumplimentado y firmado.

La presentación del formulario de solicitud y de la documentación a aportar para la obtención de la ayuda se realizará a través del trámite telemático habilitado a tal efecto. Cualquier solicitud presentada siguiendo otra vía distinta de presentación a la aquí descrita, será inadmitida.

El acceso a la tramitación telemática puede hacerse bien desde la Sede Electrónica de la Generalitat en el enlace https://sede.gva.es/es/inicio, haciendo una búsqueda en el apartado de empresas, o bien directamente en el enlace de tramitar con certificado del trámite de la Guía Prop correspondiente a personas o entidades explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de Turismo de la Comunitat Valenciana, en el enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21512

3. Número de solicitudes a presentar

Solo se admitirá una solicitud por persona o entidad solicitante, salvo que esta ostente la explotación económica de más de un establecimiento público de ocio nocturno de los especificados en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto, supuesto en el que podrá presentar una solicitud por establecimiento. En este caso, el máximo de ayuda por persona o entidad beneficiaria no podrá superar los 100.000,00 euros, sin perjuicio de la limitación de la cuantía correspondiente a las ayudas de minimis.

4. La documentación de apoyo para cumplimentar electrónicamente las solicitudes de ayudas estará disponible en el siguiente enlace web a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes:

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/instrucciones_etramitacion.html



Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Los formularios que procede presentar en el trámite de solicitud de ayudas estarán disponibles en https://formulariosturisme.gva.es, a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Estos son los siguientes:

– Formulario de solicitud de ayuda directa: documento obligatorio, cumplimentado y firmado electrónicamente desde la plataforma https://formulariosturisme.gva.es

– Formulario de Declaración Responsable: documento obligatorio, cumplimentado y firmado electrónicamente desde la plataforma https://formulariosturisme.gva.es, formulario que contiene, entre otros aspectos exigibles en aplicación de este decreto, tanto declaración responsable sobre otras ayudas de minimis como sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo.

– Formulario de modelo de domiciliación bancaria de Turisme Comunitat Valenciana (plantilla normalizada), cuya aportación resulta obligatoria y se ha de descargar desde https://formulariosturisme.gva.es para cumplimentar y firmar electrónicamente.

– Formulario de representación (plantilla normalizada), obligatorio en caso otorgamiento de la representación para la realización de este trámite, que se ha de descargar desde https://formulariosturisme.gva.es para cumplimentar y firmar de forma manual.

2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a Turisme Comunitat Valenciana para recabar, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada, información sobre:

a) La identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante.

b) La vida laboral, en el caso de que la persona solicitante sea trabajadora por cuenta propia o persona autónoma, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.

c) El cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.



Artículo 9. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Competitividad Turística de Turisme Comunitat Valenciana, que contará con la colaboración de las unidades administrativas del resto de áreas de la entidad, así como las de la Dirección General de Turismo, tanto de los servicios centrales como de los servicios territoriales, y de las unidades administrativas de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública que así se determinen en la instrucción que dicte la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana en aplicación y ejecución de este decreto.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar si se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará, a través de la persona titular de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

3. El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del orden de prelación de las solicitudes presentadas, orden que vendrá determinado por el momento de la presentación de la solicitud, dentro de los términos fijados en el apartado 1 del artículo 7 de este decreto.

A estos efectos, no se considerará correctamente presentada una solicitud, ni podrá iniciarse la tramitación de la misma, si esta no viene acompañada de la documentación requerida en el apartado 1 del artículo 8 de este decreto, pudiendo la persona o entidad solicitante subsanar de oficio dicha omisión o bien hacerlo durante el trámite de subsanación que le abra el órgano instructor, en cumplimiento de lo así establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente a través del trámite electrónico de aportación de documentos a un expediente de ayudas abierto en Turisme Comunitat Valenciana, disponible en el enlace web:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20174

A resultas de lo anterior, la fecha y hora en la que la solicitud se considere completa determinarán la posición de esta en el orden de prelación de las solicitudes presentadas.

4. Se podrán dictar resoluciones que afecten a parte de las personas o entidades solicitantes, a medida que estas completen la totalidad de la documentación exigida.



Artículo 10. Resolución y recursos

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Turismo en su condición de titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.

Las resoluciones de concesión de las ayudas reguladas en este decreto se adoptarán en aplicación de la Resolución de 20 de enero de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre delegación de las competencias de promoción, fomento y ayudas derivadas de Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en favor de Turisme Comunitat Valenciana, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la sede electrónica de Turisme Comunitat Valenciana. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.

4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del reglamento en el DOUE.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 11. Medios de notificación

La resolución de concesión o denegación se notificará a la persona o entidad solicitante en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, publicándose en la web institucional de Turisme Comunitat Valenciana, en el apartado correspondiente a las ayudas 2021, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo común, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.



Artículo 12. Forma de pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuarán una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud y aprobada la correspondiente resolución de concesión. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.



Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Destinar las ayudas recibidas a cubrir capital circulante y gastos laborales de la actividad realizada por la persona o entidad solicitante o los que haya tenido o tenga que asumir como consecuencia de la suspensión de la actividad motivada por las restricciones aplicadas con motivo de la pandemia ocasionada por la Covid-19. Dichos gastos deberán haberse realizado desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021 y tendrán que ser justificados por la persona o entidad perceptora de la ayuda, previo requerimiento de Turisme Comunitat Valenciana.

b) Mantener la actividad económica objeto de subvención durante seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, aspecto que se acreditará ante Turisme Comunitat Valenciana de la siguiente forma:

– En el caso de que la persona o entidad perceptora de la ayuda sea una persona trabajadora autónoma, esta deberá figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a la fecha anteriormente indicada, así como contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico. En el caso de no estar sujeto al RETA, deberá justificarlo aportado la correspondiente documentación.

– En el caso de que la persona o entidad perceptora de la ayuda sea una persona jurídica, esta deberá estar dada de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la fecha anteriormente indicada.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con la ayuda concedida, le sean requeridos por Turisme Comunitat Valenciana.

d) Comunicar a Turisme Comunitat Valenciana la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

e) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000,00 euros. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

f) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

g) La documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

h) La persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y comunicación que establece el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del citado reglamento, que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas o entidades beneficiarias, la operación financiada y el importe de la ayuda.

i) Asimismo, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.



Artículo 14. Control y reintegro de subvenciones

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. De conformidad con el apartado d del artículo 35 de la Ley 2/2015, 2 de abril, de la Generalitat, el incumplimiento de lo dispuesto en la letra e del artículo 13 de este decreto podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat



Artículo 15. Protección de datos

1. Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante Turisme Comunitat Valenciana, dirigiéndose por escrito a la dirección de correo rgpd_turisme@gva.es, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. A estos efectos, se puede acceder a la información que consta en el siguiente enlace web:

http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf

La persona interesada deberá especificar cuál de estos derechos solicita que sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de quien ostente la representación legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación.

2. La información relativa al tratamiento de datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento, en la web institucional de Turisme Comunitat Valenciana.

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos en relación con la protección de datos de carácter personal, pueden presentar una reclamación ante la Delegación de protección de datos de la Generalitat, a través de los siguientes medios:

– Correo electrónico a dpd@gva.es (Reglamento UE 2016/679).

– Dirección postal: Delegación de Protección de Datos de la Generalitat, Paseo de la Alameda, 16, 46010 Valencia.

– Gestión por medios electrónicos del trámite genérico de GVA para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos personales, limitación y oposición del tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas respecto a sus datos personales registrados en la Generalitat.



Artículo 16. Potestad de verificación

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de estos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Artículo 17. Incidencias

La persona titular de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas reguladas mediante este decreto.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Normativa aplicable

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como por el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en lo relativo a subvenciones públicas y, en su caso, la posible normativa que en el ámbito de la Comunitat Valenciana pueda establecerse en aplicación y desarrollo del mismo.

Estas ayudas se sujetan igualmente a:

a) El Reglamento (UE) núm 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm 1083/2006, del Consejo; asimismo se sujetan al Reglamento (UE) núm 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consell.

b) El Reglamento (UE) núm 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm 1080/2006.

c) El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

d) La Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

e) El Reglamento (UE) 2020/2221, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de Covid-19 y sus consecuencias sociales, y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).



Segunda. Financiación

Las actuaciones recogidas en este decreto serán susceptibles de inclusión en el PO FEDER 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 3.2, relativo al «apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la covid-19», como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de Covid-19.

Las ayudas contempladas en el presente decreto podrán financiarse con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, Ae Europa, que se aplican en el marco de losurales. A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del Presupuesto, previo informe de la dirección general competente en materia de Fondos Europeos, sin que sean de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.





Tercera. Derecho de la competencia

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L215 de 7 de julio de 2020, que prorroga la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definida como tal en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisió,n hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.



Cuarta. Entidades colaboradoras

En aplicación del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se habilita a Turisme Comunitat Valenciana a designar como entidad colaboradora a aquella que, actuando en nombre y por cuenta de dicho órgano concedente, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, todo ello en los términos establecidos en el artículo 16.6 de la referida Ley 38/2003.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este decreto.



Segunda. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 19 de febrero de 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Justicia, Interior y

Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

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