Ficha docv

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INSTRUCCIÓN de 18 de febrero de 2021, de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, sobre las personas beneficiarias de las ayudas reguladas por el Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social. [2021/1567]

(DOGV núm. 9025 de 22.02.2021) Ref. Base Datos 001580/2021








En ejercicio de la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social (DOGV 9016, 09.02.2021), y al efecto de corregir la incongruencia existente entre el redactado del artículo 4.3 del citado decreto y el actual redactado del artículo 6.2 del Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19, se emite la presente instrucción:



Primero

Con posterioridad a la aprobación y publicación de los citados Decreto ley 2/2021 y Decreto 22/2021, se ha llevado a cabo la publicación del Decreto ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19 (DOGV 9022, 17.02.2021), en cuya disposición final primera se modifica el artículo 6.2 del citado Decreto ley 2/2021, que queda redactado como sigue:

«2. Atendiendo a las excepcionales condiciones concurrentes, así como a la finalidad y destinatarios de las subvenciones indicadas en el artículo 3, se exceptúa para todas ellas la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2.e del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat. En el caso de las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 3, se exceptúa también la aplicación del resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003.»

Con la modificación del citado artículo 6.2 del Decreto ley 2/2021 se trata de unificar la regulación de dicha exención en todas las modalidades de ayudas allí establecidas, entre las que se encuentran las reguladas por el Decreto 22/2021, cuyo actual artículo 4.3 resulta contrario al redactado del citado Decreto ley 2/2021.



Segundo

En aplicación del principio de jerarquía normativa, que permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango, de forma que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior, se ha de concluir que, tal y como determina el actual redactado del artículo 6.2 del Decreto ley 2/2021, las ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas beneficiarias de la prestación de cese de actividad por la Covid-19, reguladas por el Decreto 22/2021, quedan exoneradas de la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2.e del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En consecuencia, se ha de tener por no puesta la limitación prevista en el artículo 4.3 del Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social.

Tercero

Se procede a publicar esta instrucción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para general conocimiento por parte de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas beneficiarias de prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social en la Comunitat Valenciana.



València, 18 de febrero de 2021.– La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sancho.

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